Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AÑOS 204º Y 155º

ASUNTO: 00267-12

ASUNTO ANTIGUO: AH1B-X-2001-000039

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PARTE INTIMANTE: Ciudadano C.M.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.034.425, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.971.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Ciudadanos M.G., J.A.P., C.C.G. y CARMINE A.D.T.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 117.001, 7.802, 74.568 y 154.745, respectivamente.

PARTE INTIMADA: LA MUNDIAL C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS DE CREDITO, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de diciembre de 1972, bajo el N° 41, Tomo 155-A, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita ante el Registro II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Federal) y Estado Miranda, el 12 de septiembre de 2001, bajo el Nº 56, Tomo 181-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: Ciudadanos J.I.B.E. y W.E.P.F., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos 24.411 y 58.565, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

- I -

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente juicio con motivo a la demanda que por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano C.M.M.R., en fecha 07 de junio de 2002, contra la Sociedad Mercantil LA MUNDIAL C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS DE CREDITO, partes identificadas en el encabezado del fallo. A través del mecanismo de distribución de causas, le correspondió al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conocer del asunto. (f.01 al 16). Por auto de fecha 28 de junio de 2002, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, en consecuencia, ordenó la intimación de la parte demandada en la persona de su presidente y/o su vicepresidente ciudadanos D.P.B. y/o J.I.S., titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.837.891 y V-1.890.384. (f.02 al 17).

En fecha 03 de julio de 2002, la parte intimante reformó la demanda en la misma propuso tacha documental. (f.18 al 34).

Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2002, el ciudadano C.M.M.R., en su condición de intimante, confirió poder apud-acta al profesional del derecho, ciudadano E.A.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.079. (f.35).

Por auto dictado en fecha 22 de julio de 2002, el Tribunal admitió la reforma de la demanda, en consecuencia ordenó la intimación de la Sociedad Mercantil LA MUNDIAL C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO, en la persona de su presidente y/o su vicepresidente ciudadanos D.P.B. y/o J.I.S., antes identificados. (f.36). En fecha 09 de agosto de 2002, fue librada la boleta de intimación. (f.38).

Diligencia de fecha 12 de agosto de 2002, mediante la cual la parte intimante solicitó se librara oficio a la “SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS”, actualmente SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, a los fines de informarle la existencia del presente procedimiento, así como de la solicitud de medida de embargo preventivo realizada en el escrito libelar. (f.39), diligencia esta que fue ratificada en fecha 07 de octubre de 2002. (f.40).

En fecha 18 de octubre de 2002, el ciudadano P.M. B, en su condición de Alguacil, consignó compulsa y boleta de intimación sin firmar librada a la parte intimada en el presente juicio. (f. 41 al 62). Por medio de diligencia de fecha 08 de noviembre de 2002, el apoderado judicial de la parte intimante solicitó se ordenara la intimación de la empresa intimada a través de carteles y ratificó la diligencia de fecha 12 de agosto de 2002. (f.63). Por auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2002, fue librado el Cartel de Intimación. (f.65), en esa misma fecha fue l.O. Nº 1908-02, dirigido a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, hoy día SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. (f.66).

Mediante auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2002, el Tribunal dejó sin efecto el cartel librado el 22 de noviembre de 2002, y libró un nuevo cartel de intimación. (f.68 al 69). Diligencia de fecha 13 de enero de 2003, mediante la cual el apoderado judicial de la parte intimante, consignó cuatro (04) ejemplares de carteles de intimación publicados en el Diario “El Nacional” (f.71 al 75). En fecha 17 de enero de 2003, el ciudadano J.E.B.M., en su condición de Secretario Accidental dejó constancia del cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (f.76).

Por medio de diligencia de fecha 05 de febrero de 2003, el apoderado judicial de la parte intimante solicitó el avocamiento del Juez y se designara defensor judicial a la parte intimada. (f.77).

En fecha 07 de febrero de 2003, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos J.I.B.E. y W.E.P.F., a los fines de consignar poder que acredita su representación como apoderados judiciales de la parte intimada. (f.78 al 81).

Por medio de escrito de fecha 07 de febrero de 2003, la representación judicial de la parte intimada se reservó el lapso para contestar la demanda, solicitaron la notificación del Procurador General de la República y la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda. Consignaron Repertorio Forense Nº 12.593, de fecha 22 de septiembre de 2001. (f.82 al 92).

Mediante auto dictado en fecha 14 de febrero de 2003, la Juez Titular Dra. F.C.A., se abocó al conocimiento de la causa. En esa mima fecha agregó a los autos Oficio Nº FSS-2-1-000307, de fecha 30 de enero de 2003, proveniente de la Superintendencia de Seguros hoy día SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. (f.93 al 95).

Diligencia de fecha 05 de marzo de 2003, por medio de la cual el apoderado judicial de la parte intimada consignó escrito de contestación de la demanda. (f.97 al 108).

A través de diligencia de fecha 17 de marzo de 2003, el apoderado judicial de la parte intimante solicitó la reposición de la causa y la notificación de la Procuraduría General de la República. (f.109 al 110).

Auto dictado en fecha 26 de marzo de 2003, por medio del cual el Tribunal repuso la causa al estado de admisión de la demanda en virtud de haber omitido lo preceptuado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (f.111). Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2003, el apoderado judicial de la parte intimante solicitó se revocara por contrario imperio dicho auto. (f.112). En fecha 07 de mayo de 2003, el Tribunal ratificó en todas y cada una de sus partes el aludido auto y libró boleta de notificación a la parte intimada en el presente juicio. (f.113 al 114). Mediante diligencia de fecha el ciudadano J.R., en su condición de alguacil consignó la referida boleta de notificación firmada. (f.115 al 116).

Diligencia de fecha 06 de agosto de 2003, mediante la cual el apoderado judicial de la parte intimante solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República. (f.117).

Por auto dictado en fecha 08 de agosto de 2003, el Tribunal admitió la presente demanda, en consecuencia ordenó la intimación de la sociedad mercantil LA MUNDIAL C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS DE CREDITO, en la persona de su presidente y/o su vicepresidente ciudadanos D.P.B. y/o J.I.S., antes identificados y libró boleta de notificación al Procurador General de la República. (f.118 al 120). Mediante diligencia de esa misma fecha el apoderado judicial de la parte intimante solicitó se revocara por contrario imperio el mencionado auto de admisión. Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2003, el Tribunal negó lo solicitado. (f.122 al 123). En fecha 20 de octubre de 2003, fue librada la boleta de intimación. (f.124).

Auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2003, el Tribunal dejó sin efecto la boleta de notificación librada al Procurador General de la República en fecha 08 de agosto de 2003, asimismo, libró boleta de notificación al Procurador General de la República, y boleta de intimación. (f.126 al 128). En fecha 31 de marzo de 2004, el Tribunal agregó a los autos oficio Nº G.G.L-A.A.A.005271, de fecha 10 de marzo de 2004, proveniente de la Procuraduría General de la República. (F.132 al 133).

En fecha 08 de junio de 2004, el ciudadano J.R.M., en su condición de Alguacil consignó boleta de notificación firmada, sellada y librada a la Procuraduría General de la República. (f.135 al 136).

En fecha 29 de septiembre de 2004, el Tribunal agregó a los autos Oficio Nº G.G.L.-C.C.P.0448, de fecha 22 de junio de 2004, proveniente de la Procuraduría General de la República, igualmente suspendió la causa por el lapso de noventa (90) días. (f.137 al 139). En esa misma fecha libró Oficio Nº 7685-04. (f.140).

Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2004, el apoderado judicial de la parte intimante solicitó se librara Cartel de Intimación. (f.141). En esa misma fecha el Alguacil consignó boleta de intimación sin firmar librada a la parte intimada. (f.142 al 143). Por medio de diligencia de fecha 10 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte intimante solicitó se librara Cartel de Intimación a la parte accionada. (f.144). Por auto dictado en fecha 11 de marzo de 2005, el Tribunal libró Cartel de Intimación a la sociedad mercantil LA MUNDIAL C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS DE CREDITO, en la persona de su presidente y/o su vicepresidente. (f.145 al 148). Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte intimante solicitó se librara un nuevo Cartel de Intimación. (f.149). En fecha 20 de abril de 2005, fue librado un nuevo Cartel de Intimación dejando sin efecto el Cartel de fecha 11 de marzo de 2005. (f.150 al 153).

Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2005, el apoderado judicial de la parte intimante consignó cuatro (04) ejemplares del Cartel de intimación publicados en el Diario “El Universal”. (f.155 al 159). En fecha 09 de agosto de 2005, el Secretario Accidental del Tribunal de la causa dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades de Ley. (f.162).

En fecha 28 de septiembre de 2005, compareció ante el Tribunal de la causa el ciudadano E.H., en su condición de apoderado judicial de la parte intimante a los fines de sustituir apud acta en los ciudadanos, R.V.P. y A.V.R., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos 10.460 y 51.347. (f.166).

Diligencias de fechas 03 de octubre y 08 de noviembre de 2005, mediante las cuales la representación judicial de la parte intimante solicitó se designara a la parte intimada defensor Ad-Litem. (f.167 al 168). Por auto de fecha 11 de noviembre de 2005, el Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte intimada, al ciudadano O.J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864, quien luego de ser notificado, presentó el debido juramento de Ley y aceptó el cargo de Defensor Ad-Litem en fecha 17 de noviembre del mismo año. (f. 169 al 173). En fecha 25 de noviembre de 2005, fue librada la boleta de intimación. (f.175 al 176). Por medio de diligencia de fecha 29 de noviembre de 2005, el ciudadano R.M., en su condición de Alguacil consignó la referida boleta de intimación firmada y librada por el defensor Ad-Litem. (f.177 al 178).

En fecha 01 de diciembre de 2005, el apoderado judicial de la parte intimada se dio por citado en el presente juicio; solicitó la anulación de todo lo acontecido en el proceso desde el 08 de agosto de 2003; se repusiera la causa al estado de admisión de la demanda; se estableciera el procedimiento adecuado y que se declarara nulo las actuaciones realizadas por la ciudadana A.V.R.. (f.179 al 183).

Diligencia de fecha 02 de diciembre de 2005, mediante la cual el apoderado judicial de la parte intimada consignó escrito de contestación a la demanda y formuló oposición a la demandada. (f.184 al 192).

Escrito de fecha 02 de diciembre de 2005, por medio del cual el defensor judicial de la parte intimada consignó telegramas, rechazó, negó y contradijo la demanda interpuesta, impugnó el derecho al cobro de honorarios profesionales y se acogió al Derecho de Retasa. (f.193 al 197).

Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2005, el apoderado judicial de la parte intimada ratificó la diligencia de fecha 01 de diciembre de 2005, y solicitó que se tuviera como no realizado el escrito presentado por el defensor Ad-Litem. (f.198).

En fecha 08 de diciembre de 2005, compareció ante el Tribunal el ciudadano, R.V.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante a los fines de sustituir apud acta en la ciudadana, M.G.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.001. (F.199).

En fechas 14 y 19 de diciembre de 2005, las partes consignaron escrito de promoción de pruebas. (f.200 al 210- 213 al 223).

Diligencia de fecha 11 de enero de 2006, mediante la cual el apoderado judicial de la parte intimada solicitó pronunciamiento sobre la diligencia de fecha 01 de diciembre de 2005, asimismo, consignó escrito de promoción de pruebas. (f.224 al 234).

Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2006, la apoderada judicial de la parte intimante solicitó que se librara boleta de citación a los testigos promovidos en el CAPITULO III, del escrito de promoción de pruebas. (f.235). Auto dictado en fecha 17 de enero de 2006, el Tribunal a los fines de subsanar las omisiones ocurridas en la presente causa, concedió una prorroga de seis días de despacho a los fines que se diera lugar a la declaración de testigos promovidos por la apoderada judicial de la parte intimante, de igual manera admitió las pruebas promovidas por la parte intimada. (f.236 al 239). A través de diligencia de fecha 19 de enero de 2006, la apoderada judicial de la parte intimante solicitó se librara boleta de citación a los ciudadanos H.B.M., L.F.D.S., P.H., L.Á. y M.E.R.. (f.240).

Auto dictado en fecha 16 de marzo de 2006, la Juez Suplente, Dra. E.B.G., se abocó al conocimiento de la causa. (f.242). En fecha 02 de mayo de 2006, fueron libradas boletas de citación a los testigos promovidos por la apoderada judicial de la intimante. (f.247 al 251). En fecha 09 de mayo de 2006, el apoderado judicial de la parte intimada se dio por notificado del abocamiento. (f.252).

Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2006, la apoderada judicial de la parte intimante solicitó sentencia en la presente causa. (f.276).

En fecha 11 de enero de 2007, el ciudadano R.M., en su condición de Alguacil Accidental, consignó boleta de citación sin firmar librada a los ciudadanos H.B.M., L.F.D.S., P.H., L.Á. y M.E.R.. (f.277 al 282).

Mediante una serie de diligencias, siendo la primera en fecha 29 de enero de 2007 y la última en fecha 23 de marzo de 2009, la apoderada judicial de la parte intimante solicitó sentencia en la presente causa. (f.283 al 288).

Por auto dictado en fecha 09 de julio de 2009, el Juez Provisorio, Dr. A.V.R., se abocó al conocimiento de la causa y libró boleta de notificación a la parte intimada. (f.289 al 291).

A través de diligencia de fecha 07 de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte intimante solicitó abocamiento y sentencia en la presente causa. (f.293). Por auto dictado en fecha 09 de julio de 2009, el Juez Provisorio, Dr. A.V.R., se abocó al conocimiento de la causa. (f.294 al 295).

Ahora bien, éste expediente fue remitido, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución del expediente. La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuirle competencia como Juzgado Itinerante.

En fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal le dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f. 296).

Mediante auto dictado el 12 de junio de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de esta causa. (f.298 al 300). A través de diligencia de fecha 02 de julio de 2012, el ciudadano R.H. M, en su condición de alguacil consignó boleta de notificación librada a la parte intimada en el presente juicio y firmada por la ciudadana VIVIANA G, quien no es parte en el juicio. (f.301 al 302), y en fecha 10 de julio de 2012, el mencionado Alguacil consignó boleta de notificación sin firmar librada a la parte intimante en el presente juicio. (f.303 al 305). Auto dictado en fecha 19 de julio de 2012, se libró cartel de notificación a la parte intimante. (f.306 al 307).

A través de auto dictado en fecha 22 de octubre de 2013, se ordenó el cierre de la pieza número uno (01) y la apertura de la pieza número dos (02). En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado. (f.309 p1- 01p2).

Por auto dictado en fecha 22 de octubre de 2013 y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.02 al 20 p2).

Mediante auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2013, se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 22 de octubre de 2013, así cono la Nota de Secretaría de esa misma fecha en virtud del error involuntario cometido. (f.21 p2).

A través de auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2013, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República y la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días. A tales efectos se libró oficio Nº 0237-13. (f.22 al 23 p2). Diligencia de fecha 20 de diciembre de 2013, mediante la cual el ciudadano J.M., en su condición de Alguacil consignó el referido oficio firmado y sellado. (f.24 al 25 p2).

En fecha 11 de abril de 2014, compareció ante el Tribunal el ciudadano R.V.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de sustituir el poder apud acta que le fue conferido en fecha 28 de septiembre de 2005, en los abogados J.A.P., C.C.G., y CARMINE A.D.T.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.802, 74.568 y 154.745, respectivamente. (f.26).

En fecha 28 de abril de 2014, se agregó a los autos Oficio Nº G.G.L.C.C.P- 02258 de fecha 10 de abril de 2014, proveniente de la Procuraduría General de la República. (f.27 al 28p2).

Por auto dictado en fecha 06 de mayo de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.29 al 47 p2).

De las actas procesales del expediente se constata lo siguiente:

- II -

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA:

  1. Que el presente juicio se inició por solicitud de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria intentado bajo su patrocinio profesional como abogado, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “LA MUNDIAL C.A. VENEZOLANA DE DE SEGUROS DE CRÉDITO”, contra la empresa “VIDRIOS TEMPLADOS VITEMP C.A”.

  2. Que en nombre de su representada impulsó la ejecución de Hipoteca Mobiliaria hasta que el proceso llegó al estado de Remate de los bienes muebles dados en garantía; a la vez tuvo a su cargo el desempeño de una serie de actividades profesionales que le fueron encomendadas durante la etapa final de ese procedimiento, con el propósito de llegar a darlo por concluido a través de la celebración de una Transacción Judicial, siguiendo las decisiones adoptadas por la Junta Directiva de su entonces representada.

  3. Que a tal efecto, cumplió con la tarea de redactar un contrato preliminar o proyecto de la referida Transacción Judicial, de la cual se derivaron una serie de conversaciones y reuniones con la representación judicial de la sociedad mercantil VIDRIOS TEMPLADOS VITEMP C.A., con la finalidad de conciliar los términos requeridos o expuestos por ambas partes.

  4. Que en fecha 29 de marzo de 2002, sostuvo una reunión con los ciudadanos P.H. y M.E.R., como Presidente y apoderada judicial de la sociedad mercantil VIDRIOS TEMPLADOS VITEMP C.A.,lo cual se planteó la posibilidad que la demandada cancelara los honorarios profesionales estimados en el libelo de demanda, concluyendo que posteriormente formalizarían una propuesta.

  5. Que posteriormente, en fecha 22 de abril de 2002, tuvo lugar una reunión en la que participaron los mismos ciudadanos P.H. y M.E.R., por una parte, y por la otra con la asistencia de los ciudadanos L.F.D.S., H.B.M. y de la parte actora, la primera de las nombradas en su carácter de Gerente General, la segunda como Consultora Jurídica y co-apoderada de la empresa demandante, esto es, de “LA MUNDIAL C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS DE CREDITO”, en la que los representantes de la sociedad mercantil VIDRIOS TEMPLADOS VITEMP C.A., presentaron una propuesta de cancelación de honorarios, calificando dicho documento como “Propuesta Única de Pago”, la cual rechazó por cuanto no cumplía con las mínimas garantías y condiciones para ser aceptada por su parte.

  6. Que intentó propiciar otros términos negóciales, bajo planteamientos reales de pago, que sin embargo, la ciudadana L.F.D.S., se manifestó en contra de sus derechos e intereses, expresando su conformidad con tal “Propuesta Única de Pago”, con cuya actitud eliminó toda posibilidad de conseguir un acuerdo diferente sobre sus derechos profesionales.

  7. Que la situación se agravó cuando la representante de la empresa que el patrocinaba generó una situación de descalificación personal y profesional hacía su persona, en presencia de la contraparte, desconociendo al final de la reunión la asesoría legal que venía prestando.

  8. Que el 23 de abril de 2002, le envió una comunicación a LA MUNDIAL C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS DE CREDITO, dirigida a su Gerente General, en la cual dejó constancia de la no aceptación de la propuesta de cancelación de honorarios, en lo que se refiere a s participación, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%), del total litigioso a cobrar.

  9. Que posteriormente, el 24 de abril de 2002, las partes querelladas consignaron un contrato de Transacción Judicial, omitiendo su participación, a la vez que su mandante, LA MUNDIAL C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS DE CREDITO, procedió a la revocatoria del poder que le había otorgado para acreditar su representación.

  10. Que el documento privado mediante el cual se hizo la oferta de pago transaccional y que accedió a firmar a solicitud de la Gerente de su entonces patrocinada, pero solamente en señal de acuse de recibo fue forjado posteriormente, agregándose antes de su firma la siguiente expresión: “Firmamos conforme en señal de Aceptación”

  11. Que después de haberse consumado la tramitación expuesta, LA MUNDIAL C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS DE CREDITO, procedió a despedirlo del cargo de Jefe del Departamento de Riesgos Políticos que tuvo en esa compañía, y se negó a cancelarle sus honorarios profesionales por los servicios que le prestó durante el desarrollo de juicio el cual ya hizo referencia, que por esa razón procedió a remitirle una comunicación reclamatoria la cual fue recibida.

  12. Que transcurrido un tiempo prudencial de aquel emplazamiento, la empresa intimada no dio ninguna respuesta y así se ha mantenido hasta la fecha de interposición de la demanda, negándose a cancelar los honorarios profesionales.

  13. Que siendo la parte intimada quien le otorgó un poder especial con la finalidad de representarla en el proceso a que hizo referencia, en defensa de sus intereses, por lo cual deberá cancelar íntegramente el monto de sus honorarios profesionales, en virtud que, ni el documento en el cual se constituyó Hipoteca Mobiliaria por parte de VITEM, C.A, a favor de la empresa intimada, ni en ningún momento, se estableció entre las partes que en el supuesto que el juicio culminase a través de una Transacción Judicial, cabría la posibilidad que la deudora cancelara los honorarios profesionales de los apoderados de la demandante, supuesto éste considerado como única excepción a lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

  14. Estimó los honorarios profesionales en la cantidad equivalente al quince por ciento (15%), del monto de lo litigado, es decir la suma de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA DOLÁRES AMERICANOS CON 00/100 (US$ 90.860,00), equivalente a la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.126.295.400,00), actualmente la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 126.295.40), calculados a la tasa de cambio de MIL TRESCIENTOS NOVENTA (Bs. 1.390,00), actualmente la cantidad de UN BOLÍVAR CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1,39), por un (1) Dólar Americano, la cual esta discriminada de la siguiente manera:

    1. Estudio y análisis del asunto, (recepción del caso profesional, estrategia a seguir, estudio de la documentación relacionada con el caso, aplicación del proceso de silogismo jurídico para el planteamiento de la demanda y demás estudios inherentes al enfoque de la demanda, US$ 5.000ºº equivalente a SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.950.000.00), actualmente la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES. (Bs. 6950,00).

    2. Prestación de servicios fuera del domicilio del abogado relacionados con el proceso para la interposición de la demanda (traslados al Registro, solicitud y diligencias de documentos en la V.E.A.) US$3.066ºº, equivalentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.261.740,00), actualmente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.261,74).

    3. Redacción del Poder Judicial otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 12 de noviembre de 2001, asentado bajo el Nº 03, Tomo 123 del Libro de Autenticaciones de la mencionada Notaría. US$3.066ºº equivalentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUATRENTA BOLÍVARES. (Bs.4.261.740,00), actualmente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.261,74).

    4. Redacción y presentación del libelo de demanda, US$20.000ºº, equivalentes a VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 27.800.000,00), actualmente la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.800,00).

    5. Diligencia consignando recaudos, de fecha 26 de noviembre, US$3.066,ºº, equivalentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.261.740,00), actualmente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.261,74).

    6. Certificación de Gravámenes solicitada en el Registro Subalterno J.F.R.d.E.A., sobre bienes dados en garantía, US$3.066, equivalentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.261.740,00), actualmente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.261,74).

    7. Diligencia de fecha 07 de enero de 2002, solicitando al Tribunal el libramiento de las respectivas Compulsas y el Cartel de Intimación, a los fines de practicar La citación personal de los demandados, asimismo, aduce haber consignado copias simples del libelo y auto de admisión. US$3.066ºº, equivalentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.261.740,00), actualmente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.261,74).

    8. Solicitud complementaria a la diligencia del 07 de enero de 2002, solicitando copias del expediente y el avocamiento de la causa de la Juez Suplente M.E.C.A., US$ 3.066ºº, equivalentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.261.740,00) actualmente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.261,74).

    9. Diligencia de fecha 18 de enero de 2002, solicitando la apertura del Cuaderno de Medidas, así como el libramiento del Despacho y Oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas US$3.066, equivalentes CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.261.740,00), actualmente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.261,74).

    10. Diligencia de fecha 28 de enero de 2002, solicitando la entrega de las Compulsas libradas por el Tribunal, a los fines de practicar la citación, así como el libramiento del Cartel de Intimación, US$3.066ºº, equivalentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.261.740,00), actualmente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.261,74).

    11. Diligencia de fecha 08 de febrero de 2002, ratificando la solicitud de la apertura del Cuaderno de Medidas y el libramiento de Despacho y Oficio al Juez Ejecutor de Medidas US$3.066ºº, equivalentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.261.740,00), actualmente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.261,74).

    12. Diligencia de fecha 20 de febrero de 2002, dejando constancia de haber recibido los Carteles de Intimación, consignando uno de los ejemplares por Secretaría y solicitando la fijación de mismo en la cartelera del Juzgado. Asimismo, solicitó la corrección del Oficio y Despacho librados, en virtud que no fueron dirigidos al Juzgado Ejecutor competente, US$3.066ºº, equivalentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.261.740,00), actualmente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.261,74).

    13. Diligencia de fecha 22 de febrero de 2002, solicitando la corrección del Cartel de Intimación en virtud que no figuraban los montos adeudados señalados en el libelo de demanda US$3.066ºº, equivalentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.261.740,00), actualmente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.261,74).

    14. Diligencia de fecha 20 de marzo de 2002, dejando constancia de haber recibido los respectivos Carteles de Intimación, así como el Despacho y Oficio dirigidos al Juez Ejecutor de Medidas del Estado Aragua, US$3.068ºº, equivalentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.261.740,00), actualmente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.261,74).

    15. Diligencia de fecha 2a de abril de 2002, solicitando copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión. US$3.068ºº, equivalentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.261.740,00), actualmente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.261,74).

    16. Informe enviado a la Reaseguradora Internacional de Venezuela, en fecha 18 de enero de 2002, en su carácter de empresa acreedora de las cantidades adeudadas por la demandada. US$2000ºº, equivalentes a DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.780.000,00), hoy día la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2780,00).

    17. Informe enviado a la Reaseguradora Internacional de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2002, en su carácter de empresa acreedora de las cantidades adeudadas por la demandada, US$2000ºº, equivalentes a DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.780.000,00), hoy día la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2780,00).

    18. Diligencia mediante la cual expresó su decisión de hacer valer su derecho a cobrar honorarios profesionales por los servicios profesionales prestados en la causa de la referencia, a la vez solicitó copia certificada del expediente, US$2000ºº, equivalentes a DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.780.000,00), hoy día la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2780,00).

    19. El escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de abogado, con la asistencia del abogado E.A.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.079, US$.20.000,00, equivalentes a DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.780.000,00), hoy día la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2780,00).

  15. Que al momento de ser consignado el contrato de Transacción suscrito entre “LA MUNDIAL, C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO” y VIDRIOS TEMPLADOS VITEMP C.A”, fue consignado en el expediente copia de un documento fechado el 22 de abril de 2002, contentivo de una proposición de pago conjuntos con sus honorarios profesionales por parte de VIDRIOS TEMPLADOS VITEMP C.A, aduce que el mismo fue alterado por lo cual impugna y tacha el referido documento.

  16. Que por todo lo antes expuesto solicitó la intimación a la empresa “LA MUNDIAL, C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO”, a los fines que cancele o en su defecto, a ello sea condenada los honorarios profesionales que le fueron estimados por: 1.- La suma de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 (US$ 90.860,00), equivalente a la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS (Bs. 126.295.400,00), actualmente la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 126.295,40), calculados a la tasa de cambio de MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES, (Bs. 1390,00), hoy día UN BOLÍVAR CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1,39), por un (1) Dólar Americano, por concepto de honorarios profesionales causados por la gestión judicial y extrajudicial realizada en el mencionado juicio.

  17. Solicitó experticia complementaria del fallo por ese concepto.

  18. Solicitó la cantidad equivalente por concepto de los intereses moratorios que se han causado, así como aquellos que se causen hasta el pago definitivo de la acreencia, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual.

  19. Solicitó se decretara medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 (US$ 90.860,00), equivalentes a CIENTO VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 126.295.400,00), actualmente la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 126.295,40), calculados a la tasa de cambio de MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES, (Bs. 1390,00), hoy día UN BOLÍVAR CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1,39) por un (1) Dólar Americano.

  20. Fundamentó la demanda en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 1684 y 1686 del Código Civil.

    POR SU PARTE, LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA ESGRIMIÓ LAS SIGUIENTES DEFENSAS:

  21. Formuló oposición a la presente demanda, desconociendo las cantidades de dinero demandadas, impugnando el derecho al cobro por las razones de hecho y derecho que debe conllevar a la declaratoria de Improcedencia de la acción.

  22. Opuso la prescripción de la acción de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 1982 del Código Civil.

  23. Que no es posible considerar la defensa como un reconocimiento a la supuesta pretensión del demandante de no ser considerado como trabajador de su mandante, que opone la prescripción sólo y únicamente para el supuesto negado que el actor demostrara que no fue trabajador de la empresa por ellos patrocinada, sino que por el contrario prestó sus servicios profesionales externos a la empresa.

  24. Negó el derecho al cobro de honorarios profesionales.

  25. Que la prescripción alegada nació desde el día en que concluyó el proceso de transacción y cesara el abogado demandante en su ministerio, es decir el 24 de abril de 2002.

  26. Que para el supuesto negado que el actor considerase que el lapso de prescripción nace de una fecha distinta a la indicada anteriormente y que no coincida con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 1982 del Código Civil, aduce que con aplicación de cualquier otra fecha que se pretenda, es decir, 28 de junio de 2002, fecha en la cual quedara admitida la demanda primitiva, 22 de julio de 2002, fecha en la cual quedara admitida la reforma de la demanda, 08 de agosto de 2003, fecha en la cual quedara nuevamente admitida la demanda en virtud de la reposición de la causa, han transcurrido más de dos años, configurando así el supuesto fáctico de prescripción, previsto en la norma antes mencionada.

  27. Que la parte demandante incurrió en la acumulación indebida de pretensiones por haber incluido en una misma acción el cobro de actuaciones extrajudiciales con actuaciones judiciales.

  28. Que el intimante en su reclamo relaciona específicamente en los numerales 1, 2, 3, 6, 16,17 y 19 actuaciones que corresponden a supuestas actividades extrajudiciales, mientras que en los numerales 4,5,7,10,11,12,13,14,15 y ,18 relaciona actuaciones de apariencia judicial.

  29. Que los hechos narrados configuran sin duda un vicio que hace imprescindible la anulación de todo lo actuado, por ser contraria a derecho la acumulación, por lo que de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil solicita la nulidad; que se reponga la causa al estado de admisión de la acción interpuesta y que como consecuencia sea declarada la inadmisibilidad de la demanda.

  30. Que en el juicio de transacción judicial quedó establecido por una parte, que los plazos y cuotas concedidos al demandado vencerían el 24 de marzo de 2003, razón suficiente para concluir que hasta tanto no se diesen por cumplidas las obligaciones allí asumidas, dicho procedimiento quedaría entre vivo a los fines de su eventual ejecución por incumplimiento; y, por la otra, que los honorarios profesionales de los abogados que actuaron en representación de su mandante, se harían efectivos con el pago de la última cuota de dicha transacción, es decir, que sólo se harían efectivos para el 24 de marzo de 2003, quedando expresamente pactado que, en caso de ejecución de la referida transacción judicial, con la Dación en pago de los equipos descrito en autos, se consideraría cancelada la cantidad pactada por concepto de honorarios profesionales.

  31. Que el intimante en el escrito libelar reconoce, que “gracias a su mediación profesional se logró el acuerdo transaccional”, que resulta obvio que el tema referido a honorarios profesionales contenido en la transacción devino de los documentos privados reconociendo el intimante su firma autógrafa.

  32. Que el intimante actúa con insensatez al pretender impugnar y tachar dicho documento, al afirmar en su escrito libelar que “al mencionado recaudo me limité a estampar una media firma solamente como constancia de haberlo recibido, sin que esto significase aceptación de su contenido”. Que tal alegato resulta falso por cuanto no saben que alcance jurídico pretende darle el intimante al documento que ha reconocido haber suscrito, al decir en primer lugar, que “se limitó a estampar una media firma”, en segundo lugar, que firmó “solamente como constancia de haberlo recibido, y en tercer lugar, que lo firmó “sin que esto significase aceptación de su contenido”. Cursiva de la parte.

  33. Que el documento que se pretende tachar por vía incidental, fue suscrito por el abogado C.M.M.R., en fecha 22 de abril de 2002; que el mismo quedó convenido previamente el tema a los honorarios profesionales, acuerdo que en los mismos términos quedó plasmado en la Transacción Judicial de fecha 24 de abril de 2002.

  34. Que el abogado C.M.M.R., tuvo pleno conocimiento no solo de todo el procedimiento judicial, sino de los acuerdos previos a la Transacción Judicial suscrita, así como de la Transacción misma, de manera que no hay motivación para proponer la tacha incidental.

  35. Que para la fecha en que se tramitara el juicio la parte intimante era trabajador fijo y de confianza de la empresa ejerciendo su cargo de abogado, dependiente de la Consultoría Jurídica de la empresa y a la orden de la Consultor Jurídico, Dra. H.B.M..

  36. Que con lo alegado nace la improcedencia del reclamo pretendido por la parte intimante, quien ya ha reconocido su firma en el documento aludido; que mintió en sus alegatos al pretender agregar supuestos inexistentes al mismo documento, quien ha pretendido tachar dicho documento en forma extemporánea, quien recibiendo un salario por su labor dependiente de la Consultoría Jurídica de la empresa, pretende además ilegítimamente intimar honorarios profesionales a su patrono, quien ha interpuesto una acción inadmisible, nula por inepta acumulación de acciones.

  37. Hizo reserva expresa al ejercicio del derecho a retasa, para el supuesto negado que fueran declaradas improcedentes las defensas opuestas.

    - III -

    PUNTO PREVIO

    INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

    De la revisión de las actas del presente expediente se evidencia que en fecha 02 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, “LA MUNDIAL, C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO”, consignó escrito de Contestación de Demanda alegando entre otras defensas la Inadmisibilidad de la acción derivada del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

    Arguye el apoderado judicial de la parte intimada, ciudadano J.I.B.E., que, “…Consta del escrito libelar que el abogado C.M.M.R.… incurrió en la acumulación indebida de pretensiones por haber incluido en una misma acción el cobro de actuaciones extrajudiciales con actuaciones judiciales… el intimante en su reclamo relaciona específicamente en los numerales 1, 2, 3, 6, 16,17 y 19 actuaciones que corresponden a supuestas actividades extrajudiciales, mientras que en los numerales 4,5,7,10,11,12,13,14,15 y ,18 relaciona actuaciones de apariencia judicial…” Cursiva del Tribunal).

    Ahora bien, en el escrito de reforma de la demanda la parte intimante, ciudadano C.M.M.R., aduce que realizó una serie de actuaciones en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “LA MUNDIAL, C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO”, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria instauró en contra de la sociedad mercantil “VIDRIOS TEMPLADOS VITEMP C.A.”, sustanciado por ante el Tribunal de la causa, Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, siendo que el mismo concluyó mediante la celebración de una Transacción Judicial.

    Así las cosas, se tiene que en el Capitulo III denominado “ESTIMACIÓN”, del escrito de reforma de la demanda, el ciudadano C.M.M.R., estimó los honorarios profesionales causados en la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 126.295.400,00), actualmente la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 126.295,40), discriminada de la manera transcrita en el Capitulo II, del presente fallo, denominado “Alegatos de las Partes”, e igualmente cursante a los folios 24 al 28 de las actas que conforman el presente expediente, sin embargo quien aquí sentencia observa que en los numerales 2,6,16y17 del referido Capítulo, la parte intimante pretende el pago de honorarios profesionales extrajudiciales en virtud de traslados a Registros, solicitud, diligencias de documentos e informes enviados, así igualmente lo ha dejado expresado en el Petitorio del escrito libelar cursante al folio 31 del presente expediente.

    En tal sentido, se amerita un análisis en relación a si es posible o no acumular dichas acciones en un mismo proceso, para lo cual considera necesario revisar las normas aplicables y los criterios jurisprudenciales respecto a la inepta acumulación de acciones alegada conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

    En este estado, resulta importante traer a colación lo estipulado en el artículo 22 de la Ley de Abogados el cual establece lo siguiente:

    Artículo 22: “…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”

    De la norma antes transcrita se evidencia que existen dos clases de honorarios profesionales a saber, los judiciales y los extrajudiciales. Se tiene que, los primeros devienen por actuaciones realizadas ante un órgano jurisdiccional, la pretensión por honorarios profesionales por actuaciones judiciales se debe presentar ante el mismo Tribunal donde cursan las actuaciones de la causa principal y el mismo se sustanciara y sentenciara conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, mientras que los segundos (honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales), se originan de cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiere de la jurisdiccionalidad y se tramita por el juicio breve conforme a lo establecido en el artículo 881 y siguientes de la norma adjetiva.

    Los abogados en el ejercicio de su profesión tienen derecho al cobro de los honorarios que le corresponden, derecho éste que encuentra su fundamento principal en el reconocimiento sustantivo que de forma expresa realiza el artículo supra transcrito.

    Resulta imperativo citar criterio Jurisprudencial de La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 159 de fecha 25 de Mayo del año 2000, con Ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G , mediante el cual dejó sentado lo siguiente:

    …De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente.- El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor.- El Tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación.- En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la ‘parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda".- Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve...

    Ahora bien, se tiene que la parte intimante, ciudadano C.M.M.R., pretende el cobro de honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales y extrajudiciales efectuadas como apoderado judicial de la sociedad mercantil “LA MUNDIAL C.A VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO”, las cuales son pretensiones excluyentes entre si a la luz de lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

    Artículo 78: “…No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí…”.

    Al respecto la Sala de Casación Civil en Sentencia dictada el 01 de abril de 2014, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández. Exp. Nº 2013-000681; estableció lo siguiente:

    “…El artículo 78 del Código de Procedimiento Civil consagra los supuestos en los que no procede la acumulación, dentro de los cuales se encuentra la inepta acumulación de pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

    En efecto, no son susceptibles de acumularse válidamente acciones que deben sustanciarse por distintos procedimientos como lo sería la pretensión de cobro de honorarios profesionales “judiciales” con el cobro de honorarios profesionales por actuaciones de tipo “extrajudicial” puesto que ambas pretensiones cuentan con procedimientos especiales que son incompatibles entre sí, y así lo ha declarado esta Sala en innumerables oportunidades. (Negrilla y Cursiva del Tribunal)

    Conforme a la norma antes transcrita y al criterio jurisprudencia antes expuesto es irremediable concluir que en el caso en decisión, la parte intimante incurrió en la indebida acumulación inicial de pretensiones, al solicitar además del cobro de honorarios profesionales judiciales y el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales. En consecuencia, al haberse verificado en autos la inepta acumulación inicial de pretensiones se hace necesario declarar Con Lugar la Inadmisibilidad de la demanda opuesta por la representación judicial de la parte intimada en el escrito de contestación de la demanda, debido a que se incumplieron requisitos legales de orden público para la tramitación de estas, pero su declaratoria en modo alguno implica un pronunciamiento sobre el merito del asunto debatido en el proceso y Así se decide.

    En atención a todo lo anteriormente expuesto, y siendo que en la presente causa, la parte actora acumuló pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, por lo que conforme a lo previsto en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal en base a los principios de economía procesal y legalidad, que debe existir en todo proceso y evitar la prosecución de la causa donde se quebrantan normas de orden público forzosamente debe declarar inadmisible la demanda que da inicio a las presentes actuaciones por violación a las disposiciones legales establecidas en el artículo 78 ejusdem, toda vez que acumuló en su demanda pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles como son el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales. Así se decide.

    -IV-

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano C.M.M.R., contra la Sociedad Mercantil “LA MUNDIAL C.A. VENEZOLANA SE SEGUROS DE CRÉDITO”, plenamente identificadas en el encabezado del fallo.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.

TERCERO

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 26 de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

M.M.C..-

EL SECRETARIO TITULAR

Y.J.P.M.

En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO TITULAR

Y.J.P.M.

Exp. Nro: 00267-12

Exp. Antiguo: AH1B-X-2001-000039

MMC/YJPM/08.-

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