Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, quince (15) de Diciembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00150

SOLICITANTES: C.S.P. y L.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.487.699 y V-13.524.990 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: M.A.I.S. y H.L.A.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.900 y 115.080, respectivamente.

DESCENDIENTES: Los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y tres (03) años de edad y el ciudadano L.P.P., mayor de edad.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos C.S.P., actuando en nombre y representación de los niños OMITIR NOMBRES, y el ciudadano L.P.P., debidamente asistidos por los profesionales del derecho M.A.I.S. y H.L.A.M., quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, los dos primeros de la de Cujus M.D.C.S.S., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.657.787 y el segundo de la de Cujus E.D.C.P.S., quien era venezolana y menor de edad.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos S.S.D.C., B.S.Z. y O.C.R., se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos de la ciudadana MARIAH DEL C.S.S., así como el ciudadano L.P.P., en su condición de padre de la ciudadana niña E.D.C.P.S., de Únicos y Universales Herederos de las causantes. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos de la ciudadana MARIAH DEL C.S.S., así como el ciudadano L.P.P., en su condición de padre de la ciudadana niña E.D.C.P.S., la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de las causantes, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de las fallecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.-----------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. C.T.D.

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

CTD/cmdq

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