Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSonia Pinto
ProcedimientoNegativa De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 12 de Abril de 2005

Años 194º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000895

Siendo que en fecha 02 de Agosto del año 2004, se hizo efectiva la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole asumir a la Abg. S.A. PINTO MAYORA, el despacho correspondiente a la Jueza Primera en Función de Control Abg. FLORISBE L.A., es por lo que se procede a dictar el presente auto de avocamiento en la presente causa. Revisadas las presentes actuaciones y vista las solicitudes presentadas por los ciudadanos C.A.M. y M.P., por medio de la cual piden a este Tribunal que le haga entrega de un vehículo de su propiedad, con las características siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa 1.6, Año: 2001, Serial Carrocería: 8Z1SC51601V349877, Serial de Motor: 01V349877, color: Beige arena, clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Particular.

El prenombrado vehículo se encuentra a la orden del Ministerio Público y bajo la averiguación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Este Juzgador considera que al Ministerio Público le corresponde adelantar las investigaciones en este nuevo proceso penal, y en este caso concreto, puede observarse que las mismas no han concluido, puesto que no se encuentra acreditada en autos la individualización del bien mueble presumiéndose la comisión de un hecho punible de acción pública, pues entonces el Representante Fiscal está en la obligación de dirigir las investigaciones a los fines de establecer los seriales originales del vehículo y la legítima propiedad a través de los documentos pertinentes, practicando las experticias necesarias, a fin de determinar la autenticidad de los documentos de propiedad presentados; ya que no consta en las actuaciones recibidas la experticia practicada a los seriales del vehículo, ni tampoco experticia a los documentos de propiedad presentados por los solicitantes, entonces, siendo así, un Juez de Control mal puede proceder a entregar un vehículo a su legítimo dueño sin que este haya sido previamente individualizado y sin haberse establecido el legítimo derecho de propiedad.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la entrega del vehículo aquí solicitado a los ciudadanos C.A.M. y M.P. y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones tendentes a lograr la individualización del bien mueble y establecer la legítima propiedad a través de los documentos pertinentes, y experticias a los seriales, para que una vez establecidas todas estas diligencias pertinentes, si el referido vehículo no es imprescindible para la investigación LO ENTREGUE a su propietario, todo de conformidad a los artículos 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele salida. Remítase con oficio.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. S.A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG.

Se cumplió lo ordenado.-

sapm

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