Decisión nº 01 de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 2 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXPEDIENTE 2029

Mediante libelo de fecha: 04 de Diciembre de 2003, el ciudadano: C.M.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.060.055, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.299, demandó a la ciudadana B.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° V-4.237.900, por COBRO DE BOLIVARES.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:

LIBELO DE DEMANDA:

Dice el actor que la demandada aceptó el 19 de Diciembre de 1.999, para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO, el 30 de Enero de 2003, una letra de cambio distinguida con el N° 1/1, por un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) y que a pesar de las múltiples y contínuas gestiones para que la mencionada demandada le pague la expresada cantidad de dinero ello ha sido infructuoso por lo que acude a demandarla por la vía intimatoria prevista en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para que pague o a ello sea condenada por el el tribunal las siguientes cantidades: PRIMERO: SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000,00) por concepto de capital. SEGUNDO: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,00) por concepto de intereses legales. TERCERO: SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 77.000,000) por concepto de inetereses moratorios a a rata del 1% mensual y CUARTO: CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00) por concepto de 1/6% de Comisión, así como los honorarios profesionales.-

A los fines de la admisión de la demanda, el tribunal,hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Dispone el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil como requisito de procedencia del Procedimiento por Intimación que la pretensión del demandante persiga:

  1. El pago de una suma líquida y exigible de dinero o,

  2. La entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o,

  3. La entrega de una cosa mueble determinada.

Requiriendo además la presentación de la prueba escrita de la obligación, cuya prueba debe ser de las señaladas en el articulo 644, Ejusdem que establece:

son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior: los intrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Codigo Civil: las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.

SEGUNDA

Corresponde al Juez el examen sumario de la demanda a fin de determinar:

1) Si la misma cumple los requisitos del Articulo 340 del Código De Procedimiento Civil ( ex articulo 642 del Código de Procedimiento Civil), con la facultad de ordenar la corrección del libelo y 2) Si la prueba de la obligación cumple los parámetros de la prueba escrita prevista en el Código de Procedimiento Civil (ex artículo 644) y en este caso además, lo previsto en el Código de Comercio (ex artículo 410)

TERCERA

En el caso que nos ocupa, la pretensión del actor persigue el pago de una suma de dinero cuya obligación dice se encuentra representada en un formato de Letra de Cambio que acompaña y que conforme al Articulo 410 del Código de Comercio debe contener una serie de menciones y suscripciones de los intervinientes (requisitos) en su formación para ser considerada tal letra de cambio y bastarse a si misma, ya que al faltar alguno de los requisitos, se verifica la sanción prevista en el artículo 411, Eiusdem que señala:

"El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes: …"

CUARTA

En el caso sub-judice observamos que el formato acompañado por el actor, y que el mismo llama letra de cambio adolece de la firma o suscripción del librador, no cumpliendo los requisitos del artículo 410 del Código de Comercio, debiendo entonces el tribunal considerar que la misma no es una letra de cambio, por mandato del artículo 411, Eiusdem. ASI SE DECLARA.

CONCLUSIÓN:

Visto que, como ha quedado analizado, la pretensión de la parte actora tiene como documento fundamental un formato de letra de cambio al cual le falta la firma del librador, no cumpliendo el requisito de ser prueba escrita a los fines del artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, ello impide el trámite de la demanda por la vía del procedimiento de intimación. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA, intentada por C.M.M. contra B.C.G., por COBRO DE BOLIVARES, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No hay imposición de costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil cuatro. Años: 193 de la Independencia y 144° de la Federación.-

EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

WHO/LRSH

EXP. 2029.

En fecha 02/02/2004 , siendo las 12:30 PM., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR