Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas; 15 de Octubre de 2013

203º y 154º

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL.

EXPEDIENTE: AP21-R-2013-001174

PARTE ACTORA: C.M.M., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.453.585.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.R. y F.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.422 y 2.919, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el Nro. 73, Tomo 143-A- Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.388.

MOTIVO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

  1. Las presentes actuaciones, se encuentran en esta instancia y en este tribunal, en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada L.M.C., inscrita en el I.P.S.A bajo el número 100.388, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 16 de julio de 2013, emanada del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano C.M.M. contra CORPORACION DIGITEL, C.A. Recibido el expediente, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 25 de Septiembre de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la misma se llevó a cabo, y en dicha audiencia ambas partes le informaron al ciudadano Juez sus deseos de suspender la presente causa desde el día 25/09/2013 hasta el 10/10/2013 inclusive, ello con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio. En consecuencia este Tribunal acordó la suspensión de la causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, por así permitirlo el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando entendido que de no haber acuerdo de ningún tipo en el lapso establecido, la Audiencia se celebrará el día viernes once (11) de octubre de 2013, a las 10:00 a.m., sin necesidad de notificación de las partes.

    En este estado comparece los abogados A.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 25.422 y L.C., inscrita en el I.PS.A., bajo el N° 100.388, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente. Ahora bien, siendo que las partes de común acuerdo, sin apremio y libres de constreñimiento alguno, manifestaron a este Tribunal que acordaron celebrar un Convenio de Cumplimiento Voluntario de Pago, consistente en que la parte demandada cancele la suma dineraria de Doscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 200.000,00), a la parte actora para poner fin al presente asunto, por concepto de Diferencias en el Pago de Prestaciones Sociales, dicho pago será cancelado mediante cheque Nº 02106933, cuenta Nº 0115-0021-82-2120210100, girado en contra del Banco Exterior, a nombre de el trabajador.

  2. En este orden de ideas, este Juzgador señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

  3. En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la presente transacción nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, solicitando la homologación del convenio y que se proceda al cierre y archivo del expediente. Así se establece.-

  4. Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con las cantidades de dinero que paga al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, durante el tiempo que laboro para la accionada, por lo que este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso. Así se establece.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

    DR. J.M.F.

    JUEZ

    LA SECRETARIA

    ABG. EVA COTES

    NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

    LA SECRETARIA

    ABG. EVA COTES

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