Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Curatela |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Visto el escrito presentado por el ciudadano: C.M.C.V., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-8.640.778, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio E.J.V.J., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.206, en la cual solicita la designación de CURADOR ESPECIAL a su hija adolescente ART. 65 LOPNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.414.477, a los fines de que los represente legalmente en la venta de dos (2) inmuebles, el primero ubicados en Cumanacoa, el primero en la Urbanización A.E.B., Municipio Montes del Estado Sucre en Cumanacoa, el cual posee las siguientes medidas CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450mt2), divididos en quince metros (15MTS) de frente por TREINTA METROS (30 MTS.) de fondo, bajo los siguientes linderos: NORTE: La Parcela de terreno Nº Nueve (9); SUR: La Parcela de terreno Nº siete (7); ESTE: Calle de la Urbanización A.E. y OESTE: Otra calle, según se evidencia en documento registrado en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil tres (2003), bajo el Nº 2, Tomo II, Protocolo Primero, Cuarto trimestre del año dos mil tres (2003); y el segundo inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el se encuentra construida constante de QUINIENTOS SIETE METROS CON CINCUENTA CÈNTIMETROS (507,50 M2), divididos en CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50 MTS:) de frente por TREINTA Y CINCO METROS (35mts) de fondo, ubicada en la Urbanización 5 de Julio, calle Bolívar, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, bajo los siguientes linderos NORTE. La calle bolívar; SUR: Parcela de Terreno de la Iglesia Evangélica; ESTE: Calle La florida y OESTE: Terrenos que son o fueron propiedad del Municipio, según se evidencia en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Montes del Estado Sucre en fecha 29 de septiembre de 1995, bajo el Nº 61, folio 209, Vto. Al 209, Protocolo Primero, Tercer Trimestre Y designada como fue la ciudadana I.R.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.954.231, domiciliada en el Barrio La Granja, 2da. Etapa, casa Nº 24, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, como CURADOR ESPECIAL, de la adolescente ART. 65 LOPNA, la cual fue notificada debidamente en fecha 06-11-2008,
aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, quien procedió en fecha 10 de de noviembre de 2008, aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana I.R.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.954.231, domiciliada en el Barrio La Granja, 2da. Etapa, casa Nº 24, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, como CURADOR ESPECIAL de la adolescente ART. 65 LOPNA, para que la represente en el acto de venta sobre los dos (2) inmuebles en mención, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil Venezolano, y en concordancia con el artículo 110 ejusdem Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), años 198° de la Independencia de 149° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01
ABG. J.S. SUCRE R.
LA SECRETARIA TEMP.
En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. TAYLOMAR BRICEÑO
Motivo: Curatela
Solicitante: C.M.C.V.
Exp. N° TP1-1480-08
JSSR/TB/luisa.-