Decisión nº 14-09-02. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y De Bienes (Conversión En Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de septiembre de 2014.

Años 204º y 155º

Sent. Nº 14-09-02.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de mayo de 2005, por los ciudadanos C.M.Z. y M.T.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.872.240 y 4.957.668 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.298, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio E.Z.d.E.B., en fecha 22 de enero de 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 07, cursante al folio dos (02) de este expediente.

En fecha 26/05/2005, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 27 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos en la solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de agosto de 2014, los cónyuges ciudadanos C.M.Z. y M.T.P., asistidos por la abogada en ejercicio M.N.F.d.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.140, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, manifestando que ha transcurridos más de un (1) año de declarada la misma, sin haberse logrado la reconciliación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 27 de mayo de 2005, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges C.M.Z. y M.T.P., ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio E.Z.d.E.B., en fecha 22 de enero de 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 07.

TERCERO

Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los solicitantes en el escrito de separación de cuerpos y de bienes presentado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. O.E.Z.A..

La Secretaria Titular

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Karleneth R.C..

Exp. N° 05-6990-CF.

rcb.

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