Decisión de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.M. DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San J.d.A., 02 de julio de 2012

202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano C.M.M.T., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N°.5.859.543 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano C.A.M.N., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.179.762 y con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de los testigos ciudadanos, R.A.L.A. y MORELLA DEL C.F.V., quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.5.863.637 y 4.935.094, respectivamente, de este domicilio el primero y la segunda domiciliada en el Sector “9 de Abril”, parroquia S.C., municipio Bermúdez de este estado Sucre. En la cual el ciudadano, C.M.M.T., suficientemente identificado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararlo a él a su madre, ciudadana M.J.T.D.M., y a sus hermanos, ciudadanos R.A., M.F. y M.D.V.M.T., domiciliados en esta jurisdicción, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, M.F.M.V., quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad No.V-534.020 y residenciado en la calle Acosta, casa No.19 esta población, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos R.A.L.A. y MORELLA DEL C.F.V., supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio A.M., del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado ciudadano C.M.M.T., a su madre, ciudadana M.J.T.D.M., y a sus hermanos ciudadanos, R.A., M.F. y M.D.V.M.T., suficientemente identificados, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de tres (3) copias certificadas de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San J.d.A., a los dos días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. F.R.M.M.

La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

Constante de _____ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.-

La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

Solicitud. No.046-012

FRMM/mfv

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