Decisión nº 2846 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Julio de 2.008

197° y 149°

Exp. Nº 2.391-07

En fecha 21 de mayo de 2.007, los cónyuges ciudadanos: C.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.071.404, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.F.G.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.535, y M.A.A.d.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.607.697, debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.J.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.546, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 18 de abril de 1.996, por ante la Alcaldía del Municipio R.G.d.E.A..

Manifestaron los cónyuges que durante la unión concubinaria procrearon seis (6) hijos de nombres C.A., J.A., ISLEDIS MARIA, C.M., C.A. y YURIZ SOLVE, actualmente mayores de edad; y declaran que obtuvieron y fomentaron un conjunto de bienes que conforman el patrimonio actual de la sociedad conyugal, los cuales son: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa de habitación y el terreno donde se encuentra construida, ubicada en la población de Elorza, Municipio R.G.d.E.A., dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle por medio con terreno de J.F.; SUR: Solar y vivienda de L.A.; ESTE: Terreno de B.H.; y OESTE: Calle Nº 21, con una superficie de (806,40 M2). El cual les pertenece según consta de documento protocolizado en la Oficina del hoy Registro Inmobiliario del Municipio R.G.d.E.A., bajo el Nº 229, folios 1.001 al 1.002, Protocolo Primero, Tomo Adicional IV, Segundo Trimestre del 2.006 y documento Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, donde quedó inserto bajo el Nº 12, Tomo 119 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el año 1.996, valorado en Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00), hoy día Cien Mil Bolívares Fuertes (BS. F. 100.000,00). SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble constituido por un fundo o unidad de producción agropecuaria, ubicado en el sector conocido como “Riecito”, del Municipio R.G.d.E.A., dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Río Riecito; SUR: Sabanas baldías; ESTE: Sabanas baldías; y OESTE: Fundo La Unión, de E.P.O., con una superficie aproximada de 4.500 HAS. Este inmueble fue adquirido por el cónyuge C.M.D., en sociedad y partes iguales con el ciudadano J.E.A.B., según consta de documento protocolizado por la hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio R.G.d.E.A., donde quedó registrado bajo el Nº 150, Folios 138 al 139, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre de 1.996, valorado en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), hoy día Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000,00). TERCERO: Un inmueble constituido por un fundo o unidad de producción agropecuaria, conformado por un conjunto de mejoras y bienhechurias construidas en terrenos del Municipio R.G.d.E.A., dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Finca “La Reserva”; SUR: Terrenos ejidos; ESTE: Finca “Castillito” y OESTE: C.E.V., y le pertenece al cónyuge C.M.D., según se evidencia de documento Protocolizado en la hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio R.G.d.E.A., donde quedó registrado bajo el Nº 16, Folios 53 al 57, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del 2.000, valorado en la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00), hoy día Cien Mil Bolívares Fuertes (BS. F. 100.000,00). CUARTO: Un vehículo MARCA: Toyota; MODELO: Pick Up Básica; COLOR: Blanco; AÑO: 1.999; CLASE: Rústico; SERIAL CARROCERÍA: 8XA31UJ6X9009552; SERIAL MOTOR: 1FZ03997369, PLACAS: 70RKAF; el cual le pertenece al cónyuge C.M.D., según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 35066141, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. del extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 30-07-2.001, valorado en Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00) hoy día Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 50.000,00). QUINTO: Un lote o rebaño de ganado vacuno conformado por 250 semovientes, herrados con el hierro quemador de la siguiente figura , que le pertenece al cónyuge C.M.D., según registro Nº 812, Folios 22 al 24 del libro 28, de registro de hierro y señales llevados por la Dirección General Sectorial de Desarrollo Ganadero, Departamento de Identificación Ganadera del extinto Ministerio de Agricultura y Cría. Los bienes señalados en los numerales PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO, se le adjudican en plena propiedad y posesión a la cónyuge M.A.d.D., y el señalado o identificado en el numeral TERCERO, se le adjudica al cónyuge C.M.D.. En lo que respecta al lote de ganado vacuno señalado en el numeral QUINTO, será dividido de la siguiente manera: Un lote o rebaño de 57 reses de diferentes edades, tamaños y colores, conformados por vacas, novillas, mautas y un toro reproductor, le serán dadas y entregadas en plena propiedad y posesión a la cónyuge M.A.A.D.D., y el saldo o resto de los siguientes, quedaran en propiedad y posesión del cónyuge C.M.D..

En fecha 23 de Mayo de 2.007, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 01 de julio de 2.008, los cónyuges, ciudadanos C.M.D. y M.A.A.D.D., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.F.G.T., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.535, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos C.M.D. y M.A.A.D.D., se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos C.M.D. y M.A.A., ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 18 de abril de 1.996, por ante la Alcaldía del Municipio R.G.d.E.A., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 07, que en copia certificada fue traída a los autos.

El Tribunal imparte la correspondiente homologación a la adjudicación y partición de los bienes descritos, tal cual fue señalado por los cónyuges en la solicitud.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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