Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez (10) de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2012-1107

PARTE DEMANDANTE: C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.789.905

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.K.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14. 335.583, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.561

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION VEINPRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 14, Tomo 175-A-Sgdo., en fecha 29-10-1979,

APODERADA DE LA DEMANDADA: M.D.M.M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.607.802, Abogada en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 42.881

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 10 de julio de 2013, siendo las once y media comparecen por la parte actora la abogada A.K.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.561, apoderada judicial quien consigna poder original, a los fines de que se agregado a los autos y por la parte demandada la abogada M.D.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881, apoderada judicial, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO

EL EXTRABAJADOR alega haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, desde el veintiocho (28) de enero de 2001 hasta el doce (12) de noviembre de 2009, fecha en la que fue despido injustificadamente, y por ello solicito su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, organismo que en Acta P.N.. 00265 de fecha 22 de febrero de 2010 declaro con lugar el reenganche; que durante la relación laboral devengo el salario mínimo legal decretado por el Ejecutivo Nacional, siendo su último salario la suma de Bs. 1.122,39; que laboro de 7:00 a.m. A /:000 p.m. de lunes a domingo, y un día libre semanal el día sábado o domingo; que se le adeuda sus salarios caidos, prestaciones sociales y liquidación

SEGUNDA

EL EX-TRABAJADOR demanda se le pague la suma de Bs. 65.230,59 por concepto de prestaciones sociales por los montos y conceptos siguientes:

  1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: La suma de Bs. 9.782,30

  2. INTESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de Bs. 3.541,95

  3. SALARIOS CAIDOS: La suma de Bs. 31.100,43

  4. INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: La suma de Bs. 7..318,06

  5. VACACIONES y BONO VACACIONAL Le adeudan Bs. 8.707,50

  6. UTILIDADES: Se le adeuda Bs. 4.780,35.

TERCERO

LA EMPRESA sostiene que EL EX-TRABAJADOR prestó servicio personales para ella desde el veintiocho (28) de enero de 2001 hasta el doce (12) de noviembre de 2009, fecha en la que fue despido; que desempeño el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (vigilante); que fue contratado para laborar once (11) horas diarias, por lo que su jornada de trabajo era de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. o de de 7:00 p.m. a 7:00 a.m,; que los domingos era su día libre; y que su último salario mensual fue Bs. 1.122,39; .

CUARTO

LA EMPRESA rechaza el total de los montos demandados, en virtud de que la acción laboral se encuentra prescrita, pues la prestación de servicio a mi representada culminó el 12 de noviembre de 2009 y el procedimiento administrativo el 01 de marzo de 2011 con la consignación del pago de la multa correspondiente, por lo que a la fecha de interposición de la demanda , ya había expirado el lapso anual para su interposición; que la antigüedad acumulada es calculada sin excluir los anticipos de prestaciones sociales solicitados y recibidos por el actor; que anualmente se le pagaron los días adicionales de antigüedad e intereses de prestaciones sociales; que durante la relación laboral disfruto de sus vacaciones y bono vacacional, y se le pagaron las cantidades generadas por este concepto en su debida oportunidad legal; que durante la relación laboral se le pagaron anualmente sus utilidades, hechos estos que determinan la inexactitud de los cálculos efectuados y lo abultado de las cantidades demandadas.

QUINTA

RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, y poner fin al presente juicio por vía de transacción LA EMPRESA y EL EX-TRABAJADOR convienen formalmente en lo siguiente:

4.1.- Determinación del modo y fecha de terminación de la relación laboral. Ambas partes acuerdan en establecer como fecha de terminación de la relación laboral el 12 de noviembre de 2011.

4.2.- Reconocimiento de los conceptos pagados durante la relación laboral: EL EX-TRABAJADOR reconoce que durante la relación de trabajo disfruto sus vacaciones y bono vacacional, y que percibió su pago; que anualmente se le pagaron los días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y utilidades; que las horas extras generadas, horas de descanso laboradas, días libres y feriados laborados, le fueron pagados en su oportunidad legal en la forma establecida en la Ley del Trabajo vigente para el momento de su pago; que solicito adelantos de prestaciones sociales, la cual recibió de la demandada; y así lo acepta LA EMPRESA.

4.3.- Reconocimiento de la forma de cálculo de las prestaciones sociales: Ambas partes convienen en aplicar para el calculo de los conceptos demandados y para la indemnización por despido injustificado lo previsto en Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

4.4.- Reconocimiento de los salarios caídos: Ambas partes convienen que los salarios caídos generados se computan hasta el 30 de noviembre de 2011, y EL EX-TRABAJADOR propone a la demanda, le pague por este concepto la suma de Bs. 15.000,00, y así lo acepta LA EMPRESA.

4.5.-Reconocimiento de la procedencia de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas durante el año 2009, las cuales se incluirán en el monto a pagar.

4.6 - Reconocimiento de la improcedencia de intereses de mora e indexación: EL EX-TRABAJADOR cede y acuerda que nada le corresponde por intereses de mora, por no haber prosperado la petición contenida en el libelo de demanda, y este punto constituye una de la cesiones hecha por el actor en la presente mediación. Igualmente, EL EX-TRABAJADOR acepta y reconoce que nada le adeuda LA EMPRESA por concepto de indexación, pues la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el pago de Indexación solo a partir del fallo definitivo y firme.

SEXTA

EL EX-TRABAJADOR pide a LA EMPRESA como pago único, total, y definitivo por vía transaccional, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) la cual comprende el pago de salarios caídos, prestaciones sociales y demás conceptos laborales en los términos siguientes:

  1. - La cantidad de Bs. 11.032.84 por concepto de prestación de antigüedad acumulada y días adicionales.

  2. - La cantidad de Bs. 3.886,11 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales del último año de servicio.

  3. - La cantidad de Bs. 1.315.87 por concepto de vacaciones y bono vacacional del año 2009..

  4. - La cantidad de Bs. 2.571,88 por concepto de utilidades fraccionadas del año 2012.

  5. - La cantidad de Bs. 15.000,00 por concepto de salarios caídos.

  6. - La cantidad de Bs. 8.193,30 por concepto de indemnización por terminación de la relación laboral (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997).

  7. - La cantidad de Bs. 3.000,00 por concepto de suma transaccional, imputable a cualquier eventual concepto o derecho, derivado o no de la relación de trabajo que existió entre las partes, en los términos acordados supra.

SEPTIMA

LA EMPRESA conviene en pagar a EL EX-TRABAJADOR la suma neta de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) por concepto de salarios caídos, prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, tal y como se describió anteriormente, mediante dos (02) cheques de gerencia librados todos contra el Banco Provincial a nombre de EL EX-TRABAJADOR por los siguientes montos: A) Cheque No. 00269085, de fecha 03 de julio de 2013, por la suma de Bs. 41.000,00; b) Cheque No. 00269098, de fecha 03 de julio de 2013 por la suma de Bs. 4.000,00, que EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, monto que no podrá ser modificado o indexado bajo ningún motivo.

OCTAVA

EL EX-TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación;. ni por bonificaciones, ni por disfrute o pago de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencia(s) y/o complementos de salarios; ni por horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, horas de descanso, salarios caídos o salarios dejados de percibir antes y después de la terminación de la relación de trabajo, días feriados, días libres, sábados, domingos, días de descanso semanal y compensatorio, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestación de antigüedad, diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, ni indemnización por terminación de la relación laboral según la actual Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, e intereses de cualquier índole; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en la convención colectiva del trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento; ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito; daños morales o materiales; indexación; costos y costas derivadas del presente juicio; ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, y las derivadas del Régimen Prestacional de Empleo y Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda y sus Reglamentos. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL EX-TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. EL EX-TRABAJADOR por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía de mediación escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

Queda expresamente convenido que la presente homologación cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el accionante, así como las cláusulas individuales, contractuales o convencionales, de cualquier contrato o convención colectiva que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna por ningún concepto.

Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo, que quedan cancelados todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, el actor reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta homologación levantada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, reitera el demandante supra identificado su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA DEMANDADA” ni a sus empresas filiales o relacionadas, por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó ni por ningún otro ajeno a este.

NOVENA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente mediación y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

DÉCIMA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados.

DÉCIMA PRIMERA

la falta de provisión de fondos de los cheques ofertados dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa.

DECIMA SEGUNDA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.

La Secretaria

Abg. Nohemi Alarcón

Parte Demandante Parte Demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR