Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de abril de 2012

201 º y 153 º

Exp. Nº AP21-R-2011-001377

Asunto Principal Nº AP21-L-2009-006025

PARTE ACTORA: J.C.M.D., titular de la cédula de identidad N° 7.716.699.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.G. y C.S., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 74.648 y 135.386

PARTE DEMANDADA: NCT ESTUDIOS Y PROYECTOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 79, tomo 789° el 23 de julio de 2003; NCT GRUPO INTERNACIONAL C.A., (hoy SUROCO ENERGY VENEZUELA C.A) debidamente registrada ante el Registro Mercantil V, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07 de febrero de 2007, bajo el N° 64, Tomo 1506 A, y NCT CORPORACION PETROLERA LATINOAMERICANA S.L, (hoy SUROCO ENERGY S.L.U), inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya el 20 de septiembre del 2006, tomo 4749, libro O, folio 142, hoja BI-47371.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.R. y M.C. abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 25.422 y 49.829.

ASUNTO: Transacción presentada para su homologación

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales.

  1. - En fecha 28 de septiembre de 2011, fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado E.A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 10.673 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano: J.C.M., contra la empresa NCT ESTUDIOS Y PROYECTOS C.A, NCT GRUPO INTERNACIONAL C.A., SUROCO ENERGY VENEZUELA C.A., y NCT CORPORACION LATINOAMERICANA S.L.

  2. - Recibidos los autos en fecha ut supra indicado, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el día 26 de octubre de 2011, la cual no fue celebrada por cuanto las partes de mutuo acuerdo han solicitado la suspensión de la causa a los fines de llegar a un acuerdo, siendo la ultima homologación de suspensión de fecha 27 de marzo de 2012 y posteriormente en fecha 30 de marzo de 2012 fue presentado escrito transaccional por las partes a los fines de su homologación.

  3. - Visto el escrito de fecha 30 de marzo de 2012, suscrita por los ciudadanos: A.R.F. en su carácter de apoderado de las codemandadas NCT ESTUDIOS Y PROYECTOS C.A., NCT GRUPO INTERNACIONAL C.A., (hoy SUROCO ENERGY VENEZUELA C.A); y NCT CORPORACION PETROLERA LATINOAMERICANA S.L, (hoy SUROCO ENERGY S.L.U) y E.A.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante J.C.M.; mediante la cual CONSIGNAN ESCRITO DE ACUERDO TRANSACCIONAL, solicitando se imparta la Homologación correspondiente. Al respecto esta Alzada con vista a la solicitud de homologación de la transacción judicial presentada por las partes, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Asentado lo anterior, cuando las partes de un conflicto laboral, patrono y trabajador, suscriben un acuerdo transaccional, mediante el cual pretenden finalizar con el mismo; el Juez que conoce la causa o el funcionario del trabajo competente, debe verificar si en la misma se llenan los requisitos establecidos en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y, 9° y 10°, de su Reglamento General, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de autos se evidencia que tanto los abogados de la parte demandada como los de la parte actora poseen cualidad para transar de conformidad con lo señalado en los poderes que corren insertos a los autos (folio 6 poder de la parte actora, folio 21 poder de la parte demandada), por lo tanto encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

B).- Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. No obstante, este Juzgador, compartiendo los criterio doctrinales fijados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, advierte que los supuestos de hecho en que se plantea una transacción recaída en un procedimiento judicial, en el cual se reclaman derechos del trabajador, permite una flexibilidad en cuanto al cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, y ello no significa una merma en la protección del trabajador. En efecto, los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además el trabajador ha contado con asistencia técnico jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste judicialmente, y quien en un cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. Finalmente, debe considerarse que el hecho de que las reclamaciones del trabajador y las respuestas del patrono estén asentadas en escritos que corren al expediente judicial, permite que el Juez pueda conocer mediante documentos anteriores al acuerdo transaccional, cuáles han sido las posiciones de ambas partes y las recíprocas concesiones, así como verificar la legalidad del acuerdo. Posibilidades éstas que no tiene el Inspector del Trabajo. Así se decide.

C).- Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

D).- En consecuencia, este Juzgado 2º, Superior del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, y 10, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada, y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.

Dr. J.D.V.M.F.

JUEZ

Abg. EVA COTES

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR