Decisión nº 1353 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, viernes 13 de febrero del año 2015

204º y 155º

Asunto: SP01-L-2014-000513

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte actora: C.P.H., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n.° V.- 1.586.064.

Apoderado judicial: abogado R.A.H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 98.326.

Parte accionada: J.I.M.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. º V.- 11.107.471.

Abogada asistente: abogada L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 98.385.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 23.10.2014, por el procurador especial de trabajadores en el estado Táchira, abogado R.A.H.M. con el carácter de apoderado judicial del ciudadano C.P.H., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 24.10.2014, el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibe la demanda y el 27.10.2014 la admite, ordenando la comparecencia del demandado ciudadano J.I.M.V., propietario del fondo de comercio Seguridad Elite, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se inició en fecha 25.11.2014 y finalizó el 16.12.2014, remitiéndose el expediente en fecha 9.1.2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia.

-III-

PARTE MOTIVA

Alegatos de la demanda:

Que ingresó a laborar el 9.12.2012 con el cargo de vigilante, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo de 7:00 p. m. a 8:30 a. m., con dos días de descanso, devengando un salario mensual básico de Bs. 2457 02, y por beneficio de alimentación la cantidad de Bs. 26 75 diario.

Que el 29.8.2013 se retiró justificadamente por cuanto la entidad de trabajo se negó a pagarle sus derechos laborales, configurándose esta acción del patrono como un despido injustificado.

Que como consecuencia de lo antes expuesto y la actitud asumida por la parte patronal acudió a la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal donde emitieron providencia administrativa sin lograr acuerdo alguno y es por lo que demanda judicialmente el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación, días domingos y feriados laborados, e indemnización por despido por despido injustificado, lo cual suma la cantidad de Bs. 20.343 88.

Alegatos de la contestación:

La parte demandada no presentó escrito de contestación en la oportunidad procesal correspondiente.

Para decidir este juzgador observa:

En el presente caso la parte demandada incompareció a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 16.12.2014, por lo que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, declaró la admisión relativa de los hechos y ordenó la remisión de la causa a juicio.

La incomparecencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar, trae como consecuencia la presunción de admisión relativa de los hechos, lo cual admite prueba en contrario, por lo que se tendrán como admitidos los hechos alegados en el libelo de demanda, siempre y cuando no sean contrarios a derecho, no obstante, en virtud de la promoción de pruebas en la audiencia preliminar primigenia, este juzgador observará todas aquellas pruebas admitidas con la finalidad de verificar si el demandado probó algo que lo favorezca.

Establecidos como han quedado los hechos, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:

Pruebas aportadas por la parte demandante:

Pruebas documentales:

  1. Providencia administrativa y acta administrativa, inserta del folio 26 al 31. Se le concede valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Recibos de pago, insertos del folio 32 al 41. Se le concede valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Prueba de exhibición de documentos: De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos la exhibición de los originales de los siguientes documentos que fueron anexados junto al escrito de promoción:

  3. Recibos de pago del ciudadano Padilla H.C..

    En la oportunidad procesal correspondiente la representación judicial de la parte demandada no exhibió las documentales, las cuales por mandato legal debe llevar el empleador, en tal sentido, al haber sido promovidas por el actor en copia simple, debe concedérsele valor probatorio a los mismos. Así se decide.

    Prueba testimonial: De los ciudadanos J.O.V.V., L.F.H.P., V.M.B. y Rences A.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad n.° V.- 12.233.703, V.- 14.941.314, V.- 4.976.047 y V.- 5.651.989, respectivamente. Los referidos ciudadanos no comparecieron a rendir sus declaraciones testimoniales en la oportunidad procesal correspondiente.

    Pruebas aportadas por la parte demandada:

    Pruebas documentales:

  4. Copias de recibos de pago de salarios, cesta tickets y días feriados, conformes firmados por el demandante, insertos del folio 43 al 59. Se le concede valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo las documentales insertas a los folios 48, 51, 52 y 53, en virtud de que las mismas no se encuentran suscritas ni firmadas por el actor.

    Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:

    Al no haber contestado la demanda el accionado en la presente causa, el tribunal dará por admitidos los siguientes hechos narrados en el libelo de la demanda, de los cuales no se evidencia prueba en contrario:

    La existencia de una relación de trabajo que comenzó en fecha 9.12.2012, como vigilante, para el ciudadano J.I.M.V., identificado en autos, propietario del fondo de comercio Seguridad Elite, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a domingo de 7:00 p. m. a 8:30 a. m., y el retiro justificado en fecha 29.8.2013 como causa de finalización de la relación laboral, en virtud de que la accionada se negaba a cancelarle sus derechos laborales.

    Ahora bien, en relación con el salario devengado por el actor, alega en su libelo de demanda que su último salario mensual básico fue de Bs. 2.457 02, sin embargo, de la revisión del acervo probatorio se observa que fueron promovidos por el actor recibos de pago quincenal, así como planillas de nómina quincenal promovidas por la accionada, las cuales se encuentran firmadas por el actor, en este sentido, se procedió a determinar el salario de la siguiente manera:

    Enero 2013: 9 días de salario diario indicado al f º 32, más 8 días de salario diario indicado al f º 33, más el salario indicado al f º 58.

    Febrero 2013: 8 días de salario diario indicado al f º 33, más 5 días de salario diario indicado al f º 34, más el salario indicado al f º 57.

    Marzo 2013: 8 días de salario diario indicado al f º 34, más 8 días de salario diario indicado al f º 35, más el salario indicado al f º 55.

    Abril 2013: 8 días de salario diario indicado al f º 35, más 7 días de salario diario indicado al f º 36, más el salario indicado al f º 59.

    Mayo 2013: salario indicado al f º 37 determinado por un cheque, más 8 días de salario diario indicado al f º 38.

    Junio 2013: 8 días de salario diario indicado al f º 46, esto es, Bs. 101 53, más el salario indicado al f º 47.

    Julio 2013: 8 días de salario diario indicado al f º 40, más el salario indicado al f º 45.

    Agosto 2013: 8 días de salario diario indicado al f º 40, más el salario indicado al f º 41 y 43.

    Con respecto a la procedencia de los conceptos demandados, es decir, determinar cuáles de los conceptos que reclama el actor son procedentes:

  5. Prestaciones sociales e intereses:

    Al haber quedado admitida la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, en base a este tiempo de servicio, se procede a calcular el monto exacto de la antigüedad más los intereses vencidos de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

    Se efectuó el cálculo del depósito de garantía de las prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal a) y b), de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual arrojó la cantidad de Bs. 3905 65, y a su vez, se efectuó el cálculo de las prestaciones sociales con base a 30 días de salario por cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual arrojó la cantidad de Bs. 1544 40; resultando más beneficioso para el trabajador el total de la garantía depositada.

    Por lo tanto, se le adeuda al actor por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 3905 65 y por concepto de intereses generados por la prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 154 20. Así se decide.

  6. Vacaciones y Bono vacacional fraccionado:

    Visto que el actor devengaba salario variable, a los efectos de realizar el cálculo correspondiente se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 121 eiusdem, es decir, el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores, los cuales son:

    Por lo anteriormente expuesto y una vez efectuadas las operaciones, se declara a favor del actor la cantidad de Bs. 2.042 14 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados. Así se decide.

  7. Utilidades fraccionadas:

    Para proceder a efectuar el cálculo correspondiente por este concepto, se tomará como base el salario normal promedio devengado en el año, de conformidad con lo establecido en la sentencia número 6 del 20.1.2011 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, los salarios normales promedio percibidos por el actor, son los siguientes:

    Una vez efectuada esta operación, se declara a favor del actor la cantidad de Bs. 1.606 24 por concepto de utilidades fraccionadas. Así se decide.

  8. Beneficio de alimentación:

    Al haber demostrado el actor mediante los recibos de pago que laboró en esas fechas y por cuanto no consta pago alguno por este concepto en los meses reclamados, se declara procedente y los mismos serán calculados con base en el valor de la unidad tributaria que se encuentra vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Una vez efectuada esta operación, se declara a favor del actor la cantidad de Bs. 889 00 por concepto de beneficio de alimentación. De esta manera, en caso de que al momento del cumplimiento del fallo, la unidad tributaria sea superior, deberá ordenarse una experticia complementaria del fallo, con la finalidad de recalcular este concepto. Así se decide.

  9. Domingos y días feriados:

    Reclama el actor por este concepto 7 días en el mes de diciembre del 2012, 5 días del mes de enero del 2013, 4 días del mes de febrero del 2013, 7 días del mes de marzo del 2013, 5 días del mes de abril del 2013, 5 días del mes de mayo del 2013, 1 día del mes de junio y 1 día del mes de julio, ahora bien, de la revisión del acervo probatorio se evidencia que al actor le realizaban quincenalmente el pago de los días domingos y feriados trabajados con el recargo correspondiente, en tal sentido, aquellos meses en los cuales no se evidencia su pago, le correspondía al actor probar que efectivamente prestó sus servicios en la referida fecha.

    De esta manera, los días declarados procedentes son:

    Una vez efectuada esta operación, se realizan las siguientes consideraciones:

    Diciembre 2012: de los 7 días reclamados en este mes, se observa al folio 32 que la accionada pagó 4 días domingos y feriados, por tal motivo, al no existir el pago de los otros 3 días reclamados y al observarse de la documental que los mismos fueron laborados, resulta necesario declarar su procedencia.

    Enero 2013: se observa al folio 33 el pago de 4 días domingos y feriados, por lo que le correspondía al actor probar la prestación del servicio en el día adicional reclamado, y al no evidenciarse la prestación del servicio, resulta improcedente su pago.

    Febrero 2013: de los 4 días reclamados en este mes, se observa al folio 34 el pago de los mismos, por tal motivo, resulta improcedente su pago.

    Marzo 2013: de los 7 días reclamados en este mes, se observa al folio 35 el pago de 4 días domingos y feriados, ahora bien de la revisión de esta documental se aprecia que no fueron pagados 3 días feriados, los cuales fueron laborados, por tal motivo, se declara procedente su pago.

    Abril 2013: de los 5 días reclamados en este mes, se observa al folio 36 el pago de 4 días domingos y feriados, ahora bien de la revisión de esta documental se aprecia que no fue pagado 1 día feriado, el cual fue laborado conforme se evidencia de la referida documental, por tal motivo, se declara procedente su pago.

    Mayo 2013: de los 5 días reclamados en este mes, solo se evidencia el pago de 1 día, por tal motivo, se condena al pago de los 4 días domingos y feriados reclamados, en virtud que de los recibos de pago se evidencia que los mismos fueron laborados.

    Junio 2013: al haber demostrado el actor que trabajó en el día feriado y al no constar su pago, se declara procedente el mismo.

    Julio 2013: al haber demostrado el actor que trabajó en el día feriado y al no constar su pago, se declara procedente el mismo.

    En virtud de las consideraciones expuestas, se declara a favor del actor la cantidad de Bs. 2719 08, por concepto de días domingos y feriados laborados y no pagados. Así se decide.

  10. Indemnización por despido injustificado:

    Al haber quedado admitido que la relación de trabajo finalizó por retiro justificado, se declara procedente este concepto y se condena a la accionada a pagar la cantidad de Bs. 3.905 65. Así se decide.

    De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Tribunal condena al ciudadano J.I.M.V., identificado en autos, propietario del fondo de comercio Seguridad Elite, a pagar al ciudadano C.P.H., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n.° V.- 1.586.064, por los conceptos demandados la cantidad de Bs. 15.221 96. Especificados así:

    Intereses de mora e indexación judicial:

    Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales y, los intereses de mora con respecto a los demás conceptos condenados serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 29.8.2013, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

    La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso distintos a la prestación de antigüedad, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 5.11.2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

    En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    -V-

PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano C.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° V.-1.586.064, en contra del ciudadano J.I.M.V., propietario del fondo de comercio Seguridad Elite, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. 2°: SE CONDENA al ciudadano J.I.M.V., propietario del fondo de comercio Seguridad Elite, a pagar la cantidad de Bs. 15.221 96. 3º: SE CONDENA EN COSTAS por haber vencimiento total.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La experticia complementaria del fallo ordenada en la presente sentencia, se practicará por un único experto de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien deberá atenerse a lo ordenado en la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

La secretaria judicial

Abg. ª E.R.C.

En la misma fecha, siendo las 3:30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La secretaria judicial

Abg. ª E.R.C.

Sentencia n.° 17

Asunto: SP01-L-2014-000513

MÁCCh/ECRC.

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