Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Aulio José Durán La Riva |
Procedimiento | Permiso |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000216
ASUNTO : RP01-P-2004-000216
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: C.M.R.
Visto el escrito (oficio No 1093) que antecede presentado por el TSU A.M., actuando con el carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, y a favor del penado C.M.R.Q., quien entre otras cosas expone: “…me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar autorización para trasladar al interno C.M.R.Q., titular de la Cédula de Identidad No. E-75.063.804 hacia el hospital de Veteranos de esta Ciudad a los fines de asistir a consulta de OFTALMOLOGIA el día martes 20-07-10 a las 7:00 a.m. …”.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen
En atención al anterior pedimento y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la referida solicitud; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensora y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado C.M.R.Q., titular de la Cédula de Identidad No. E-75.063.804 hacia el hospital de Veteranos de esta Ciudad a los fines de asistir a consulta de OFTALMOLOGIA el día martes 20-07-10 a las 7:00 a.m. todo de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. G.F..