Decisión nº DP11-R-2012-000283 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

En horas de despacho del día de hoy, 04 de octubre de 2012, siendo las 09:00 a.m., la Ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogida dicha exhortación por las partes; en tal sentido, intervienen por una parte el ciudadano J.C.M.S., venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-12.146.808, asistido por los abogados en ejercicio, M.G. y J.G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.32.036 y 76.120, respectivamente, quien a los efectos de este documento se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por otra parte, el abogado en ejercicio E.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.809, en representación de la empresa COOPERATIVA SURAMERICANA 005, RL., quien a los mismos efectos se denominada LA DEMANDADA, quienes por el presente documento declaran que han decidido en celebrar como en efecto formalmente lo hacen es net es acto una transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con el Artículo 1.713 del Código Civil, en los términos siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE, declara en su LIBELO DE DEMANDA (folios 01 al 30 pieza 1): Que inicio la relación laboral en fecha 02 de mayo de 2004, ejerciendo el cargo de Asesor de Seguros. Que devengaba salario minino, además cobraba comisiones por las ventas y cobranzas, y promediaba un salario mensual de Bs. 1.500,00. Que en fecha 09 de mayo de 2011, fue despedido injustificadamente. Que demanda los siguientes conceptos: Antigüedad (días adicionales Bs. 22.391,22; y antigüedad por haber finalizado el contrato laboral Bs. 3.919,02) para un total de Bs. 26.310,24; Preaviso: Bs. 3.810,15; Vacaciones acumuladas períodos 02/05/2008 al 02/05/2009: Bs. 2.082,94; Bono vacacional períodos 02/05/2008 al 02/05/2009: Bs. 643,20; períodos 2/05/2009 al 02/05/2010 Bs. 698,62; Bono vacacional fraccionado periodos mayo 2010 al mes de abril de 2011 Bs. 638,00; Vacaciones fraccionadas períodos mayo 2010 al mes de abril de 2011: Bs. 738,92; Utilidades fraccionadas períodos 02/05/2004 hasta 12/2004: Bs. 72.012 y desde el 01/01/2011 al 09/05/2011 Bs. 272,15; Utilidades: año 2005 Bs. 797,85; año 2006 Bs. 799,24; año 2007 Bs. 1.051,24; año 2008 Bs. 1.201,20; año 2009 Bs. 1.216,20; año 2010 Bs. 1.216,20; Daño Material: Bs. 20.000,00; Para un Monto total demandado de Bs. 61.518,00; más intereses de mora. SEGUNDA: LA DEMANDADA, por su parte rechaza la reclamación hecha por EL DEMANDANTE, señalando en su contestación lo que seguidamente se resume: Como punto previo alego, la confesión espontánea, del actor manifestada en su libelo en donde emerge la confesión del mismo de que no tenía con la demandada relación de trabajo alguna, siendo como lo confiesa era un intermediario y asesor de la actividad aseguradora; Rechaza, niega y contradice que el demandante tuviera una relación laboral bajo ajenidad y subordinación con el cargo de asesor de seguros, y que su función consistía en la venta de seguros a crédito y contado y la cobranza de los mismos, ya que la prestación de servicios la efectuada era de manera autónoma, no sujeta a condiciones, la determinación del trabajo realizado no dependía de las partes, sino del Estado, quien otorga los permisos y autorizaciones correspondientes, como lo son las autorizaciones o códigos, teniendo el actor un código que utilizaba para la intermediación y asesoría en materia aseguradora, con mi representada y otras empresas de seguros; Nunca estuvo el demandante sometido a jornada de trabajo alguna, ni a permanecer en la sede de la demandada; el pago que recibía el demandante como contraprestación por la intermediación y asesoría estaba reglamentado por él y consistía en comisiones sujetas a aprobación de los entes competentes en materia de la actividad aseguradora; las condiciones de modo, tiempo y lugar de la intermediación demuestran la autonomía, nunca fue asesor, corredor o productor exclusivo de la empresa; las herramientas y gastos necesarios para la movilización en el desempeño de su actividad corrían por cuenta propia del demandante; Rechaza, niega y contradice que hubiese devengado un salario mínimo conforme al 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, y comisiones por ventas y cobranzas, en un promedio de Bolívares 1.500 mensuales; Rechaza, niega y contradice que se le hubiese otorgado constancia de trabajo y que se le hubiese despedido en fecha 09 de mayo de 2011; Rechaza, niega y contradice que deba cancelar al actor prestaciones sociales, así como todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda. TERCERA: Conforme a lo expuesto, en la situación jurídica objeto de la presente controversia se encuentra controvertido lo siguiente: 1) La existencia de la alegada y negada relación de trabajo. 2) La procedencia del derecho reclamado por EL DEMANDANTE, en su libelo, al pretender el cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la pretendida y negada relación laboral; y a los fines de resolver y dar por terminada la reclamación planteada por EL DEMANDANTE; LAS PARTES, hacen las determinaciones siguientes: Acepta EL DEMANDANTE, que jamás y nunca prestó servicios de índole laboral para LA DEMANDADA, siendo que se desempeño como un intermediario y asesor de la actividad aseguradora. CUARTA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar otro futuro ante los Tribunales del Trabajo y, resolver lo deducido y lo deducible de la situación jurídica controvertida, finiquitar las cuestiones discutidas en este proceso, y en virtud de las conversaciones sostenidas por LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, acuerdan haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA DEMANDADA, conviene en ofrecer y cancelar por concepto de acuerdo transaccional, en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), mediante cheque a su favor, girado en contra del Banco Banesco, signado con el numero 21290711, por el monto antes señalado; Por su parte EL DEMANDANTE, declara libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, que recibe la cantidad de dinero ya señalada, mediante el cheque también ante señalado, a su total y absoluta entera y cabal satisfacción; cuya copia consignan en este acto a los fines de que sea agregado a los autos y forme parte del mismo, por lo que piden que la presente Transacción sea HOMOLOGADA, por este Tribunal con todos los pronunciamientos de ley.- QUINTA: EL DEMANDANTE, deja constancia que es totalmente cierto lo explanado por LA DEMANDADA, quedando a tal efecto satisfecho con las explicaciones dadas por LA DEMANDADA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, LA DEMANDADA, no le adeuda al demandante, nada por la pretensión instaurada por ninguno de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, alícuota de utilidades y de bono vacacional sustitución y suplencias, dietas, beneficio de alimentación, cotizaciones a la seguridad social o política habitacional, indemnización por despido, preaviso, y por cualquier otro concepto laboral, costos y costas judiciales del juicio, daño material, conceptos laborales estos que de haber sido procedentes quedan satisfechos y cubiertos con la suma de dinero pagadas por acuerdo transaccional, a través de la presente transacción. De igual manera EL DEMANDANTE, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, declara que con la presente transacción se da por satisfecha su pretensión y cubiertos con la suma de dinero pagadas a través de la presente transacción, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de los abogados contratados por el mismo, que corren a cuenta y riesgo. Por último, ambas partes solicitamos a la Ciudadana Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 04/10/2012 y por consiguiente, se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Se expiden y entregan en este acto las dos ejemplares la presente acta solicitada por las partes.

La Jueza Superior,

_________________________________

A.M.G.

La Secretaria,

_________________________¬¬¬¬¬_______

K.G.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

Asunto N° DP11-R-2012-000283

AMG/kg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR