Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

En el día de hoy, dieciocho de Julio de dos mil trece, siendo las 8:30a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio C.E.P.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°161.087, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: C.L.S.V., titular de la C.I. N° V-11.492.204, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la calle 4 bis de la Concordia, entre la Notaría Pública Tercera y el Registro Mercantil Tercero del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue C.L.S.V. contra J.H.V.M., en el expediente Nº 7968 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Lotero M.E.J., placa 4691 y Acero S.J.A., placa 4076, ambos adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP) del Estado Táchira. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano J.A.N., titular de la C.I. Nº V- N° V- 3.996.039, y como depositario judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “por cuanto el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado observándose dos candados en su entrada principal, solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas que se ingrese por la parte posterior del mismo, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda ingresar al presente inmueble por su parte posterior, hecho lo cual se constituyo por la parte posterior del inmueble objeto de la medida. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado quien expuso: “el inmueble objeto de la presente medida se encuentra demolido y las puertas principales del mismo en su parte interna se encuentran soldadas, es todo”. En este estado siendo las 10:30 se hizo presente el ciudadano: J.H.V.M., titular de la C.I Nº V-15.326.165 a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de(30)minutos para que se comunique con su apoderado judicial ó abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal siendo las 11:00am procede a declarar legalmente SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida quedando el depositario judicial designado en la obligatoriedad de ejercer la supervisión periódica del mismo. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ya identificada, quien expuso: “solicito formalmente al señor J.H.V.M., identificado plenamente, me haga entrega de los bienes de mi pertenencia consistentes en escritorio, computador, documentación, biblioteca y demás bienes muebles relacionados con la actividad laboral que desarrollo, los cuales fueron extraídos del inmueble en que se encontraban, de manera irregular, es todo”. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:30a.m.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

ABG. C.L.S.V.,

ABG. C.E.P.T.

LOS FUNCIONARIOS POLICALES,

LOTERO M.E.J.,

ACERO S.J.A.,

PARTE DEMANDADA,

J.H.V.M.

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

W.A.C.S.

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