Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

En el día de hoy lunes quince (15) Noviembre de Dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, cursante al folio diez (10) de ésta comisión, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.M.R.F., la Secretaria abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Suplente del Juzgado ciudadana NOHIRALYS ALCALÁ; a la siguiente dirección: Sede de PDVSA Agrícola, ubicada en el Centro Profesional Colón, Piso 4, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía de la parte demandante Abogado C.A.M.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que sigue el ciudadano C.A.M.R., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 9.088.625 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HENOR, C.A., medida decretada por el Juzgado antes indicado, en el asunto principal Nº BP12-L-2008-000563, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, el mandamiento de ejecución fue librado en fecha 26/10/2010, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir las cantidades indicadas en el despacho. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 10:35 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse E.J.C.B., venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.476.905, en su condición de Asesor Legal de PDVSA AGRÍCOLA, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, INVERSIONES HENOR, C.A. Seguidamente el notificado Abogado E.J.C.B., antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. C.M., antes identificado y expone: “Vista la notificación del Asesor Legal de PDVSA AGRÍCOLA, pido al Tribunal se sirva requerir al notificado si existe alguna acreencia o factura por cobrar a favor de la parte ejecutada y cual es el monto de la misma. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. H.M.R.F., oída la exposición de la parte ejecutante, solicita del Notificado Abg. E.J.C.B., ya identificado, informe a este Tribunal si existe alguna acreencia o factura pendiente a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HENOR, C.A., y cual es el monto. En este estado el notificado expone: ”Informo al Tribunal Ejecutor de Medidas que si existe una acreencia, a favor de la parte ejecutada correspondiente a la Factura Nº 000590, de fecha 26/10/2010, por concepto de Servicios Prestados por Administración y Gestión del Personal para la actividad agrícola, con un monto NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 99.875,24), de los cuales en fecha 11/11/2010 fueron embargados la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs. 56.000,ºº) por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando un monto restante o disponible a la fecha de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 43.875,24) a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Henor, C.A. Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante Abg. C.M., y expone: “Vista la exposición del notificado y la disponibilidad líquida que existe de la Factura 000590, a favor de Inversiones Henor, C.A., señalo para ser embargado ejecutivamente la misma hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 29.000,ºº), tal como lo establece el mandamiento de ejecución y una vez embargada dicha cantidad, sea librado cheque de gerencia a favor de mi persona, así como lo señala la presente comisión. En este estado la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento de la parte ejecutante así como la exposición del notificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 29.000,ºº), de la factura Nº 000590, correspondiente a la Sociedad Mercantil Inversiones Henor, C.A., la cual será deducida del monto total disponible indicada por el notificado, es decir de la suma de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 43.875,24). ASÍ SE DECLARA. Igualmente, se desposesiona jurídicamente a la parte ejecutada de dicha cantidad de dinero, ordenándose al notificado cuando se haga disponible el pago de la referida factura, librar cheque de gerencia a favor de la parte ejecutante Abg. C.A.M.R., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 9.088.625 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, quien actúa en su propio nombre y representación; asimismo debe participar dicha operación al Juzgado de la causa es decir, Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, Cumplida como ha sido la misma, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:40 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.R.F.(fdo)

EL NOTIFICADO

ABG. E.J.C.B.(fdo)

LA PARTE ACTORA;

Abg. C.A.M.R.(fdo)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo)

LA ALGUACIL SUPLENTE,

NOHIRALYS ALCALÁ(fdo)

ASUNTO: BP02-C-2010-001042

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