Decisión nº DP11-L-2005-000655 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En fecha 28 de Junio de 2005, el ciudadano C.L.M., presenta por ante este Circuito Judicial Laboral, presenta demanda por cobro de prestaciones sociales, en contra de MI VIEJO HATO TASCA RESTAURANT C.A. En fecha 30-09-2005 el Alguacil J.A., consigna cartel de notificación informando al Despacho que el mismo fue consignado en la sede de la empresa MI VIEJO HATO TASCA RESTAURANT C.A. y entregado al ciudadano A.R..

En fecha 17 de Octubre de 2005 se celebra audiencia preliminar a la cual no asistió ni por sí ni por medio de apoderado alguno la empresa demandada, elaborándose acta al efecto, dictándose sentencia en fecha 27 del mismo mes y año, mediante la cual se declara con lugar la demanda interpuesta, de conformidad con la norma contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la cual la parte perdidosa no ejerció el recurso de apelación, quedando en consecuencia definitivamente firme.

En fecha 17 de Enero de 2006 se dicta decreto de ejecución del fallo, concediendo el lapso de cumplimiento voluntario.

En fecha 26 de Enero de 2006 se decreta ejecución forzosa, visto la falta de cumplimiento voluntario.

Vistas las pruebas promovidas por el ciudadano A.A. DAO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.585.732, en su carácter de propietario del inmueble embargado, en fecha 07 de Febrero de 2006, el cual formuló oposición a la medida realizada en la sede de MI VIEJO HATO TASCA RESTAURANT C.A, ubicada en la calle Sabana Larga cruce con carretera Nacional No.10-03 en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, y analizadas conjuntamente con los recaudos contenidos en el cuerpo del expediente, este Despacho hace las siguientes consideraciones:

  1. - PRIMER DOCUMENTO: copia simple de Contrato de arrendamiento, suscrito entre el ciudadano A.D. MARTINEZ y J.A. SERRAO ANDRADE, de fecha 19-01-2006, por una duración de tres años contados a partir del primero de Enero del presente año, donde da en arrendamiento un inmueble ubicado en la Calle Sabana Larga, en Cagua. La segunda cláusula, indica que:

    “LOS ARRENDATARIOS, se obligan a utilizar única y exclusivamente el inmueble como “RESTAURANT”

  2. - SEGUNDO DOCUMENTO: copia simple de Contrato de arrendamiento, suscrito entre el ciudadano A.D. MARTINEZ y MI VIEJO HATO TASCA RESTAURANT C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09-01-1997, anotada bajo el No. 22, Tomo 1-A, domiciliada en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, representada en este acto por el ciudadano D.N. y A.C.. El domicilio del inmueble arrendado es la calle Sabana Larga, en la ciudad de Cagua.

    Estando dentro de la oportunidad procesal para que este Tribunal, se pronuncie respecto a la procedencia o no de la oposición propuesta por el ciudadano A.D., resulta forzoso que esta Juzgadora analice la conducta de las partes en el proceso a objeto de vislumbrar la solución y, en tal sentido, de las actas procesales se desprende que la empresa demandada MI VIEJO HATO TASCA RESTAURANT C.A. asumió en esta causa una conducta negligente, no sólo al no comparecer a la celebración de la audiencia preliminar, a la cual estuvo formalmente notificado mediante cartel de notificación, como ya se ha señalado, sino que además no ejerció ninguna acción tendente a tratar de llegar a un acuerdo en el caso planteado, teniendo, por estar a derecho de acuerdo a la norma contenida en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pleno conocimiento de que opero en su contra la admisión de los hechos la cual fue declarada por esta Tribunal, aunado a esto la empresa MI VIEJO HATO TASCA RESTAURANT C.A. ha pretendido evadir los derechos del ciudadano C.L.M., quien fue trabajador de la empresa demandada. Luego, pretende evadir la ejecución forzosa del fallo, alegando que en lugar funcionara un restaurant y lo fundamenta en contrato de arrendamiento suscrito entre A.D. MARTINEZ y J.A. SERRAO ANDRADE, suscrito en fecha 19-01-2006, posterior a sentencia recaída en contra de MI VIEJO HATO TASCA RESTAURTANT C.A. y el cual es un documento privado suscrito con un tercero que no es parte en juicio y que por tanto tendría que ser ratificado mediante otro medio probatorio que es el testimonio de ese tercero, prueba esta que no fue promovida en el presente asunto y por tal motivo se desestima. Así se decide.

    En tal sentido, y en el entendido de que son actos jurídicos válidos aquellos que hacen plena prueba por sí mismos sin necesidad de adminicularlos a ningún otro elemento probatorio y estas son el instrumento público o auténtico (Emilio Calvo Baca-Código de Procedimiento Civil), mal puede aspirar el ciudadano A.D., que la oposición formulada surta efectos legales fundamentando su argumentación en contratos de arrendamiento los cuales son un documento privado que no revisten las características de una prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido, en consecuencia se desestiman estos recaudos. Así se decide.

    En materia laboral rige el principio de la primacía de los hechos frente a la forma o apariencia, principio consagrado, sostenido y desarrollado suficientemente por nuestra jurisprudencia y doctrina patria y en palabras del Dr. A.G.V., a quien me permito citar textualmente: “…este principio busca dar preferencia en el juicio a los hechos reales frente a la apariencia legal con los cuales las partes cubren aquellos…” fin de cita, y que a la luz de las normas contenidas en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, guía la actividad de los Jueces del Trabajo y así se decide.

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