Decisión nº 398 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoSimulacion

Visto el escrito de fecha catorce (14) de mayo de 2012, suscrito por los ciudadanos C.J.M.R. y C.M.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 4.764.020 y 5.836.123 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio O.H., con Cédula de Identidad número 5.164.072 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.129, parte demandante en el juicio de SIMULACION seguido contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARJES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2002, anotado bajo el N° 18, Tomo 21-A de los Libros respectivos, representada por su Presidente, ciudadano J.B.M.S., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.994.877, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y contra el ciudadano R.M.F., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 6.830.310 del mismo domicilio; escrito suscrito igualmente por el ciudadano J.M.S., antes identificado y con el carácter dicho, asistido por el abogado en ejercicio A.M.C., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.535.963 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.078, mediante el cual celebran transacción conforme lo dispone los artículos 1713 del código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos (…) PRIMERO: Ambas partes nos damos por NOTIFICADOS de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 30/04/2009. SEGUNDO: Las partes RENUNCIAN al derecho que les confiere el artículo 288 del texto formal civil de INTERPONER EL RECURSO DE APELACION, en contra de la decisión dictada y cualquier ulterior recurso, salvo aquellos inherentes a la transacción misma como contrato bilateral. TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del negocio jurídico contentivo de liberación de hipoteca y compra venta del inmueble identificado en autos protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25/11/2004, bajo el N° 31, Tomo 13, se reconocen como únicos y exclusivos propietarios del inmueble en referencia a los demandantes C.J.M.R. y C.M.M.D.M., titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.764.020 y V-5.836.123 respectivamente, carácter este que les deviene del primigenio documento adquisitivo protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro de fecha 22/09/2002, bajo el N0. 24, Tomo 3. CUARTO: La parte demandada INVERSIONES MARJES C.A., a través de su representante legal J.M.E., titular de la Cédula de Identidad número V-4.994.877, hace entrega material a los demandantes propietarios del inmueble objeto de los contratos anulados constituido por una parcela de terreno y la casa en ella construida, distinguida con el No. 1-10 del lote 1, de la Urbanización Villas del Sur, en jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., cuyas medidas, linderos y demás particulares se dan aquí por reproducidos por detallarse tanto en el documento adquisitivo como en el contenido de las actas procesales, inmueble éste que detenta la demandada en cualidad de depositario judicial por efecto de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.d.E.Z., con ocasión del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoara la posesionaria demandada en contra de los aquí demandantes conforme expediente No.7131, contrato locativo que ha sido declarado “Nulo” por la up supra sentencia de este tribunal aquo; en consecuencia con la entrega de la cosa que hace la demandada a los sedicentes propietarios la misma queda desposesionada y desafectada tanto del bien como de su carácter de depositario custodio. Los demandantes propietarios declaran que previo al presente acuerdo o transacción el inmueble que en este acto reciben ha sido objeto de su inspección y revisión personal manifestando su conformidad en cuanto a su estado actual de conservación, manteniendo, estructura, apariencia y demás aspectos inherentes al inmueble, atribuyéndosele cualquier deterioro o vicio al desuso del mismo. En consecuencia no hay lugar a reclamación alguna basada en tales elementos, ni en el presente ni en el futuro. QUINTO: Como consecuencia del reconocimiento en el dispositivo de la sentencia dictada del “CONTRATO DE PRESTAMO A INTERES” a favor de la demandada de autos en este mismo acto los demandantes prestatarios hacen entrega a la demandada prestamista de la cantidad que se evidencia de los autos recibieron, es decir, CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) (antes Bs. 45.000.000,00) acreencia que es hoy liquida y exigible y reconocen además a su acreedor la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) (antes Bs. 3.000.000,00) como parte de los gastos de mantenimiento y vigilancia del inmueble a ellos restituidos, recibiendo así la demandada la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00) (antes Bs. 48.000.000,00), en cheque de gerencia emitido a favor de INVERSIONES MARJES C.A., por la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, signado con el NUMERO 00004950 DEL CUAL SE AGREGA COPIA FOTOSTATICA DEL MISMO AL PRESENTE CONVENIMIENTO. Como consecuencia del pago total de lo adeudado, queda así liberado el inmueble de marras de cualquier gravamen hipotecario que haya podido afectarlo por tal acreencia. SEXTO: Los coactores renuncian al cobro de las costas impuestas a la parte reclamada en la sentencia definitiva decretada en fecha 30/04/2009 como aquellas que pudiesen reclamarse por incidencia o interlocutoria, igual renuncia hace la parte demandada. SEPTIMO: En la presente transacción no hay lugar a condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 de nuestro Código de Procedimiento Civil. OFICIAMIENTOS PRIMERO: Solicitamos al tribunal una vez homologada la presente transacción procesal se ordene oficiar a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Notaría Pública Segunda de este mismo Municipio y Estado a los fines de informar a dichos organismos respecto a la declaratoria definitiva de este órgano de justicia y de la transacción celebrada por las partes. SEGUNDO: Solicitamos se ordene oficiar al Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de informarle respecto de la declaratoria del tribunal en la cual anula el contrato de arrendamiento fundante de la acción por cumplimiento de contrato de arrendamiento expediente No. 7131 a fin de que el mismo sea archivado. TERCERO: Solicitamos sea agregado un ejemplar de la presente transacción procesal al expediente signado 55867 llevado por este Órgano jurisdiccional por efecto de la apelación interpuesta en expediente No. 7131 llevado por el citado Juzgado Sexto de Municipios Urbanos, para que se proceda al archivo de dicha causa. HOMOLOGACION Y COSA JUZGADA De conformidad con las disposiciones 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, solicitamos al tribunal imparta su homologación a la presente transacción judicial y le de el carácter de cosa juzgada”.

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que los ciudadanos C.J.M.R. y C.M.M.D.M., antes identificados demandan por SIMULACION a la sociedad mercantil INVERSIONES MARJES C.A., y al ciudadano R.M.F., igualmente identificados, solicitando la nulidad de los siguientes instrumentos: Documento de venta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de noviembre de 2004, anotado bajo el N° 31, Protocolo 1°, Tomo 13 de los Libros respectivos y el documento relativo al Contrato de Arrendamiento que se encuentra autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de diciembre de 2004, anotado bajo el N° 83, Tomo 165 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, referidos ambos documentos a un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el No. 1-10 del lote 1 de la Urbanización Villas del Sur, situada en jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.A.M.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) y linda con parcela 1-7; SUR: Mide nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) y linda con el acceso local N° 2; ESTE: Veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts) y linda con Parcela 1-9; y OESTE: Veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts) y linda con Parcela 1-11, adquirido por el ciudadano C.J.M.R. según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de septiembre de 1992, anotado bajo el N° 24, Protocolo 1°, Tomo 30, Tercer Trimestre.

Dicha demanda fue admitida por este Tribunal en fecha veinte (20) de julio de 2007, ordenando la citación de los demandados, dándose cumplimiento a las formalidades previstas en nuestro ordenamiento procesal para la citación y posteriores actuaciones de sustanciación de la causa.

Tramitado el proceso, este Órgano Jurisdiccional en fecha treinta (30) de abril de 2009, dictó sentencia definitiva declarando (…) 1.) LA FALTA DE CUALIDAD del codemandado, ciudadano R.M.F., identificado en actas. 2) CON LUGAR la demanda de SIMULACION intentada por los ciudadanos C.J.M.R. y C.M.M.D.M., contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARJES C.A, todos identificados en actas. 3) LA SIMULACION RELATIVA de los negocios de liberación de hipoteca suscrito por la sociedad mercantil INVERSIONES MARJES C.A y de compraventa, suscrito por la referida sociedad mercantil y los ciudadanos C.J.M.R. y C.M.M.D.M., que consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de Noviembre de 2004, anotado bajo el N° 31, Protocolo 1°, Tomo 13, Segundo Trimestre y el arrendamiento que consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de diciembre de 2004, anotado bajo el N° 83, Tomo 165 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, celebrado por la sociedad mercantil INVERSIONES MARJES C.A y el ciudadano C.J.M.R., y en su lugar, se declara como negocio jurídico disimulado, real y subsistente, el préstamo con intereses entre las mismas partes, la sociedad mercantil INVERSIONES MARJES C.A, como prestamista y los ciudadanos C.J.M.R. y C.M.M.D.M., como PRESTATARIOS, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00). 4) NULO el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Noviembre de 2004, bajo el N° 31, Protocolo 1°, Tomo 13, Segundo Trimestre, contentivo de la liberación de hipoteca suscrito por la sociedad mercantil INVERSIONES MARJES S.A.,, y de compra venta, suscrito por la misma sociedad mercantil y los ciudadanos C.J.M.R. y C.M.M.D.M., sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el No. 1-10 del lote 1 de la Urbanización Villas del Sur, situada en jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.A.M.d.E.Z.. 5) NULO el documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2004, anotado bajo el N° 83, Tomo 165 de los Libros de Autenticaciones contentivo del contrato de arrendamiento celebrado por la sociedad mercantil INVERSIONES MARJES S.A. y el ciudadano C.J.M.R., sobre el mismo inmueble. 6) Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, para que tomen nota de la referida declaratoria, una vez, quede firme la presente decisión. 7) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en esta instancia”

Encontrándose el proceso en la etapa procesal para notificar a las partes de la sentencia dictada, éstas debidamente facultadas y asistidas de abogados, se dan por notificados y realizan el acuerdo antes señalado, observando este sentenciador que el mismo se encuentra orientado a dar cumplimiento a lo decidido en la tantas veces mencionada sentencia de merito, en tal sentido, este Juzgador en observancia que dicho acuerdo no contraría en modo alguno a lo ordenado, le imparte su aprobación a lo estipulado en el escrito bajo estudio, declarando en consecuencia firme el fallo decretado en este juicio. Así se declara.

Igualmente, ante la solicitud de las partes y lo dispuesto en la sentencia dictada, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, lo conducente en relación a la nulidad de los instrumentos señalados en la misma. Ofíciese.

De igual manera, en relación a lo solicitado en el acuerdo realizado, sobre oficiar al JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.E.C.J., en cuanto a la sentencia dictada en la presente causa, el Tribunal en observancia que el expediente signado con nomenclatura llevado por dicho Tribunal 7131 y signado con nomenclatura de este Tribunal 55867, se encuentra en este despacho en ocasión al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el aquo, causa en la cual se dictó sentencia en segunda instancia el día 29 de abril de 2011, encontrándose la misma para notificar de la aludida decisión, ordena expedir copia certificada de la sentencia dictada en el asunto que nos ocupa y a la que se refiere la presente resolución, de la declaratoria voluntaria de cumplimiento por parte de los intervinientes en esta y de la presente resolución, para que sea agregada al mencionado expediente y tramitar lo concerniente a la remisión del referido expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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