Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de Febrero de 2007.

Año 196º y 147º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos C.M.G. y NORKA M.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 7.906.554 y 7.591.864, domiciliados en la Calle 12, entre 2da y 3ra avenida, casa Nº 12-8, Municipio Autónomo San F.d.E.Y., en su carácter de representantes legales de su hijo, el niño identidad omitida, de cinco (05) años de edad, quien a su vez se encuentra asistido por la abogada Anilec S.C., Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, vistos los recaudos presentados tales como la partida de nacimiento del prenotado niño, acto de matrimonio de los padres del niño de autos, documento notariado de compra-venta, celebrada entre los ciudadanos C.M.G. y NORKA M.D.V., donde el primero da venta a sus hijos identidad omitida, representados por su madre NORKA M.D.V. y la Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 17-01-2007, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y agregada en autos el 19-01-07, asi como la aceptación como Curador del ciudadano J.J.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 9.202.107, en representación del niño identidad omitida, en este acto de registro, esta sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA otorgar Autorización a los ciudadanos C.M.G. y NORKA M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 7.906.554 y 7.591.864, así como al J.J.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 9.202.107, para que en nombre y representación del niño identidad omitida, de cinco (05) años de edad, procedan a registrar un inmueble por ante la Oficina de Registro Subalterno de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, Estado Yaracuy sobre unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación ubicada en la Calle 12, entre 2da y 3ra avenida, casa Nº 12-8, Municipio Autónomo San F.d.E.Y. con los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue del ciudadano L.R., Sur: Casa que es o fue del ciudadano P.M.E., Este: Casa que es o fue de la ciudadana A.C. y Oeste: Calle 12 y casa que es o fue de la ciudadana P.F., con un área de terreno de DIECISEIS METROS CON CINCO CENTIMETROS (16.05 Mts) DE FRENTE por VEINTIUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS DE FONDO (19,05 x 29,10 Mts.).

Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.

En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2007. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. F.S.R..

La Secretaria,

Abg. T.C.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. T.C.

Sol. Nº 1455-06

msz.-

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