Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000971

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO

PARTE DEMANDANTE: C.M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.258.104.-

ABOGADO ASISTENTE: LUBEKA G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.126.

PARTE DEMANDADA: ciudadana DESIRET C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.291.538, quien puede ser localizada en : la Calle los Mangos, casa s/nº de la Urbanización O.P.G., Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE DIVORCIO presentado por el ciudadano C.M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.258.104, asistido y representado por la Abogada en ejercicio LUBEKA G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.126, en contra de la ciudadana DESIRET C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.291.538, quien puede ser localizada en : la Calle los Mangos, casa s/nº de la Urbanización O.P.G., Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrado el Adolescente : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F., habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial; se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza F.M.A.; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano C.M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.258.104, asistido y representado por la Abogada en ejercicio LUBEKA G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.126, en contra de la ciudadana DESIRET C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.291.538, quien puede ser localizada en : la Calle los Mangos, casa s/nº de la Urbanización O.P.G., Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrado el Adolescente : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria Acc.

Abog. C.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.-

La Secretaria Acc.

Abog. C.A.

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