Decisión nº 3107 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, dieciséis (16) de octubre del año dos mil quince-

205º y 156º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: C.M.F.P. venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 374.687 y de este domicilio, asistido por el abogado: J.A.H., titular de la cédula de identidad N° V- 19.410.360, I.P.S.A. N° 229.913, de este domicilio, en la cual pide se decrete que él y sus cuatro (4) hijos: C.C.F.F., V.E.F.F., L.C.F.F. y H.J.F.F., venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros, casado el último, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.474.877, V-4.972.754, V-7.031.233 y V-7.031.234 , los tres primeros con domicilio en este Municipio y el último con domicilio en Barquisimeto, estado Lara, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: M.I.F.D.F., quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.330.469 de este domicilio y quien falleció ad intestato en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha diecinueve (19) de agosto del año 2015, según acta de defunción N° 543, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren, estado Lara, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio ocho (8) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de Matrimonio entre el solicitante ciudadano: C.M.F.P. y la ciudadana: M.I.F.D.F. hoy difunta, Acta de defunción de la referida finada y partidas de nacimientos de los demás ciudadanos mencionados, las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la defunción de la ciudadana: M.I.F.D.F., su relación conyugal con el ciudadano: C.M.F.P. y su relación materno filial con los demás ciudadanos mencionados en la solicitud respectivamente, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: J.R.G.M. y J.D.L.C.D.L., de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen al solicitante: C.M.F.P. y que éste y los ciudadanos: C.C.F.F., V.E.F.F., L.C.F.F. y H.J.F.F., son los únicos y universales herederos de la finada: M.I.F.D.F., sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle al solicitante C.M.F.P. en su condición de cónyuge supérstite de la de cujus y a los ciudadanos: C.C.F.F., V.E.F.F., L.C.F.F. y H.J.F.F., en su condición de descendientes (hijos), la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada referida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase al solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría al interesado las copias certificadas que fueren menester.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en veintiocho (28) folios útiles.-

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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