Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: J.C.O.R. y M.Z.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.468.204 y V-11.493.786, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio J.R.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.346, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63028.

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA

EXPEDIENTE: Nº 8000

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:

En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:

• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San C.d.E.T., hoy día Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., en fecha 15 de junio de 1992.

• Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Central, Casa Sin Número, Parroquia la C.d.M.S.C., Estado Táchira.

• Que durante su unión matrimonial procrearon (01) hija de nombre M.A.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-24.778.097.

• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha 14 de agosto de 2013, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la v.e.c. de los ciudadanos J.C.O.R. y M.Z.M.P., ante identificados y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 15 de octubre de 2013, el alguacil de este Despacho, practicó la Citación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 15 de octubre de 2013, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.

• De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos J.C.O.R. y M.Z.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.468.204 y V-11.493.786, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 15 de junio de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San C.d.E.T., hoy día Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., según consta en acta de matrimonio Nº 254.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y el Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria,

A.B.C.

En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 556 y se libró oficios No. 1009 Y 1010

Heidy.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR