Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Septiembre de 2006
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Ida Tineo de Mata |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004676
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual el ciudadano C.M.V., venezolano, criador avícola y agricultor, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.794.870, domiciliado en el Sector Los Potocos, Parroquia San C. delM.B. delE.A., específicamente en el Parcelamiento Barbacoas Uno, Calle Norte, Número 5, debidamente asistido por el abogado J.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14726, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere.
Vista igualmente la comunicación de fecha 14-09-2006, emanada del Ministerio de Agricultura y Tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui, mediante la cual le da respuesta al oficio N° 1281-06, librado por este Tribunal en fecha 30-08-2006, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos J.M.S. y V.M., por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, consta que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado dentro del Asentamiento Campesino Barbacoas I, Municipio S.B., Parroquia San Cristóbal, Estado Anzoátegui, cuya superficie, medidas y linderos se encuentran especificadas en el escrito de solicitud y las cuales se dan aquí por reproducidas; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Un Mil Ochocientos (1800) árboles de Nim, que conforman un anillo Bioprotector, para el control de plagas e insectos de las parcelas, con un valor de Treinta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 36.000.000,°°); Trescientos (300) árboles de Limón con un valor de Nueve Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 9.600.000,°°); Un Pozo profundo de Sesenta y Dos metros (62 mts), de Cuatro pulgadas de espesor, con un valor de Veintiséis Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 26.600.000,°°); Dos construcciones de concreto y acerolit de Dieciocho Metros Cuadrados (18 mts2), con un valor de Seis Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 6.600.000,°°); estudios de suelo, movimiento de tierra, compactación y traslado de desechos dentro de las mismas parcelas, con un valor de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,°°); y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
Abog. M.M.G.