Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoAuto Cerrando El Proceso

Vista el Acta de Defunción remitida a este Despacho por la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado: C.A.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° 13.883.035, donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: Osamenta, consignando, 1º- Copia del Acta de Defunción, expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, que en fecha 04 de Octubre de 2005, falleció el Ciudadano: C.A.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° 13.883.035, de 27 años de edad, soltero, obrero, quien residía en el Barrio La Esperanza, Barinas, Estado Barinas y quien gozaba del beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por este Tribunal de Ejecución N° 01, en fecha: 28-07-2005; donde consta que la causa de su fallecimiento, según certificado de defunción firmado por el Dr. I.N., fue: Osamenta. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del penado: C.A.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° 13.883.035, de 27 años de edad, soltero, obrero, quien residía en el Barrio La Esperanza, Barinas, Estado Barinas y quien gozaba del beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por este Tribunal de Ejecución N° 01, en fecha: 28-07-2005 y se decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en cuanto al penado: C.A.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° 13.883.035, de 27 años de edad, soltero, obrero, quien residía en el Barrio La Esperanza, Barinas, Estado Barinas y quien gozaba del beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por este Tribunal de Ejecución N° 01, en fecha: 28-07-2005.

Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Internado Judicial del Estado Barinas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región-Barinas. Líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR