Decisión nº PJ0072007000016 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL VII

ASUNTO: AP51-V-2005-006426

PARTE ACTORA: C.A.M.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.141.557.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada A.S.S.d.D., Defensora Pública Nonagésima Sexta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE DEMANDADA: S.M.M.d.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.032.552.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo N° 15.218.

Niño: --------------.

Motivo: REGIMEN DE VISITAS.

Se inició la presente solicitud de Régimen de Visita, mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2005, por el ciudadano C.A.M.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.141.557, quien en nombre de sus hijos S.E. y S.G., debidamente asistido por la Dra. Abogada A.S.S.d.D., Defensora Pública Nonagésima Sexta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana -----------, en la cual solicitó se le fijara un Régimen de Visitas a favor de su hijo arriba mencionado, quien habita con su progenitora por ser su guardadora ciudadana S.M.M.d.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.032.552.

En fecha 21 de septiembre de 2005, el Tribunal admitió la presente demanda de Régimen de Visitas, se acordó la citación de la ciudadana S.M.M.d.M., a los fines que existiera una conciliación entre los progenitores. Folios 05 y 06 del expediente.

En fecha 06 de octubre de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana S.M.M.d.M., y solicitó se le difiriera el acto de contestación, por no estar asistida de Abogado. Lo cual fue acordado por el Tribunal y la misma procedió a contestar en fecha 13 de octubre de 2005, debidamente asistida del Abogado J.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.861, en la cual adujo lo siguiente: que no habían podido llegar a ningún acuerdo con relación al régimen de visita de su hijo, por lo que solicitó del tribunal se fijara un régimen de vistas de manera equitativa e igualmente solicitó se que consultara la opinión del niño. Folios del 08 al 11 del expediente.

Al folio 13 del expediente la parte demandada consignó escrito de pruebas, el cual fue admitido en fecha 13 de diciembre de 2005. Folio 22.

En fecha 13 de diciembre de 2005, auto del Tribunal acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario con el fin de practicar informe integral al grupo familiar M.M.. Folios 23 y 24.

En fecha 21 de abril de 2006, la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario N° 3, consignó informe integral a favor del adolescente ------------- Folios del 33 al 47.

En fecha 26 de julio de 2006, el Tribunal fijó oportunidad para oír al niño --------, el cual se hizo efectivo en fecha 02 de agosto de 2006. Folio 54.

La presente causa, contiene la solicitud de Régimen de visitas a favor del niño ---------, a este respecto los artículos 385 al 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el contenido, efecto y elementos para la determinación de la institución de Régimen de Visitas y debe este despacho apreciar y decidir la misma a la luz de la normativa vigente, lo cual procede a realizar en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO

Esta Sala de Juicio, pasa a analizar cada una de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

por certeza del documento Público que prueba la filiación del niño ---------, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a la copia simple del acta de nacimiento que constan al folio 3 del expediente.

TERCERO

con respecto al escrito de pruebas consignado el Tribunal nada dice ni a favor ni en contra de la parte demandada, en virtud que la prueba por excelencia en el presente procedimiento es el Informe integral a lo que se le dio cumplimiento al presente procedimiento. Igualmente la parte demandada adujo en su escrito haber consignado documentos enumerados del 1 al 20, lo cual no consta a los autos y razón por la cual esta Juzgadora nada dice al respecto.

CUARTO

Con respecto al informe que cursa del folio 34 al 47 del expediente, expedido por El equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en los cuales entre otras cosas concluyó lo siguiente: “…El preadolescente --------- no presenta patología psiquiatrita. Es respetuoso y obediente. Se expresa de su madre con amor y respeto. Tiene necesidad de poseer una familia bien constituida por ambos padres, ya que se percibe la ausencia del padre, por lo que en ocasiones presenta sentimientos de rabia hacia el mismo, ya que desea que esté más pendiente de él…Omissis”

Quien suscribe, aprecia y otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el sistema de la Sana Critica, a las consideraciones realizadas por los profesionales de la citada oficina, por cuanto considera que tales orientaciones multidisciplinaria constituyen el razonamiento técnico necesario e imprescindible para determinar judicialmente cual es efectivo interés superior y protección integral del niño sujeto al presente procedimiento de Régimen de Visitas, siendo en consecuencia, la experticia la prueba idónea e ideal, que privilegia la efectiva protección de niños y adolescentes, por cuanto incorpora al debate judicial los argumentos y razonamientos técnicos y multidisciplinarios en las cuales el operador de justicia debe apoyar sus decisiones, a fin de que las mismas contemplan aspectos integrales, técnicos con base legal, privilegiando en el ejercicio de los derechos y garantías de los cuales son titulares. Así se declara.

El derecho de visitar a los hijos no se reduce sólo al acceso a la residencia de los niños para verlo y visitarlos, lo que trata la ley es que se conduzca a un lugar distinto al de su residencia y comprende cualquier otra forma de contacto entre los niños, y a quien se le acuerda la visita para estrechar relaciones paterno filiales ó materno filiales. Y en caso de no haber acuerdo entre las partes, previo informe técnicos dispondrá de un régimen de visitas que estime adecuado a favor de los mismos, considera esta Juez Unipersonal que debe fijar el presente régimen de visitas a favor del niño ---------. Así se declara.

En mérito de las razones expuestas, este Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL REGIMEN DE VISITAS incoado por el ciudadano C.A.M.L., en favor del niño ---------, y en consecuencia fija el siguiente Régimen de Visitas, para que el ciudadano C.A.M.L., pueda ejercer este derecho a favor de su hijo ----------.

PRIMERO

El padre C.A.M.L., podrá buscar a su hijo, el día sábado y domingo a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) en la casa del hogar materno y reintegrarlo al mismo sitio, el mismo día a las 6 6:00 p.m, cada fin de semana alterno, vale decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre y sin pernocta.

SEGUNDO

El día del Padre, si no le correspondiese período de visita el progenitor lo pasará con el niño desde la 9:00 a.m.. hasta 6:00 p.m. Igualmente, el día de la Madre el niño lo pasará con su progenitora con independencia de a quien le corresponda.

TERCERO

El cumpleaños del padre lo pasará el niño con el padre, desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., en el hogar paterno, Sin pernoctar y si fuese día no laborable.

CUARTO

El cumpleaños de la madre lo pasará de igual manera, el niño con la madre.

QUINTO

El cumpleaños del niño deberá ser objeto de acuerdo entre los padres, que de no haberlo el primer año lo pasará con la madre y el siguiente con el padre, y así sucesivamente. Cuando le corresponda al padre será a partir de las 9:00 a.m hasta las 6:00 p.m.

En cualquiera de los casos anteriores si se prevé la imposibilidad de cumplir el régimen antes descrito deberá ser avisado por un progenitor al otro con por lo menos 48 horas de antelación.

Durante los períodos cuando el niño este con el padre, él es responsable a todo efecto y ante cualquier evento.

El padre se abstendrá de llevar a sus hijo a sitios no apropiados para ellos en su condición de niño, aún de los llamados sociales donde primordialmente se ingiera licor o que las actividades sean contrarias al crecimiento integral del niño y la niña y los llevará a sitios acordes a su edad.

El régimen dietético, los horarios y la disciplina impuesta por la madre no podrán variar. Se velará por la salud física mental y espiritual del niño, sin olvidar que la obligación estaría conjunta entre padres.

Se ordena al grupo familiar M.M. – entiéndase padres e hijo- ya identificados, realizar Taller "Los Hijos no se Divorcian". En consecuencia se acuerda oficiar a PROFAM a los fines que establezcan las citas correspondientes. Líbrese oficio.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil siete (2007). Años: 196º y 147º.

LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO.-

EL SECRETARIO,

M.J.M..

En la misma fecha, siendo la 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

M.J.M..

AVR/MJM/nmg.

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