Decisión nº GP01-P-2006-007954 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNorma Ramírez Padilla
ProcedimientoSolicitud Examen Corporal E Inspeccion Al Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 23 de Abril de 2008

Año 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2006-007954

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, decidir las solicitudes presentadas por el defensor adscrito a la defensa pública, Abg. L.M.B. en su condición de defensor público del ciudadano C.M.C.M. y por parte de la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Carabobo y de la Fiscal Quincuagésima Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Publico, ambos de fecha 16 de Abril del 2008, agregada a las actuaciones en fecha 18 de abril del 2008, y de la cual tiene conocimiento esta Juzgadora desde esa fecha.

La solicitud del Ministerio Público la realizan de conformidad con lo dispuesto con el Numeral 2 del Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en el numeral 3 del Articulo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dicha solicitud versa sobre lo siguiente:

.. en virtud de ello en fecha 15 del presente mes y año, la Fiscal M.S., Fiscal Auxiliar Tercero ( Encargada) en la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del estado Carabobo, realizó la revisión del referido Asunto, observando que al ciudadano C.M.C.M. ( acusado), portador de la Cédula de identidad 8.251.359, ……………..

“…Acuerda: el traslado a la Compañía Bolivariana de Venezuela acantonada en las instalaciones del Internado Judicial Carabobo al imputado C.M. CARREÑO….”

Ahora bien, reza también la solicitud del Ministerio Publico:

Aunque en la primera decisión emitida acuerda el traslado al Comando de la Guardia Nacional, pero emite los oficios acordando su traslado a la 41 Brigada Blindada y Guarnición Militar de Valencia, existiendo una incongruencia entre lo decretado en al decisión y los oficios emitidos por el Tribunal, debiendo entenderse entonces, que lo correcto según lo decidido por el juzgado era la permanencia del referido acusado en el Comando de la Guardia Nacional, situación que no se produjo…

Por tal motivo en el día de hoy el Ministerio Público procedió a efectuarle llamada telefónica a las victimas PAREDES CALOS ISAAAC ( lesionado) Y C.Y.P. ( viuda de paredes D.J.) quienes manifestaron que efectivamente posterior a la audiencia preliminar y al ingreso del acusado a la 41 Brigada Blindada y Guarnición Militar de Valencia, fue visto por varias personas portando arma de fuego en un club ubicado en el sector la India, el cual limita con el barrio La Lagunita donde ocurrieron los hechos, Tocuyito, del municipio Libertador, de manera reiterada los fines de semana y que dicho ciudadano manifestaba que iba a cobrar venganza contra las referidas victimas por haber estado detenido. ..

..En consecuencia por todo lo antes expuesto, estas Representantes Fiscales consideran pertinente solicitarle a Usted, una vez analizadas las circunstancias antes esgrimidas ordene el Traslado del acusado C.M.C.M., como las seguridades del caso, al Internado Judicial del Esto Carabobo,….o en su defecto acordar su traslado a la unidad de la Guardia Nacional acantonada en el Internado en el Internado Judicial del Estado Carabobo…

… Lo que no excluye de no presentarse o surgir alguna eventualidad que ponga en riesgo la seguridad o integridad de alguna forma al acusado C.M.C.M., ordenar su traslado al lugar que considere pertinente según las circunstancias concretas y especificas del caso…

La defensa del ciudadano C.M.C. es del tenor siguiente:

… se mantenga como LOCAL AD HOC del prenombrado procesado la sede de la 41 Brigada Blindada y Guarnición de Valencia…. Ya que el mismo ha manifestado en diferentes ocasiones que en el tiempo que estuvo detenido en ese Centro Carcelario recibió por parte de algunos internos y funcionarios constantes amenazas a su integridad física… que mi defendido C.M.C.M., presenta en la actualidad serios quebrantos de salud destacándose hipertensión arterial continua y padece también de Diabetes mellitas tipo II en consecuencia requiero del Tribunal a su digno cargo ordenar la práctica de Experticia Médico Legal para de esta manera dejar sentado el estado de salud que presenta mi patrocinado…

Ahora bien se observa en las actuaciones decisión de fecha 23 de Noviembre de 2007 dictada por el Tribunal Séptimo en funciones de control de esta circunscripción judicial lo siguiente:

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En fecha 24 de Octubre de 2007, se recibió escrito emanado por el ciudadano General de Brigada Ejercito CLIVER ALCALA CORDONES, Comandante de la 41 Brigada Blindada donde expone que en cumplimiento de mi deber como comandante de la Guarnición Militar de Valencia y en resguardo de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, por cuanto que el imputado C.M.C.M., Titular de la Cedula de Identidad V-8-251.359, Sargento Mayor de Segunda del Ejercito Bolivariano en situación de retiro, quien esta siendo procesado por este Tribunal, se encuentra recluido en el internado Judicial Carabobo, en el área administrativa. En tal sentido el referido imputado ejercía labores como funcionario Publico como Sargento Mayor de Segunda del Ejercito Bolivariano, en sus funciones aprehendió a varios sujetos, entre los cuales se encuentra el ciudadano M.S. a quien se capturo portando un fusil de asalto marca C.OL.T, modelo R15, cal 5,56 mm quien fungía como escolta del, prófugo de la justicia P.C.E., durantes los sucesos del 11 de Abril de 2002. Posteriormente el ciudadano M.S., se le concedió una libertad y desde entones ha utilizado contactos personales para hacerle llegar al Sargento Mayor de Segunda del Ejercito Bolivariano C.M.C.M. amenazas de muerte, motivo que da lugar al temor fundado de pensar que el referido imputado se encuentra en inminente peligro de su integridad personal.

Ahora bien, considera este Tribunal que el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección personal, son derechos y garantías fundamentales del ciudadano, que deben ser protegidos de toda amenaza que pueda vulnerarlos, inclusive hasta de la inminente posibilidad de trasgresión. El preámbulo de nuestra constitución como norma rectora suprema y fundamental, se cimienta en un estado de derecho que debe ser capaz de garantizar el imperio de la Ley sobre todo para garantizar la vida, como derecho fundamental del hombre. Por lo que ante una inminente amenaza, el Estado representado en sus poderes debe ser capaz de dar una respuesta oportuna a los fines de proteger los derechos inherentes a la persona humana. A tales efectos los artículos 26 y 55 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, consagran tanto el derecho de toda persona al acceso de los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, todos los cuales deberán ser tutelados efectivamente por los operadores de justicia, de una manera expedita, autónoma, independiente, gratuita e imparcial, entre otras; así como también se consagra la protección a que tiene derecho toda persona por parte del Estado, a través de sus órganos de seguridad, frente a las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Es por lo cual la autoridad que lo representa debe avocarse a dar oportuna respuesta a las solicitudes que son de su conocimiento y competencia, y en tal sentido, sin dilaciones indebidas, a través de los órganos de seguridad frente a esas situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo inminente para su integridad física, tales como las explanada en el escrito emanado por el ciudadano General de Brigada Ejercito CLIVER ALCALA CORDONES, Comandante de la 41 Brigada Blindada en la presente actuación.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en funciones de control, Acuerda el Traslado a la compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonada en las instalaciones del Internado Judicial Carabobo al imputado C.M.C.M., Titular de la Cedula de Identidad V-8-251.359, Sargento Mayor de Segunda del Ejercito Bolivariano en situación de retiro. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial Carabobo, al General de Brigada Ejercito CLIVER ALCALA CORDONES, Comandante de la 41 Brigada Blindada. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. Désele salida. Regístrese. Publíquese y déjese copias.

Cursa en las presentes actuaciones Oficio Nº C7-3442-07 de fecha 27 de noviembre de 2007, dirigido al director del Internado Judicial Carabobo, en el que ordena traslado a Guarnición, cuyo texto es el siguiente

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración a los fines de que el imputado: C.M.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 8251359, sea trasladado hasta la Brigada Blindada del Ejercito 41 de Guardia Nacional donde permanecerá a la orden de este Tribunal.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-“

Asimismo consta en las presentes actuaciones Decisión por medio del cual el Juez Séptimo en Funciones de Control de este Estado de fecha 3 de Abril de 2008 ratifica se mantenga en Guarnición.

ASUNTO: GP01-P-2006-007954

Revisada y analizada informe detallado solicitado por este Tribunal en fecha 1 de abril de 2008 dirigido al ciudadano General de Brigada Ejercito CLIVER ALCALA CORDONES, comandante de la 41 Brigada Blindada y Guarnición Militar de Valencia, en la causa GP01-P-2006-7954 al ciudadano C.M.C.M., Titular de la Cedula de Identidad V-8-251.359, evidenciándose que efectivamente el referido ciudadano se encuentra en estado de peligro, que ha permanecido en la sede de la 41 Brigada Blindada y Guarnición Militar de Valencia, en tal sentido quedando así desvirtuado la información dada a este Tribunal.

Ahora bien, considera este Tribunal que el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección personal, son derechos y garantías fundamentales del ciudadano, que deben ser protegidos de toda amenaza que pueda vulnerarlos, inclusive hasta de la inminente posibilidad de trasgresión. El preámbulo de nuestra constitución como norma rectora suprema y fundamental, se cimienta en un estado de derecho que debe ser capaz de garantizar el imperio de la Ley sobre todo para garantizar la vida, como derecho fundamental del hombre. Por lo que ante una inminente amenaza, el Estado representado en sus poderes debe ser capaz de dar una respuesta oportuna a los fines de proteger los derechos inherentes a la persona humana. A tales efectos los artículos 26 y 55 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, consagran tanto el derecho de toda persona al acceso de los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, todos los cuales deberán ser tutelados efectivamente por los operadores de justicia, de una manera expedita, autónoma, independiente, gratuita e imparcial, entre otras; así como también se consagra la protección a que tiene derecho toda persona por parte del Estado, a través de sus órganos de seguridad, frente a las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Es por lo cual la autoridad que lo representa debe avocarse a dar oportuna respuesta a las solicitudes que son de su conocimiento y competencia, y en tal sentido, sin dilaciones indebidas, a través de los órganos de seguridad frente a esas situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo inminente para su integridad física, tales como las explanada en el escrito emanado por el ciudadano General de Brigada Ejercito CLIVER ALCALA CORDONES, Comandante de la 41 Brigada Blindada en el presente asunto.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en funciones de control, Acuerda mantener al ciudadano C.M.C.M., Titular de la Cedula de Identidad V-8-251.359, Sargento Mayor de Segunda del Ejercito Bolivariano en situación de retiro, Titular de la Cedula de Identidad V-8-251 en la sede de la 41 Brigada Blindada y Guarnición Militar de Valencia bajo la Custodia y vigilancia del General de Brigada Ejercito General CLIVER ALCALA CORDONES, Comandante de la 41 Brigada Blindada y en consecuencia se deja sin efecto el auto dictado en fecha 1° de abril de 2008 donde se ordena el Traslado del ciudadano ante señalado al Internado Judicial Carabobo. Líbrese los correspondientes oficios y Notifíquese al ciudadano Fiscal Superior, al director del Internado Judicial Carabobo. Cúmplase lo Ordenado.

DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

De la revisión de la solicitud del Ministerio Publico este Tribunal observa que cuestiona lo decidido por el Juez en funciones de control sobre el sitio de reclusión acordado al acusado de autos, manifestando su inconformidad al notar una incongruencia, decisión que esta Jueza de Juicio no puede revocar por no ser competente para ello, ya que ello correspondía a los Jueces de Alzada, mediante el respectivo recurso, que no consta haya sido ejercido. De igual manera, esta Jueza observa que se presenta solicitud de cambio de sitio de reclusión del acusado, para lo cual invocan la protección de las victimas, toda vez que según el Ministerio Publico sostuvo conversación telefónica con los familiares de las victimas, quienes le informaron que el acusado C.M.C., con posterioridad a su ingreso violentó las normas de reclusión en la Brigada Blindada al circular libremente por zonas aledañas a las residencias de las victimas, y que este profirió amenazas hacia las victimas, constituyéndose un peligro grave para estas, situación de la cual no existe sino su aislada afirmación.

Por su parte, la defensa ha solicitado se mantenga al acusado en el mismo sitio de reclusión, por cuanto se mantienen las amenazas en su contra que atentarían contra su integridad física e incluso la vida, de lo cual, esta Jueza al revisar la actuación, y analizar las peticiones y actuaciones que se relacionan con esta situación denunciada, constata que se originó y se dictaminó como sitio de reclusión uno distinto al Internado Judicial de Carabobo, tomando en consideración lo antes señalado, a lo que se agrega que el sitio en el cual actualmente cumple Medida de Privación de Libertad si bien no es el sitio habitual destinado para cumplir ese tipo de medidas, el mismo atiende al resguardo de la seguridad personal denunciada como en situación de peligro, y además la decisión de fecha 3 de Abril de 2008, se tomo en base a dicho Derecho Constitucional.

Ahora bien, es deber del Estado proteger a todos los ciudadanos, tanto acusados como a las victimas, especialmente involucrados en un procedimiento penal, y en razón de ello, se faculta a los jueces para tomar las medidas necesarias pertinentes para garantizar los derechos de todos los involucrados, entre ellas medidas de protección a las víctimas, las cuales deben ser solicitadas por el Ministerio Público si fuere ese el caso, y por otra parte, su actuación por ser de buena fe, debe orientarse igualmente para que el acusado obtenga todas las garantías dentro del proceso, entre ellas un sitio de reclusión acorde según el caso como bien lo afirma al presentar esta solicitud en los siguientes términos: … ”Lo que no excluye de no presentarse o surgir alguna eventualidad que ponga en riesgo la seguridad o integridad de alguna forma al acusado C.M.C.M., ordenar su traslado al lugar que considere pertinente según las circunstancias concretas y especificas del caso.” No es del desconocimiento que los centros de internamientos presentan problemáticas de seguridad, pero no obstante para algunos acusados se hace de mayor riesgo, ya sea por su cualidad profesional o de salud. En el presente caso se observa que resaltan en las dos solicitudes de las partes, que el acusado por una parte es un militar en situación de retiro, aunado a problemas de salud, que ameritaron que se mantuviese detenido, primero en el Internado Judicial de Tocuyito desde el veinticuatro de abril de dos mil seis al hasta el día 29 de Noviembre de 2.007 en la 41 Brigada Blindada y Guarnición Militar de Valencia, éste último sitio en razón del escrito del propio acusado solicitando su cambio de centro de reclusión, y motivado como se desprende del oficio Nº 07337 de fecha 22-10-2007, donde se hizo del conocimiento al Juez de Control, de que en ese Internado Judicial de Tocuyito se encuentran igualmente recluidos varios sujetos, que fueron aprehendidos por el acusado C.C., cuando actuaba como Sargento Mayor de Segunda del Ejercito Bolivariano, en sus funciones entre los cuales se encuentra el ciudadano M.S. a quien se capturo portando un fusil de asalto marca C.OL.T, modelo R15, cal 5,56 mm quien fungía como escolta de P.C.E., durantes los sucesos del 11 de Abril de 2002, y posteriormente este ciudadano M.S., se le concedió una libertad y desde entones ha utilizado contactos personales para hacerle llegar al Sargento Mayor de Segunda del Ejercito Bolivariano C.M.C.M. amenazas de muerte, motivo que da lugar al temor fundado de pensar que el referido acusado se encuentra en inminente peligro de su integridad personal, razones estas que hacen concluir a esta Jueza en función de Juicio que al surgir estas nuevas circunstancias fácticas, de presuntas amenazas, no existentes sino desde el día 22 de Octubre de 2007 según oficio N° 7337 se hace necesario no fijar como centro de Reclusión el Internado Judicial de Tocuyito, sino otro en resguardo a la vida y seguridad personal del acusado de autos, por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley ACUERDA que se le practique examen médico forense, en un lapso no mayor de 24 horas, resultado que deberá ser remitido a éste Tribunal, así como el acusado deberá continuar cumpliendo la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad dictada el veinticuatro de abril de dos mil seis, en el Centro de Reclusión de Militares los Teques – Estado Miranda y por tanto se ordena el traslado del acusado C.M.C. a dicho centro de reclusión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones que lleva este Tribunal. Ofíciese. Notifíquese.

La Jueza Cuarto de Juicio

Abg. N.R.P.

La Secretaria,

Abg. Dorlimar Galeno

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