Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoExtinción De La Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001109

ASUNTO: RP11-P-2010-001109

En virtud de designación como Juez suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Primero de Ejecución, es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y habiéndose recibido, de la Registradora Civil Municipal de esta ciudad, Oficio Nº 0052-2013, suscrito por la Abg. M.M., con el carácter de Registradora Civil Municipal, mediante el cual, remite a este despacho copia certificada del Acta de defunción Nº 772, de fecha 06 de Noviembre del 2012, correspondiente al ciudadano C.L.V.M., Titular de la cedula de identidad Nº 15.555.135, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:

El Penado C.L.V.M., venezolano, de 27 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 15.555.135, natural de Carúpano, Nacido en fecha 07/06/1983, de profesión u oficio estudiante, hijo de L.M. y C.S., Residenciado la Urb. Primero de mayo, Calle Primero de Mayo, casa S/N, Carúpano, cerca de la Bodega la Rosca, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre. A cumplir una pena de SEIS (06) Años, DOS (02) Meses y VEINTE (20) Días de Prisión, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, en concordancia con el articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que sucedió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien vista la copia certificada del acta de defunción consignada, correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 02 de Noviembre del 2012, como consecuencia Anemia aguda, Hemorragia Interna Aguda por herida por arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado J.C.L.V.M., antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano C.L.V.M., y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano C.L.V.M., venezolano, de 27 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 15.555.135, natural de Carúpano, Nacido en fecha 07/06/1983, de profesión u oficio estudiante, hijo de L.M. y C.S., Residenciado la Urb. Primero de mayo, Calle Primero de Mayo, casa S/N, Carúpano, cerca de la Bodega la Rosca, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre. A cumplir una pena de SEIS (06) Años, DOS (02) Meses y VEINTE (20) Días de Prisión, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, en concordancia con el articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que sucedió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copia certificada de la presente decisión mediante oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.

La Jueza Primero de Ejecución,

Abg. Osneylin Cedeño.

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR