Decisión nº 746 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

Maracay, 24 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001314

ACTA

PARTE ACTORA: C.D.M.S., titular de la cédula de identidad Nº E-81.728.191.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEISA MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.264.-

PARTE DEMANDADA: PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDYS LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.678.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 24 de Octubre de 2012, siendo las 09:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano C.D.M.S., en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial abogado en ejercicio YEISA MARQUINA y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio LEUDYS LATUFF, según consta de instrumento poder consignado en este acto y que se ordena agregar a los autos, todos supra identificados, quines renuncia al termino para la comparecencia a la Audiencia Preliminar. En este estado la parte accionada PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano C.D.M.S., la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 80.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), para ser cancelado el día 12 de Noviembre de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a nombre del actor; 2) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), para ser cancelado el día 10 de Diciembre de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a nombre del actor; 3) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), para ser cancelado el día 17 de Enero de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a nombre del actor; y 4) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), para ser cancelado el día 15 de Febrero de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a nombre del actor; por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la LOPCYMAT, lucro cesante, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos, transporte y tratamientos, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano C.D.M.S., y su apoderado judicial abogado en ejercicio YEISA MARQUINA, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A, el cual asciende a la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 80.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), para ser cancelado el día 12 de Noviembre de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a nombre del actor; 2) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), para ser cancelado el día 10 de Diciembre de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a nombre del actor; 3) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), para ser cancelado el día 17 de Enero de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a nombre del actor; y 4) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), para ser cancelado el día 15 de Febrero de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a nombre del actor; por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la LOPCYMAT, lucro cesante, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos, transporte y tratamientos, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y nada me adeuda por ningún concepto la empresa PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el últimos de los pagos acorados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, deja sin efecto los carteles de notificación librado contra la parte demandada, de fecha 24 de Octubre de 2012.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.C.B.M.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

LA APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-

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