Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de m.d.d.m.d.

201º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2009-000303

Los ciudadanos C.A.M.T. y C.I.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.431.968 y V.-12.247.810 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 23 de Marzo del año 2009, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 16 de Marzo del año 2012, comparecieron los ciudadanos C.A.M.T. y C.I.G.D., y solicitaron la conversión en divorcio.

El Tribunal para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos C.A.M.T. y C.I.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.431.968 y V.-12.247.810 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Agosto del año 2006. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de M.d.D.M.D. (2012). Años. 201º y 153º.

La Juez., La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.A.. B.E.

Publicada en su misma fecha a la 01:00 p.m.

EBCM/BE/jysp.

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