Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Visto el escrito de pruebas promovido por el abogado M.Á.C.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.638, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano C.L.F.B., portador de la cedula de identidad Nro. 3.733.910, parte querellante, así como el escrito de oposición promovido por la abogada TABATTA I.B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.603, actuando en su carácter de representante judicial de la República, parte querellada, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

En cuanto a las documentales promovidas por la parte querellante en los Capítulos I, II y III del escrito de pruebas marcadas “A”, “A-1”, “A-2”, “A-3”, “A-4”, “A-5”, “A-6”, “A-7”, “A-8”, “A-9”, “A-10”, “A-11”, “A-12”, “A-13”, “A-14”, “D”, “E”, “F”, “G” y “N-4” , este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En relación al capítulo II del escrito de pruebas presentado por la parte querellante mediante el cual promueve documentales marcadas “B”, “B-1”, “C”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “N-1” y “N-2” las cuales fueron objeto de oposición por la parte querellada en los siguientes términos: en lo referido a las pruebas documentales marcadas “B” contentiva de copia simple de la resolución DM/Nº 000315, de fecha 12 de julio de 2006 dictada por la Republica Bolivariana de Venezuela ( por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores), mediante la cual se le otorga a la parte actora el beneficio de la Pensión Retiro, “B-1” relativa a la copia simple del oficio Nº- 01337, de fecha 02 de agosto de 2006, mediante el cual se notifica a la parte actora el contenido de la resolución DM/ Nº 000315, de fecha 12 de julio de 2006 y “C” referida a la copia simple de la constancia Nº 088129, de fecha 01 de junio de 2011, expedida por el Director de Administración de Personal del referido ministerio, en la cual consta el monto mensual de la pensión que recibe la parte querellante. Al respecto, la parte querellada manifiesta que las mismas resultan impertinentes porque no guardan relación con el hecho controvertido, ya que no esta en discusión la condición de pensionado de la parte actora ni el monto de la pensión solicitada por el mismo.

Este Juzgado observa que con las referidas documentales se intenta traer a los autos elementos que guardan relación con lo controvertido en el presente juicio, en consecuencia, declara improcedente la oposición y por lo tanto admite las documentales promovidas marcadas “B”, “B-1” y “C” en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a las pruebas documentales marcadas “H” copia simple del memorando Nº 012 de fecha 19 de enero de 2012, emanado de la Representación del Sindicato de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (SINTRAMRE); “I” copia simple del memorando Nº 046 de fecha 22 de febrero de 201, emanado de la representación del Sindicato antes mencionado; “J” copia simple del memorando Nº 0026 de fecha 16 de abril de 2010, “K” copia simple del memorandum Nº 00041, de fecha 07 de mayo de 2010, “L” copia simple del memorando Nº 084, de fecha 07 de junio de 2010, “N” copia simple del memorando Nº 103 de fecha 09 de agosto de 2010, “U” copia simple del memorando Nº 0010, de fecha 02 de febrero de 2011, todos suscritos por la Representación del Sindicato de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (SINTRAMRE); “M” copia simple de la Circular de fecha 26 de julio de 2010, mediante la cual los secretarios generales de las siguientes organizaciones sindicales: SINTRAMRE, SUTRAB-MRE y SUODE se dirigen a todos los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores; “Ñ copia simple del oficio Nº 160 de fecha 16 de noviembre de 2010, mediante el cual las representaciones sindicales, se dirigen al ciudadano Lic. Elias Jaua Milano, Vicepresidente Ejecutivo de la Republica Bolivariana de Venezuela; “O” copia simple de la circular Nº 166 de fecha 24 de noviembre de 2010, mediante la cual los secretarios generales de las organizaciones sindicales antes mencionadas se dirigen a todos los trabajadores del referido ministerio; “P” copia simple del oficio Nº 0005, de fecha 18 de enero de 2011 mediante el cual las representaciones sindicales se dirigen el ciudadano N.M.M., Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores; “Q” copia simple del acta de fecha 20 de enero de 2011 en la cual se plasma los resultados de la reunión celebrada por la Comisión Especial de Trabajadores activos y pasivos designada por la asamblea general de trabajadores celebrada en fecha 18 de enero de 2011 y por la otra el ciudadano C.E.M.F. en su carácter de secretario general ejecutivo del referido ministerio; “R” copia simple del oficio Nº 0007, de fecha 28 de enero de 2011, mediante el cual las representaciones sindicales se dirigen a la ciudadana Procuradora General de la Republica M.M.S., para que se pronunciara sobre la validez de la aplicación de la Convención Colectiva de los Funcionarios del prenombrado ministerio; “S” copia simple del oficio Nº 0008 de fecha 31 de enero de 2011, mediante el cual las representaciones sindicales se dirigen a la ciudadana Norkis Zambrano, Inspectora Jefe del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte para que se pronunciara sobre la validez de la aplicación de la Convención Colectiva in comento; “T” copia simple del oficio Nº 0009 de fecha 31 de enero de 2011 mediante el cual las representaciones sindicales se dirigen a la ciudadana Esquía R.d.C.N. consultora jurídica del Ministerio para que se pronunciara sobre la validez de la aplicación de la Convención Colectiva; “V” copia simple del oficio S/N de fecha 22 de febrero de 2011 , mediante el cual las representaciones sindicales se dirigen al ciudadano N.M.M.M.d.P.P. para Relaciones Exteriores, mediante el cual le reiteran el incumplimiento del aumento del 25% del monto de la pensión para el funcionario jubilado y/o pensionado y le informan que el resto de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo son honradas fielmente por el ministerio a su cargo; “W” copia simple del oficio Nº G.G.A.J/C.A.C.T Nº 0113 de fecha 23 de febrero de 2011 suscrito por la ciudadana M.R.M.C.G.G.d.A. jurídica de la Procuraduría General de la Republica, mediante el cual da respuesta a la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del citado ministerio; “X” copia simple del oficio Nº 0032 de fecha 17 de marzo de 2011 mediante el cual las organizaciones sindicales SINTRAMRE y SUTRAB-MRE se dirigen al ciudadano N.M.M. solicitándole formalmente se pronuncie en cuanto a las obligaciones insolutas, entre ellas, la referida al aumento del 25% del monto de la pensión para el funcionario jubilado y/o pensionado; “Y” copia simple de la carta publicada en el diario ultimas noticias de fecha 27 de marzo de 2011 dirigida al ciudadano H.R.C.F.P. de la Republica Bolivariana de Venezuela; “Z” copia simple del oficio S/N de fecha 21 de junio de 2011 mediante el cual las representaciones sindicales se dirigen al ciudadano J.C.T.D. de la Inspectoría Nacional del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; “N-1” copia simple del escrito, constante de 36 paginas consignado en fecha 15 de diciembre de 2011 por ante la recepción de correspondencia de la Dirección General del Despacho del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y “N-2” copia simple del escrito constante de 02 paginas consignado en fecha 19 de diciembre de 2011 por ante la recepción de correspondencia de la oficina de Recursos Humanos del prenombrado Ministerio.

Dichas documentales fueron objeto de oposición en virtud que la parte actora no indicó el objeto de dichas pruebas, al respecto, este Juzgado observa que el alegato presentado por la parte querellada en su escrito de oposición, respecto al señalamiento del objeto de la prueba, no constituye una causal de inadmisibilidad de las mismas contempladas en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 398, ya que sólo las pruebas pueden ser declaradas inadmisibles, por impertinentes o ilegales, en consecuencia, este Juzgado declara improcedente la referida oposición y admite las referidas documentales en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En relación a la documental promovida en el Capitulo III del escrito de pruebas de la parte querellante, marcada “N-3”, la cual fue objeto de oposición por la parte querellada, arguyendo que la Convención Colectiva del Trabajo presentada resulta inconducente, en virtud que el ámbito de su aplicación se estableció por un lapso de tres años a partir del 1º de julio de 2007. Al respecto este Tribunal observa que la referida documental no esta prohibida expresa o tácitamente por la ley, razón por la cual este Juzgado declara improcedente la oposición planteada y admite la documental promovida, cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el Capitulo I del Titulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante relativa a las nominas del personal administrativo y técnico auxiliar activos, adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de fechas: 16 de octubre al 31 de octubre de 2010, 16 de octubre al 31 de octubre de 2011 y la del 01 de julio al 15 de julio de 2012. este Tribunal observa que, se pretende traer a la sede de este Tribunal todas las nominas de todo el personal administrativo y técnicos auxiliares activos adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, lo cual constituye un exceso por parte de la representación judicial de la parte querellante, por constituir las referidas exhibiciones en una determinada e indeterminable revisión de nóminas por parte de la Dirección y Administración de Personal de la Oficina de Recursos Humanos del referido Ministerio, cuestión que resulta engorrosa, ya que la parte promovente no se limita a solicitar la exhibición de una o varias nóminas que verifiquen los pagos y aportes que alega, sino que solicita de forma genérica se exhiban las nóminas de todo el personal administrativo y técnico auxiliar activos correspondientes a los meses antes señalados, para luego sentarse a revisar en la sede de este Tribunal, si efectivamente al referido personal les fue cancelado el aumento del 25% anual y se le fueron efectuados los aportes patronales alegados por la parte promovente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal inadmite las pruebas de exhibición de todas las documentales promovidas en el referido Capítulo, por inconducentes. Así se decide.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS

Exp. 12-3274

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