Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, quince (15) de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2009-000551

SENTENCIA

DEMANDANTE: L.C.M.R., Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. 5.491.528, domiciliado en la ciudad de Cumaná.

ABOGADO APODERADO:, Y.J.S. y F.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.756 y 91.754. Folio 23, representación que consta de poder Apud- Acta de fecha 02/12/2009, que riela al folio 23.

DEMANDADA: Empresa DROGAS VENEZUELA S.A, (DROVENSA), debidamente inscrita ante el Registro de Comercio antes llevado por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando Registrado bajo el Nro. 83, folios 71 al 72, tomo A-1, en fecha 08-05-1973.

APODERADOS JUDICIAL: Abogados en ejercicio J.R.G.H., J.A.S. LEDEZMA Y ROMAYT C.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.355, 55.112 y 103.744, respectivamente, según consta en poder que riela al folio Riela al folio 39 al 40 de las actas procesales. L.R. y M.J.R. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.558 Y 120.537, representación que consta de poder Apud- Acta de fecha 05/02/2010, que riela al folio 36 y 37.

MOTIVO DE LA DEMANDA: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

MONTO DE LA DEMANDA: la cantidad de (Bs. 157.219,64).

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 16/10/2009, por el ciudadano L.C.M.R., en contra de la Empresa DROGAS VENEZUELA S.A, (DROVENSA), quien la distribuyó recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como se evidencia de auto de entrada que riela al folio 15.

En fecha 22/10/2009, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución ADMITE la demanda incoada por el ciudadano L.C.M.R., en contra de la Empresa DROGAS VENEZUELA S.A, (DROVENSA), para que comparezca al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas y sus certificaciones por secretaria. Riela al folio 16.

Llegado el día 05/02/2010, y la hora fijada para que se efectuara la Audiencia Preliminar Primitiva, se celebró la misma, con la presencia de la parte actora y de su abogado y los apoderados judiciales de la demandada, realizándose dos (02) prolongaciones, siendo la última de ellas el 04-05-2010, ordenándose incorporar las pruebas promovidas por ambas partes en el presente expediente a los fines de su admisión y evacuación ante el tribunal de juicio correspondiente.

En fecha 21/05/2010, este Tribunal recibe la causa previa distribución de la URDD, como se evidencia de auto inserto al folio 189. Y en fecha 28/05/2010, admite las pruebas aportadas al proceso, como consta de los folios 190 al 191.

En fecha 28/05/2010 se fijo la Audiencia Oral y Pública de Juicio mediante auto de la misma fecha, para el día 14/06/2010, siendo diferida la audiencia por insuficiencia de prueba a solicitud de ambas partes, riela al folio 199, siendo fijada para el día 03-11-2010, donde se celebro la audiencia de juicio declarándose CON LUGAR la demanda y publicándose la misma en fecha 09/11/2010, la cual riela al folio 212 al 224.

En fecha 17/11/2010, la representación judicial de la parte demandada apela de la sentencia, mediante escrito que riela al folio 227, y en fecha 22/11/2010, se oye la apelación, y se remite al Juzgado Superior Del Trabajo, cuyo auto y oficio riela al folio 228 y 229.

En fecha 26/11/2010 se le da entrada y se fija la fecha para la audiencia de apelación para el día 07 de enero de 2011, celebrándose y declarándose con lugar la apelación revocándose la sentencia y publicándose la misma en fecha 12/01/2011, y ordenando enviar la presente causa al juzgado SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, fije la oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar, como consta del folio 231 al 246.

En fecha 28/02/2011, EL JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, le da entrada y fija la oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar, efectuándose una prolongación, y en acta de fecha 03/05/2011, se da por concluida la audiencia y se ordena su remisión a los tribunales de juicio señalándole el lapso de 5 días para la contestación de la demanda, como consta a los folios 257 al 262 En fecha 1070572011 la parte demandada consigna la contestación de la demanda, la cual riela del folio 264 al 266, y en fecha 11/05/2011, se ordena su remisión a la U,R.D.D,. para su distribución entre los jueces de juicios.

En fecha 17/05/2011, se da por recibida la presente causa y admitiéndose las pruebas y fijándose la audiencia Oral y Pública de Juicio mediante auto de fecha 25/0572011, para el día 28/06/2011, avocándome nuevamente a la causa una vez reincorporada a este tribunal en fecha 21/09/2011 y en fecha 27/09/2011 se fijo para el día 17/10/2011 la celebración de la audiencia oral y publica de juicio en la presente causa, celebrándose la misma y en razón del desconocimiento realizado se abrió incidencia mediante cuaderno separado para su tramitación y se fije para el día 08711/2011 la continuación de la audiencia oral y publica de juicio para resolver la incidencia y dictar el dispositivo del fallo, celebrándose la misma declarándose sin lugar la incidencia probatoria y se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, mediante acta que rielan del folio 317 al 322, dejándose constancia que la publicación in extenso del fallo será dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, lo cual pasa hacerlo bajo los siguientes términos.

CAPÍTULO II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el libelo, la parte actora aduce lo siguiente: (…)

En fecha (13) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), comencé a prestar labores para la empresa DROGAS VENEZUELA S.A, en ese momento pactamos un contrato verbal de trabajo, en la cual me iba a desempeñar como: repartidor de mercancía en la ciudad de Cumaná, en un vehículo perteneciente a la mencionada empresa (…) y me nombro en el cargo de Supervisor del Personal que mantenía la empresa en la Zona Oriental del País y además me desempeñaba como cobrador de las mercancías (…)

…. labore de manera ininterrumpida hasta el 21 de Septiembre de 2009, fecha esta en que (…) decidió despedirme injustificadamente, ya que me estaba obligando a crear una compañía anónima (…)

…me cancele la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 157.219,64), que me corresponden por concepto de mis prestaciones sociales y demás beneficios contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a cuatro (04) años y ocho (08) días, tiempo que labore de manera ininterrumpida desde el 13 de Septiembre de 2005, hasta el 21 de Septiembre de 2009. (…9

Método de cálculo utilizado para obtener el monto de los salarios reclamados es el siguiente:

(…) TOTAL A DEVENGAR ANUALMENTE Bs. 40.364,18

ANTIGÜEDAD ARTÍCULO: 108 L.O.T: (…)

Por lo que me corresponde por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 37.829,48.

LOS INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD:

En cuanto a los intereses de antigüedad que se especifican en la tabla supra señalada, por lo que la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A, me adeuda los intereses de antigüedad los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 9.857,77

VACACIONES CUMPLIDAS NO CANCELADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS:

(…) me adeuda las vacaciones de los años 2005- 2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009 ni tampoco las disfrute, el patrono me adeuda (…) eso da total de 66,00 días que multiplicado por el último salario de Bs. 112,12, dando como resultado la cantidad de Bs. 7.399,92.

BONO VACACIONAL: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) me adeuda el bono vacacional de los años 2005- 2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, el patrono me adeuda: Siete (07) días del lapso cumplido entre el 13 de Septiembre de 2005 al 13 Septiembre de 2006; (…) sumando todas estas cantidades da un total de 34,00 días que multiplicado por el último salario de Bs. 112,12 dando como resultado la cantidad de Bs. 3.812,08.

UTILIDADES: (…) me adeuda todas las utilidades anuales, (…) 90 días por cada año trabajado , correspondiéndome un total de 360 días de salarios durante todos los años de servicios que multiplicado por el salario promedio diario que es de Bs. 210,45 eso da como resultado la cantidad de Bs. 40.363,20.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ARTÍCULO 125 L.O.T:

A.-) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE ANTIGÜEDAD ORDINAL 2°

30 días de salarios por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, (…) me adeuda 120 días de salarios que multiplicado por el salario integral de Bs. 143,26, me da como resultado la cantidad de Bs. 17.191,20.

B.-) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, LITERAL “D”

(…) 60 días de salarios por lo que la empresa me adeuda 60 días de salarios que multiplicado por el salario integral de Bs. 143,26, me da como resultado la cantidad de Bs. 8.595,60.

DÍAS DE DESCANSO SEMANALES: (…) y como quiera que el día de descanso por excelencia es el día domingo la empresa entonces me adeuda todos los domingos los cuales se especifican a continuación: (…) me da un total de 206 días que multiplicado por el salario diario actual Bs. 112,12, da la cantidad de Bs. 23.096,72.

SALARIOS RETENIDOS: (…) me retuvo la cantidad de Bs. 9.073,67, que corresponde al 5% de los salarios devengados durante la relación laboral, esto con la finalidad de garantizar cualquier manejo doloso de la cobranza por parte del trabajador, cosa que evidentemente no ocurrió y por lo tanto debe ser reintegrado

(…) por último pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.

CAPÍTULO III

DEFENSAS DE LA PARTE ACCIONADA.

La parte demandada contesto la demandada y señalo: negamos, rechazamos y contradecimos tantos los hechos como el derecho invocado por el ciudadano L.C.M. , en virtud que nunca estuvo vinculado laboralmente a nuestra mandante , nunca presto un servicio personal, subordinado ni por cuenta de nuestra representada, es falso de toda falsedad que el demandante comenzara en fecha 13/09/2005, a prestar labores para la empresa, es falso que nuestra representada pacta un contrato verbal de trabajo , en la cual se iba a desempeñar como repartidor de mercancías en la ciudad de cumana , en un vehiculo perteneciente a nuestra representada, negando la fecha de terminación en virtud que nunca presto servicios personales bajo subordinación o por cuenta de nuestra representada y en consecuencia es falso igualmente que en esa fecha nuestra representada decidiera despedirlo injustificadamente, negando la relación laboral y la cantidad de BS. 157.219,64 por concepto de prestaciones sociales, negando, cargo, los conceptos reclamados y las cantidades señalas ya que el actor no presto servicios personales para DROVENSA Y EN CONSECUENCIA NO EXISTE NI HA EXISTIDO VINCULO LABORAL ALGUNO. Solicitando al tribunal declarar sin lugar la demanda luego de depurar los montos que realmente le correspondan a la actora (sic).

CAPÍTULO IV

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE

DE LAS DOCUMENTALES:

  1. Marcado con la letra “A1 a la A 127, copia de los recibos de pagos de comisiones al demandante, los cuales rielan del folio 48 al 174. Estas documentales que señala el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la abogada de la demandada se limito a señalar que no tiene ningún valor por que no esta firmada por el promovente y la desconoce, sin embargo dicho medio probatorio fueron promovidos en el capitulo de la exhibición documental y la abogada de la parte demandada señaló que no la exhibía por cuanto ella la desconoció.

    Observa este tribunal al promoverse dicho medio probatorio conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al no ser exhibida por la parte contraria se aplican las consecuencias jurídicas, evidenciándose que el trabajador ganaba comisiones por venta, que se le descontaban el 5% del fondo preventivo por el monto de la facturas, y demostrándose la relación laboral. ASI SE ESTABLECE.

  2. Marcado con la letra “B,C Y D” autorización para que el demándate L.C.M.R., para que conduzca la unidad de trasporte desde 13-09-2005, comunicación interna del nombramiento de C.M.R., como gerente de la zona oriente norte y , nota de entrega de fecha 15 de septiembre de 2005, las cuales fueron impugnada por la contraparte y en razon que la parte demandante no las hizo valer, en razon que en la articulación probatoria de la incidencia no señalo el documento indubitado para la prueba de cotejo en consecuencia, quedan desechada del proceso en razon a la impugnación realizada. ASI SE ESTABLECE.

    EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

    La parte actora solicito la exhibición de los siguientes documentos:

  3. Los originales de los documentos anexados marcados con la letra “A-1 al A -127”..

  4. Relación de pago de las utilidades anuales a los trabajadores y la declaración hecha al INCE, en los años que el demandante laboro para DROGAS VENEZUELA, S.A (DROVENSA) esto con el fin de demostrar que dicha empresa pagaba tres (03) meses de utilidades a sus trabajadores. El tribunal en la audiencia oral conmino a los abogados de la parte demandada para que exhibiera las documentales, quienes señalaron que no podían exhibirla por que no estaba determinada en el tiempo, sin embargo el tribunal le señalo que eran en el tiempo de la relación laboral (13-09-2005 al 21-09-2009), ratificando que no las podía exhibir Los mismos no fueron exhibidos.

    Los mismos no fueron exhibidos, aplicándose las consecuencias jurídicas como se estableció en el particular de las documentales lo cual se reproduce en todos sus atributos, demostrándose que la demandada paga a sus trabajadores 90 días de utilidades y el salario se establecía por comisión ASI SE ESTABLECE

    MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA

    DE LAS TESTIMONIALES: Promovió las testimoniales de los ciudadanos C.J.D.A., titular de la cedula de identidad numero 15.791.912, K.J.S.R., titular de la cedula de identidad numero 16.832.675, S.B.C.M., titular de la cedula de identidad numero 16.182.297, DALYS DEL VALLE PLAZA FLORES, titular de la cedula de identidad numero 13.742.698 y NICOLANGELO A.C.V., titular de la cedula de identidad numero 16.489.326.

    Por cuantos estos testigos fueron anunciados por el tribunal en la sala de audiencia, el cual no compareció por la cual se declara desierto el acto. Así se Establece.

    DE LAS DOCUMENTALES:

    Promueve Copia simple de la información obtenida por la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

    Estos son de los documentos que señala el artículo 4 y 8 de la Ley de Mensajes de Datos y la Firma Electrónica, que al no ser impugnado se le da valor probatorio demostrándose la inscripción del demandante en el Instituto Venezolano de los Seguros Social, pero esto no desvirtúa la relación laboral, ni la presunción del artículo 65 de la Ley Sustantiva del Trabajo y el artículo 1.397 del Código Sustantivo Civil. Así se Establece

    PRUEBA DE INFORMES:

    De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL con sede en Cumana, Estado Sucre a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

  5. Si el ciudadano L.C.M.R., titular de la cedula de identidad numero 5.491.528 se encuentra afiliado a dicho instituto.

  6. De ser afirmativa la respuesta de la premisa anterior desde cuando se encuentra afiliado, por cuenta de quien se encuentra afiliado, quien cotiza y paga la cuota patronal y cual es su status actual.

    Consta en el folio 308 respuesta del oficio que señala “Se puede constatar en nuestro sistema de cuenta individual que el mencionado ciudadano se encuentra afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde el 01-07-2006, actualmente en estatus de activo, por la empresa M.R.L.C., inscrita bajo el numero patronal S1933044, es decir cotizando bajo el régimen de continuidad facultativa”.

    El demandante esta inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y esta cotizando bajo el régimen de continuidad facultativa, lo que quiere decir que esta prueba no desvirtúa la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Sustantiva del Trabajo, Así se Establece.

    CAPÍTULO V

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    La parte demandante alega que presto servicios personales para la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A desde el 13/09/2005, desempeñándose como repartidor de mercancía en la ciudad de cumana, en un vehiculo perteneciente a la mencionada empresa, luego fue supervisor y y cobrador en la zona de cumana, devengando un salario por comision siendo su ultimo salario Bs. 210,45, que vla empresa nunca le cancelo vacaciones ni utilidades anuales, hasta el 21 de septiembre de 2009, fecha en la cual fue despedido por el ciudadano P.J.M. en su condición de presidente.

    La parte demandada señala la inexistencia de la relación laboral , ya que nunca fue trabajador de su representada.

    Efectuada la contestación de la demandada se fija la distribución de la carga probatoria, a tenor de lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, corresponde a la demandada desvirtuar los hechos alegados por el actor en cuanto a la presunción de laboralidad, excepto los días de descanso que, por ser conceptos de naturaleza extraordinaria, corresponde al demandante demostrar.

    Los límites de la controversia en el presente caso, están circunscritos en determinar la existencia o no de la relación laboral, toda vez que la parte actora alegó estar vinculada con la demandada por una relación de trabajo y la demandada negó la cualidad de trabajador del actor ; Considera esta Sentenciadora, pues son las pruebas aportadas a los autos y evacuadas en la audiencia, de donde se puede evidenciar los elementos característicos de la relación de trabajo como son prestación personal del servicio, labor por cuenta ajena, subordinación y salario, aplicando la primacía de la realidad, permitan a esta Juzgadora arribar a la convicción que la relación jurídica que los vincula es de naturaleza laboral, ya que los recibos de pagos fueron consignado por la parte actora y mediante la prueba de exhibición aplica esta operadora de4 justicia la consecuencia establecida en el articulo 82 de la ley orgánica procesal del trabajo, quedando demostrada la relación laboral entre el demandante y la demandada, circunstancia por la cual esta Juzgadora consideró pertinente, negada como fue la relación de trabajo, aplicar el sistema o mecanismo que la doctrina ha denominado ‘test de dependencia o examen de indicios, o mejor conocido como test de laboralidad’ y sobre el cual ya se ha establecido doctrina por parte de la Sala de Casación Social de nuestro M.T.d.J. en diversas sentencias, para poder determinar el carácter laboral, examinando los siguientes criterios:

    a) forma de determinar el trabajo: Quedó plenamente demostrado en el debate probatorio que el actor demandante prestaba sus servicios, como repartidor de mercancía, supervisor y cobrador en un camion de la empresa demandada, en la zona oriental del país como supervisor y cobrador en cumana.

    b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo: Se evidencia de las documentales que conforman las actas procesales del presente expediente que las condiciones de tiempo, modo y lugar de la prestación del servicio se desarrollaron en un contexto de dependencia, toda vez que el actor se trasladaba a toda la zona oriental como supervisor y repartía y cobraba en cumana, sin importar el tiempo que empleaba para realizar la labor encomendada, , circunstancia ésta que lo incluyen en la categoría de un trabajador dependiente, por lo que quien sentencia, estima que están presente los elementos de una relación laboral. Así se establece.

    -

    c) Forma de efectuarse el pago: Vale advertir que en lo concerniente a la contraprestación recibida por la parte actora, la misma consistía en una cantidad por comisión, señalando los recibos cancelacion por honorarios profesionales cuyo membrete es de DROGAS DE VENEZUELA s.A. drovensa, es evidente que emanan de la demandada, para esta operadora de justicia estamos en presencia de otro elemento de la relación laboral como es el salario. Así se establece.-

    d) Trabajo personal: se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la prestación del servicio se desarrolló en un contexto de dependencia y subordinación, toda vez que el accionante estaba subordinado y realizaba el trabajo en el sitio donde, se le encomendaba bien sea de repartido, supervisor o cobrador, ya que recibía las ordenes del presidente para realizar el trabajo.

    e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales: Con relación a este punto, señalo en el escrito libelar como en la audiencia de juicio que repartía la mercancía en un camión de la demandada la herramienta de trabajo era suministrada por la demandada. Así se establece.

    f) La naturaleza del pretendido patrono: Se trata de una empresa cuya naturaleza es la construcción de obras civiles y todo lo relacionado con el ramos de construcción y reparación, evidenciándose que el demandante se inserta en el proceso productivo de la empresa mas que como accionista . Y ASI SE ESTABLECE.

    Así las cosas a criterio de esta operadora de justicia estamos en presencia de una relación de trabajo, ya que las herramientas le pertenecían a la empresa demandada quedando evidenciado que el demandante se inserta en el proceso productivo de la empresa, ya que era repartido y cobrador de mercancía que fabricaba o vendía la demandada evidenciándose que prestaba un servicio personal, remunerado y bajo subordinación, elementos estos característicos de toda relación laboral, EXISTIENDO PARA ESTA OPERADORA DE JUSTICIA LA PRESUNCION DE LABORALIDAD. Y ASI SE ESTABLECE.

    Señala el Artículo 65. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

    El articulado trascrito, define los parámetros de la presunción de laboralidad entre quien alega la prestación de un servicio personal y quien lo reciba, y sus excepciones.

    En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, esta norma lo que en doctrina se denomina contrato realidad, éste también, consagrado en la legislación sustantiva, que consiste en que el Juez no debe atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jurídica de la relación. En consecuencia, cada vez que el Juez del Trabajo verifique en la realidad la existencia de una prestación personal de servicio, debe declarar la existencia de la relación de trabajo, independientemente de la apariencia o simulación formal que las partes puedan haberle dado a dicha relación.

    En cuanto a la compatibilidad de las relaciones laborales y societarias, la Sala Social, en sentencia Nº 1171 de fecha 11 de noviembre de 2005 (caso: A.E.B. contra Electrónica, C.A. y otra) estableció:

    Señala la doctrina que lo que determina que una persona sea o no empleado, no es la denominación del cargo, sino el tipo de prestación de servicios que realiza y las condiciones determinantes que lo califican dentro de estas (Régimen Laboral Venezolano, Legis, p. 372).

    El punto neurálgico que determina la existencia de la relación de tipo laboral es la subordinación o dependencia del trabajador con respecto a su patrono, y la determinación del interés propio o por cuenta ajena en la prestación del servicio circunstancias estas presente en el presente caso.

    A la luz de la normativa laboral, el punto medular para establecer si los miembros de la junta directiva de las sociedades mercantiles, entre ellos presidentes o administradores, son trabajadores, radica en verificar la subordinación o dependencia del trabajador con respecto a su patrono, y la determinación del interés propio o por cuenta ajena en la prestación del servicio.

    Asi las cosas para esta operadora de justicia, en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias , principio consagrado en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia están presente los elementos de la relación laboral, ajenidad, salario y la subordinación como elementos indispensables en la determinación de la relación laboral, por lo que resulta forzoso concluir que es procedente aplicar al caso sub examine el ámbito subjetivo de la legislación laboral. Así se establece.

    DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

    Fecha de ingreso: 13/09/2005

    Fecha de egreso 21/09/2009

    Cargo: repartido vendedor de mercancías

    Terminación de la relación por despido injustificado

    Tiempo de servicio:4 años y 8 dias.

    En consecuencia esta administradora de justicia, procede a determinar los conceptos laborales que corresponden a la parte demandante, por prestaciones sociales y demás derechos laborales, originados con la terminación de la relación laboral, los cuales deberá pagar la parte demandada a la parte actora en los siguientes terminos:

    1.-) ANTIGÜEDAD: Artículo 108, 133, 146, 174 y 223 Ley Orgánica del Trabajo:

    Se condena por concepto de antigüedad a partir del año 2005, le corresponde 5 días de salario por cada mes y los 2 días adicionales de antigüedad que ordena el primer aparte del artículo 108 de la ley up supra.

    Meses del último año, es decir

    2008 - 2009 Monto comisión neta

    Mensualmente.

    Octubre- 2008 Bs. 3.929,46

    Noviembre- 2008 Bs. 2.182,91

    Diciembre- 2008 Bs. 6.823,16

    Enero-2009 Bs. 5.265,69

    Febrero-2009 Bs. 2.664,25

    Marzo- 2009 Bs.1.825,38

    Abril -2009 Bs. 1.040,59

    Mayo – 2008 Bs. 4.703,89

    Junio -2008 Bs. 3.059.24

    Julio – 2008 Bs. 2.266,11

    Agosto -2008 Bs. 3.103,50

    Septiembre- 2008 Bs. 3.500,00

    TOTAL A DEVENGAR ANUALMENTE Bs. 40.364,18

    Salario integral= a salario normal+ alic. De bono vacacional + alic. De utilidades = a Bs. 112,12 + Bs. 3,11 + Bs. 28,03 = a salario integral Bs.143,26

    Primer año: Periodo 13-09-2005 al 13-09-2006

    45 a razón de Bs. 143,26 = Bs. 6.446,70.

    Segundo año: Periodo 13-09-2006 al 13-09-2007

    62 a razón de Bs. 143,26 = Bs. 8.882,12.

    Tercer año: Periodo 13-09-2007 al 13-09-2008

    64 a razón de Bs. 143,26 = Bs. 9.168,64

    Cuarto año: Periodo 13-09-2008 al 13-09-2009

    66 a razón de Bs. 143,26 = Bs. 9.455,16.

    PARA UN GRAN TOTAL POR PRESTACIONES SOCIALES = Bs. 33.952,62

    2.-) VACACIONES CUMPLIDAS NO CANCELADAS: Artículo 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo:

    Se condena por este concepto el pago de la deuda las vacaciones de los años 2005- 2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009 no las disfruto, el patrono le adeuda 15 días del lapso cumplido entre el 13-09-2005 al 13-09-2006, 16 días del lapso cumplido entre el 13-09-2006 al 13-09-2007, 17 días del lapso cumplido entre el 13-09-2007 al 13-09-2008 y 18 días del lapso cumplido entre el 13-09-2008 al 13-09-2009, eso da total de 66,00 días que multiplicado por el último salario de Bs. 112,12, dando como resultado la cantidad de Bs. 7.399,92.

    3.-) BONO VACACIONAL: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Se condena por este concepto el pago del bono vacacional de los años 2005- 2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, el patrono le adeuda: Siete (07) días del lapso cumplido entre el 13 de Septiembre de 2005 al 13 Septiembre de 2009; sumando todas estas cantidades da un total de 34,00 días que multiplicado por el último salario de Bs. 112,12 dando como resultado la cantidad de Bs. 3.812,08.

    4.-) UTILIDADES: Se condena por este concepto el pago de las utilidades anuales, 90 días por cada año trabajado, lo cual fueron probados por la parte demandante, correspondiéndole un total de 360 días de salarios durante todos los años de servicios que multiplicado por el salario promedio diario que es de Bs. 112,12 eso da como resultado la cantidad de Bs. 40.363,20.

    5.-) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    A.-) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 ordinal 2° de la Ley Orgánica del Trabajo. Por cuanto la parte demandada admitió los hechos y no hubo negación se aplican las consecuencias jurídicas

    30 días de salarios por cada año de servicio es decir cuatro (4) años, se le adeuda 120 días de salarios que multiplicado por el salario integral de Bs. 143,26, le da como resultado la cantidad de Bs. 17.191,20.

    B.-) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “d”

    Se condena al pago de 60 días de salarios por lo que la empresa le adeuda 60 días de salarios que multiplicado por el salario integral de Bs. 143,26, le da como resultado la cantidad de Bs. 8.595,60.

  7. -) DÍAS DE DESCANSO SEMANALES: Este concepto no es procedente en razón a que la parte actora no demostró nada con relación a los días de descanso semanales, la carga de la prueba, cuando son reclamaciones extraordinarias corresponden al demandante la carga de la prueba, quien tiene la carga de probar y negado como fue este conceptos en la contestación de la demanda, se invirtió la carga de la prueba en cabeza del demandante, quien no logro probar que trabajaba los día domingo para la procedencia de este concepto, en consecuencia no es procedente esta reclamación . Y ASI SE ESTABLECE.

    SALARIOS RETENIDOS: El demandante reclama por este concepto por que se le retenía el 5% de los salarios devengados durante la relación laboral, esto con la finalidad de garantizar cualquier manejo doloso de la cobranza por parte del trabajador, lo cual fue probado con la prueba de exhibición al aplicársele las consecuencias jurídicas de la no exhibición de las documentales que constan en los autos, por lo cual se condena la suma de Bs. 9.073,67, por este concepto.

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 123.288,65)

    DECISIÓN.

    En virtud de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho esgrimidos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la relación laboral, incoada por el ciudadano L.C.M.R., Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. 5.491.528, domiciliado en la ciudad de Cumaná. Representado por los profesionales del derecho Y.J.S. y F.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.756 y 91.754, contra el Empresa DROGAS VENEZUELA S.A, (DROVENSA), debidamente inscrita ante el Registro de Comercio antes llevado por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando Registrado bajo el Nro. 83, folios 71 al 72, tomo A-1, en fecha 08-05-1973, SEGUNDO: total condenado por prestaciones de antigüedad, vacaciones cumplidas no canceladas, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y salarios retenidos = Bs. 123.288,65.

TERCERO

Se condena al pago de lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales por antigüedad Bs. 33.952,62 El experto será designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, y deberá calcular los intereses sobre prestaciones de las cantidades señaladas, considerando las tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir del cuarto mes del inicio de la relación laboral, es decir desde el día 13-01-2006, hasta la ejecución definitiva del fallo. ASÍ SE ESTABLECE.

CUARTO

Se condena al pago de la corrección monetaria de las cantidades condenadas, por cuanto la presente causa se inicio bajo los parámetros de la vigencia de la Ley Adjetiva Del Trabajo, en su articulo 185 que dispone en caso de indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe calcularse en el caso que no exista cumplimiento voluntario desde el decreto de ejecución hasta la materialización entendiéndose por este último como la oportunidad del pago efectivo, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputable a ellos, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales ó huelga tribunalicias, cuyo monto se determinara mediante experticia complementaria del fallo, la cual debe practicar considerando:1.) Será realizado por único perito designado por el tribunal si las partes no pudieran acordarlos. 2.) El perito a los fines del calculo de la indexación ajustará su dictamen a los índices nacionales del precio al consumidor (I.N.P.C.) conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. ASÍ SE ESTABLECE.

QUINTO

No hay condenatorias en costas por vencimiento reciproco de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil Once (2.011), Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación..

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO;

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