Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000638

DEMANDANTE: C.A.N. FERNANDEZ

DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCION, C.A. (VEINPRO), y PDVSA PETROLEO ORIENTE.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por accidente de trabajo, incoado por el ciudadano C.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.106.883, contra VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS COMPAÑÍA ANONIMA (VIGIBANCA), VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCION, C.A. (VEINPRO), GRUPO VINSA y PDVSA PETROLEO ORIENTE. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo el trabajador reclamante, asistido de la abogada L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.558; así como los abogados A.B.H. y R.J.S.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.038 y 21.558, respectivamente, apoderados judiciales de VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCION, C.A. (VEINPRO). Se deja constancia que el actor desistió de la demanda contra la empresa VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A. (VIGIBANCA) y que ese desistimiento fue debidamente homologado por este juzgado. Asimismo, se deja constancia que la co-demandada PDVSA PETROLEO ORIENTE no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Acto seguido, se da inicio a la presente audiencia preliminar, indicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, evitando así un proceso prolongado, quienes manifestaron a la jueza su voluntad de poner fin a la presente controversia, mediante la celebración de una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:

DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:

A pesar de que se rechaza tanto en los hechos como en el derecho, la pretensión del accionante, de que se le cancele la cantidad de doscientos cincuenta y tres millones trescientos ocho mil seiscientos bolívares, en función de los conceptos que se discriminan en el libelo de la demanda y se dan por reproducidos en este acto, ofrece pagar al accionante por vía de transacción judicial la cantidad única y exclusiva de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00), fundamentándose este ofrecimiento en cumplir con el objetivo del despacho y de los establecido en la Ley Procesal del Trabajo, de lograr en esta fase del proceso través de la mediación la resolución del conflicto por vía de autocomposición procesal, siendo en este caso la vía la transacción judicial; igualmente con el objetivo de evitar dilaciones en el proceso y el uso excesivo e indiscriminado del aparato judicial, incurriendo en más trabajo intelectual y físico para las partes y costos en el proceso y finalmente siendo la intención de las partes conciliar en este juicio, es por lo que se hace esta oferta transaccional, sin que se admita o convalide los argumentos de hechos y de derecho señalados por el actor en su libelo de demanda. De seguidas, se pasa a discriminar la forma de pago, en caso de que esta sea aceptada por el trabajador y al efecto se emiten tres (03) cheques a favor del accionante C.N., el primero de ellos por un monto de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) librado contra el Banco Provincial, en fecha 09-08-2006 signado con el N° 00160691; el segundo de ellos por la cantidad de siete millones quinientos dieciséis mil bolívares (Bs.7. 516.000,00) librado contra el Banco Provincial en fecha 21-09-2006 y signado con el N° 00164843 y el tercero y último de ellos por la cantidad de dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 2.484.000,00) librado contra el Banco Delsur en fecha 10-08-2006 y signado con el N° 37155473. Tal pago incluye costas y costos del juicio, así como honorarios profesionales de abogado.

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:

Por las mismas motivaciones esgrimidas por el representante de la co-demandada VEINPRO y considerando la oferta dentro de los límites satisfactorios, acepto lo ofrecido, en tal sentido recibo en este acto conforme los identificados cheques, quedando satisfechas mis pretensiones y no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa, ni a la empresa PDVSA PETROLEO ORIENTE.

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, nos devuelva las pruebas presentadas en la primera oportunidad de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.

Seguidamente este Juzgado, visto que la transacción celebrada entre las partes no vulnera lo previsto en el artículo 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda devolver las pruebas a los solicitantes, quienes las reciben conformes. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Siendo las 2:50 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

La parte actora,

C.A.N.

La apoderada actora,

Abg. L.R..

Los apoderados de la codemandada Veinpro, C.A.

Abg. A.B.H.

Abg. R.J.S.

La Secretaria,

Abg. E.L.G..

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