Decisión nº 1C-17.146-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-17.146-12

JUEZ: E.M.B.

FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PÚBLICA: AB. M.P.

SECRETARIO: ANGEL VILCHEZ

DELITO: LESIONES MENOS GRAVES

VICTIMA: M.A.F.

IMPUTADO: J.C.M.M., Titular de la cedula de Identidad Nº 16.271.438, nacido el 19-02-81. Residenciado en el Tocal, casa S/N, punto de referencia frente a un taller Mecánico, de Profesión: Vigilante de Insalud, Hijo de M.V. y J.M..

En el día de hoy, VIERNES, CINCO (05) de OCTUBRE de 2.011 siendo las 5:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: J.C.M.M., Titular de la cedula de Identidad Nº 16.271.438, por la presunta comisión del de delito de LESIONES MENOS GRAVES; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; encontrándose presente la Defensa Publica Abg. M.P.. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal del Ministerio Público, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano J.C.M.M., Titular de la cedula de Identidad Nº 16.271.438, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio M.A.F., en razón de ello el Ministerio Público, hace la siguiente precalificación; así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 numeral 3° Y del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la prohibición de acercarse a la victima y presentaciones cada (30) días por ante el área del Alguacilazgo”. Es todo. “Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio M.A.F., se pregunto al imputado si deseaba declarar, manifestado lo siguiente “NO DESEO DECLARAR”. Es todo. De seguida, le cede el derecho de palabra a su defensora publica ABG. M.P. y expone lo siguiente: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, toda vez que la misma no vulnera los derechos y garantías constitucionales de mi defendido. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, AB. L.C., a la cual no hizo oposición el Defensora Pública AB. M.P. y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio M.A.F.. De igual forma, se acuerda, con lugar la solicitud de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público; Por consiguiente se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en los ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PPRESENTACIONES PERIODICAS CADA (30) DIAS POR ANTE EL AREA DEL ALGUACILAZGO Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA. Manténgase la causa en este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que tenga lugar. ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio M.A.F..

TERCERO

Se Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano J.C.M.M., Titular de la cedula de Identidad Nº 16.271.438, de la estipulada en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA (30) DIAS Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA. Manténgase la causa en este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que tenga lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino siendo las 5:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AB. E.M.B.

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