Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 27 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003304

ASUNTO : RP01-P-2006-003304

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. G.P.G., quien pide sea desestimada la denuncia formulada por lo s representantes de la ASOCIACIÓN CIVIL LA FLORESTA; denuncia esta formulada contra el ciudadano C.P.O., en esta denuncia se manifiesta; que el ciudadano C.P., mantiene una actitud grosera y violenta contra todas las normas de convivencia ciudadana, agrediendo verbal y físicamente al personal de vigilancia y atentando contra los bienes comunes como lo es el portón de la entrada de la Urbanización .

Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Se observa, que el hecho punible, fue denunciado por la víctima de autos, en fecha 19 de mayo de 2004, por ante la Fiscalía del Ministerio Público , precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima , NO reviste carácter penal, siendo esto un obstáculo legal para iniciar a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por los representantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil La Floresta. Notifíquese al denunciante y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase

EL JUEZ TECERO DE CONTROL

ABG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA

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