Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 13 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000755

SOLICITANTES: C.E.M.G. y ELOISMAR C.I.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 22.095.037 y V- 24.907.603 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA AL COMITÉ JUVENIL DE LUCHADORES SOCIALES “UN ÁNGEL DE MIRANDA” DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (IMPROCEDENTE).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos C.E.M.G. y ELOISMAR C.I.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 22.095.037 y V- 24.907.603 respectivamente; por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita al Comité Juvenil de Luchadores Sociales “Un Ángel de Miranda” del estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad; y en cuyo contenido esta Juzgadora observa que el Acta Conciliatoria presentada no está claramente descrita, al establecer en el acuerdo que “…el padre compartirá con su hijo los días domingos cada 15 días desde las 08:00 a.m., hasta los lunes a las 12:00 a.m. Se establece que el niño estará una fecha con la madre y otra fecha con el padre”, siendo que las partes no establecen en dicho acuerdo las fechas concretas para el régimen de convivencia familiar a cumplir, por lo que este Tribunal, a los fines de la debida homologación acuerda la notificación de los solicitantes para aclarar el régimen de convivencia presentado; ya que el acta conciliatoria presentada no cumple con los requisitos mínimos de validez de conformidad con lo establecido en los artículos 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tales razones de hecho y de derecho, en aras de no vulnerar el derecho del niño arriba identificado, ni el principio constitucional del debido proceso y seguridad jurídica, actuando de conformidad con lo estatuido en el encabezamiento del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 519 ejusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud, en consecuencia, no le imparte la homologación al Acta Conciliatoria presentada por la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita al Comité Juvenil de Luchadores Sociales “Un Ángel de Miranda” del estado Portuguesa. Así se decide.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth A.F.d.H.

PPG/hafdh/ma alej.-

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