Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002645

ASUNTO : RP01-P-2011-002645

Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia preliminar, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2011-002645, seguida en contra del ciudadano C.O.M.R., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.952.444, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/08/1971, de profesión u oficio carpintero, hijo de O.M. y C.R., residenciado en Barrio La Trinidad, Vereda H-2, Casa N° 02, detrás de Industriales de Oriente, Cumaná, Estado Sucre., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de D.M.P.M.. Este Tribunal para decidir observa:

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia de la ABG. D.B.F.D.d.M.P., el imputado de autos C.O.M.R., previa comparecencia por citación, la victima de autos D.M.P.M. y la Defensor Público Segundo ABG. C.C.. Se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral Y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten, procediendo a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. D.B., quien acusó formalmente al imputado C.O.M.R. ,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de D.M.P.M., Ratificando su escrito de acusación, consignada ante este tribunal en su oportunidad legal, a saber, en fecha 30-06-2011, cursante a los folios 46 al 50, ambos inclusive, de las presentes actuaciones. Así mismo expuso la representante de la vindicta pública, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en que sucedieron los hechos ocurridos en fecha 07 de Junio de 2011, cuando fue denunciado el imputado de autos, en virtud que la ciudadana D.M.P.M., manifestó que su concubino la golpeó en varias partes del cuerpo.. Así mismo ratifico la fiscal los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral Y Público, por ser legales, pertinentes y necesarios, a saber declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos y victima, así como los medios de prueba promovidos para ser incorporados por su lectura; solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del COPP y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público. Igualmente pide la representación fiscal se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas por este tribunal a favor de las victimas, así como las medidas cautelares acordadas en contra del imputado de autos, por no haber variado las circunstancias que dieron pie a las mismas; Por último solicito copia simple de la presente acta.

Se le concede el derecho de palabra a la Victima D.M.P.M., quien expone: no se ha vuelto a presentar problema con el.

A los fines de concederle la a palabra al Imputado C.O.M.R., el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando: le pido disculpa por lo que sucedió.

Se le concede la palabra al Defensor Público ABG. C.C., quien hace sus alegatos y entre otras cosas expone lo siguiente: La defensa siendo la oportunidad legal para llevase a cabo la audiencia preliminar, previo conversión con el justiciable hemos optados a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del mismos previsto y sancionado en el artículo 42 del COPP, en tal sentido, el justiciable se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el tribunal, admitir la responsabilidad en el referido caso, estando sujeto a un resarcimiento simbólico hacia la victima la cual consiste en pedirle disculpa. Solicito copia simple de la presente acta.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público, oído a la Victima y al Imputado, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del Imputado C.O.M.R., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.952.444, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/08/1971, de profesión u oficio carpintero, hijo de O.M. y C.R., residenciado en Barrio La Trinidad, Vereda H-2, Casa N° 02, detrás de Industriales de Oriente, Cumaná, Estado Sucre. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de D.M.P.M., por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, atendiendo este tribunal a las circunstancias del hecho particular acotándose que tal fundamento para esta decisión en torno a la admisión versa en el aspecto que se señala como hecho objeto de juicio conforme fuera reportado los los hechos ocurridos en fecha 07 de Junio de 2011, cuando fue denunciado el imputado de autos, en virtud que la ciudadana D.M.P.M., manifestó que su concubino la golpeó en varias partes del cuerpo; circunstancias estas que generan fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado de autos, aunado a los fundados elementos de convicción para estimar la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el mismo, los cuales son: cursa (Folio 03 y vto). Oficio N° 9700-174-SDEC-1359 de fecha 08/06/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales (Folio 14). Oficio N° 162-2011, de fecha 08/06/2011, suscrito por galeno de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia del examen Médico Legal realizado a la ciudadana D.M.P.M., el cual arrojó como resultado: Contusión Equimótica Región Deltoidea Izquierda; asistencia médica por 01 día; curación e incapacidad por 03 días; sin secuelas (Folio 15Admisión de la acusación que se realiza previa comprobación de satisfacerse las condiciones impuestas en el Art. 326 del COPP. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a el folio 49 , de las presentes actuaciones; así como las pruebas documentales, para ser incorporadas por su lectura; igualmente a lo solicitado por la defensa, en atención al principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte e impone al acusado del contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Admisión de los Hechos Para la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Imposición Inmediata de la Pena, habiendo manifestado el acusado, libre de coacción y apremio lo siguiente: Admito los Hechos y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, y asumiendo el compromiso de no meterme con ella ni con su familia y cumplir con las condiciones que se me impongan”. Es todo.- Acto continuo, este Tribunal le cede la palabra a la Víctima, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo que decida el tribunal”. Es todo.- Seguidamente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene nada que agregar y deja a criterio del Tribunal las condiciones a imponer”. Es todo. Asimismo, se le cede la palabra a la Defensora, quien expone: “Solicito se decrete la suspensión condicional del proceso, a favor de mi representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del copp”. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, atendiendo a lo planteado por el acusado, el Tribunal para decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, comprometiéndose a no meterse mas con la familia de la victima y le ofrece disculpas, para resarcir el daño ocasionado, las cuales fueron aceptadas por esta, y previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO, que constituye el término medio de la pena establecida por el delito de Violencia Física prevista y sancionada en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.M.P.M.. Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen al presente acto; 2.- Presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO, ante la Unidad Técnica de Supervisión y orientación numero 03, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente, con copia de la decisión y a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida y le preste la debida orientación por parte de trabajador social, psicólogo o cualquier otro experto que integre dicha unidad al imputado; Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los diecisiete (17) Días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Cúmplase.-.

EL JUZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

LA SECRETARIA,

ABG. R.H..-.

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