Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, seis de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DH12-X-2015-000014

ASUNTO PRINCIPAL: DP11-N-2015-00094

PARTE RECURRENTE: C.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.073.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.960.113, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nro. 61.147.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa N° 000684-14 del 15 de diciembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua en sede en Cagua. Estado Aragua, en expediente administrativo Nº 009-2013-01-02429

MOTIVO: INCIDENCIA SOBRE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

M O T I V A

La parte recurrente manifiesta en su escrito libelar presentado en fecha 17 de junio del año 2015, la solicitud de decretar medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

La misma parte recurrente alega la necesidad de suspender los efectos del acto administrativo por cuanto se encuentra cubierta la apariencia de buen derecho como requisito de procedencia de dicha medida, así como la existencia de un peligro inminente derivado precisamente del fommus boni iuris.

A tales efectos, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Dispone la norma contenida en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que:

A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.

El recurrente manifiesta en su escrito recursivo que el acto administrativo impugnado fue diseñado y construido bajo premisas cuyas estructuras se soportan en un conjunto de vicios que violan sistemáticamente el debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente; ante lo cual resulta forzoso indicar que los vicios denunciados se refieren a la consideración y fundamentación de hechos, a la aplicación del derecho para decidir el procedimiento administrativo en contra de la accionante en el recurso de nulidad, por lo que requiere un análisis de las peticiones de fondo. Por lo tanto, no es evidente en autos “la apariencia del buen derecho invocado” y acordar la cautelar equivaldría a “prejuzgar sobre la decisión definitiva”, contrariando la norma contenida en el artículo antes citado.

En tal razón, hechas las consideraciones antes explanadas se declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley DECIDE:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares contentiva de Providencia administrativa N° 000684-14 del 15 de diciembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua en sede en Cagua. Estado Aragua, contra de fecha en fecha 15 de diciembre de 2014, en expediente administrativo Nº 009-2013-01-02429, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 06 días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO

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SM/

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