Decisión nº 85-2015 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 14 de Julio 2015

205º y 156

Visto el oficio N° 2015-268, del 24/04/2015, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracasy estado Miranda, por medio del cual devuelve parcialmente cumplida la comisión que éste Tribunal Superior Agrario le encomendara, a los fines de practicar la notificación de la parte codemandada, BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, y del ciudadano M.E.G.B. en su carácter de Procurador General de la Republica; manifestando lo siguiente:

(…) Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo constante de diez (10) folios útiles, resultas de la comisión N° 2015-1018 (…) debidamente cumplida, enviada a este tribunal mediante oficio N° 0151-15 de fecha 12/02/2015.(…)

(Cursivas de este Juzgado Superior)

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL

Se observa de autos, que mediante oficio N° 0151-15, del 12/02/2015, este Juzgado Superior Comisionó al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practicara la notificación de la parte coodemandada, vale decir, del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, así como también del ciudadano M.E.G.B. en su carácter de Procurador General de la Republica, por una parte, y por la otra, se evidencia igualmente, que el citado Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 2015-268, del 24/04/2015, devuelve parcialmente cumplida la comisión que le fuera conferida, motivado a que el Alguacil del referido Juzgado de Primera Instancia, consigna la boleta de notificación sin firmar manifestando lo siguiente “(…) consigno en este acto la boleta de notificación librada al BANCO DE VENEZUELA , BANCO UNIVERSAL S.A., (…) toda vez que la presente comisión reposa en los archivos de este Juzgado desde el día 04/03/2015 (…) sin que hasta la fecha se haya hecho presente persona alguna, a los fines de acordar el medio de trasporte, necesario para mi traslado, requisito este indispensable para la practica o logro de las notificación o citación encomendada, toda vez que la dirección aportada dista a mas de quinientos metros (500 Mts) de esta instancia judicial. Razón por la cual, y en estricto me apego al contenido de la sentencia de 06 de Julio de 2.004, (J.R. Barco contra Seguros Caracas. Sentencia N° 00537 con ponencia del Magistrado Dr. C.O. VELEZ), (…)”. Razón por la cual, esta Instancia Superior Agraria, estima conveniente verificar lo establecido en las normas del derecho común, aplicables supletoriamente al derecho Autónomo Agrario, y atinentes a la misión de un Juzgado, cuando una Instancia Superior a él, le remite un Despacho de Comisión, siendo estas normas las siguientes:

Artículo 234 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación. Artículo 236 En el caso del artículo anterior, el Juez comisionado podrá pasar la comisión a un Juez inferior suyo. Artículo 237 Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley. Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente. Artículo 238 El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión

. (Cursivas de este Juzgado Superior)

De la interpretación de las normas ut supra transcritas, a todas luces se evidencia, que cualquier Juez puede encomendar la práctica de diligencias de sustanciación o ejecución a otros órganos de la administración de Justicia que le sean inferiores, incluso a uno de igual categoría, pudiendo el comisionado subcomisionar de ser necesario, a objeto de que se cumpla la orden encomendada por el Juzgado Comitente, por una parte, y por la otra, se infiere igualmente de la simple interpretación de las normas adjetivas, que el Juzgado Comisionado está en la obligación sin pretexto alguno, de dar estricto cumplimiento a la tarea encomendada, limitándose el comisionado a lo que le fuera ordenado.

Ahora bien, visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, devuelve a este Juzgado Superior Agrario, la comisión parcialmente cumplida, en razón, de que el Alguacil del referido Juzgado de Primera Instancia consigna sin firmar la boleta de notificación de la parte codemandada, por cuanto no se hizo presente persona alguna que pudiera acordar el medio de trasporte para el logro de la practica de la referida notificación, comisión ésta, que posteriormente es devuelta a este Instancia Superior Agraria con oficio 2015-268, del 24/04/2015, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, es motivo por el cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio N° 0151-15, del 12/02/2015, ya que debía practicar sin dilación la notificación de la parte codemandada conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando retardo en la continuación de la causa, y vulnerando el principio de brevedad que rige las normas de orden público en materia agraria, motivación por la cual, debe forzosamente este Juzgado Superior Agrario, devolver la comisión, referente a la notificación de la parte codemandada, vale decir BANCO DE VENEZUELA , BANCO UNIVERSAL S.A., a los fines, de que de estricto cumplimiento a la orden que le fuera conferida, desglosándose a tal efecto la notificación de la referida parte, no sin antes apercibir, al Juzgado Comisionado su deber de acatar lo establecido en los artículos 234 al 241 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al estricto cumplimiento de los Despachos de Comisión que le fueran conferidos, por una parte, y por la otra, se le exhorta a no incurrir en omisiones que vulneren la celeridad procesal y el principio de brevedad propio de esta competencia especial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil quince.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

M.L.V.

Exp.0347-2015

LJM/mlv/egam.-

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