Decisión nº PJ0062016000042 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, tres (03) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

EXPEDIENTE No.: GP21-L-2015-000199

PARTE ACTORA: C.M.T., RICHARD COLINA CALDERA Y R.M.F.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BENARDETE FIGUEIRA MENDES NEVES

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE BOMBEROS Y BOMBERAS BOLIVARIANA Y ADMINIOSTRACION DE AMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO J.J.M.D.E.C..

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO J.J.M.D.E.C., ABOGADO H.R.A.P.

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy tres (03) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), comparecen, renunciando al lapso legal establecido para la celebración de la audiencia preliminar por ante este Juzgado, por una parte los ciudadanos C.M.T., RICHARD COLINA CALDERA Y R.M.F., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. V- 15.104.445, , V: 23.421..328, V: 23.421.035 parte actora en la presente causa (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “LOS DEMANDANTE”), debidamente representados por su apoderada judicial abogada BENARDETE FIGUEIRA MENDES NEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 11.751.001 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 48.969; y por otra, INSTITUTO AUTONOMO DE BOMBEROS Y BOMBERAS BOLIVARIANA Y ADMINIOSTRACION DE AMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO J.J.M.D.E.C.. Representada en este acto por SINDICO PROCURADOS H.R.A.P.D. municipio J.J.M.d.E.C., venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-8.592.904, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.467, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada la “DEMANDADA”), en el juicio que por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, inició LOS DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA y que cursa por ante este Tribunal radicado bajo el expediente No. GP21-L-2015-000199(en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito el “JUICIO”), carácter que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en Autos, quienes de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, y en virtud de que las partes han renunciado a los lapsos de Ley, para celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que LOS DEMANDANTES pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”).

La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE LOS DEMANDANTES

LOS DEMANDANTES hacen constar lo siguiente:

C.E.M.T., Que laboró para la DEMANDADA desde el día 05 de agosto del año 2011, hasta 22 de noviembre de 2013, fecha en que terminó su relación laboral por renuncia voluntaria y en consecuencia prestó servicios personales durante dos (02) años, (03) meses y (17) días. Que para la fecha de la terminación de la relación laboral se desempeñaba como bombero jefe de operaciones y devengaba un salario básico diario de Bs. 165,25, y un salario integral diario de Bs. 182,70 Que en virtud de todo lo anterior la DEMANDADA le adeuda, la suma de cien mil novecientos noventa y nueve bolívares con cincuenta y un céntimos( Bs. 100.999,51), por las garantías de prestaciones, vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, horas extras, bono nocturno domingos trabajados y descanso semanal, paro forzoso, y otros conceptos y montos que se discriminan en el libelo de la demanda, el cual se dan por reproducido en esta acta transaccional en forma íntegra e inequívoca.

R.H.C.C.: Que laboró para la DEMANDADA desde el día 23 de MARZO del año 2012, hasta 04 de febrero del 2014, fecha en que terminó su relación laboral por renuncia voluntaria y en consecuencia prestó servicios personales durante dos (02) años, ( 02) días. Que para la fecha de la terminación de la relación laboral se desempeñaba como bombero de línea y devengaba un salario básico diario de Bs. 181,78, y un salario integral diario de Bs. 200,97 Que en virtud de todo lo anterior la DEMANDADA le adeuda, la suma de ( Bs. 100.443,27), por las garantías de prestaciones, vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, horas extras, bono nocturno domingos trabajados y descanso semanal, paro forzoso, cesta ticket y otros conceptos y montos que se discriminan en el libelo de la demanda, el cual se dan por reproducido en esta acta transaccional en forma íntegra e inequívoca

R.N.M.F.: Que laboró para la DEMANDADA desde el día 03 de febrero del año 2014, hasta el 20 de diciembre del 2014, fecha en que terminó su relación laboral por renuncia voluntaria y en consecuencia prestó servicios personales durante dos (10) meses y ( 17) días. Que para la fecha de la terminación de la relación laboral se desempeñaba como bombero de línea y devengaba un salario básico diario de Bs. 225,32, y un salario integral diario de Bs. 249,10. Que en virtud de todo lo anterior la DEMANDADA le adeuda, la suma de ( Bs. 100.443,27), por las garantías de prestaciones, vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, horas extras, bono nocturno domingos trabajados y descanso semanal, paro forzoso, cesta ticket y otros conceptos y montos que se discriminan en el libelo de la demanda, el cual se dan por reproducido en esta acta transaccional en forma íntegra e inequívoca SEGUNDA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES POR PARTE DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA rechaza las reclamaciones LOS DEMANDANTES considerando que son improcedentes por las siguientes razones de hecho y de derecho: LA DEMANDADA no reconoce EXPRESA QUE LOS DEMANDANTES sólo tienen derecho al pago de sus prestaciones sociales con motivo de la terminación laboral, pero por montos inferiores a los aspirados por los DEMANDANTES, en virtud de que este no tomaron en consideración ni dedujeron los anticipos y préstamos que recibió a lo largo de la relación laboral. Asimismo considera improcedentes los derechos enunciados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, ya que los servicios prestados a la DEMANDADA por parte LOS DEMANDANTES le fueron oportunamente compensados a través de todos sus pagos salariales, remuneraciones y demás beneficios efectuados durante la vigencia de su relación de trabajo, y en esta transacción. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL Este Tribunal exhorto al DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante a lo señalado por las partes en las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA, y en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos y montos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor del DEMANDANTE, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo reclamo, proceso administrativo o litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los argumentos de LOS DEMANDANTES y/o convenga en los conceptos reclamados, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento administrativo, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre LOS DEMANDANTES y la DEMANDADA, y su terminación; y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato o relación de trabajo, y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder a los DEMANDANTES en contra de la DEMANDADA, o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Neta relacionada de la siguiente manera, al ciudadano, R.H.C.C., le corresponde la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), que recibe a través de su apoderada judicial abogada BERNARDETE FIGUERA, mediante chequee Cheque girado a nombre del ex trabajador no endosable, contra Banco Banesco, Banco Universal, identificado con el No. 35383253 de fecha 20 de enero de 2016., asimismo, le corresponde al ciudadano C.E.M.T. ,la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo)recibe a través de su apoderada judicial abogada BERNARDETE FIGUERA, mediante chequee Cheque girado a nombre del ex trabajador no endosable, contra Banco Banesco, Banco Universal, identificado con el No. 45383251, de fecha 20 de enero de 2016., finalmente al ciudadano R.N.M.F., le corresponde la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), que recibe a través de su apoderada judicial abogada BERNARDETE FIGUERA, mediante chequee Cheque girado a nombre del ex trabajador no endosable, contra Banco Banesco, Banco Universal, identificado con el No. 28383252. la apoderado judicial abogado BERNARDETE FIGUERA, con facultades expresas para recibir dicho pago. Manifiesta que dichos pagos incluyen todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por LOS DEMANDANTES en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción y/o beneficio que pudiera corresponderle A LOS DEMANDANTES contra la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS.QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: LOS DEMANDANTES declaran y reconocen que nada más les corresponde ni le queda por reclamar a la DEMANDADA y/o a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: Diferencia(s) y/o complemento(s) de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso y antigüedad (Artículos 141, 142, 143 de la LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales; salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios; las indemnizaciones por despido injustificado del artículo 92 de la LOTTT, incluyendo la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización del artículo 81 de la LOTTT, diferencias de salario, diferencias de utilidades, diferencias de vacaciones y bono vacacional; incentivos y remuneraciones; utilidades legales y/o convencionales; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; premios por desempeño; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; gastos de transporte; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; cesta ticket; viáticos; pago por tiempo de viaje; pagos por trabajo en turno nocturno; bono nocturno, comisiones, salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, y el impacto de éstos en el cálculo y pago de otros beneficios laborales; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios individuales de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS, así como derechos, pagos y demás beneficios establecidos en la Convención Colectiva de PEQUIVEN, y/o en la Convención Colectiva de la Construcción reclamada por algunos sectores sindicales y aplicada a las relaciones de trabajo a partir del 08 de julio de 2011; pagos e indemnizaciones previstos en la LOTTT, la LOT, la Ley del Seguro Social, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y sus respectivos Reglamentos, La Ley del Seguro Social y su Reglamento General, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, los Decretos con Rango y Fuerza de Ley que Regulan el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los beneficios establecidos en cualquier otra convención colectiva que pudiera ser reclamada por el DEMANDANTE; o en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable; así como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a la DEMANDADA, su terminación y sus causas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los DEMANDANTES, quienes extienden a la DEMANDADA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder, sin reserva de derecho o acción alguna que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que sustanciar de forma completa el juicio, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que ha recibido LOS DEMANDANTES mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la relación laboral habida con DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, y la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo y autoriza plenamente a la DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes, especialmente por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C.. SÉPTIMA: COSA JUZGADA Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la LOTTT; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2015-000199 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. dos (02) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

ABOG. E.J.Y.G.

Juez Décimo Primero de Primera Instancia de SME

ABG. Y.M.Y.D.

LA SECRETARIA

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