Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ESTADAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de enero de 2013

Años: 202 y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-012076

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega del vehículo CLASE MOTO, MARCA MD-HAOJIN, PLACAS NO PORTA, MODELO CONDOR HJ150-9, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 813RPACA8BVV001275, SERIAL DEL MOTOR HJ162FMJ110569203, USO PARTICULAR, presentado por el ciudadano C.L.R., Cédula de Identidad (...........), asistido por el abogado en ejercicio OSMERIO PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.471; este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

  1. - Cursa al folio 10 del presente asunto oficio LAR-F6-2250-12, de fecha 03 de julio de 2012 suscrito por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara correspondiente al asunto F. signado con el Nº 13-DDC-F6-1338-12, mediante el cual se niega al ciudadano C.L.R., Cédula de Identidad (...........) la entrega del vehiculo CLASE MOTO, MARCA MD-HAOJIN, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, TIPO PASEO, MODELO CONDOR HJ150-9, SERIAL DE CARROCERIA TROQUELADO EN EL CHASIS O CUADRO 813RPACA8BV001275 (ORIGINAL), SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ110569501 (ORIGINAL), toda vez que no determino el solicitante el registro de vehiculo que acredite su propiedad.-

  2. - Cursa en autos a los folios 14 y 15 del presente asunto Acta Policial Nº 094-05-12, de fecha 24 de mayo de 2012, levantado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policial del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 2, Estación Policial La Paz, en el que se deja constancia que siendo las 2:24 de la tarde del día en curso, encontrándose en labores de chequeos de personas, vehículos Motos y transporte publico, en la vía publica, visualizo a dos persona montados en una Moto de Color Rojo, dándole la señal de alto de los ciudadanos, donde el conductor de la moto vestía Monos deportivos de color negro con rayas Blancas, franela de color negra, el acompañante quien se encuentra en el puesto trasero de la moto vestía, pantalón jeans, franela blanca zapatos deportivos color blancos. Seguidamente el Oficial (CPEL) S.R., identifica a la comisión como funcionarios policiales de conformidad al artículo 117 numeral 05 del código Orgánico Procesal Penal, indicándoles a los ciudadanos que exhibieran algún objeto que portaran dentro de sus vestimentas, que portaran ya que se les realizaría una inspección de persona, de conformidad al articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano conductor a informarle al SUPERVISOR (CPEL) MENDOZA CASTILLO ANGEL ALFONSO que el era funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito a la residencia de la Primera D.M.I. de C., y se le pregunto que si portaba arma de fuego y el mismo indico que si, y de manera voluntaria se la entrego al funcionario SUPERVISOR (CPEL) M.C.A.A., se le solicito al ciudadano que si portaba el P. de arma y manifestó que lo tenia, el OFICIAL (C.S.R., le indica el motivo de su detención, leyéndole sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente trasladamos a los referidos ciudadanos hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas II a los fines de levantar el procedimiento respectivo, y de conformidad al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica al ciudadano plenamente como RINCONES PIÑA YONH BRIDE C.I. (...........). Igualmente se procede a la verificación del referido ciudadano, el arma de Fuego con las siguientes características: UN (1) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER DE ESTRUCTURA METALICA Y EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON CON S.C.J., SERIAL TAMBOR 771X1E6, TRES (03) CARTUCHOS SIN PERCUTIR CALIBRE 38, PUNTA DE PLOMO, M.C., y la moto con las siguientes características: MOTO COLOR ROJA, MARCA MD-HAOJIN, SERIAL CARROCERIA 813RPACA8PBV001275, siendo detenidos los mencionados ciudadanos y retenidos el arma de fuego y la moto tripulada por los ciudadanos.-

  3. - Cursa a los folios 16 y 17 del presente asunto Acta de Investigación Penal de fecha 25 de mayo de 2012 levantada por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara en la cual se deja constancia que “Encontrándose en labores de servicio en la Jefatura de comando de esta Sub- Delegación, se presento una comisión de la Policía Estadal de Barquisimeto Estado Lara, al mando del Funcionario; O.M.C.A.A., adscritos a la Estación Policial LA PAZ, en la unidad VP-145, trayendo actuaciones emanadas por dicha institución, las cuales guardan relación con la causa fiscal 13FG-720-12, de fecha 25-05-12, que instruye la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico del Estado Lara por la comisión de uno de los delitos contra la fe publica, mediante las cuales remiten al ciudadano; 1. RINCONES PIÑA YONH BRIDE, (...........) ya que según actuaciones recibidas de la referida comisión, dicho ciudadano se encontraba a bordo de un vehiculo tipo moto, de color negro marca MD-Haojin, serial de carrocería 813rpaca8pbv001275, y fue detenido por dicha comisión, por cuanto portaba un armamento tipo revolver de estructura metalica y empuñadura de color marrón serial J731257, el cual no mostró la documentación respectiva, motivo por el cual dichos funcionarios practicaron su aprehensión, hecho ocurrido en la avenida principal del Barrio Bolívar en plena vía pública de Barquisimeto del Estado Lara el día 24-05-12 a las 02:20 horas de la tarde. En un mismo orden de ideas, me traslade hasta el Área técnica de esta sede, donde el Funcionario Agente THOMAS LAGO, realiza las respectivas identificaciones plena (Interna) del citado ciudadano.

  4. - Cursa a los folios 19 y 20 del presente asunto Experticia de Reactivación de Seriales signada con el Nº 9700-008-0261-12 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , en el que se deja constancia de la practica de la experticia al vehiculo CLASE MOTO, MARCA MD-HAOJIN, MODELO CONDOR HJ150-9, COLOR ROJO, TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA, SERIAL DE CARROCERÍA TROQUELADO EN EL CHASIS O CUADRO 813RPACA8V001275, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ110569501, y en el que se deja constancia de los siguientes particulares:

    .- Peritaje: El Vehiculo descrito se encuentra en regular estado de uso y conservación, el serial de la carrocería troquelado en el chasis o cuadro 813RPACA8BV001275, se encuentra en su estado ORIGINAL, el serial de motor HJ162FMJ110569501, se encuentra en su estado ORIGINAL.-

    .- Avalúo: De acuerdo a la marca, modelo y estado en que se encuentra tiene un valor comercial aproximado a los Cuatro Mil Bolívares fuertes (4.000,oo)

    .- CONSULTA: Verificado por ante el sistema computarizado constato que por el serial del chasis o cuadro que el bien porta, no presenta ningún tipo de SOLICITUD y no aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre.-

  5. - Cursa al folio 12 del presente asunto factura Nº 001356, de fecha 22-08-11 con el Membrete cuya denominación indica Motos Cars Zulielca Import C.A., a nombre de C.L.R., en el que se describe una moto 150c.c., T.P., Marca MD HAOJIU, MODELO HJ150-9.-

  6. - Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta J. que el ciudadano C.L.R., Cédula de Identidad (...........), no demostró la legitima propiedad sobre el vehiculo CLASE MOTO, MARCA MD-HAOJIN, PLACAS NO PORTA, MODELO CONDOR HJ150-9, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 813RPACA8BVV001275, SERIAL DEL MOTOR HJ162FMJ110569203, USO PARTICULAR, toda vez que el documento con el que aduce tener derecho sobre el vehiculo NO SE ENCUENTRA REGISTARO EN LINEA CON EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE tal como indica la Experticia de Reactivación de Seriales signada con el Nº 9700-008-0261-12 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas cursantes a los folios 19 y 20 del presente asunto, motivo por el cual se niega la entrega del vehiculo objeto de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal vigente formulada por el ciudadano C.L.R., Cédula de Identidad (...........). Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: Niega la entrega del vehículo CLASE MOTO, MARCA MD-HAOJIN, PLACAS NO PORTA, MODELO CONDOR HJ150-9, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 813RPACA8BVV001275, SERIAL DEL MOTOR HJ162FMJ110569203, USO PARTICULAR, solicitado por el ciudadano C.L.R., Cédula de Identidad (...........), toda vez que el documento con el que aduce tener derecho sobre el vehiculo NO SE ENCUENTRA REGISTARO EN LINEA CON EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE tal como indica la Experticia de Reactivación de Seriales signada con el Nº 9700-008-0261-12 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas cursantes a los folios 19 y 20 del presente asunto.- Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía 6ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa. N. a las partes de la presente decisión. R.. C..

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

    ABG. W.C. AZUAJE LA SECRETARIA.

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