Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, Veintidós (22) de Marzo de 2010.

199º y 151º

ASUNTO: BH01-X-2008-000056

JURISDICCIÓN CIVIL

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y apoderados judiciales las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano C.A. MORON REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.088.625 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano A.A.G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 8.202.635.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio ISMAEL BARRERA GUERRERO, O.R. CASTELLANOS ZACARIAS y L.B.C.M., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 15.374, 29.658 y 15.475, respectivamente.

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MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por auto de fecha 02 de junio de 2.008, se admitió la demanda que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, hubiere interpuesto el Abogado C.A. MORÓN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.088.625, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, en contra del ciudadano A.A.G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.202.635.

Alega la representación judicial del demandante en su escrito libelar en resumen:

Que ocurre a los fines de presentar la Estimación de sus Honorarios Profesionales por las actuaciones judiciales llevadas a cabo en el presente juicio: 1) Estudio del caso, redacción y PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE DEMANDA,…bolívares….5.000,00, 2) Diligencias tendentes a la Citación….Bs. F…500,00; 3) Diligencias solicitando traslados de la Secretaria Folio 28…. Bs. F. 1.000,00; 4) Escrito Contestación Reconvención….Bs. F….3.000,00; 5) Escrito Promoción de Pruebas, folio 58…Bs. F…..2.000,00; 6) Asistencia al acto de designación de Expertos, folio 97……….Bs. F…1.000. y que en total son DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.500,00), que estima sus honorarios profesionales por su intervención en este Juicio.

Asimismo solicita la intimación de su poderdante y ex representado, ciudadano A.A.G.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.202.635. y domiciliado en la Calle San Carlos, número 95, Quinta Los Madrigales, Urbanización Tricentenaria, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que de conformidad con la Ley, pague los honorarios profesionales a los que tiene derecho o sea condenado de conformidad con la Ley.

Fundamenta el intimante la presente acción por intimación de Honorarios Profesionales en el artículo 23 de la Ley de Abogados y 22 del Reglamento de dicha Ley.

En el auto de admisión de la demanda, se ordenó la citación del demandado para su comparecencia ante este Tribunal al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consigna a los autos el recibo de la citación personal, manifestando que se traslado a la dirección indicada por el actor en el libelo de demanda, en la cual encontró al ciudadano a citar, quien se negó a firmar el respectivo recibo de citación y a recibir la compulsa.

Mediante escrito de fecha 09 de julio de 2.008, la parte actora solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se complete la citación de la parte demandada.-

En fecha 18 de julio de 2.008, se dictó auto ordenando el traslado de la Secretaria al domicilio de la demandada a los fines de completar su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 25 de julio de 2.008, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2.008, el ciudadano A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.202.635, de este domicilio, en su carácter de parte demandada y debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.B.C.M., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 15.475, procedió a dar contestación a la demanda, en los siguientes términos:

Rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho invocado, las pretensiones del abogado C.M., contenidas en el Libelo de demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, que cursa por ante este Juzgado, distinguido con la nomenclatura de expediente Nº BH01-X-2008-000056, mediante los razonamientos siguientes: ciertamente el abogado en ejercicio C.M., se desempeñó como mi asesor legal, tanto personal como de mis empresas “Multiservicios Car Loch, C.A., G.I. 8511, C.A. y Multiservicios Car Brothers, C.A.”, como se evidencia de instrumento poder que le otorgara por ante la Notaria Pública de Lechería, en fecha 27 de octubre de 2.006, quedando anotado bajo el Nº 05, tomo 181, que cursa en autos en la demanda principal signada con el Nº BP02-V-2006-1987, para esa oportunidad firmamos un contrato de honorarios profesionales, donde se establecía el 30% de honorarios profesionales por cada juicio, más una remuneración mensual que finalmente ascendió a la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), mensuales. Pero una vez vencido este contrato, no fue renovado, sino que tomando en consideración que el abogado C.M., era nuestro asesor, estableciéndose por ende una prestación de servicios profesionales. En tal sentido convenimos de mutuo acuerdo, que el monto que devengaría por cada juicio, contra mi persona o mis empresas, donde interviniéramos como demandante o demandados, sería acordado por ambas partes, y a tal efecto me presentaría mensualmente, una relación de los diversos juicios que llevaba, que contenía el monto total de Honorarios profesionales que percibiría por todo el juicio, además una casilla que contemplaba el abono que hacía mensual, y una casilla que establecía el monto que le restaba por cada juicio, estas relaciones de honorarios eran debidamente firmadas de puño y letra de C.M., y también con su letra ponía algunas veces tanto el monto total de Honorarios como los abonos que le hacía y lo que le restaba. En efecto me permito acompañarle alguna de las relaciones que aún tengo en mi poder, entre las cuales marcado “A” copia de relación de Honorarios pendientes, comenzando con la del día 25 de junio de 2.007, donde el abogado C.M., me presentó una relación de honorarios pendientes, que reseña los casos que llevaba, entre esos destaca el caso de M. serrano, que originó la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, en la referida relación la distingue de la manera siguiente: 2.- Caso M.S., Demanda Propia: Monto de Honorarios Pendientes Bs. 2.129.000,00 y Reconvención: Monto de Honorarios Pendientes Bs. 5.100.000,00, Abono: Bs. 450.000,00 y Resta: Bs. 4.650.000,00, relación esta que opongo en su contenido y firma al abogado C.M.. Luego en fecha 19 de julio de 2007, quien para ese momento era mi apoderado judicial, me presentó nuevamente una relación de Honorarios Pendientes, donde especifica en el punto segundo caso M. serrano (Demanda Propia) monto Honorarios pendientes Bs. 2.129.000,00, Abono: Bs. 800.000,00, Resta: Bs. 1.329.000,00 y Reconvención, monto de Honorarios Pendientes Bs. 5.100.000,00, Abono: Bs. 1.000.000,00, Resta: Bs. 4.100.000,00, esta relación evidencia los pagos que mensualmente le hacía al abogado C.M. por cada uno de los juicios que me lleva, anexo marcada “B” dicha relación, la cual le opongo a mi ex-apoderado judicial para que la reconozca en su contenido y firma. Finalmente los días 19 de agosto de 2.007 y 19 de septiembre de 2007, el abogado C.M., me presentó ambas relaciones de Honorarios Pendientes, por todo los juicios que atendía donde se observa con claridad los abonos que le hacía y lo que restaba, pero voy a referirme a la primera relación, en cuanto al caso M.S. (Demanda Propia), monto de Honorarios Pendientes Bs. 1.329.000,00, Abono: Bs. 329.000,00, y Resta: Bs. 1.000.000,00 y reconvención monto pendiente Bs. 4.100.000,00, Abono: Bs. 600.000,00, Resta: Bs. 3.500.000,00, como consta en la mencionada relación, en la última aparece reflejada las mismas cantidades descritas, anexo marcadas “C” y “D” dichas relaciones. Todas las relaciones de Honorarios Pendientes, están debidamente firmadas al pie de cada una de ellas por el abogado C.M., y los abonos y restas con su propia letra, le opongo ambos instrumentos para que sean reconocidos en su contenido y firma por el litigante C.M.. Pero es el caso ciudadano Juez, que la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el abogado C.M., en mi contra, donde pretende cobrarme por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 12.000,00), se deriva de la interposición que hiciera mi ex-apoderado judicial, de demanda propia contra M.S., y Reconvención (sic) interpuesta por esta en mi contra, juicio éste donde el abogado C.M., mediante contrato verbal de Honorarios Profesionales, había acordado, cantidades fijas sobre el mismo, como se demuestra en todas las relaciones que antes he mencionado. Por otra parte es necesario invocar a mi favor, que la contratación que tenía con el abogado C.M., implicaba que el monto que devengaría por cada juicio, tenía que ser hasta el final de cada uno de ellos, es decir hasta la etapa de sentencia y consulta si hubiese, en esta caso en específico la causa aun no ha concluido, y el demandante C.M., solo actúo hasta la fase de prueba, puesto que en fecha 19 de noviembre de 2007, renunció al caso, dejándome en estado de indefensión. Por otra parte, como se concibe que el demandante pretenda cobrarme por el estudio del caso, redacción y presentación del escrito de demanda, la cantidad de Bs. F. 5.000,00, que equivale al 50% de la cantidad por la cual demandé M.S., o sea por la cantidad de Bs. 10.430.000,00, (monto demandado), así mismo pretende cobrarme Bs. F. 3.000,00, y la cantidad de Bs. F. 6.000,00, por el escrito de contestación de Reconvención (sic). Es indudable que el abogado C.M., en su libelo de intimación justiprecia en forma abultada y desproporcionada sus actuaciones en dicho juicio. Igualmente pretende dar a entender que se trata de dos juicios que atendió cuando es sabido que la Reconvención (sic) junto con la demanda primigenia se ventila en el mismo proceso. Por las razones antes expuestas nada le adeudo por concepto de Honorarios Profesionales al abogado C.M., ya que le he cancelado suficientemente todas y cada una de sus actuaciones profesionales en el referido juicio, el cual abandonó por renuncia al poder, en la etapa de pruebas, sin haber culminado el proceso hasta sentencia, como había convenido conmigo y que me obligaría a cancelar totalmente sus honorarios, que no fue el caso…”

Mediante auto de fecha 30 de julio de 2.008, La Juez Temporal D.R. deN., se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 30 de julio de 2.008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abre una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a fin de que las partes promovieran las pruebas que consideraren pertinente.

Mediante escrito de fecha 31 de julio de 2.008, la parte actora presenta escrito, en donde hace algunas consideraciones sobre el escrito de contestación presentado por la parte demandada.

En fecha 04 de agosto de 2.008, la parte demandada le otorga poder apud-acta a los abogados en ejercicio ISMAEL BARRERA GUERRERO, O.C. y L.B.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.374, 29.658 y 15.475, respectivamente.-

Abierto el lapso para promover pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho, las cuales fueron agregadas y admitidas por auto de este Juzgado de fecha 11 de agosto de 2.008. En efecto mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2008, la parte demandante promueve pruebas de la siguiente manera:

“…Reproduzco el merito favorable que en beneficio de mis derechos arrojan las actas del proceso; Promuevo y Opongo al demandado marcado “A” Contrato de Honorarios suscrito por el demandado y que es el único contrato de honorarios que ha sido celebrado entre las partes y que tal como se prevé en su contenido, se renovará automáticamente si no hay pacto en contrario. Siendo que el demandado ha reconocido que la relación laboral siguió luego del vencimiento del plazo original del mismo, variando sólo el monto mensual a pagar, es claro, que el mismo fue renovado, y siendo reconocida su firma por el representante legal del demandado, dicho documento adquiere el carácter de reconocido; Promuevo y Opongo al demandado marcado “B”, Memorando debidamente suscrito por él, en donde se corrobora lo acordado en el Contrato de Honorarios, en el sentido de que en caso de demandas judiciales intentadas o sostenidas por mí en representación del demandado, los honorarios serán equivalentes al 30% del valor total de lo litigado y Solicito que el demandado absuelva POSICIONES JURADAS, sobre hechos pertinentes a la causa, en la oportunidad que fije el tribunal, y declaro estar dispuesto a absorberlas recíprocamente, si así lo quisiera el deudor demandado…”

Así mismo mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2.008, la representación judicial de la parte demandada promueve pruebas las cuales se transcriben parcialmente:

…Promuevo en siete (07) folios útiles copia certificada de relación de Honorarios Pendientes, que le presentaba el intimante para su cobro a mi representado A.G.; Promuevo la prueba de experticia sobre los documentos que cursan a los folios 22 al 25, y que específicamente versará sobre el hecho de determinar sobre la veracidad de las firmas que aparecen al pie de dichos documentos, se identifican con la rubrica del abogado C.M.. Igualmente que las cantidades que aparecen manuscritas de abono, resta y determinación de cantidades de Honorarios, se corresponden con la letra del profesional del derecho C.M.…

En fecha 13 de agosto de 2.008, se declaró desierto el acto de nombramiento de experto, por cuanto no compareció la parte promovente de la prueba de experticia; en esa misma fecha se libró boleta de citación al ciudadano A.G.B., parte demandada, para que absolviera las posiciones juradas que le serán formuladas por la demandante.

Comparece mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2.008, el abogado en ejercicio L.B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.475, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitando se fije nueva oportunidad para el acto de nombramiento de experto, lo cual fue negado en fecha 18 de septiembre de 2.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2.009, comparece el abogado en ejercicio C.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23240, apoderado judicial de la parte actora, solicitando el avocamiento del Juez a la presente causa, el cual se avocó mediante auto de fecha 30 de julio de 2.009, ordenando la notificación de la parte demandada, quien fue debidamente notificada consignando el Alguacil de este Juzgado las resultas de la misma el día 09 de noviembre de 2.009.

Mediante escritos de fecha 19 de febrero y 11 de Marzo de 2.010, la parte actora, solicitando se dicte sentencia en la presente causa.-

Planteada así la controversia pasa este Tribunal, a decidirla conforme a las consideraciones que serán expuestas en capitulo siguiente:

III

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

La parte demandante promovió pruebas de la siguiente manera:

1) Reprodujo el merito favorable que en beneficio de sus derechos arrojan las actas del proceso. El cual no es apreciado por el Tribunal por no ser un medio de prueba idóneo contemplado en nuestra legislación, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia patria. Así se declara.

2) Promovió y Opuso al demandado, marcado “A”, Contrato de Honorarios suscrito por el demandado como único contrato de honorarios que ha sido celebrado entre las partes y que tal como se prevé en su contenido, se renovaría automáticamente si no había pacto en contrario. El cual es apreciado por este Tribunal por ser un instrumento privado que se tiene como reconocido por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.363 del Código Civil. Así se declara.

3) Promovió y Opuso al demandado marcado “B”, Memorando debidamente suscrito por él, en donde se corrobora lo acordado en el Contrato de Honorarios, en el sentido de que en caso de demandas judiciales intentadas o sostenidas por él, en representación del demandado, los honorarios serán equivalentes al 30% del valor total de lo litigado y solicitó que el demandado absolviera Posiciones Juradas. Por cuanto las Posiciones Juradas no llegaron a absolverse, este Tribunal no aprecia la referida prueba en virtud de tratarse de un instrumento privado no reconocido por la parte demandada, de conformidad con el Artículo 1.363 del Código Civil. Así se declara.

La parte demandada promovió pruebas las cuales se mencionan a continuación:

1) Promovió en siete (07) folios útiles copia certificada de relación de Honorarios Pendientes, que le presentaba el intimante para el cobro a su representado A.G., los cuales no son apreciados por el Tribunal por ser documentos privados que fueron desconocidos e impugnados por el demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.365 del Código Civil. Así se declara.

2) Promovió la prueba de experticia sobre los documentos que cursan a los folios 22 al 25, y que específicamente versara sobre el hecho de determinar la veracidad de las firmas que aparecen al pie de dichos documentos, se identificaron con la rubrica del abogado C.M.. Igualmente que las cantidades que aparecen manuscritas de abono, resta y determinación de cantidades de Honorarios, se corresponden con la letra del profesional del derecho C.M.. Consta en auto que dicha prueba de experticia no se llevo a cabo. Razón por la cual, como se dijo en el numeral anterior, dichos documentos no son apreciados por el Tribunal por ser documentos privados que fueron desconocidos e impugnados por el demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.365 del Código Civil. Así se declara.

Planteada así la controversia pasa este Tribunal, a decidirla conforme a las consideraciones que serán expuestas en capitulo siguiente:

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Como quedó anteriormente establecido, la presente causa se contrae al COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 12.500,00), por parte del Abogado C.M. REYES al ciudadano A.G.B. por las actuaciones judiciales llevadas a cabo en el juicio por Cumplimiento de Contrato, identificado con el numero BP02-V-2006-001987 llevado por este Tribunal.

El Artículo 22 de la Ley de Abogados dispone:

…Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

El artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, habla del procedimiento incidental supletorio, y en ese sentido establece

…Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día…

Asimismo de la revisión de las actas que componen el presente expediente se observa que abierta la articulación probatoria a que se contrae la referida norma legal, Ambas partes promovieron pruebas, las cuales, fueron admitidas por este Tribunal, sin embargo no se materializó la prueba de experticia y las demás pruebas no fueron apreciadas por este Tribunal, a excepción del Contrato de Honorarios Profesionales consignados por la parte demandante que fue apreciada por haber sido reconocido dicho instrumento privado por el demandado. Así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriores habiendo quedado evidenciado de autos, la existencia de un Contrato de Honorarios Profesionales, renovable automáticamente a su vencimiento, según lo establecen sus cláusulas, entre el demandante, como abogado en ejercicio, y el demandado, su representado, y habiendo alegado este último el pago parcial de los mismos, pero no habiendo demostrado haber efectuado dicho pago, sin lugar a exégesis, debe este sentenciador declarar que el caso que se decide, el ciudadano C.M. REYES, ya identificado, tiene derecho a los Honorarios Profesionales cuyo cobro demanda, de acuerdo a lo estipulado por las partes en el contrato de honorarios profesionales celebrado. Así se declara.

V

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que en el presente juicio de Intimación y Estimación de Honorarios profesionales, interpuesto por el ciudadano C.M. REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.088.625 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, actuando en su propio nombre, el referido profesional del derecho tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales al ciudadano A.A.G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 8.202.635. Así se decide.

En consecuencia se condena al ciudadano A.A.G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 8.202.635, a cancelar al ciudadano C.M. REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.088.625 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 70/100 CENTIMOS (BS. F. 9.167,70) por concepto de Honorarios Profesionales causados en el Juicio que por Incumplimiento de Contrato, identificado con el número y las letras BP02-V-2006-001987 en este Tribunal, intentara el ciudadano C.M. REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.088.625 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.A.G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 8.202.635 contra la ciudadana M.S. titular de la cédula de identidad Nº 6.633.661. Dicho monto equivale al treinta por ciento (30%) del valor de la demanda incoada (Bs. 13.559,00) y de la reconvención interpuesta por la parte demandada reconvinIente (Bs. 17.000,00), según lo convenido en el contrato de honorarios celebrado entre las partes Así se decide.

Igualmente se estima procedente la indexación monetaria sobre las sumas indicadas en el párrafo anterior de este dispositivo de sentencia determinada a través de la realización de una experticia complementaria del fallo. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, en acatamiento a la reiterada y pacifica jurisprudencia, según la cual, en este tipo de procedimiento no se generan nuevas costas. Así también se decide.

En razón de que la presente decisión se produce fuera de su oportunidad legal, se ordena la notificación de las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.

La Secretaria,

J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las nueve y Cincuenta y Cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,

J.M.M.S.

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