Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRecusación

PARTE RECUSANTE: C.M.R., titular de CI. 12.262.455, asistido por la Abogada D.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.061.

PARTE RECUSADA: Dra. A.E.G., Juez a suplente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE: 9909

MOTIVO: Interdicción Civil (Recusación)

CAPITULO I

NARRATIVA

Llegaron a esta Alzada, las presentes actuaciones, una vez cumplidos los trámites administrativos de distribución, a los fines de que se conociera la Recusación interpuesta por el ciudadano C.M.R., asistido por la Abogado D.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la solicitud de Interdicción Civil, en beneficio del ciudadano G.M.O.; dicha recusación fue planteada en contra de la Dra. A.E.G., Juez suplente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los causales 12°, 17º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de agosto de 2009, este Juzgado le dio entrada a la presente incidencia, abriendo asimismo, un lapso de ocho (8) días a los fines de que las partes promovieran las pruebas que consideraren pertinentes, y que una vez vencido el mismo se dictaría la correspondiente sentencia.

Llegada la oportunidad de decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LAS PARTES

En fecha diez (10) de diciembre de 2008, la abogada, D.P., apoderada de la recusante, expone:

… En vista que la presente causa se encuentra para sentencia definitiva la cual fue ordenada por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil. Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de junio de 2005, y hasta la presente fecha la Juez ciudadana A.E.G., no ha dictado la sentencia definitiva haciendo caso omiso a lo ordenado por el Tribunal Superior Tercero antes identificado, pero si realizando diligencias a solicitud de los extraños al p.R.B.T., y M.J.M.A., titulares de las CI, 10. 790. 100, y E- 81.993.961, respectivamente, solicitudes practicadas por la Juez A.E.G., de manera expresa y eficiente sin considerar como ya he mencionado tantas veces en el presente expediente que R.B.T., y su abogada M.V.G., Fungen como imputados en la causa signada con el Nº 016805, F.69, por los delitos de fraude y prevaricación en perjuicios de mi padre, por ante la Fiscalia 69 de A.M.C, lo cual consta en la presente solicitud, ciudadano este que no es familiar de mi padre G.M., y quien lo único que busca al intervenir en la presente causa es perjudicar a mi padre de cualquier forma para hacerlo reo de varios delitos sin tomar en consideración alguna su edad ni su estado emocional.

Por antes expuesto procedo a recusar formalmente a la juez A.E.G., de conformidad con lo preceptuado en el articulo 82, numeral 12, 17, y 18 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que considero que las actuaciones realizadas por la Juez A.E.G., denotan un interés personal en la presente causa y considerando que he denunciado a la Juez A.E.G., por ante la Inspectoria de Tribunales por sus actuaciones negligentes en la presente causa…

Por otra parte, la Juez recusada, mediante el informe de fecha 12 de diciembre de 2008, expresó lo siguiente:

… En fecha del día de diez (10) de diciembre de los corrientes me fue presentada diligencia de recusación formulada por el ciudadano C.M. titular de la cedula de identidad Nro. 12.262.455 asistido por la abogado D.P., inscrita en el inpreabogado bajo el numero 60061, en su carácter de solicitante de la interdicción del ciudadano G.M.. El recusante asume que estoy incursa en la causal 12,17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil de interés personal en la presente causa y por haber presentado denuncia ante la Inspectoria de Tribunales por supuestas actuaciones negligentes.

Ante tal aseveración, debo informar respetuosamente que el Juzgado Superior Tercero en fecha nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005), sentenció lo siguiente en la dispositiva: “PRIMERO:…En consecuencia, se repone la causa al estado de que el Tribunal A quo o aquel que conozca de ella dicte sentencia de fondo, o previa la revisión y valoración de los instrumentos que se hayan consignados dentro de las distintas fases del proceso o aquellas que estén por iniciarse o concluir a las fechas del fallo revocado, quedando de esta manera incólume o inmutable los actos o actuaciones ya cumplidas.” (negrillas y subrayado del Tribunal), en virtud de ello se abrió la presente solicitud de Interdicción a pruebas de conformidad a lo establecido en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, por el hecho de haberse decretado la interdicción provisional.

En razón de ello, manifiesto que no tengo interés personal en la presente causa, en virtud que no conozco al ciudadano C.M. ni a su padre G.M. presunto entredicho, solo se busca precisar la verdadera condición del indicado de demencia, y es menester acotar que todas las actuaciones realizadas se ajustan a derecho y en todas ellas ha intervenido la ciudadana Fiscal del Ministerio público 96º designado, abogado M.P., quien es parte de buena fe, y dada la naturaleza del proceso, luego de mi avocamiento como juez, se dicto auto de fecha 289 de mayo de 2008, en el cual ordenó un nuevo examen psiquiátrico al ciudadano G.M. en razón de haber trascurrido mas de siete (7) años de la evaluación realizada al ciudadano G.M., la cual le fue efectuada el diez (10) de abril de 2001, dado el poder inquisitivo del juez quien esta facultado para ordenar de oficio la evacuación de cualquier prueba de conformidad con el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dicho auto fue apelado por el solicitante en fecha nueve (09) de julio de 2008, e igualmente se solicitaron los fotostatos para proveer, sin embargo, hasta la presente fecha el apelante no ha manifestado cuales son las copias que se enviarán al Juzgado Superior, es decir, no le ha dado al impulso correspondiente al recurso interpuesto. Por otra parte, el Oficio librado al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ,a fin de que se le practicarán el examen medico legal al ciudadano G.M.O., se encuentra desde el 28 de mayo de 2008 en este Juzgado sin que el solicitante de la interdicción ni ninguna otra parte interesada lleve a efecto la practica del nuevo examen psiquiátrico que se ordenó practicar en la persona del ciudadano G.M..

En consecuencia, niego tener interés en las resultas de este procedimiento así como en su tramitación, después del avocamiento correspondiente dicte la providencia de rigor. Por lo tanto, solicito del ciudadano juez que conozca de la Recusación la declare sin lugar…

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DE LA RECUSACIÓN

Le corresponde a los funcionarios judiciales la función de administrar justicia en las causas que por razón de cargo deban conocer, esta actividad jurisdiccional, que denomina la doctrina como la idoneidad relativa del juez para decidir imparcialmente, puede ser definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso.

En tal sentido la doctrina ha establecido que la capacidad subjetiva del funcionario jurisdiccional reside en su aptitud moral para administrar justicia; averiguando ya que está revestido de poder general para hacerlo y que esta facultad pueda concretarse al caso individual de que se trata, ha de saber si, no como titular de la jurisdicción, sino como individuo humano puede servir a la tarea que se encarga imperiosamente. La ley presupone que los jueces están atados, como todos sus semejantes, por vínculos personales como el afecto o desafecto, el interés patrimonial o el simplemente intelectual; por ello, establece los supuestos que impiden ejercer la jurisdicción, o les permite abstenerse de hacerlo.

Es por ello que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento, separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su parcialidad, los interesados de desvirtuarlo del asunto puesto en su examen, se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.

Es la recusación, entonces, el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.

Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que de ser así, se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por tal motivo el legislador pasó a establecer mediante el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo se compendian los fundamentos de una recusación, como razones suficientes fundamentales en una presunción jure et de jure, de incompetencia subjetiva, o mas propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento a un funcionario que legalmente a recibido para su examen.

DE LA CARGA DE LAS PRUEBAS

Las reglas sobre la carga de la prueba no solamente opera respecto a los hechos de la pretensión de la excepción, esto es, para efectos sustanciales, sino también en muchas cuestiones procesales durante el tramite del proceso, siempre que se trate de aplicar una norma jurídica procesal que suponga supuestos de hecho, debe acudirse a la regla sobre la carga de la prueba para imponer la consecuencia desfavorable de la falta de prueba a la parte que resulte beneficiada con los efectos jurídicos que en tal norma se consagran (HERNANDO DEVIS ECHANDIA, Teoría General de la Prueba, Tomo I).-

Ahora bien, pauta el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento que ha de observarse en la sustanciación de la incidencia de la recusación. En el caso de abrirse la articulación probatoria, tanto el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, tiene el derecho de promover pruebas.

Al recusante le corresponde la carga de probar el supuesto de hecho de la causa que invoca, es decir, que el recusante soporta la carga de probar los hechos en que se basa, para determinar el efecto Jurídico del articulo 82 ejusdem.

Con respecto al recusado, tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que su actuación, como parte interesada en el incidente, será siempre para el control de la prueba y garantía de rectitud. Por ello, nada impide que el juez recusado asista y haga observaciones en los actos de pruebas promovidos por el recusante, y además probar sus aseveraciones en asunto que pueda defender su buena reputación.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Se trata la presente incidencia de una recusación propuesta contra la Dra. A.E.G., Juez suplente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código Procesal, que rezan:

Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…Omissis…

12º “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.

17º “Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya admitido, aunque se le haya absoluto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Cónsono con la Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia que estableció:

“… la amistad intima, como apreciación subjetiva, enmarcada dentro de las máximas de experiencia, puede definirse “como grande familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa”, por lo hechos concretos, perfectamente perceptibles, que creen la convicción de que el juez está influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho”.- Auto, SCC, 26 de marzo de 1996, ponente Magistrado Dr. R.J.A.G., juicio abogado L.A.L., Exp. Nº 96-0012, S. Nº 0004;

Respecto a la enemistad, se le ha definido de la siguiente manera:

… Tal enemistad a consecuencia de frases agresivas o injuriosas, deberá constar de autos para que proceda la recusación con base al motivo expresado en el ord. 18º de la disposición considerada. Y, de estimarse injuriosas las expresiones de Dr. X…., habría que tomar en cuenta que fueron exteriorizadas luego de iniciado el presente juicio…(…). En definitiva, no consta de autos ningún hecho que haga presumir la enemistad entre el recusado y la parte recusante, que haga sospechable su imparcialidad…2.- Auto, SCC, 21 de junio de 1990, ponente Presidente de la Sala, Magistrado Dr. R.P.B., juicio Dr. A.L.T.R.V.. Magistrado Dr. A.R.; O.P.T 1990, Nº 6, pág. 203…

De la jurisprudencia antes trascrita, se pude evidenciar el criterio de nuestro m.T., en consecuencia, este Juzgado Superior considera improcedente en causal de prejuzgamiento del Ord. 12º, 17º y 18º, ya que la recurrente no proporcionó durante el lapso probatoria de la presente incidencia, ningún medio de prueba que permita establecer la existencia de conductas por parte del recusado, tipificables como carentes de competencia subjetiva, por lo tanto, sedeclara improcedente la presente recusación. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentes, esta JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano C.M.R., asistido por la Abogado D.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la solicitud de Interdicción Civil, en benefició del ciudadano G.M.O.; dicha recusación fue planteada en contra de la Dra. A.E.G., Juez a suplente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el causal 12º, 17º y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el articulo 98 ejusdem, se ordena a la parte recusante, pagar una multa de dos bolívares (Bs.2.00).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

REMITASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).- Años 199° y 150°.

EL JUEZ,

V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

En la misma fecha anterior, siendo las 2.30 de la tarde (p.m.), se publico y registro la anterior decisión en el expediente número 9909, como esta ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

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