Decisión nº PJ0062012000804 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: HP11-S-2007-000180

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: C.A.O.P. y M.A.R.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.613.964 y V-16.423.426, respectivamente.

PROCEDENCIA: Defensa Pública del la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

NIÑO: Se omite nombre, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, formulada por el Abogado E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, quien actua en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses del n.S. omite nombre, de seis (06) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos: C.A.O.P. y M.A.R.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.613.964 y V-16.423.426 respectivamente. Esta Jurisdicente a los fines de proveer sobre la solicitud de Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por la extinta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 01/10/2007, estima hacer las siguientes consideraciones:

En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil siete (2007), se le da entrada y se admite la solicitud.

Mediante auto de fecha primero (01) de octubre de dos mil siete (2007), se acordó fijar audiencia para oír a los solicitantes, para el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007), a las 10:30 de la mañana, oportunidad en la que se celebró la audiencia, llegando las partes al siguiente acuerdo: “…Primero: el ciudadano C.A.O.P., se comprometió a cumplir con el monto establecido en la solicitud, el cual es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,OO) o TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), y solicitó al Tribunal aperture una cuenta para el deposito de estas mensualidades. Segundo: La Obligación de Manutención será incrementada en un quince por ciento (15%) cuando sea aumentado el salario del obligado. Tercero: Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares lo que corresponde a este año, la ciudadana M.R., le pasará la lista de lo que haga falta al padre del niño y el cubrirá esos gastos, lo que corresponde a partir del año que viene, el padre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares, luego le pasa la factura de los gastos a la madre del niño y ella le cancelará la mitad de lo que se gaste. Cuarto: En cuanto a los estrenos el padre se comprometió a comprarle los dos estrenos y entregarle el regalo del niño Jesús…”, el cual fue homologado por el Tribunal.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), se recibió diligencia presentada por el ciudadano C.A.O. P, mediante la cual consignó copia simple del acta levantada en fecha 22/07/2009, en la Oficina del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes, debidamente firmada por ambos progenitores, en la cual se puede evidenciar el pago de la obligación de manutención correspondiente al mes de julio del año 2009.

Mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, acordó fijar para el día tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009) a las 11:00 de la mañana, oportunidad para celebrar audiencia a los fines de oír a las partes, ordenándose la notificación de la ciudadana: M.A.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.426.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes, el ciudadano C.O., Solicito la cancelación de los montos adeudados por concepto de Obligación de manutención desde el año 2007 hasta la actualidad, ya que en los actuales momento el niño vive con el. El Tribunal negó lo solicitado e instó a la parte solicitante a intentar la solicitud de revisión como un asunto nuevo, toda vez que no puede ser ventilado en el presente asunto.

En fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal le da entrada al presente asunto, se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes y al Fiscal IV del Ministerio Público, con la finalidad de garantizarles una justicia transparente y equitativa, en aras de la seguridad Jurídica de las mismas, concediéndoles un lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de que procedan, si existiere cualquier motivo a ejercer el derecho de recusación de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 90 Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha (18) de julio de dos mil doce (2012), el Tribunal acordó: fijar audiencia para el día nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a las partes en el presente asunto. Ordenándose notificar a las partes y al Fiscal IV del Ministerio Publico.

En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), se recibió escrito presentado por la ciudadana M.A.R., debidamente asistida por la Abogada C.A.V.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el Nº 117.700, en la que solicita la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23/11/2007.

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), el Tribunal decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, ordenando librar Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano: C.A.O.P., a cumplir voluntariamente en depositar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención.

En fecha primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el ciudadano: C.A.O., debidamente asistido por el Abogado M.E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.645, mediante la cual solicita que el Tribunal oficie a Fundasalud Apure y Fundasalud Cojedes para que informen si han tramitado, gestionado, y otorgado algún tipo de ayuda, colaboración, donativo y/o cualquier otro concepto, ya sea de manera monetaria o en cualquier especie, que haya salido a nombre de la madre de su hijo, ciudadana M.A.R., y/o cualquier otra persona y que presuntamente haya ido o sido en beneficio de su hijo: Se omite nombre, y de ser así remitir copia certificada de la totalidad de dichas actuaciones a este Tribunal, a los fines de esclarecer la situación generada en la presenta causa.

Mediante auto de fecha tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), el Tribunal consideró prudente antes de proveer lo peticionado oír a las partes, razón por la cual se acordó ratificar la audiencia fijada para el día nueve (09) de agosto de 2012 a las 10:30 de la mañana.

En fecha tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), se recibió escrito presentado por el ciudadano: C.A.O.P., debidamente asistido por el Abogado M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.645, mediante el cual hace oposición al Decreto de Ejecución Voluntaria, por cuanto ha cumplido fiel y cabalmente sus responsabilidades como padre, por lo que solicitó se suspenda la ejecución dictada y como consecuencia de ello, se deje sin efecto y sin ninguna eficacia jurídica el auto de fecha 31/07/2012, mediante el cual se acordó el referido decreto en su contra, por lo que demuestra íntegramente el efectivo cumplimiento por su parte, de la obligación contraída, para lo cual indica a este Tribunal la forma y manera en que cumplió con la misma.

En 09 de agosto de 2012, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial para oír a las partes en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, el Tribunal una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto observa diligencia presentada en fecha 08/08/2012, por el ciudadano C.O., en la que solicita se difiera la presente audiencia y se fije nueva oportunidad en virtud del fallecimiento de su padre de crianza y decreto de ejecución Voluntaria, dictado en fecha 31/07/2012, el cual fue objeto de oposición por parte del ciudadano C.O., en virtud de la cual se apertura incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se ha iniciado el lapso correspondiente a la articulación probatoria, es por lo que no se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia.

En fecha 09 de agosto de 2012, la ciudadana M.A.R.Z., debidamente asistida por la abogada C.A.V.G., consigna escrito mediante el cual promueve pruebas.

Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2012, el Tribunal en razón del cúmulo de procedimientos llevados y por cuanto existe un orden para la publicación de las decisiones de cada asunto la publicación de la sentencia se realizará en el lapso de cinco (5) días.

DE LAS PRUEBAS Y DE SU VALORACION

El ciudadano C.A.O.P., mediante escrito de oposición al Decreto de Ejecución Voluntaria, informa al tribunal sobre la forma y manera en que ha cumplido con la obligación de manutención, es por ello que solicita sean apreciadas las siguientes pruebas que rielan a las actas procesales que conforman el presente asunto:

SE APRECIAN Y SE VALORAN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Se aprecia y se valora la planilla de depósito N° 5823029, de fecha 29/05/2010, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), que riela al folio doscientos cuarenta y seis (246).

• Se aprecia y se valora la planilla de deposito N° 6054525, de fecha 14/06/2010, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00), que riela al folio doscientos cuarenta y siete (247).

• Se aprecia y se valora la factura Nº 2165, emitida por M.C., c.a, de fecha 03/02/2009, por la compra de una (1) torta Marmoleada, por la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,oo), que riela al doscientos cuarenta y nueve (249).

• Se aprecia y se valora factura Nº 2174, de fecha 04/02/2009, emitida por M.C., c.a, por la compra de una (1) gelatina c/dibujo de Bob el Constructor, por la cantidad de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,oo), que riela al folio doscientos cincuenta (250).

• Se aprecia y se valora factura Nº 012544, emitida por el Centro Clínico La Coromoto, C.A, San Carlos- Cojedes, de fecha 24/04/2009, del paciente: Se omite nombre, Titular: C.A.O.P., por Seguro Banesco, por la cantidad de OCHO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.073, 45), riela a los folios doscientos cincuenta y uno (251) y doscientos cincuenta y dos (252).

• Se aprecia y se valora la copia fotostática de la factura N° 00012536, emitida por la Farmacia Los Colorados, C.A., San Carlos estado Cojedes, de fecha 03/05/2009, por la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 26,62); y la copia fotostática de la factura 00040227, emitida por la Farmacia Don Samuel I, San Carlos estado Cojedes, de fecha 25/04/2009, por la cantidad de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 82,64), que rielan al folio doscientos cincuenta y siete (257).

• Se aprecia y se valora la copia fotostática de la factura S/N, emitida por Autosalud Farmacia C.A. de entrega de medicamentos al Beneficiario C.O. por parte de Banesco Seguros C. A, de fecha 30/04/2009, por un monto de CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 426,75), que riela al folio doscientos cincuenta y ocho (258).

• Se aprecia y se valora la factura Nº 012965, emitida por el Centro Clínico La Coromoto, C.A, San Carlos- Cojedes, de fecha 05/06/2009, del paciente: Se omite nombre, Titular: C.A.O.P., por Seguro Banesco, por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.345,61), que riela al folio doscientos sesenta y uno (261) y doscientos sesenta y dos (262).

• Se aprecia y se valora la copia factura de Asociación Civil Anestesiólogos Metropolitanos, Naguanagua estado Carabobo, a nombre de Se omite nombre, de fecha 06/05/2009, por concepto de Honorarios Médicos, con un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), que riela al folio doscientos sensata y ocho (268).

• Se aprecia y se valora la copia fotostática de la factura N° 039179, emitida por la Farmacia La Coromoto, San Carlos estado Cojedes, de fecha 12/05/2009, del cliente: O.P.C., por la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 96,57), Factura N° 028646, emitida por la Farmacia San José C.A, San Carlos estado Cojedes, de fecha 12/05/2009, del cliente: O.P.C., por la cantidad ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11,55), que rielan al folio doscientos setenta (270).

• Se aprecian y se valoran las copias fotostáticas de la factura N° 00020400, emitida por la Farmacia Catedral, C.A., San Carlos estado Cojedes, de fecha 09/06/2009, del cliente: C.O., por la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17,50) Y FACTURA n° 064861, emitida por la Farmacia Betania, C.A., estado Cojedes, de fecha 09/06/2009, del cliente: O.P.C., por la cantidad de CIENTO UN BOLIVAR CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 101,33), que rielan al folio doscientos ochenta y dos (282).

• Se aprecia y se valora la copia fotostática del Comprobante de pago Nº 00129203 emitido por Farmatodo, C.A., de fecha 22/06/2009, del cliente: C.O., por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 125,30), que riela al folio doscientos noventa y seis (296).

• Se aprecia y se valora la factura original Nº 03063, emitida por d Inversiones “El Estudiante” C.A., de fecha 25/07/2009, del cliente C.O., por la cantidad de CIENTO SESENTA Y UNO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 161,99), que riela al folio doscientos noventa y siete (297).

• Se aprecia y se valora la factura original Nº 03064, emitida por Inversiones “El Estudiante” C.A., de fecha 25/07/2009, del cliente C.O., por la cantidad de VEINTIUNO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21,38), que riela al folio doscientos noventa y ocho (298).

• Se aprecia y se valoran: a) el Recibo de Compra de Banco Caroni copia cliente-, emitido por La Casa de Los Niños San Carlos, de fecha 25/07/2009, por la cantidad de CIENTO NUEVE BOLIVARES (Bs. 109,00). La Factura Nº 00009849, emitida por el Rincón Español, C.A., San Carlos estado Cojedes, de fecha 25/07/2009, por la cantidad de TRECE BOLIVARES (Bs. 13,00). La Factura Nº 000003386, emitida por la Casa de Los Niños San Carlos estado Cojedes, de fecha 25/07/2009, por la cantidad de CIENTO NUEVE BOLIVARES (Bs. 109,00). La Factura Nº 00006574, emitida por Comercializadora Kompa, C.A., San Carlos estado Cojedes, de fecha 25/07/2009, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 58,50), que riela al folio doscientos noventa y nueve (299).

• Se aprecia y se valora copia fotostática de la factura N° 00100989, emitida por Farmatodo, C.A. de fecha 18/06/2009, del cliente: C.O., por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 329,60), que riela al folio doscientos ochenta y seis (286).

• Se aprecia y se valoran las copias fotostáticas de: a) Recibo de Compra de Bancaribe, emitido por la Farmacia B.S.C., de fecha 28/07/2009, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UNO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 131,50); b) Factura n° 076449, emitida por la Farmacia Betania, C.A., Cojedes, de fecha 28/07/2009, del cliente: O.P.C., por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 131,29), que rielan al folio trescientos cuatro (304).

• Se aprecia y se valora Factura original Nº 00003747, emitida por la Comercializadora de Moda C.A., Acarigua estado Portuguesa, de fecha 23/08/2009, cliente: C.O. por un monto de CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARESCON VEINTE CENTIMOS (Bs. 167,20), que riela al folio trescientos cinco (305).

• Se aprecian y se valoran los originales de: a) Factura Nº 00002011, emitida por Distribuidora 5015, C.A., de fecha 25/08/2009, por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 128,80), b) Comprobante de pago con tarjeta de debito del Banco Mercantil, emitido por Ovejita Metrópolis Valencia, de fecha 25/08/2009, por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 128,80), que riela al folio trescientos seis (306).

• Se aprecian y se valoran los originales de: a) Factura Nº 00011944, emitida por Zig Zag Shoes Valencia, C.A., de fecha 25/08/2009, cliente C.O., por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 463,99), b) Comprobante de pago con tarjeta de debito, del Banco Banesco, emitido por Zig Zag Shoes C.C Metrópolis, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 463,99), que riela al folio trescientos siete (307).

• Se aprecian y se valoran el original de: a) Factura Nº 00004359, emitida por La Casa De Los Niños, C.A., de fecha 25/08/2009, Valencia estado Carabobo, cliente C.O., por la cantidad de de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA NUEVE CENTIMOS (Bs. 290,99), b) Comprobante de pago con tarjeta de debito, de Bancaribe, emitido por Las Casas Del Niño, de fecha 25/08/2009, por la cantidad de de DOSCIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 290,99), que riela al folio trescientos ocho (308).

• Se aprecia y se valora la factura original Nº 00004360, emitida por La Casa De Los Niños, C.A., de fecha 25/08/2009, Valencia estado Carabobo, cliente C.O., por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 744,39), que riela al folio trescientos nueve (309).

• Se aprecia y se valora la factura original Nº 00004361, emitida por La Casa De Los Niños, C.A., de fecha 25/08/2009, Valencia estado Carabobo, cliente C.O., por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 855,99), que riela al folio trescientos diez (310).

• Se aprecia y se valora la factura Nº 00004362, emitida por La Casa De Los Niños, C.A., de fecha 25/08/2009, Valencia estado Carabobo, cliente C.O., por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 584,01), que riela al folio trescientos once (311).

• Se aprecian y se valoran: a) Comprobante de pago con tarjeta de debito, de Bancaribe, emitido por Las Cosas del Niño, de fecha 25/08/2009, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). b) Comprobante de pago con tarjeta de debito, de Bancaribe, emitido por Las Cosas del Niño, de fecha 25/08/2009, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 384,39). c) Comprobante de pago con tarjeta de debito, de Bancaribe, emitido por Las Cosas Del Niño, de fecha 25/08/2009, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). d) Comprobante de pago con tarjeta de debito, de Bancaribe, emitido por Las Cosas Del Niño, de fecha 25/08/2009, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), que riela al folio trescientos doce (312).

• Se aprecia y se valora la Factura Original S/N, emitida por Cooperativa Bargar Publicidad R.L, cliente C.O., de fecha 26/08/2009, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 95,00), que riela al folio trescientos trece (313).

• Se valora la copia fotostática del Comprobante de pago Nº 00129203, emitido por Farmatodo, C.A., de fecha 22/06/2009, del cliente: C.O., por un monto de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 125,30), que riela al folio doscientos noventa (290).

• Se aprecia y se valoran: a) Factura Nº 00-125520, emitida por el Centro Oftalmológico de Valencia, C.A., de fecha 27/08/2009, cliente C.O., por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), b) Comprobante de pago con tarjeta de debito, del Banco de Venezuela, Ceoval Uno, C.A., de fecha 27/08/2009, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), que riela al folio trescientos quince (315).

• Se aprecian y se valoran: a) Factura Nº 00022713, emitida por la Farmacia Los Colorados C.A., San Carlos estado Cojedes, de fecha 28/08/2009 del cliente O.C., por la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 33,24). b) Factura Nº 00022712, emitida por Farmacia Los Colorados C.A., San Carlos estado Cojedes, de fecha 28/08/2009 del cliente O.C., por la cantidad de OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 87,64). c) Comprobante de pago con tarjeta de debito del Banco Banesco, emitido por la Farmacia Los Colorados, de fecha 28/08/2009, por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 120,88), que riela al folio trescientos dieciocho (318).

• Se aprecian y se valoran: a) Factura Nº 083214, emitida por la Farmacia La Coromoto, San Carlos estado Cojedes, del cliente O.P.C., por la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 52,51). b) Factura Nº 00007659, emitida por la Comercializadora Kompa C.A., San Carlos estado Cojedes, de fecha 28/08/2009, por la cantidad de CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 41,00), que riela al folio trescientos diecinueve (319).

• Se aprecian y se valoran: a) Factura emitida por Auto S.F., C.A, beneficiario C.O., por Banesco Seguros C.a, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 149,51), de fecha 29/08/2009. b) Factura Nº 43470 emitida por Auto S.F., C.A, de fecha 29/08/2009 del cliente C.A.O.P., por la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 42,18), que riela al folio trescientos veinte (320).

• Se aprecia y se valora Factura Original Nº 0234, emitida por Laboratorio Clínico Jiménez, de fecha 02/09/2009 del cliente C.O., por la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00), que riela al folio trescientos veintiuno (321).

• Se aprecia y se valora Factura Nº 0235, emitida por Laboratorio Clínico Jiménez, de fecha 02/09/2009, del cliente C.O., por la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00), que riela al folio trescientos veintidos (322).

• Se aprecia y se valora Comprobante de pago Nº 00148817, emitido por Farmatodo C.A., de fecha 05/09/2009, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN B.C.D.C. (Bs. 131,16), que riela al folio trescientos veintitrés (323).

• Se aprecia y se valoran: a) Factura Nº 775079, emitida por la Farmacia Farmaencuentro A.I., Valencia estado Carabobo, de fecha 24/09/2009, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 97,51). b) Factura Nº 775080 de Farmacia Farmaencuentro A.I., Valencia estado Carabobo, de fecha 24/09/2009, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE (Bs. 79,97), que riela al folio trescientos veinticuatro (324).

• Se aprecia y se valora: a) Factura Nº 00-130006, emitida por el Centro Oftalmológico de Valencia, C.A., de fecha 24/09/2009, paciente: O.R.D.A., por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), b) Comprobante de pago con tarjeta de crédito, de Banco de Venezuela, Ceoval Uno, C.A., por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), que riela al folio trescientos veinticinco (325).

• Se aprecia y se valora la Factura original Nº 00-000328, emitida por el Dr. G.E.S.G., Pediatra Intensivista, de fecha 28/09/2009, a nombre de C.O., por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), que riela al folio trescientos veintiocho (328).

• Se aprecia y se valora: a) Factura Nº 000005703, emitida por la Casa De Los Niños, San Carlos estado Cojedes, de fecha 10/10/2009, por un monto de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00). b) Factura Nº 092011, emitida por la Farmacia Betania C.A., de fecha 03/10/2009, por la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 36,40), que riela al folio trescientos treinta y uno (331).

• Se aprecia y se valora: a) Factura Nº 103655, emitida por la Farmacia La Coromoto, San Carlos estado Cojedes, de fecha 16/10/2009, a nombre de O.P.C., por la cantidad de CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 40,48). b) Factura Nº 103657, emitida por la Farmacia La Coromoto, San Carlos estado Cojedes, de fecha 16/10/2009, a nombre de O.P.C., por la cantidad de SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7,50). c) Factura Nº 103653 de Farmacia La Coromoto, San Carlos estado Cojedes, de fecha 16/10/2009, a nombre de O.P.C., por la cantidad de SETENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 71,51), que riela al folio trescientos treinta y dos (332).

• Se aprecia y se valora la Factura Nº 00007932 de “PEGA”, San Carlos estado Cojedes, de fecha 16/10/2009, por un monto de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), que riela al folio trescientos treinta y tres (333) y trescientos treinta y tres (333).

• Se aprecia y se valora la factura original Nº 03340, emitida por Inversiones “El Estudiante” C.A., de fecha 17/10/2009, del cliente C.O., por un monto de CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 126,38), que riela al folio trescientos treinta y seis (336).

• Se aprecia y se valoran: a) Factura Nº 099307, emitida por la Farmacia La Redoma, San Carlos estado Cojedes, de fecha 26/10/2009, a nombre de O.P.C., por la cantidad de DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2,99). b) Factura Nº 096396, emitida por la Farmacia La Redoma, San Carlos estado Cojedes, de fecha 22/10/2009, a nombre de O.P.C., por la cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 37,50). c) Factura Nº 126996, emitida por Tu S.T. C.A., San Carlos estado Cojedes, de fecha 24/10/2009, a nombre de O.P.C., por la cantidad CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 41,23), que riela al folio trescientos treinta y siete (337).

• Se aprecia y se valora Factura Original Nº 00047558, emitida por la Farmacia Las Mercedes, S.R.L., San Carlos estado Cojedes, de fecha 21/10/2009, a nombre de O.P.C., por la cantidad de SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 60,50), que riela al folio trescientos treinta y ocho (338).

• Se aprecia y se valora Factura Original Nº 0515, emitida por Laboratorio Clínico “Análisis”, San Carlos estado Cojedes, de fecha 27/10/2009, a nombre de C.O., por la cantidad de OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 82,00), que riela al folio trescientos treinta y nueve (339).

• Se aprecia y se valora el Comprobante Nº 00311598, emitido por Farmatodo C.A., Valencia estado Carabobo, de fecha 29/10/2009, por un monto de CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 176,85), que riela al folio trescientos cuarenta (340).

• Se aprecia y se valora la Factura original Nº 00005633, emitida por Ropalgodon, C.A., Valencia estado Carabobo, de fecha 29/10/2009, a nombre de C.O., por la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 219,93), trescientos cuarenta y dos (342).

• Se aprecian y se valoran: a) Factura Nº 00024080, emitida por la Farmacia Los Colorados, C.A., San Carlos estado Cojedes, de fecha 30/10/2009, a nombre de O.C., por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 133,70). b) Factura Nº 00008356 de “Pega”, San Carlos estado Cojedes, de fecha 31/10/2009, por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 210,00), que riela al folio trescientos cuarenta y tres (343).

• Se aprecia y se valora Recibo de Pago, emitido por el Centro de Educación Inicial Privado Dr. A.A.P., San Carlos estado Cojedes, de fecha 31/10/2009, a nombre de C.O., por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 735,49), que riela al folio trescientos cuarenta y cuatro (344).

• Se aprecian y se valoran: a) Factura Nº 00002156, emitida por Ortopedia Williams, C.A., Valencia estado Carabobo, de fecha 05/11/2009, a nombre de C.O., por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 379,09). b) Certificación de Calidad Total de Ortopedia Williams, C.A., Factura Nº 2158, a nombre de Se omite nombre. c) Historia Nº 4547, de Sociedad Civil Trauma Integra, suscrito por el Dr. R.E.C., a nombre de Se omite nombre, que riela al folio trescientos cuarenta y cinco (345).

• Se aprecia y se valora la Factura Nº 009768 del Dr. C.E.P.P., de Otorrinolaringología Cirugía Cérvico Facial, de fecha 12/11/2009, a nombre de C.O., por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), que riela al folio trescientos cuarenta y ocho (348).

• Se aprecian y se valoran: a) Comprobante emitido por Farmedica C.A., por Banesco Seguros C.A., al Beneficiario C.O., en fecha 02/03/2010, por la cantidad de QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 515,71). b) Comprobante emitido por Farmedica C.A., Beneficiario C.O., por Banesco Seguros C.A., en fecha 02/03/2010, por la cantidad de CIENTO VEINTIUNO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 121,56), que riela al folio trescientos cincuenta y cinco (355).

• Se aprecia y se valora Recibo S/N, a nombre de C.O., por concepto de colaboración, por la cantidad de TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,00), de fecha 03/03/2010, que riela al folio trescientos cincuenta y seis (356).

• Se aprecia y se valora la Factura Nº 120997, emitida por la Farmacia La Coromoto San Carlos estado Cojedes, de fecha 24/11/2009, a nombre de O.P.C., por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 44,69), que riela al folio trescientos cincuenta (350).

• Se aprecia y se valora la Carta Aval, emitida por Banesco Seguros, a nombre del Centro Policlínico Valencia, C.A., asegurado Se omite nombre, por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 17.837,00), que riela al folio trescientos cincuenta y ocho (358).

• Se aprecia y se valora Factura original Nº 00-003378, emitida por la Clínica Quirúrgica J.d.N., C.A., San Carlos estado Cojedes, de fecha 16/06/2010, a nombre de O.C., por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00), que riela al folio trescientos sesenta y dos (362).

• Se aprecia y se valora Recibo de Pago original Nº 00002809, emitido por la Clínica Quirúrgica J.d.N., C.A., San Carlos estado Cojedes, de fecha 16/06/2010, a nombre de O.C., por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00), que riela al folio trescientos sesenta y tres (363).

• Se aprecian y se valoran: a) Factura Nº 00075528, emitido por la Farmacia Don Samuel I, C.A., San Carlos estado Cojedes, de fecha 16/06/2010, a nombre de O.C., por la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 43,92). b) Factura Nº 00051862, emitida por la Farmacia Los Colorados, C.A., San Carlos estado Cojedes, de fecha 16/06/2010, a nombre de O.C., por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 119,54). c) Copia de Recibo de Compra de Farmacia Los Colorados, C.A., San Carlos estado Cojedes, de fecha 16/06/2010, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 119,54), que riela al folio trescientos sesenta y seis (366).

• Se aprecia y se valora la Factura Nº 006849, del Dr. F.L.S., Otorrinolaringólogo, de fecha 01/09/2010, a nombre de C.O., por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), que riela al folio trescientos setenta y cuatro (374).

• Se aprecia y se valora el comprobante de pago con tarjeta de debido del BOD Banco Universal, emitido por la Óptica Glass éxito C.A., Suc. Metrópolis, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (220), que riela al folio trescientos setenta y siete (377).

• Se aprecia y se valora la Factura Nº 000018173, emitida por la Casa De Los Niños, San Carlos estado Cojedes, de fecha 21/09/2010, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 59,00), que riela al folio trescientos setenta y ocho (378).

• Se aprecia y se valora la factura Nº 004271, emitida por Inversiones “El Estudiante” C.A., de fecha 20/10/2010, del cliente C.O., por la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 209,38), que riela al folio trescientos setenta y nueve (379).

• Se aprecia y se valora la factura Nº 004272, emitida por Inversiones “El Estudiante” C.A., de fecha 20/10/2010, del cliente C.O., por la cantidad de OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 82,00), que riela al folio trescientos ochenta (380).

• Se aprecia y se valora la Factura Nº 003418, suscrita por la Dra. Y.A.d.M., Médico Oftalmólogo, a nombre de C.O., de fecha 20/07/2010, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), que riela al folio trescientos sesenta y nueve (369).

• Se aprecia y se valora la factura original Nº 004056, emitida por Inversiones “El Estudiante” C.A., de fecha 11/08/2010, del cliente C.O., por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 217,45), que riela al folio trescientos setenta y uno (371).

• Se aprecia y se valora la Factura original Nº 006850, emitido por el Dr. F.L.S., Otorrinolaringólogo, de fecha 01/09/2010, a nombre de C.O. por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), que riela al folio trescientos setenta y seis (376).

• Se aprecia y se valora la factura Nº 15195, emitida por la Esquina del Hogar, C.A., de fecha 30/11/2010, del cliente C.O., por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 890,00), que riela al folio trescientos ochenta y dos (382).

• Se aprecian y se valoran: a) Comprobante de pago con tarjeta de debido, de la entidad bancaria Banesco, emitido por El Ciclón, de fecha 18/12/2010, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 346,00). b) Factura Nº 00015651, emitida por el Grupo El Ciclón 1111, C.A., de fecha 18/12/2010, a nombre de P.M., por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRESCENTIMOS (Bs. 546,03), que riela al folio trescientos ochenta y tres (383).

• Se aprecia y se valora la Factura Nº 17026, emitida por el Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral, a nombre de C.P., en fecha 03/02/2011, por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (698,00), que riela al folio trescientos ochenta y nueve (389).

• Se aprecia y se valora la Factura Nº 0022933, emitida por la Farmacia La Redoma, San Carlos estado Cojedes, del Cliente O.P.C., en fecha 10/02/2011, por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 129,93), que riela al folio trescientos noventa y seis (396).

• Se valora: a) Comprobante de pago con tarjeta de debido del Banco de Venezuela, de fecha 11/03/2011, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 200,38). b) Comprobante de pago con tarjeta de debito, de Corp Banca, de fecha 11/03/2011, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHOCENTIMOS (Bs. 200,38). c) Comprobante de pago con tarjeta de debito del Banco de Venezuela, de fecha 11/03/2011, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 200,38). d) Comprobante de pago con tarjeta de debito del Banco de Venezuela, de fecha 11/03/2011, por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y CENTIMOS (Bs. 200,38), que riela al folio cuatrocientos dos (402).

• Se aprecia y se valora la copia fotostática de la Cotización Nº 20201220, por ante la Fundación Badan Banco de Drogas Antineoplásicas, de fecha 29/04/2011, por la cantidad de SEISCIENTOS UN B.C.T.C. (Bs. 601,13), que riela al folio cuatrocientos siete (407).

• Se aprecia y se valora la copia fotostática del escrito presentado por el ciudadano C.A.O.P. ante la Fundación Badan, en fecha 04/05/2011, copia simple del Voucher Nº 042894114, a nombre de Fundación Badan por C.O., de fecha 01/05/2011, por la cantidad de SEISCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 602,00), que riela al folio cuatrocientos ocho (408).

• Se aprecia y se valora planilla de deposito N° 042894114, por la cantidad SEISCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 602,00), realizado en la cuenta corriente de la Fundación Badan, en la Entidad Bancaria Banesco, que riela al folio cuatrocientos nueve (409).

• Se aprecia y se valora la Copia fotostática del escrito presentado por C.A.O.P. ante la Fundación Badan, en fecha 04/08/2011, copia simple de la planilla de deposito Nº 50774970, a nombre de Fundación Badan por C.O., de fecha 04/08/2011, por un monto de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 782,00), que riela al folio cuatrocientos dieciséis (416).

• Se aprecia y se valora la planilla de deposito Nº 50774970, a nombre de Fundación Badan por C.O., de fecha 04/08/2011, por un monto de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 782,00). b) recibo de MRW, remitido por Fundación Badan Valencia, dirigido a C.O., que riela al folio cuatrocientos diecisiete (417).

• Se aprecia y se valora la Factura Nº 00031701, emitida por Scarpissima C.A., en fecha 30/07/2011, por un monto de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00), que riela al folio cuatrocientos dieciocho (418).

• Se aprecia y se valora la copia simple de la Factura Nº 2607, emitida por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo- Pediatra, a nombre de C.O., en fecha 11/08/2011, por la cantidad de de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), que riela al folio cuatrocientos veintitrés (423).

• Se aprecia y se valora la copia simple de la Factura Nº 00-574063, de Fundación Badan, a nombre de C.A.O.P., en fecha 05/08/2011, por la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 718,15), que riela al folio cuatrocientos veinticuatro (424).

• Se aprecia y se valora la Copia simple de la Factura Nº 00-574843, de Fundación Badan, a nombre de Se omite nombre, en fecha 11/08/2011, por la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.171,72), que riela al folio cuatrocientos veinticinco (425).

• Se aprecia y se valora la factura original Nº 005019, emitida por Inversiones “El Estudiante” C.A., de fecha 15/09/2011, del cliente C.O., por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 130,32), que riela al folio cuatrocientos veintiocho (428).

• Se aprecia y se valora la factura original Nº 005018, emitida por Inversiones “El Estudiante” C.A., de fecha 15/09/2011, del cliente C.O., por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 185,45), que riela al folio cuatrocientos veintinueve (429.

• Se aprecian y se valoran: a) La Factura Nº 000030099, emitida por La Casa De Los Niños, San Carlos estado Cojedes, de fecha 16/09/2011, por la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs. 115,00). b) La Factura Nº 00115351, emitida por Automercado La F.d.C., San Carlos estado Cojedes, de fecha 15/09/2011, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 74,40). c) La Factura Nº 000029985, emitida por La Casa De Los Niños, San Carlos estado Cojedes, de fecha 15/09/2011, por la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs. 115,00), que riela al folio cuatrocientos treinta (430).

• Se aprecia y se valora la copia simple de la Factura Nº 00-578975, emitida por la Fundación Badan, a nombre de Se omite nombre, en fecha 15/10/2011, por la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.171,72), que riela al folio cuatrocientos treinta y cuatro (434).

• Se aprecia y se valora la copia simple de Factura Nº 00-581893, emitido por la Fundación Badan, a nombre de Se omite nombre, en fecha 23/11/2011, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.577,77), que riela al folio cuatrocientos treinta y nueve (439).

• Se aprecia y se valora: El comprobante de pago con tarjeta de debito del Banco de Venezuela, en Caribean Plaza, de fecha 23/11/2011, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.577,00), que riela al folio cuatrocientos cuarenta (440).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de la Factura Nº 00005143, emitida por La Casa Moderna S.A., Juguetelandia, a nombre de C.O., en fecha 11/12/2011, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 435,00), que riela al folio cuatrocientos cuarenta y dos (442).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de la Factura Nº 00-577903, emitida por la Fundación Badan, a nombre de C.A.O.P., en fecha 08/02/2012, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.577,77), que riela al folio cuatrocientos cuarenta y nueve (449).

• Se aprecia y se valora la planilla de deposito Nº 50774969, a nombre de la Fundación Badan por C.O., de fecha 08/02/2012, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.580,00), que riela al folio cuatrocientos cincuenta y dos (452).

• Se aprecia y se valora la copia simple de la Factura Nº 3210, de la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo- Pediatra, a nombre de C.A.O.., en fecha 07/03/2012, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), que riela al folio cuatrocientos cincuenta y cinco (455).

• Se aprecia y se valora la copia simple de la Carta Aval por FASDEM, a nombre de Fundación Badan Banco de Drogas Antineoplásicas, por un monto de DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.713,44), de fecha 20/03/2012, que riela al folio cuatrocientos cincuenta y nueve (459).

• Se aprecia y se valora la copia simple de la Factura Nº 00-578048, emitida por la Fundación Badan, a nombre de Se omite nombre., en fecha 21/03/2012, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 429,63), que riela al folio cuatrocientos sesenta y dos (462).

• Se aprecian y se valoran: a) La Factura Nº 00081343, emitida por Mi Nueva Farmacia, C.A. San Carlos estado Cojedes, a nombre de O.P.C.., en fecha 30/03/2012, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 58,90). b) La Factura Nº 00534323, emitida por la Farmacia La Redoma, a nombre de O.P.C.., en fecha 30/03/2012, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 79,41). c) La Factura Nº 00081345, emitida por Mi Nueva Farmacia, C.A. San Carlos estado Cojedes, a nombre de O.P.C.., en fecha 30/03/2012, por la cantidad de CIENTO TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 103,16), que riela al folio cuatrocientos sesenta y seis (466).

• Se aprecia y se valora la Factura Nº 208251, emitida por la Farmacia Betania C.A. estado Cojedes, a nombre de O.P.C.., en fecha 01/04/2012, por la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 66,37), que riela al folio cuatrocientos sesenta y siete (467).

• Se aprecia y se valora: a) Comprobante de pago con tarjeta de debito, de Banesco, emitido por la Farmacia La Coromoto San Carlos, en fecha 09/05/2012, por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 640,53). b) La factura N° 456750, emitida por la Farmacia La Coromoto San Carlos estado Cojedes, en fecha 09/05/2012, a nombre de O.P.C., por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRESCENTIMOS (Bs. 640,53), que riela al folio cuatrocientos setenta (470).

• Se aprecia y se valora copia simple de la Factura Nº 3397, emitido por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo- Pediatra, a nombre de C.O., en fecha 24/05/2012, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), que riela al folio cuatrocientos setenta y dos (472).

• Se aprecia y se valora la copia simple de Carta Aval por FASDEM, a nombre de Fundación Badan Banco de Drogas Antineoplásicas, por un monto de DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.713,44), de fecha 07/06/2012, que riela al folio cuatrocientos setenta y cuatro (474).

• Se aprecia y se valora: a) La Factura emitida por la Farmacia Agua Miel, C.A., San Carlos estado Cojedes, en fecha 24/06/2012, a nombre de C.O., por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 416,94). b) Comprobante de pago con tarjeta de debito, de la entidad bancaria Banesco, emitido por la Farmacia Saas San Carlos, en fecha 24/06/2012, por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 416,94), que riela al folio cuatrocientos setenta y seis (476).

• Se aprecia y se valora la copia simple de Cotización Nº 20239868, emitida por la Fundación Badan Banco de Drogas Antineoplásicas, de fecha 29/05/2012, por un monto de DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.713,44)que riela al folio cuatrocientos setenta y tres (473).

SE APRECIAN Y NO SE VALORAN

• Se aprecia y no se valora la copia simple del Acta levantada en fecha 20/08/2009, por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes que riela al folio doscientos cuarenta y cuatro (244).

• Se aprecia y no se valora la copia simple del Oficio remitido a la Fiscalia Superior del Ministerio Público con atención a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por parte del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, de fecha 20/08/2009, que riela al folio doscientos cuarenta y cinco (245).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano C.A.O.P., que riela al folio doscientos cincuenta y tres (253).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Informe medico, suscrito por el Dr. J.G.R.A. Pediatra Intensivista, del Centro Clínico La Coromoto C.A, San Carlos- Cojedes, del P.S. omite nombre, de fecha 24/04/2009, que riela al folio doscientos cincuenta y cuatro (254).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Recipe Médico, suscrito por el Dr. J.G.R.A. Pediatra Intensivista, del Centro Clínico La Coromoto C.A, San Carlos- Cojedes, del P.S. omite nombre, de fecha 23/04/2009, que riela al folio doscientos cincuenta y cinco (255).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de las Indicaciones, suscritas por el Dr. J.G.R.A. Pediatra Intensivista, en el Centro Clínico La Coromoto C.A, San Carlos- Cojedes, del P.S. omite nombre, de fecha 23/04/2009, que riela al folio doscientos cincuenta y seis (256).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Informe Médico, suscrito por la Dra. L.R., Medico Radiólogo del paciente: Se omite nombre, por Tomografía de Cráneo en el Centro Clínico La Coromoto, que riela al folio doscientos cincuenta y nueve (259).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Informe Médico suscrito por el Dr. M.A.S.. M, Medico Radiólogo, del paciente: Se omite nombre, por TC Abdomino Pélvico con contraste Endovenoso, de AGN IMAGEN, VALENCIA C.A, de fecha 11/05/2009, que riela al folio doscientos sesenta (260).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano C.A.O.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.964, que riela al folio doscientos sesenta y tres (263).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de las Indicaciones, suscritas por el Dr. J.G.R.A. Pediatra Intensivista, en el Centro Clínico La Coromoto C.A, San Carlos- Cojedes, del P.S. omite nombre, de fecha 12/05/2009, que riela al folio doscientos sesenta y cuatro (264).

• Se aprecia y no se valora la copia Fotostática del Recipe Médico, suscrito por el Dr. J.G.R.A. Pediatra Intensivista, en el Centro Clínico La Coromoto C.A, San Carlos- Cojedes, del P.S. omite nombre, de fecha 12/05/2009, que riela al folio doscientos sesenta y cinco (265).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de las Indicaciones Médicas, suscrita por el Dr. J.G.R.A. Pediatra Intensivista, en el Centro Clínico La Coromoto C.A, San Carlos-Cojedes, del P.S. omite nombre, de fecha 12/05/2009, que riela al folio doscientos sesenta y seis (266).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de la orden para realizar Tomografía, del Centro Clínico La Coromoto C.A, San Carlos- Cojedes, del P.S. omite nombre, de fecha 07/05/2009, que riela al folio doscientos sesenta y siete (267).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Informe Medico suscrito por el Dr., M.C.M.A., del Hospital Metropolitano del Norte, del p.S. omite nombre, que riela al folio doscientos sesenta y nueve (269).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática para solicitar Carta Aval, emitido por Banesco Seguros, del titular C.A.O.P. a beneficio de D.A.O.R., que riela al folio doscientos setenta y uno (271).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Informe Médico suscrito por el Dr. A.C.T., Otorrinolaringólogo, del p.S. omite nombre, que riela al folio doscientos setenta y dos (272).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del estudio radiológico de Cavum, suscrito por la Dra. L.C., del n.D.A.O., que riela al folio doscientos setenta y tres (273).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Presupuesto Nº 279, expedido por Punto Salud, de fecha 01/06/2009, del p.O.R.D.A., de procedimiento por de Adenotonsilectomia + Turbinectomia + Septoplastia, que riela al folio doscientos setenta y cuatro (274).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del carnet de trabajo y de la cédula de identidad del ciudadano C.A.O.P., que riela al folio doscientos setenta y cinco (275).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de la Referencia Oftalmología Pediátrico, suscrito por el Dr. J.G.R.A. Pediatra Intensivista, en el Centro Clínico La Coromoto C.A, San Carlos- Cojedes, del P.S. omite nombre, de fecha 12/05/2009, el cual riela al folio doscientos setenta y seis (276).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de la Carta Aval, emitida por Banesco Seguros, C.A., de fecha 08/06/2009, que riela al folio doscientos setenta y siete (277).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Formulario para Solicitar Reembolso emitido por Banesco Seguros, de fecha 09/06/2009, que riela al folio doscientos setenta y ocho (278).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Informe Médico suscrito por el Dr. A.C.T., Otorrinolaringólogo, del paciente: Se omite nombre, por el caso de Adenoidectomia+Turbinectomia+Limp. Qx oídos, en la Clínica Punto Salud, que riela al folio doscientos setenta y nueve (279).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de las Indicaciones Preoperatorias suscrita por el Dr. A.C.T., Otorrinolaringólogo, del paciente: Se omite nombre, por el caso de Adenoidectomia+Turbinectomia+Limp. Qx oídos, en la Clínica Punto Salud, que riela al folio doscientos ochenta (280).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del carnet de trabajo y de la cédula de identidad del ciudadano C.A.O.P., que rielan al folio doscientos ochenta y uno (281).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Formulario para Solicitar Reembolso, emitido por Banesco Seguros, de fecha 19/06/2009, que riela al folio doscientos ochenta y tres (283).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del carnet de trabajo y de la cédula de identidad del ciudadano C.A.O.P., que riela al folio doscientos ochenta y tres (283).

• Se aprecia y no valora la copia fotostática del Récipe Médico suscrito por el Dr. A.C.T., Otorrinolaringólogo, del paciente: Se omite nombre, en Punto S.C.d.A.M., de fecha 18/06/2009, que riela al folio doscientos ochenta y cuatro (284).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Formulario para solicitar Reembolso emitido por Banesco Seguros, que riela al folio doscientos ochenta y cuatro (284).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de las Indicaciones Postoperatorias suscrita por el Dr. A.C.T., Otorrinolaringólogo, del paciente: Se omite nombre, por el caso de Adenoidectomia+Turbinectomia+Limp. Qx oídos, en la Clínica Punto Salud, que riela al folio doscientos ochenta y cinco (285).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de los Indicaciones Postoperatorias suscrita por el Dr. A.C.T., Otorrinolaringólogo, del paciente: Se omite nombre, por el caso de Adenoidectomia+Turbinectomia+Limp. Qx oídos, en la Clínica Punto Salud, que riela al folio doscientos ochenta y siete (287).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Informe Médico de Egreso suscrito por el Dr. A.C.T., Otorrinolaringólogo, del paciente: Se omite nombre, por el caso de Adenoidectomia+Turbinectomia+Limp. Qx oídos, en la Clínica Punto Salud, que riela al folio doscientos ochenta y ocho (288).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Reposo Médico suscrito por el Dr. A.C.T., Otorrinolaringólogo, del paciente: Se omite nombre, por el caso de Adenoidectomia+Turbinectomia+Limp. Qx oídos, en la Clínica Punto Salud, que riela al folio doscientos ochenta y nueve (289).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Informe de Biopsia suscrito por la Dra. M.A.G. Y, del paciente: Se omite nombre, en Punto S.A.M., de fecha 23/06/2009, que riela al folio doscientos noventa y uno (291).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Formulario para Solicitar Reembolso emitido por Banesco Seguros, de fecha 29/06/2009, que riela al folio doscientos noventa y dos (292).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del carnet de trabajo y de la cédula de identidad del ciudadano C.A.O.P., que riela al folio doscientos noventa y tres (293).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de las Indicaciones Postoperatorias suscrita por el Dr. A.C.T., Otorrinolaringólogo, del paciente: Se omite nombre, por el caso de Adenoidectomia+Turbinectomia+Limp. Qx oídos, en la Clínica Punto Salud, que riela al folio doscientos noventa y cuatro (294).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Récipe Médico suscrito por el Dr. A.C.T., Otorrinolaringólogo, del paciente: Se omite nombre, en Punto S.C.d.A.M., de fecha 18/06/2009, que riela al folio doscientos noventa y cinco (295).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Formulario para Solicitar Reembolso emitido por Banesco Seguros, de fecha 18/08/2009, que riela al folio trescientos (300).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Informe Médico suscrito por el Dr. A.C.T., Otorrinolaringólogo, del paciente: Se omite nombre, por Seguros Banesco, de fecha 27/07/2009, que riela al folio trescientos uno (301).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Récipe Médico e Indicaciones, suscrito por el Dr. A.C.T., Otorrinolaringólogo, del paciente: Se omite nombre, en Punto S.C.d.A.M., que riela al folio trescientos dos (302).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del carnet de trabajo y de la cédula de identidad del ciudadano C.A.O.P., que riela al folio trescientos tres (303).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Récipe Médico e Indicaciones, suscrito por la Dra. P.M.R.R., Pediatra Puericultor, en Integra V.S.M., de fecha 27/08/2009, que riela al folio trescientos catorce (314).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Informe Médico, suscrito por el Dr. G.E.S.G., Médico Oftalmólogo Especialista en Estrabismo, del paciente: O.R.D.A., en el Centro Oftalmológico de Valencia, de fecha 27/08/2009, que riela al folio trescientos dieciséis (316).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de las Indicaciones, suscritas por el Dr. G.E.S. G, del paciente: Se omite nombre, en el Centro Oftalmológico de Valencia, de fecha 27/08/2009, que riela al folio trescientos diecisiete (317).

• Se aprecia y no valora el Recipe Médico, suscrito por el Dr. G.E.S. G, del paciente: Se omite nombre, en el Centro Oftalmológico de Valencia, de fecha 24/09/2009, que riela al folio trescientos veintiséis (326).

• Se aprecia y no se valora el Informe Médico, suscrito por el Dr. G.E.S.G., Médico Oftalmólogo, del paciente: O.R.D.A., en el Centro Oftalmológico de Valencia, de fecha 24/09/2009, que riela al folio trescientos veintisiete (327).

• Se aprecia y no se valora el Recipe Médico e Indicaciones, suscrito por el Dr. J.G.R.A. Pediatra Intensivista del paciente: D.A.O., de fecha 28/09/2009, que riela al folio trescientos veintinueve (329).

• Se aprecia y no se valora el Recipe Médico e Indicaciones, suscrito por el Dr. Á.J.P. J, Médico Dermatólogo del paciente: Se omite nombre, de fecha 24/09/2009, que riela al folio trescientos treinta (330).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de la Lista de Útiles Escolares, emitida por el Centro de Educación Inicial Privado “Dr. Arturo Uslar Pietri”, que riela al folio trescientos treinta y cuatro (334) y trescientos treinta y cinco (335).

• Se aprecia y no se valora Récipe Médico e Indicaciones, suscrito por el Dr. Álvaro. J Prieto J, Medico Dermatólogo, en Integra V.S.M., del paciente: Se omite nombre, de fecha 29/10/2009, que riela al folio trescientos cuarenta y uno (341).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Récipe Médico e Indicaciones, suscrito por el Dr. J.G.R.A., Pediatra Intensivista, del paciente: Se omite nombre, de fecha 07/11/2009, que riela al folio trescientos cuarenta y seis (346).

• Se aprecia y no valora la copia fotostática del Récipe Médico, suscrito por el Dr. J.G.R.A., Pediatra Intensivista, del paciente: Se omite nombre, de fecha 07/11/2009, que riela al folio trescientos cuarenta y siete (347).

• Se aprecia y no valora el Informe Médico, suscrito por el Dr. C.E.P.P., Otorrinolaringólogo, de fecha 12/11/2009, a nombre de Se omite nombre, que riela al folio trescientos cuarenta y nueve (349).

• Se aprecia y no valora Informe Médico, suscrito por el Dr. A.C.T., Otorrinolaringólogo, del paciente: Se omite nombre, de fecha 18/03/2010, que riela al folio trescientos cincuenta y seis (356).

• Se aprecia y no se valora Copia fotostática de las Indicaciones Médicas, suscrita por el Dr. A.C.T., Otorrinolaringólogo, del paciente: Se omite nombre, de fecha 01/03/2010, en Punto S.C.d.A.M., que riela al folio trescientos cincuenta y uno (351).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del carnet de trabajo y de la cédula de identidad del ciudadano C.A.O.P., que riela al folio trescientos cincuenta y dos (352).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Informe Médico, suscrito por la Dra. Z.R., Neumonologo Pediatra, del paciente: Se omite nombre, de fecha 01/03/2010, en Punto S.C.d.A.M., que riela al folio trescientos cincuenta y tres (353).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Récipe e Indicaciones Médicas, suscrito por la Dra. Z.R., Neumonologo Pediatra, del paciente: A.O.R., de fecha 01/03/2010, en Punto S.C.d.A.M., que riela al folio trescientos cincuenta y cuatro (354).

• Se aprecia y no se valora Orden para Presupuesto, suscrita por el Dr. A.C.T., Otorrinolaringólogo, del paciente: Se omite nombre, que riela al folio trescientos cincuenta y siete (357).

• Se aprecia y no se valora la Orden para realizar TC de Oídos con c.C. y C.A., del p.O.R.D.A., dirigido a la Unidad de Imagenología, suscrito por el Dr. F.L.S., Otorrinolaringólogo, en fecha 14/05/2010, que riela al folio trescientos cincuenta y nueve (359) y trescientos sesenta (360).

• Se aprecia y no se valora el Resumen Clínico, del p.O.R.D.A., suscrito por el Dr. F.L.S., Otorrinolaringólogo, en fecha 25/06/2010, que riela al folio trescientos sesenta y uno (361).

• Se aprecia y no se valora Informe Médico, suscrito por el Dr. J.I.L. U, Médico Cirujano, del paciente: Se omite nombre, de fecha 16/06/2010, que riela al folio trescientos sesenta y cuatro (364).

• Se aprecia y no se valora el Récipe Médico, suscrito por el Dr. J.I.L. U, Médico Cirujano, del paciente: Se omite nombre, de fecha 16/06/2010, que riela al folio trescientos sesenta y cinco (365).

• Se aprecia y no se valora las Indicaciones y Récipe Médico, suscrito por la Dra. Y.A.d.M., Médico Oftalmólogo, del paciente: Se omite nombre, de fecha 20/07/2010, que riela al folio trescientos sesenta y siete (367).

• Se aprecia y no se valora Informe Médico, suscrito por la Dra. Y.A.d.M., Oftalmólogo, del paciente: Se omite nombre, de fecha 20/07/2010, que riela al folio trescientos sesenta y ocho (368).

• Se aprecia y no se valora el original del Acta de Compromiso adquirida como Padre y/o Representante durante el Inicio del Año escolar 2010-2011, en el Centro de Educación Inicial “El Paujil” San Carlos – Estado Cojedes, por C.A.O.P. en fecha 22/07/2012, que riela al folio trescientos setenta (370).

• Se aprecia y no se valora la Lista de Útiles Escolares, emitida por el Centro de Educación Inicial “El Paujil” San Carlos – Estado Cojedes, que riela al folio trescientos setenta y dos (372).

• Se aprecia y no se valora el Informe Médico, del p.S. omite nombre, suscrito por el Dr. F.L.S., Otorrinolaringólogo, de fecha 26/08/2010, que riela al folio trescientos setenta y tres (373).

• Se aprecia y no se valora la c.M., del p.S. omite nombre, suscrito por el Dr. F.L.S., Otorrinolaringólogo, de fecha 01/09/2010, que riela al folio trescientos setenta y cinco (375).

• Se aprecia y no se valora la lista de útiles, emitida por el C.E.I.B. “Los Samanes II” San Carlos – Estado Cojedes, año Escolar 2010-2011, que riela al folio trescientos ochenta y uno (381).

• Se aprecia y no se valora copia fotostática de Indicaciones y Récipe Médico del P.S. omite nombre, suscrito por la Dra. Hila A. Martínez R, Médico Cirujano, en el Hospital “Dr. Egor Nucete” San Carlos estado Cojedes, en fecha 10/01/2011, que riela al folio trescientos ochenta y cuatro (384).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de indicaciones de exámenes de laboratorio, de fecha 09/01/2011, que riela al folio trescientos ochenta y cinco (385).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del resultado de los exámenes de Laboratorio del p.S. omite nombre, de fecha 10/01/2011, que riela al folio trescientos ochenta y seis (386).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de la Referencia de Radiología del p.S. omite nombre, suscrita por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo Pediatra, en fecha 01/02/2011, que riela al folio trescientos ochenta y siete (387).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de la Orden para realizar Exámenes de Laboratorio, del p.S. omite nombre, suscrita por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo Pediatra, en fecha 01/02/2011, que riela al folio trescientos ochenta y ocho (388).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de los Resultados de los Exámenes de Laboratorio, del p.S. omite nombre, suscrita por la Lcda. G.C.P., Bionalista, en el Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral C.A., de fecha 03/02/2011, que riela al folio trescientos noventa (390).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de los Resultados de los Exámenes de Laboratorio, del p.S. omite nombre, suscrita por la Lcda. G.C.P., Bionalista, en el Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral C.A., de fecha 03/02/2011, que riela al folio trescientos noventa y uno (391).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Resultado de los Exámenes de Laboratorio, del p.S. omite nombre, suscrita por la Lcda. G.C.P., Bionalista, en el Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral C.A., de fecha 03/02/2011, que riela al folio trescientos noventa y dos (392).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Resultado de los Exámenes de Laboratorio, del p.S. omite nombre, suscrita por la Lcda. G.C.P., Bionalista, en el Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral C.A., de fecha 03/02/2011, que riela al folio trescientos noventa y tres (393).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Resultado de los Exámenes de Laboratorio, del p.S. omite nombre, suscrita por la Lcda. G.C.P., Bionalista, en el Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral C.A., de fecha 03/02/2011, que riela al folio trescientos noventa y cuatro (394).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Informe Médico, del p.S. omite nombre, suscrito por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo Pediatra, en fecha 23/02/2011, que riela al folio trescientos noventa y cuatro (395).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de la Referencia para realizar Resonancia Magnética, del p.S. omite nombre, suscrito por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo Pediatra, en fecha 10/03/2011, que riela al folio trescientos noventa y siete (397).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Informe Médico, del p.S. omite nombre, suscrito por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo Pediatra, en fecha 10/03/2011, que riela al folio trescientos noventa y ocho (398).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de la Referencia para realizar Resonancia Magnética, del p.S. omite nombre, suscrito por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo Pediatra, en fecha 10/03/2011, que riela al folio trescientos noventa y nueve (399).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Informe Médico, del p.S. omite nombre, suscrito por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo Pediatra, en fecha 10/03/2011, que riela al folio cuatrocientos (400).

• Se aprecia y no se valora el Récipe Médico e Indicaciones, suscrito por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo Pediatra, en fecha 10/03/2011, que riela al folio cuatrocientos uno (401).

• Se aprecia y no se valora el Informe de la Resonancia Magnética, del p.S. omite nombre, suscrito por el Dr. M.A.S.M., Médico Radiólogo, en fecha 12/03/2011, que riela a los folios cuatrocientos tres (403) y cuatrocientos cuatro (404).

• Se aprecia y no se valora el Informe Médico, del p.S. omite nombre, suscrito por la Dra. M.C., Pediatra - Hematólogo, en fecha 16/03/2011, que riela al folio cuatrocientos cinco (405).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de la solicitud de Reembolso del Funcionario C.A.O.P. como beneficiario D.A.O.R. por FASDEM, en fecha 21/03/2011, que riela al folio cuatrocientos seis (406).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de los resultados de exámenes de Laboratorio de Emergencias Coromoto, San Carlos, del p.S. omite nombre, suscrito por el Lcdo. J.V., Bionalista, en fecha 06/05/2011, que riela a los folios cuatrocientos diez (410) y cuatrocientos once (411) y cuatrocientos doce (412).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de las órdenes de los Exámenes de Laboratorio del p.S. omite nombre, suscrito por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo Pediatra, en fecha 12/05/2011, que riela al folio cuatrocientos trece (413).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de la Referencia para Dermatólogo del p.S. omite nombre, suscrito por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo Pediatra, en fecha 12/05/2011, que riela al folio cuatrocientos catorce (414).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática del Récipe Médico e Indicaciones del p.S. omite nombre, suscrito por el Dr. J.G.R.A., Pediatra Intensivista, en fecha 25/05/2011, que riela al folio cuatrocientos quince (415).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de la Solicitud de Reembolso del Funcionario C.A.O.P. como beneficiario D.A.O.R. por FASDEM, en fecha 16/08/2011, que riela al folio cuatrocientos diecinueve (419).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de Informe Médico, del p.S. omite nombre, suscrito por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo- Pediatra, en fecha 23/02/2011, que riela al folio cuatrocientos veinte (420).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de Informe Médico, del p.S. omite nombre, suscrito por la Dra. M.M.M., Endocrinólogo- Pediatra, en fecha 11/08/2011, que riela al folio cuatrocientos veintiuno (421).

• Aprecia y no se valora la copia simple de Récipe Médico e Indicaciones, suscrito por la Dra. M.M.M., Endocrinólogo- Pediatra, en fecha 11/08/2011, que riela al folio cuatrocientos veintidos (422).

• Se aprecia y no se valora la copia simple del carnet de trabajo y de la cédula de identidad del ciudadano C.A.O.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.964, que riela al folio cuatrocientos veintiséis (426).

• Se aprecia y no se valora el original de la Lista de útiles Escolares, emitida por el C.E.I.B. “Los Samanes II” San Carlos – Estado Cojedes, Año Escolar 2011 – 2012, que riela al folio cuatrocientos veintisiete (427).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de la Solicitud de Reembolso del Funcionario C.A.O.P. como beneficiario D.A.O.R. por FASDEM, en fecha 17/10/2011, que riela al folio cuatrocientos treinta y uno (431).

• Se aprecia y no se valora la copia simple del Informe Médico, suscrito por la Dra. M.M.M., Endocrinólogo- Pediatra, del p.S. omite nombre, en fecha 11/08/2011, que riela al folio cuatrocientos treinta y dos (432).

• Se aprecia y no se valora la copia simple del Récipe e Indicaciones Médicas, suscritas por la Dra. M.M.M., Endocrinólogo- Pediatra, del p.S. omite nombre, en fecha 11/08/2011, que riela al folio cuatrocientos treinta y tres (433).

• Se aprecia y no se valora la copia simple del carnet de trabajo y de la cédula de identidad del ciudadano C.A.O.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.964, que riela al folio cuatrocientos treinta y cinco (435).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de la Solicitud de Reembolso del Funcionario C.A.O.P. como beneficiario D.A.O.R. por FASDEM, en fecha 28/11/2011, que riela al folio cuatrocientos treinta y seis (436).

• Se aprecia y no se valora la simple del Informe Médico, suscrito por la Dra. M.M.M., Endocrinólogo- Pediatra, del p.S. omite nombre, en fecha 11/08/2011, que riela al folio cuatrocientos treinta y siete (437).

• Se aprecia y no se valora la copia simple del Récipe e Indicaciones Médicas, suscritas por la Dra. M.M.M., Endocrinólogo- Pediatra, en fecha 11/08/2011, que riela al folio cuatrocientos treinta y ocho (438).

• Se aprecia y no se valora la copia fotostática de la Libreta de Ahorro del Banco de Venezuela de C.A.O.P., que riela al folio cuatrocientos cuarenta (440).

• Se aprecia y no se valora la copia simple del carnet de trabajo y de la cédula de identidad del ciudadano C.A.O.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.964, que riela al folio cuatrocientos cuarenta y uno (441).

• Se aprecia y no se valora la copia simple del Informe Médico, suscrito por la Dra. M.M.M., Endocrinólogo- Pediatra, del p.S. omite nombre, en fecha 11/08/2011, que riela al folio cuatrocientos cuarenta y tres (443).

• Se aprecia y no se las Indicaciones Médicas del p.S. omite nombre en el Centro Policlínico Valencia C.A., suscrito por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo- Pediatra, en fecha 11/08/2011, que riela al folio cuatrocientos cuarenta y cuatro (444).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de Solicitud de Reembolso del Funcionario C.O., como beneficiario D.A.O.R. por FASDEM, en fecha 12/03/2012. que riela al folio cuatrocientos cuarenta y cinco (445).

• Se aprecia y no se valora la copia simple del Informe Médico, suscrito por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo- Pediatra, del p.S. omite nombre, en fecha 06/02/2012, que riela al folio cuatrocientos cuarenta y seis (446).

• Se aprecia y no se valora la copia simple del Informe Médico, suscrito por la Dra. M.M.M., Endocrinólogo- Pediatra, del p.S. omite nombre, en fecha 11/08/2011, que riela al folio cuatrocientos cuarenta y siete (447).

• Se aprecia y no se valora la copia simple del Récipe e Indicaciones Médicas, suscritas por la Dra. M.M.M., Endocrinólogo- Pediatra, en fecha 11/08/2011, que riela al folio cuatrocientos cuarenta y ocho (448).

• Se aprecia y no se valora la copia simple del carnet de trabajo y de la cédula de identidad del ciudadano C.A.O.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.964, que riela al folio cuatrocientos cincuenta (450).

• Se aprecia y no se valora copia simple de Libreta de ahorro del Banco de Venezuela de C.A.O.P., que riela al folio cuatrocientos cincuenta y uno (451).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de Cotización Nº 20231528, por ante la Fundación Badan Banco de Drogas Antineoplasicas, de fecha 07/03/2012, por un monto de DOCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.210,48), que riela al folio cuatrocientos cincuenta y dos (452).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de la Solicitud de Reembolso del Funcionario C.A.O.P., como beneficiario D.A.O.. R, por FASDEM, en fecha 19/03/2012, que riela al folio cuatrocientos cincuenta y tres (453).

• Se aprecia y no se valora la copia simple del Informe y Récipe Médico, suscrito por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo- Pediatra, del p.S. omite nombre, en fecha 07/03/2012, que riela al folio cuatrocientos cincuenta y cuatro (454).

• Se aprecia y no se valora la copia simple del carnet de trabajo y de la cédula de identidad del ciudadano C.A.O.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.964, que riela al folio cuatrocientos cincuenta y seis (456).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de Libreta de ahorro del Banco de Venezuela de C.A.O.P., que riela al folio cuatrocientos cincuenta y siete (457).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de la Cotización Nº 20232814, emitida por la Fundación Badan Banco de Drogas Antineoplasicas, de fecha 19/03/2012, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.713,44), que riela al folio cuatrocientos cincuenta y ocho (458).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de la Solicitud de Reembolso del Funcionario C.A.O.P., como beneficiario D.A.O.. R, por FASDEM, en fecha 27/03/2012, que riela al folio cuatrocientos sesenta (460).

• Se aprecia y no se valora la copia simple del Informe y Récipe Médico, suscrito por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo- Pediatra, del p.S. omite nombre, en fecha 07/03/2012, que riela al folio cuatrocientos sesenta y uno (461).

• Se aprecia y no se valora la copia simple del carnet de trabajo y de la cédula de identidad del ciudadano C.A.O.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.964, que riela al folio cuatrocientos sesenta y tres (463).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de Libreta de ahorro del Banco de Venezuela de C.A.O.P., que riela al folio cuatrocientos sesenta y cuatro (464).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de las Indicaciones Médicas, suscrito por el Dr. J.G.R., Pediatra Intensivista, del p.S. omite nombre, en fecha 20/03/2012, que riela al folio cuatrocientos sesenta y cinco (465).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de la Solicitud de Reembolso del Funcionario C.A.O.P., como beneficiario D.A.O.. R, por FASDEM, en fecha 15/05/2012, que riela al folio cuatrocientos sesenta y seis (466).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de Informe Médico, suscrito por el Dr. J.G.R., Pediatra Intensivista, del p.S. omite nombre, en fecha 09/05/2012, que riela al folio cuatrocientos sesenta y siete (467).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de Récipe Médico, suscrito por el Dr. J.G.R., Pediatra Intensivista, del p.S. omite nombre, en fecha 09/05/2012, que riela al folio cuatrocientos sesenta y ocho (468).

• Se aprecia y no se valora la copia simple de las Indicaciones Médicas, suscrito por el Dr. J.G.R., Pediatra Intensivista, del p.S. omite nombre, en fecha 09/05/2012, que riela al folio cuatrocientos sesenta y nueve (469).

• Se aprecia y no se valora copia simple del carnet de trabajo y de la cédula de identidad del ciudadano C.A.O.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.964, que riela al folio cuatrocientos setenta y uno (471).

• Se aprecia y se valora el Récipe Médico del p.S. omite nombre, suscrito por el Dr. J.G.R., Pediatra Intensivista en fecha 24/06/2012, que riela al folio cuatrocientos setenta y cinco (475).

La ciudadana: M.A.R.Z., antes identificada, promueve las pruebas, siguientes:

Rielan a las actas procesales que conforman el presente asunto:

• Al folio dieciseis (16), copia simple de Libreta de Ahorros de Banfoandes Banco Universal, a nombre de R.Z.M.A..

• Al folio diecisiete (17), copia simple de Libreta Bancaria.

• Al folio dieciocho (18), copia simple de Libreta Bancaria.

• Al folio diecinueve (19), copia simple de Libreta Bancaria.

• Al folio veinte (20), copia simple de Libreta Bancaria.

• Al folio veintiuno (21), copia simple de Acta de Nacimiento del n.S. omite nombre, antes identificado.

• Al folio veintidós (22), copia simple de C.d.R. del C.C.S.B., suscrita por la Vocera Principal Comité de Seguridad.

• Al folio veintitrés (23), copia simple de C.d.A. de la E.P.N.B “24 de Julio de 1783 – Natalicio del Libertador” San Carlos estado Cojedes.

• Al folio veinticuatro (24), copia simple de C.L. de la ciudadana: M.A.R.Z., titular de la cedula de identidad Nº V-16.423.426, suscrita por el Jefe de Personal Gobernación del estado Cojedes.

• Al folio veinticinco (25), Año 2010 Informe Médico, Referencia.

• Al folio veintiséis (26), copia simple Informe Médico, suscrito por el Dr. J.G.R., Pediatra Intensivista, del p.D.A.O..

• Al folio veintisiete (27), copia simple de Referencia Hospital Egor Nucete, suscrito por el Dr. J.G.R., Pediatra Intensivista, del p.D.A.O., de fecha 04/01/2010.

• Al folio veintiocho (28), copia simple de Constancia, suscrita por la Dra. M.E.P., Pediatra Puericultor, en fecha 10/01/2010.

• Al folio veintinueve (29), copia simple de Referencia para Radiología, suscrita por la Dra. M.E.P., Pediatra Puericultor, en fecha 14/01/2010.

• Al folio treinta (30), facturas 2011, Nefrólogo y Oftalmólogo.

• Al folio treinta y uno (31), original de Factura Nº 000442, de NEFROLAB, C.A., a nombre de Se omite nombre., en fecha 24/02/2011, por un monto de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,00).

• Al folio treinta y dos (32), original de Factura Nº 000441, de NEFROLAB, C.A., a nombre de Se omite nombre., en fecha 24/02/2011, por un monto de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,00).

• Al folio treinta y tres (33), original de Factura Nº 004109, de Y.A.d.M., Médico Oftalmólogo, a nombre de M.A.R., en fecha 26/04/2011, por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).

• Al folio treinta y cuatro (34), original de Informe Médico, suscrito por la Dra. Y.A.d.M., Médico Oftalmólogo, del p.S. omite nombre, en fecha 17/07/2012.

• Al folio treinta y cinco (35), copia simple de Indicaciones y Récipe Médico, suscrita por la Dra. Y.A.d.M., Médico Oftalmólogo, del p.S. omite nombre, en fecha 20/07/2012.

• Al folio treinta y siete (37), copia simple de Informe Médico, suscrito por la Dra. Y.A.d.M., Médico Oftalmólogo, del p.S. omite nombre, en fecha 20/07/2010.

• Al folio treinta y ocho (38), copia simple de Formula Óptica, suscrita por la Dra. Y.A.d.M., Médico Oftalmólogo, del p.S. omite nombre, en fecha 20/07/2010.

• Al folio treinta y nueve (39), copia simple de Indicaciones y Récipe Médico, suscrito por la Dra. Y.A.d.M., Médico Oftalmólogo, del p.S. omite nombre, en fecha 20/07/2012.

• Al folio cuarenta y uno (41), copia simple de Informe Médico, suscrito por la Dra. Y.A.d.M., Médico Oftalmólogo, del p.S. omite nombre, en fecha 20/07/2010.

• Al folio cuarenta y dos (42), copia simple de Formula Óptica e Informe Médico, suscrita por la Dra. Y.A.d.M., Médico Oftalmólogo, del p.S. omite nombre, en fecha 26/04/2011.

• Al folio cuarenta y cuatro (44), Facturas, Medicinas y Consultas Año 2012.

• Al folio cuarenta y cinco (45), original de Factura Nº 001757, de Farmacia Boulevar Cantón, C.A., San Carlos estado Cojedes, a nombre de M.A.R., en fecha 28/03/2012, por un monto de NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 94,00).

• Al folio cuarenta y seis (46), original de Factura Nº 01490, de Laboratorio Clínico Alcántara Rendón, C.A., San Carlos estado Cojedes, a nombre de M.R., en fecha 31/05/2012, por un monto de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,00).

• b) Farmacia Coaheri Nº 076921, San Carlos estado Cojedes, en fecha 22/06/2012, a nombre de M.R., por un monto de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 215,49). c) Tu S.T. C.A., San Carlos estado Cojedes, Nº 320752 en fecha 03/07/2012, a nombre de R.Z.M., por un monto de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 96,70). d) Farmacia Coaheri, San Carlos estado Cojedes, Nº 081522 en fecha 12/07/2012, a nombre de M.R., por un monto de CIENTO CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 105,76).

• Al folio cuarenta y ocho (48), copia simple de Facturas: a) Farmacia Tu S.T. C.A., San Carlos estado Cojedes, Nº 217870 en fecha 21/06/2012, a nombre de R.Z.M., por un monto de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 324,30). b) Tu S.T. C.A., San Carlos estado Cojedes, Nº 320752 en fecha 03/07/2012, a nombre de R.Z.M., por un monto de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 96,70). d) Farmacia Coaheri, San Carlos estado Cojedes, Nº 081522 en fecha 12/07/2012, a nombre de M.R., por un monto de CIENTO CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 105,76).

• Al folio cuarenta y nueve (49), copia simple de Factura Nº 00-03319, de Y.A.d.M., Médico Oftalmólogo, a nombre de M.R., en fecha 07/07/2012, por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).

• Al folio cincuenta (50), copia simple de: a) Orden de Laboratorio Nº 5292, de Óptica de S.V., en fecha 17/07/2012, a nombre de D.A.O.R. por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 498,00). b) Factura Nº 00002225, de Óptica de S.V., en fecha 30/07/2012, a nombre de M.A.R., por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 498,00).

• Al folio cincuenta y uno (51), útiles escolares y uniformes 2011.

• Al folio cincuenta y dos (52), copia simple de Factura S/N, Cooperativa P & G 3000, R.L., en fecha 18/08/2012, a nombre de M.A.R., por un monto de DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 209,00).

• Al folio cincuenta y tres (53), copia simple de Factura S/N, Cooperativa P & G 3000, R.L., en fecha 18/08/2012, a nombre de M.A.R., por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 455,00).

• Al folio cincuenta y cuatro (54), Factura 2007, 2008 Medicinas, Consultas, Exámenes e Informe Otorrino 2010.

• Al folio cincuenta y cinco (55), copia simple de Recibo Control Nº 1525, Dr. J.G.R.A. en fecha 02/04/2008, a nombre de M.A.R., por un monto de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00).

• Al folio cincuenta y seis (56), copia simple de Factura Nº 331, Inversiones Farmamundo C.A., en fecha 09/04/2007, a nombre de M.A.R., por un monto de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).

• Al folio cincuenta y ocho (58), copia simple de C.D.. F.L.S., Otorrinolaringólogo, Unidad O.R.L., a nombre de Se omite nombre.

• Al folio cincuenta y nueve (59), copia simple de C.D.. F.L.S., Otorrinolaringólogo, Unidad O.R.L., a nombre de Se omite nombre.

• Al folio sesenta (60), copia simple de Conclusión, suscrita por el Dr. G.P.O., Médico Radiólogo.

• Al folio sesenta y uno (61), copia simple de TAC Oídos, suscrita por el Dr. G.P.O., Médico Radiólogo, a nombre de Se omite nombre, de fecha 02/06/2010.

• Al folio sesenta y dos (62), copia simple de Informe Médico, suscrito por Dr. F.L.S., Otorrinolaringólogo, Unidad O.R.L., a nombre de Se omite nombre, de fecha 25/06/2010.

• Al folio sesenta y tres (63), Informe Médico 24-02-2011.

• Al folio sesenta y cuatro (64), copia simple de: a) Indicaciones Médicas de Amarly Glimepirida, de fecha 24/02/2011. b) Constancia, suscrita por la Dra. M.M.d.Q.E. – Pediatra, de fecha 24/02/2011. c) Indicaciones Médicas de Amarly Glimepirida, de fecha 24/02/2011.

• Al folio sesenta y cinco (65), copia simple de: a) Indicaciones Médicas de Amarly Glimepirida, de fecha 24/02/2011. b) Referencia, suscrita por la Dra. M.M.d.Q.E. – Pediatra, del p.S. omite nombre, en fecha 24/02/2011.

• Al folio sesenta y seis (66), Pediatra 2012.

• Al folio sesenta y siete (67), copia simple de Indicaciones Médicas, suscrita por el Dr. J.G.R., Pediatra Intensivista.

• Al folio sesenta y ocho (68), copia simple de Informe, suscrito por el Dr. J.G.R., Pediatra Intensivista, del p.S. omite nombre, en fecha 30/05/2012.

• Al folio sesenta y nueve (69), copia simple de Indicación Médica, suscrita por el Dr. J.G.R., Pediatra Intensivista, del p.S. omite nombre, en fecha 30/05/2012.

• Al folio setenta (70), copia simple de Récipe e Indicación Médica, suscritas por el Dr. J.G.R., Pediatra Intensivista, del p.S. omite nombre, en fecha 30/05/2012.

• Al folio setenta y uno (71), copia simple de Récipe e Indicación Médica, suscritas por el Dr. J.G.R., Pediatra Intensivista, del p.S. omite nombre, en fecha 20/03/2012.

• Al folio setenta y dos (72), Exámenes Año 2011.

• Al folio setenta y tres (73), copia simple de Laboratorio de pruebas Clínicas y Emergencias Coromoto, suscrito por la el Lcdo. T.E.V., Bionalista, del p.S. omite nombre en fecha 01/03/2011.

• Al folio setenta y cuatro (74), copia simple de Laboratorio de Pruebas Clínicas y Emergencias Coromoto, suscrito por el Lcdo. T.E.V., Bionalista, del p.S. omite nombre en fecha 01/03/2011.

• Al folio setenta y cinco (75), copia simple de Laboratorio de Pruebas Clínicas y Emergencias Coromoto, suscrito por el Lcdo. T.E.V., Bionalista, del p.S. omite nombre en fecha 01/03/2011.

• Al folio setenta y seis (76), copia simple de Laboratorio de Pruebas Clínicas y Emergencias Coromoto, suscrito por el Lcdo. T.E.V., Bionalista, del p.S. omite nombre en fecha 04/08/2011.

• Al folio setenta y siete (77), copia simple de Laboratorio de Pruebas Clínicas y Emergencias Coromoto, suscrito por la el Lcdo. T.E.V., Bionalista, del p.S. omite nombre en fecha 04/08/2011.

• Al folio setenta y ocho (78), copia simple de Laboratorio de Pruebas Clínicas y Emergencias Coromoto, suscrito por la el Lcdo. T.E.V., Bionalista, del p.S. omite nombre en fecha 04/08/2011.

• Al folio setenta y nueve (79), copia simple de Laboratorio de Pruebas Clínicas y Emergencias Coromoto, suscrito por la el Lcdo. T.E.V., Bionalista, del p.S. omite nombre en fecha 04/08/2011.

• Al folio ochenta (80), copia simple de Laboratorio de Pruebas Clínicas y Emergencias Coromoto, suscrito por la el Lcdo. T.E.V., Bionalista, del p.S. omite nombre en fecha 09/08/2011.

• Al folio ochenta y uno (81), Exámenes 2012 08 y 22 del Mes 05 y Constancia como estuvo Hospitalizado Indicaciones del mes 06.

• Al folio ochenta y dos (82), original de Examen de Laboratorio Clínico Alcántara Rendón, C.A., San Carlos estado Cojedes, del p.D.S., de fecha 22/05/2012, suscrito por la Lcda. F.d.A., Bionalista.

• Al folio ochenta y tres (83), original de Examen de Laboratorio Clínico Alcántara Rendón, C.A., San Carlos estado Cojedes, del p.D.S., de fecha 22/05/2012, suscrito por la Lcda. F.d.A., Bionalista.

• Al folio ochenta y cuatro (84), copia simple de Examen de Laboratorio Clínico Alcántara Rendón, C.A., San Carlos estado Cojedes, del p.S. omite nombre, de fecha 08/05/2012, suscrita por la Lcda. S.S., Bionalista.

• Al folio ochenta y cinco (85), copia simple de Examen de Laboratorio Clínico Alcántara Rendón, C.A., San Carlos estado Cojedes, del p.S. omite nombre, de fecha 08/05/2012, suscrita por la Lcda. S.S., Bionalista.

• Al folio ochenta y seis (86), copia simple de Examen de Laboratorio Clínico Alcántara Rendón, C.A., San Carlos estado Cojedes, del p.S. omite nombre, de fecha 08/05/2012, suscrita por la Lcda. S.S., Bionalista.

• Al folio ochenta y siete (87), copia simple de Examen de Laboratorio Clínico Alcántara Rendón, C.A., San Carlos estado Cojedes, del p.S. omite nombre, de fecha 08/05/2012, suscrita por la Lcda. S.S., Bionalista.

• Al folio ochenta y ocho (88), copia simple de Examen de Laboratorio Clínico Alcántara Rendón, C.A., San Carlos estado Cojedes, del p.S. omite nombre, de fecha 08/05/2012, suscrita por la Lcda. S.S., Bionalista.

• Al folio ochenta y nueve (89), copia simple de Indicaciones Médicas, del p.S. omite nombre, de la Clínica Quirúrgica J.d.N., C.A, San Carlos estado Cojedes, en fecha 09/05/2012.

• Al folio noventa (90), copia simple de Indicaciones Médicas, del p.S. omite nombre, suscrito por el Dr. J.G.R., Pediatra Intensivista, en fecha 24/06/2012.

• Al folio noventa y uno (91), ultimo Informe Médico 24/05/2012.

• Al folio noventa y dos (92), copia simple de Informe Médico y Récipe, suscrito por la Dra. M.M.d.Q.E. – Pediatra, del p.S. omite nombre, en fecha 24/05/2012.

• Al folio noventa y tres (93), Facturas 2012 Viajes a Consultas Valencia.

• Al folio noventa y cuatro (94), copia simple de Factura Nº 000690, Cooperativa de Transporte J.P.I., a nombre de M.A.R., por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en fecha 19/01/2012.

• Al folio noventa y cinco (95), copia simple de Estudio Edad Ósea, en Integra V.S.M., del p.S. omite nombre, suscrito por la Dra. M.T.P.V., Médico Radiólogo e Imagenólogo, en fecha 19/01/2012.

• Al folio noventa y seis (96), copia simple de Resultados de Laboratorio, en Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral, C.A., a nombre de Se omite nombre, suscrito por la Lcda. C.P. de Cortes, en fecha 19/01/2012.

• Al folio noventa y siete (97), copia simple de Resultados de Laboratorio, en Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral, C.A., a nombre de Se omite nombre, suscrito por la Lcda. C.P. de Cortes, en fecha 19/01/2012.

• Al folio noventa y ocho (98), copia simple de Resultados de Laboratorio, en Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral, C.A., a nombre de Se omite nombre, suscrito por la Lcda. C.P. de Cortes, en fecha 19/01/2012.

• Al folio noventa y nueve (99), copia simple de Resultados de Laboratorio, en Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral, C.A., a nombre de Se omite nombre, suscrito por la Lcda. C.P. de Cortes, en fecha 19/01/2012.

• Al folio cien (100), copia simple de Resultados de Laboratorio, en Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral, C.A., a nombre de Se omite nombre, suscrito por la Lcda. C.P. de Cortes, en fecha 19/01/2012.

• Al folio ciento uno (101), copia simple de Factura Nº 000692, Cooperativa de Transporte J.P.I., a nombre de M.A.R., por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), en fecha 07/03/2012.

• Al folio ciento dos (102), copia simple de Récipe e Indicaciones, del p.S. omite nombre, suscrito por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo Pediatra, en fecha 07/03/2012.

• Al folio ciento cuatro (104), copia simple de Factura Nº 000691, Cooperativa de Transporte J.P.I., a nombre de M.A.R., por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), de fecha 24/05/2012.

• Al folio ciento cinco (105), copia simple de Constancia, suscrita por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo Pediatra, en fecha 24/05/2012.

• Al folio ciento seis (106), Facturas 2011, Viajes, Consultas y Exámenes Valencia.

• Al folio ciento siete (107), copia simple de Factura Nº 000683, Cooperativa de Transporte J.P.I., a nombre de M.A.R., por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), en fecha 03/02/2011.

• Al folio ciento ocho (108), copia simple de Resultados de Laboratorio, en Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral, C.A., a nombre de Se omite nombre, en fecha 03/02/2011.

• Al folio ciento nueve (109), copia simple de Resultados de Laboratorio, en Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral, C.A., a nombre de Se omite nombre, en fecha 03/02/2011.

• Al folio ciento diez (110), copia simple de Resultados de Laboratorio, en Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral, C.A., a nombre de Se omite nombre, en fecha 03/02/2011.

• Al folio ciento once (111), copia simple de Resultados de Laboratorio, en Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral, C.A., a nombre de Se omite nombre, en fecha 03/02/2011.

• Al folio ciento doce (112), copia simple de Resultados de Laboratorio, en Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral, C.A., a nombre de Se omite nombre, en fecha 03/02/2011.

• Al folio ciento trece (113), copia simple de Resultados de Laboratorio, en Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral, C.A., a nombre de Se omite nombre, en fecha 03/02/2011.

• Al folio ciento catorce (114), copia simple de Resultados de Laboratorio, en Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral, C.A., a nombre de Se omite nombre, en fecha 03/02/2011.

• Al folio ciento quince (115), copia simple de Resultados de Laboratorio, en Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral, C.A., a nombre de Se omite nombre, en fecha 03/02/2011.

• Al folio ciento dieciseis (116), copia simple de Resultados de Laboratorio, en Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral, C.A., a nombre de Se omite nombre, en fecha 03/02/2011.

• Al folio ciento diecisiete (117), copia simple de Resultados de Laboratorio, en Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral, C.A., a nombre de Se omite nombre, en fecha 03/02/2011.

• Al folio ciento dieciocho (118), copia simple de Resultados de Laboratorio, en Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral, C.A., a nombre de Se omite nombre, en fecha 03/02/2011.

• Al folio ciento diecinueve (119), copia simple de Resultados de Laboratorio, en Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Parral, C.A., a nombre de Se omite nombre, en fecha 03/02/2011.

• Al folio ciento veinte (120), copia simple de Factura Nº 000684, Cooperativa de Transporte J.P.I., a nombre de M.A.R., por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), en fecha 23/02/2011.

• Al folio ciento veintiuno (121), copia simple de Constancia, suscrita por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo Pediatra, en fecha 23/02/2011

• Al folio ciento veintidós (122), copia simple de Factura Nº 000685 Cooperativa de Transporte J.P.I., a nombre de M.A.R., por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), en fecha 24/02/2011.

• Al folio ciento veintitrés (123), original de Indicaciones en Amaryl, del p.S. omite nombre, en fecha 24/02/2011.

• Al folio ciento veinticuatro (124), original de Referencia, suscrita por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo Pediatra, del p.S. omite nombre, en fecha 24/02/2011.

• Al folio ciento veinticinco (125), copia simple de Factura Nº 000686 Cooperativa de Transporte J.P.I., a nombre de M.A.R., por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), en fecha 10/03/2011.

• Al folio ciento veintiséis (126), copia simple de Constancia, suscrita por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo Pediatra, en fecha 10/03/2011.

• Al folio ciento veintisiete (127), copia simple de Orden de Laboratorio, suscrito por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo Pediatra, en fecha 10/03/2011.

• Al folio ciento veintiocho (128), copia simple de Factura Nº 000687, Cooperativa de Transporte J.P.I., a nombre de M.A.R., por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), en fecha 16/03/2011.

• Al folio ciento veintinueve (129), original de Constancia, suscrita por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo Pediatra, en fecha 16/03/2011.

• Al folio ciento treinta (130), copia simple de Factura Nº 000688 Cooperativa de Transporte J.P.I., a nombre de M.A.R., en fecha 12/05/2011, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00).

• Al folio ciento treinta y uno (131), copia simple de Constancia, suscrita por la Dra. M.M.d.Q., Endocrinólogo Pediatra, en fecha 12/05/2011.

• Al folio ciento treinta y dos (132), copia simple de Factura Nº 000689, Cooperativa de Transporte J.P.I., a nombre de M.A.R., en fecha 11/08/2011, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00).

• Al folio ciento treinta y tres (133), copia simple de Indicación de Exámenes y Pruebas Médicas, indicado por la Dra. M.M., en fecha 11/08/2011.

• Al folio ciento treinta y cuatro (134), Autorización.

• Al folio ciento treinta y cinco (135), copia simple de Autorización emitida por el ciudadano C.A.O.P. a la ciudadana M.A.R.Z., en fecha 31/05/2012.

• Al folio ciento treinta y seis (136), copia simple del carnet de trabajo y de la cédula de identidad del ciudadano C.A.O.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.964.

DEL DERECHO APLICABLE Y DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

El Código de Procedimiento Civil establece en los artículos 532 y 533 lo siguiente:

Artículo.532:

Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

2º…Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación…

.

Artículo.533:

Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código

.

Del contenido de estos artículos se desprende la obligación que tiene el Juez durante la fase de ejecución de sentencia, de suspender la ejecución cuando el ejecutado alegue haber cumplido con la sentencia, mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición, algún documento que demuestre su cumplimiento.

En este caso, el Juez debe examinar los documentos consignados y si evidencia que se ha realizado el pago, debe suspender la ejecución en caso contrario deberá continuarla; pero si durante la fase de ejecución surge alguna otra incidencia, se debe tramitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Artículo.607:

Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (8) días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día

.

De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, el Juez al recibir los documentos, tal como lo disponen los artículos 532 y 533 del Código de Procedimiento Civil, si considera que existe algún punto por esclarecer o ante la duda, de si lo expuesto por el ejecutado sea cierto o no, debe abrir una articulación probatoria de ocho (8) días sin término de distancia, a los efectos de demostrar o desvirtuar los hechos alegados por cada una de las partes y culminado el lapso de ocho días, con los elementos constante en actas, el Juez decidirá.

En el presente caso, la progenitora alegó el incumplimiento por parte del progenitor del convenimiento desde el año 2009, por lo que se decretó la ejecución voluntaria y se ordenó notificarlo para que cumpliera voluntariamente, concediéndole a tal efecto un lapso de tres (03) días para el cumplimiento voluntario de los términos del convenimiento, una vez notificado, el demandado se opuso y negó el incumplimiento alegado por la progenitora y consignó las pruebas con las que pretendió demostrar su cumplimiento y la falsedad de lo expuesto por la madre de su hijo.

Por este motivo, ante la necesidad de esclarecer los hechos, en este caso el cumplimiento o no por parte del progenitor, abrió la articulación probatoria de ocho (08) días, tal como lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, garantizándole al progenitor el principio de igualdad, y el derecho a la defensa y al debido proceso.

Al respecto, en primer lugar debe aclarar esta Sentenciadora que el presente procedimiento se encuentra en fase ejecutiva y que el thema decidendun de la presente incidencia es verificar si el ciudadano C.A.O.P., cumplió o no con la obligación de manutención para con su hijo y verificar si el cumplimiento ha sido regular, continuo y oportuno.

Por otra parte, del análisis y valoración de las pruebas promovidas por el ciudadano C.A.O.P., considera este Tribunal ciertamente como lo alega el progenitor en el año 2009, cumplió fiel y cabalmente con la obligación de manutención y en consecuencia constituyen pruebas a su favor de sus alegatos. Por otra parte observa esta juzgadora por notoriedad judicial que en el asunto HP11-X-2009-000003, este Tribunal decreto medida anticipada de custodia provisional a favor del n.D.A., en fecha 02 de octubre 2009, al padre ciudadano C.A.O.P., de conformidad con el literal c) del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por el lapso de un (01) mes toda vez que el progenitor al vencimiento del lapso debería interponer demanda de custodia, la cual fue presentada en fecha 01 de febrero de 2010, signado bajo el N° HP11-V-2009-000225, y homologado el acuerdo entre las partes por este Tribunal; donde acordaron la custodia compartida del n.D.A., la cual se mantiene vigente, de manera que ambos padres se encuentran ejerciendo la parentalidad compartida tal como lo acordaron en el asunto en referencia, por lo que ambos progenitores tienen responsabilidad en cuanto a la educación, alimentación y presencia permanente y cubren las necesidades diarias de su hijo D.A., lo que demuestra que el obligado alimentario ha cumplido con la obligación de manutención.

De igual forma cabe destacar, que aún cuando la parte ejecutante promovió pruebas, al contradecir los alegatos del ejecutado, la carga de la prueba recae sobre el ejecutado, quien tiene el deber de crear en el Juez la convicción de su cumplimiento, que en presente caso quedó demostrado.

En ese sentido y en virtud de las consideraciones anteriores, considera esta Juzgadora que la articulación probatoria planteada conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ha prosperado en derecho a favor del ciudadano C.A.O.P., por haber demostrado el cumplimiento del acuerdo homologado en fecha 23 de noviembre del año 2007, y por consiguiente, sería forzoso continuar con la ejecución de la obligación de manutención. Asi se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la incidencia planteada en el presente asunto de Homologación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos C.A.O.P. y M.A.R.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.613.964 y V-16.423.426, respectivamente, sobre Obligación de Manutención en beneficio del n.S. omite nombre, de seis (06) años de edad.

Segundo

Se revoca el auto dictado en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil doce (2012), dejando sin efecto el mismo de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento civil. Notifíquese a las partes

Diarícese, Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Independencia.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000804.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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