Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteEmir Morr
ProcedimientoColocaciòn Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de octubre de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO : UH05-V-2007-000108

DEMANDANTES: C.M.S. y R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.514.058 y 13.690.906, domiciliados el primero en el sector Tibana, Aguacaito, Municipio A.B. estado Yaracuy y la segunda en los Colorados, Avenida principal, casa N° 4, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

DEMANDADA: M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.468.818, domiciliada en Sabana Larga, calle principal después de la escuela del mismo nombre, San Pablo, Municipio A.B. del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

Se recibió en fecha 18 de septiembre de 2007, expediente administrativo contentivo de medida de abrigo otorgada por el C.d.P.d.M.A.B., a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 4 años de edad para el momento de acordarse la misma, para ser cumplida en una entidad de atención, medida que posteriormente fue modificada para ser cumplida bajo la responsabilidad de la ciudadana R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.690.906, domiciliada en los Colorados, Avenida principal, casa N° 4, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, tía paterna de la niña de autos, en virtud de que la madre la había entregado a una señora de apellido GRIMAN, y según versiones del abuelo materno de la niña, la madre no estaba en capacidad de cuidarla ya que andaba en la calle con los niños. Por las razones antes señaladas es por lo que se remiten las actuaciones a este tribunal, a fin de que dicte la medida más conveniente al interés de la niña de autos.

Fue admitida en fecha 11 de octubre de 2007, ordenándose la citación de la demandada, oír a los ciudadanos C.M.S., abuelo materno de la niña de autos y a la ciudadana R.R., se ordenó la practica del informe correspondiente a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado. Notificada las partes, se oyó a R.R. y C.M.S., se dejó constancia que no compareció la ciudadana M.D.S., siendo la oportunidad para la contestación de la demanda. Por redistribución de causas a través del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió el conocimiento del presente asunto a este tribunal.

En fecha 29 de octubre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2009, se fijó nuevo procedimiento, se acordó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan al tribunal al primer día que conste la certificación de su notificación a conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se acordó notificar a la Defensa Pública a fin de que se designe Defensor Público a la niña de autos, y se oficio al equipo multidisciplinario para la realización de los informes.

Al folio 72 del expediente corre inserto oficio N° EMD-04/10, remitido por los miembros del equipo multidisciplinario de este tribunal.

A los folios del 100 al 102 del expediente corre inserto escrito presentado por la ciudadana R.R., quien tiene bajo sus cuidados a la niña de autos, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera de este estado, en la cual manifiesta que en el mes de marzo del año 2008, la madre biológica de la niña ciudadana M.S., se presentó en su casa, manifestando su deseo de querer tener nuevamente a sus hijos y se los llevó para su casa materna y desde entonces sus hijos se encuentran junto a su madre en buen estado y la misma le está brindando un nivel de vida adecuado, los atiende y esta pendiente de ellos, es por lo que desiste del presente procedimiento .

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Con respecto a la solicitud de declarar terminada la presente causa planteada por la parte actora ciudadana R.R., tía paterna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 años de edad, así como lo solicitado por la Defensora Pública Primera de este estado, Abg. Yasnela M.L., quien representa a la niña de autos debido al desistimiento formulado por la demandante, en vista que su sobrina se encuentra con su madre quien está ejerciendo la responsabilidad de crianza de su hija desde el año 2008, manifestando que la niña se encuentra en buenas condiciones y le está brindando un nivel de vida adecuado, la Jueza tomando en consideración, que el presente asunto se refiere a una Colocación Familiar, motivado a que para el momento de la solicitud la niña de autos se encontraba bajos los cuidados de su tía paterna ciudadana R.R., quien estaba bajo sus cuidados y protección, debido a que su madre no tenía estabilidad y la niña se encontraba desnutrida y por medio del C.d.P.d.M.A.B. la localizaron y le entregaron tanto a la niña de autos como su hermanito de nombre E.S., estando de acuerdo su madre biológica y siendo que las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la presente medida de Colocación Familiar, cambiaron en beneficio de la niña de autos, ya que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, vive con su madre, desde el año 2008, y viven en su casa materna dándole los cuidados que la misma necesita, tal como lo manifiesta la demandante en escrito cursante a los folios 100 al 102 del expediente y aunado a ello, el interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, es que sea garantizado su derecho a ser criada y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, que la niña sólo debe ser separada de su familia de origen por vía excepcional y de forma temporal, y que es obligación del estado garantizar el derecho que tiene todo niño, niña o adolescente de mantener de forma regular y permanente las relaciones personales y el contacto directo con los padres, por lo que debe declararse terminado el procedimiento tal como se decidirá. Por lo todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: Que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, debe permanecer con su madre ciudadana M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.468.818, domiciliada en Sabana Larga, calle principal después de la escuela del mismo nombre, San Pablo, Municipio A.B. del estado Yaracuy, quien deberá darle todo el afecto, cuidados y atenciones que la niña necesita, así como cumplir con las obligaciones inherentes a la responsabilidad de crianza que tienen como madre. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COLOCACION FAMILIAR, Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de que deje sin efecto el oficio N° 616 de fecha 04-11-2009. De igual modo se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. A.C..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.C..

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