Decisión nº 00052-2006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoOferta De Pago

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-S-2006-000008

OFERENTE: C.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.198.456, de éste domicilio y civilmente hábil

APODERADOS DEL OFERENTE: N.R. y J.C., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula de identidad número 8.038.165 y 15.670.231 respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.113 y 117.743 en su orden

OFERIDO: C.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.268.159

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: L.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.900.450 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.817

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, 04 de ABRIL de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano C.A.M.A. quien es asistido por el abogado L.L.M. parte oferida en la presente causa y por la otra las abogados N.R. y J.C. quienes asisten al ciudadano C.A.M.C. parte oferente en la presente causa quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: en el entendido que la presente se trata de una oferta real de pago que conlleva a la aceptación o no de lo que corresponde por prestaciones sociales habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/02/2004 y que finalizó en fecha 10/10/2005, el patrono debidamente asistido por sus abogados identificados en la presente acta propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.8.227.828,87), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.

Cabe destacar que la sumatoria de los montos consignados en el libelo de la demanda de oferta real de pago fueron por la cantidad de (Bs. 3.227.828,87). siendo que la parte oferente asume adeudar algunas sumas diferentes,

El oferido niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos adeudados en cuanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de ochocientos noventa y cuatro mil setecientos veinticuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs.894.724,50).

Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el oferente presento cheque que en este momento se encuentra ante este Tribunal ordenándose la entrega de la cantidad de dinero consignada al oferido por la cantidad de tres millones doscientos veintisiete mil ochocientos veintiocho bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 3.227.828,87). Por lo que la diferencia de cinco millones (Bs. 5.000.000,00) serán pagados mensualmente y depositados a la cuenta corriente del Banco Provincial signada con el número 0108-0106-16-0100042874 cuyo titular es el oferido ciudadano C.A.M.A., los depósitos serán realizados durante los primeros cinco días de cada mes y comenzara a pagarse a partir del mes de mayo del presente año. Será pagado por montos iguales de un millón de bolívares mensuales hasta completar la suma señalada.

EL OFERIDO, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. SISCORS. ni el oferente ciudadano C.A.M.C., lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a SISCORS ni al ciudadano C.A.M.C.., con el ciudadano C.A.M.A. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y por lo que se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez

Abg. J.E.M.S.

Los Comparecientes,

EL OFERENTE

C.A.M.C.

Abogados asistentes del oferente

Abg. N.R.

Abg. J.C.

EL OFERIDO

C.A.M.A.

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO

Abg. L.L.M.

La Secretaria,

Abg. NUBIA DOMACASE

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