Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 19 de marzo de 2015

Año 204° y °155

ASUNTO: KP02-L-2012-001653

PARTE DEMANDANTE: C.M.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.122.286

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYALI SILVA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.189.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.D.E.L..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA DEMANDADA: M.R.R.M., inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.704, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMÁS BENEFICIOS, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (9:35 a.m.), comparecen ante este competente Tribunal, por la parte demandante por su Apoderada Judicial ABOG. DAYALI SILVA, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.189 y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.D.E.L. su apoderado judicial abogado M.R.R.M., inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.704, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL quien consigna documento poder y deja copia del mismo para que sea agregado al expediente; ambas partes con el debido respeto y acatamiento, ocurren ante este honorable despacho a fin de exponer que solicitan al ciudadano Juez una audiencia extraordinaria debido a que se ha llegado a un acuerdo y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, por que quien suscribe abogado C.S.C., designado como Juez Suplente del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29/07/2013 mediante Oficio Nº CG-2015-89 y juramentado por ante la Rectoría del Estado Lara en fecha 13/03/2015, me ABOCO al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a los fines de considerar incursa a quien suscribe en causal de recusación según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes manifiestan no tener ningún causal de recusación contra el Juez por lo que se acuerda lo solicitado y establecen las cláusulas que se señalan a continuación:

PRIMERO

La Parte Demandada, ya identificada, conviene en cancelarle al Ciudadano C.M.V.C., ya identificado, por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES SEGÚN ARTICULOS 108, 133, 146 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la presentación de la demanda, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 LITERAL “c” EJUSDEM, DIAS ADICIONALES SEGÚN ARTICULO 108, PARAGRAFO 1º LITERAL “c” EJUSDEM; VACACIONES MAS DIAS ADICIONALES, BONO VACACIONAL MAS DIAS ADICIONALES, SEGÚN ARTÍCULOS 219, 223, 225 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; UTILIDADES, SEGÚN ARTICULOS 174 Y SIGUIENTES EJUSDEM; DIFERENCIA DE SALARIOS NO PERCIBIDOS; SALARIOS CAIDOS; INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS INJUSTIFICADOS SEGÚN ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN; CALCULO DE INDEXACIÓN Y CALCULO DE INTERESES DE MORA, todos estos conceptos calculados de conformidad a los parámetros establecidos por SENTENCIA de fecha 14 de noviembre de 2013, emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; totalizando la misma en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), que serán cancelados mediante un único pago por un CHEQUE número 73001760, de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2014, girado a favor de la PARTE DEMANDANTE ciudadano C.M.V.C., ya identificado, y girado en contra del BANCO VENEZUELA. Pago el cual realiza, la Parte Demandada en este mismo Acto le hace entrega del mencionado cheque a la apoderada judicial del demandante en la presente causa. Cancelándose así, al demandante C.M.V.C., ya identificado, total y absolutamente las Prestaciones Sociales, demás Beneficios, Emolumentos y Finiquitos Laborales, así como todos los conceptos arriba detalladamente nombrados, no quedando a deberle nada la PARTE DEMANDADA a la PARTE DEMANDANTE, por la relación laboral que existió y que dio origen a la presente causa.

SEGUNDO

El Ciudadano Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Jiménez, ABG. M.R.R.M., ya identificado, deja constancia que el presente Convenimiento, fue debidamente autorizado por el Ciudadano ALCALDE del Municipio J.J.G.M.M., según Autorización de fecha 08 de diciembre de 2014, y Acta de Reconocimiento de Deuda de fecha 08 de diciembre de 2014, por tratarse de deudas que corresponden a Periodos Presupuestarios de años anteriores, al Presupuesto del año 2014, en el que se realizó el reconocimiento de la deuda, conforme a las Leyes que rigen la materia.

TERCERO

Por su parte, las PARTE DEMANDANTE por medio de su apoderada judicial, manifiesta su total conformidad con lo aquí expresado por la Parte Demandada, conviene y acepta el pago que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES SEGÚN ARTICULOS 108, 133, 146 de la Ley Orgánica del Trabajo de para la entonces vigente ley del trabajo, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 LITERAL “c” EJUSDEM, DIAS ADICIONALES SEGÚN ARTICULO 108, PARAGRAFO 1º LITERAL “c” EJUSDEM; VACACIONES MAS DIAS ADICIONALES, BONO VACACIONAL MAS DIAS ADICIONALES, SEGÚN ARTÍCULOS 219, 223, 225 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; UTILIDADES, SEGÚN ARTICULOS 174 Y SIGUIENTES EJUSDEM; DIFERENCIA DE SALARIOS NO PERCIBIDOS; SALARIOS CAIDOS; INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS INJUSTIFICADOS SEGÚN ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN; CALCULO DE INDEXACIÓN Y CALCULO DE INTERESES DE MORA, todos estos conceptos calculados de conformidad a los parámetros establecidos por SENTENCIA de fecha 14 de noviembre de 2013, emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; totalizando la cantidad de SESENTA MIL (Bs. 60.000,00), mediante CHEQUE número 73001760, de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2014, girado a favor de la PARTE DEMANDANTE, C.M.V.C., ya identificado, y girado en contra del BANCO VENEZUELA, por tanto, nada queda a deberle por Prestaciones Sociales, demás Beneficios, Emolumentos y Finiquitos Laborales, incluyendo todos los conceptos antes suficientemente especificados por la PARTE DEMANDADA.

CUARTO

Ambas partes solicitan a este competente Tribunal, homologue el presente Acuerdo y Convenimiento, dándole el efecto en autoridad de Cosa Juzgada.

QUINTO

Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada.

SEXTO

LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole a la ciudadana Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó siendo las 9:50 AM. Es todo se leyó y firman.

EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR

PARTE DEMANDANTE,

PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORON

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