Decisión nº 2729 de Juzgado Primero de Municipio de Vargas, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteLisbeth Alvarado
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: C.L.R.B., venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.192.232.

ABOGADA ASISTENTE: M.F.P.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.776.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE Nro. 1794.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio en fecha 14 de Diciembre de 2010, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano C.L.R.B., venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.192.232, asistido por la abogada M.F.P.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.776.

Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos correspondientes, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, el Tribunal observa:

El solicitante en su escrito expone:

…sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal ubicado en la parroquia Carayaca, sector las salinas, puerto Carayaca, casa s/n, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Que tiene un área de terreno de ocho metros coma dieciocho (8,18) metros de frente por diez metros coma cuarenta y dos (10,42) metros de fondo que he venido ocupando desde hace varios años, en forma pública, pacífica y permanente con el ánimo de ser dueño. En el referido terreno he construido un inmueble a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio…

De la revisión del escrito de título supletorio y los recaudos anexos, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías que el solicitante alega haber construido sobre un terreno supuestamente de propiedad Municipal, ubicado en la Parroquia Carayaca, sector Las Salinas, Puerto Carayaca, Municipio Vargas, del Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en la Parroquia El Junko y en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano C.L.R.B., en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

L.A.F..

LA SECRETARIA,

Abg. N.L.O.

En la misma fecha, siendo las 1:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

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