Decisión nº PJ0252090000014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteGilberto López Medina
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA

CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL

PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 23 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2008-000002

ASUNTO : FK13-S-2008-000002

SENTENCIA DEFINITIVA

(Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánica Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.)

JUEZ: ABOGADO L.M.G.J., Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz.

ACUSADO: C.J.P.F., titular de la cédula de identidad Nº 8.959.037, de nacionalidad venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, profesión chofer, nacido en Puerto Ordaz, residenciado en: Agrupación 20 A, Torre Nº 03, Piso Nº 2, Apartamento Nº 24, Residencias Guarapiche, Urbanización Río Aro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO J.C.G., inscrito en el I.P.S.A. Nº 33.183, con domicilio procesal: Avenida 5 de Julio, Sector Fuente Luminosa, Edificio Milleniun, Piso Nº 1, Oficina 2-B, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar.

FISCAL: ABOGADO R.M.R., Fiscal Segundo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

VÏCTIMAS: YUBISAY ABREU, venezolana, natural de Ciudad Guayana, de treinta y tres (33) años de edad, nacida en fecha cinco (05) de Marzo de 1975, de profesión comerciante, residenciada en el Bloque 20-A, Torre Nº 3, Piso Nº 2, Apartamento Nº 24, de la Residencia Guarapiche, Puerto Ordaz – Estado Bolívar. (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY). venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha dos (02) de Agosto de 1991, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Bloque 20-A, Torre Nº 3, Piso Nº 2, Apartamento Nº 24, de la Residencia Guarapiche, Puerto Ordaz – Estado Bolívar.

SECRETARIA DE SALA: ABOGADA LUZMARY VALLEJO GONZÁLEZ.

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA

  1. DE LOS PUNTOS SOBRE LOS CUALES EL TRIBUNAL SE PRONUNCIÓ DURANTE EL JUICIO.

    1.1. De la Competencia: Ahora bien, considera este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que es pertinente pronunciarse sobre la competencia en el presente caso. Por cuanto los delitos a juzgarse como lo son los de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 último y penúltimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), y el concurso real de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YUBISAY ABREU.

    Ahora bien, al momento de calcular la pena de estos delitos a tono a la regla establecida en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, la pena seria mayor de Cuatro (04) años. Por lo que es menester a.l.s.q. se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    En el caso que nos ocupa se produjo un cambio paradigmático que acaeció con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y es que en la Audiencia de Juicio actuara solo un Juez o Jueza profesional, para todos los casos, como lo expresa el Legislador en la Exposición de Motivos y en el artículo 106 de la referida Ley Especial.

    En tal sentido el texto fundamental de la República, prevé, un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso. Y lo es al estar ubicada dicha consagración en un p.j. dentro de la Constitución de un Estado que se denomina “… Social de Derecho y de justicia”… (Artículo 2 de la Constitución de 1999), con lo cual ubica el debido proceso como un “Deber de Estado”, que no solo se reconoce, (Que es a fin a las Constituciones de los llamados Estados Liberales), sino que debe ser promovido (lo que es a fin a las “Constituciones de los llamados Estados Sociales”, tal cual se postula el nuestro).

    Expresa: Á.Z.: Debido Proceso y Medidas de Coerción Personal. X Jornada de Derecho Procesal Penal. Caracas, Publicaciones U.C.A.B., 2007, P. 104.

    El p.j. es un gran continente que encierra un sustrato de derechos, cuya inaplicación en el procesamiento de alguien, conduce a identificar la violación de la garantía respectiva

    .

    En síntesis el proceso para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente de un concepto de Estado al que no le basta ser catalogado como de Derecho, sino que le importa más ser entendido como un Estado de Justicia.

    Por otra parte, la potestad de la función jurisdiccional es un derecho y deber y constituye una competencia obligatoria, de origen constitucional, en efecto el artículo 253 de la Constitución consagra como una potestad pública la función de las jueces de juzgar mediante el trámite legal. En ejercicio de esa potestad, el juez dentro del proceso a la hora de decidir debe: 1. Entre otras cosas, escoger e interpretar el Derecho que va a aplicar, teniendo presente las normas jurídicas, los principios generales del derecho, los valores superiores del ordenamiento jurídico entre estos la preeminencia de los derechos humanos, la ética, el pluralismo a que se refiere el artículo 2 constitucional; la garantía del debido proceso, y el aseguramiento de la integridad de la Constitución, como se indica en el artículo 334 de mismo texto fundamental.

    Por ser titular de la potestad de juzgar, el juez es responsable de la realización de los actos procesales, a tono con el debido proceso, o mejor aun para que el proceso sea debido, los órganos del poder judicial que conozcan de las causas y asuntos de su competencia, tienen que asumir dicho conocimiento mediante los procedimientos que determinen las leyes, con lo cual se configura, aunado al PRINCIPIO DE LEGALIDAD SUSTANTIVA, descrito en el numeral 6 del artículo 49 ejusdem, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL, a tenor del Único aparte del artículo 253 constitucional, precepto y principio constitucional que se ubica distinto a la norma del artículo 49 constitucional y que sería un sin sentido admitir que no forma parte de la sistemática noción al p.j. y que la más aceptada doctrina, la llama debido proceso extensivo.

    Es por lo que en el presente caso resulta imperioso para este Tribunal, constituirse de manera unipersonal como lo ordena el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    1.2. De la realización del Juicio a puerta cerrada: En este aspecto el Tribunal de oficio como se desprende del Acta de Apertura de Debate, de fecha 30 de Enero de 2009, amparado según lo dispuesto en la excepción del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que establece: “(…) El Juez puede decidir realizar la Audiencia total o parcialmente a puerta cerrada (…)”, y siendo una de las víctimas la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), plenamente identificada en auto, una adolescente de dieciséis (16) años y por lo dispuesto en el artículo 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: “(…) Está prohibido exponer o divulgar por cualquier medio datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los niños, niñas y adolescentes, que hayan sido sujeto activo o pasivo de hechos punibles (…)”. Ante esta realidad, luego del detenido estudio de los artículos en comentos considera este Tribunal que realizar el Juicio a puertas abiertas será violentar lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y es por lo que este Tribunal se constituye a puerta cerrada.

    1.3. DE LA OPINIÓN DE LA ADOLESCENTE: De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 de la Convención Sobre Derechos del Niño, que reconocen que los Niños, Niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho, con capacidad progresiva para ejercer su ciudadanía y asumir sus responsabilidades, de conformidad con su desarrollo evolutivo y bajo la debida orientación de quienes ejercen la autoridad parental de crianza.

    Asimismo, por cuanto se reconoce que el derecho humano de los Niños, Niñas y Adolescentes, a opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, contemplado en el artículo 12 de la Convención Sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho, especialmente en los procedimientos judiciales que puedan generar efectos sobre sus derechos, garantías e intereses. Es por lo que este Tribunal acuerda escuchar la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), dando origen a la interdependencia indisoluble, del derecho a opinar, el derecho a ser escuchado y el derecho a que sus opiniones sean debidamente tomadas en cuanta en función de su edad y madurez. Por otra parte el Tribunal considera que se trata de un acto exclusivo del Juez, por lo que las partes no pueden preguntar a la adolescente, debiéndose evitar careos, por cuanto la opinión de adolescente debe ser autónoma, a los fines de apreciar su opinión de la manera más adecuada, a su propio pensar y sentir.

  2. LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO:

    En fecha 23 de Septiembre de 2008, se dictó Auto de Apertura a Juicio Oral de la presente causa, en el que se fijó como hechos objetos del presente proceso, el siguiente: (…) En fecha 18 de Abril de 2008, a las siete y quince (07:15) horas de la mañana, el Funcionario Sub Inspector (C.I.C.P.C.) C.J.L., adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN CIUDAD GUAYANA, (…) recibe llamada telefónica, de una persona que se identifico como I.M.A., informando que su hermana YUBIZAY M.A., (…) estaba siendo objeto de maltrato físico por parte del Ciudadano C.P., (…) por lo que se constituyó en comisión (…) y una vez presente en el lugar de los acontecimientos fueron atendidos por la ciudadana I.M.A., quien les permitió el libre acceso a la residencia y les señaló el lugar donde se encontraba el agresor, por lo que los Funcionarios proceden en consecuencia a su captura donde quedó identificado como C.J.P.F., de igual manera la víctima YUBIZAI M.A., le manifestó a los Funcionarios Policiales que ese mismo día 18 de Abril de 2008, aproximadamente a las siete (07:00) horas de la mañana (…) le reclamo el hecho que el imputado C.J.F.P., estaba abusando sexualmente de su otra hija de nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), de dieciséis (16) años de edad, desde que esta tenía siete (07) años de edad, por lo que el mismo al verse descubierto la tomo por los brazos y la lanzó contra la pared y posteriormente cayó al piso. Cabe destacar que los hechos referidos por la víctima guardan relación con una denuncia interpuesta en fecha 15 de Abril de 2008, por la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), de dieciséis (16) años de edad, ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN CIUDAD GUAYANA, donde señaló que su padrastro el imputado C.J.F.P., venía abusando de su persona desde que ella era pequeña y que la última vez que la había penetrado había sido el día 07 de Febrero de 2008, por lo que el Ministerio Público calificó los hechos como delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, en contra de la Ciudadana YUBISAI M.A., previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, (delito más grave) en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY).

  3. - RELACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADA EN JUICIO ORAL:

    En el debate Oral y Público de la presente causa se evacuaron las siguientes pruebas testimoniales:

    3.1. Declaración testimonial de la víctima Ciudadana; Yubisay M.A.; titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.130.923, natural de Puerto Ordaz - Estado Bolívar, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en: la urbanización Río Aro, Conjunto Residencial Guarapiche, agrupación Nº 20, torre Nº 3, piso Nº 2, apartamento Nº 2-4, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo útil, necesaria y pertinente por ser Víctima Directa en cuanto a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, quien además como testigo presencial señaló al acusado C.J.P.F., como el agresor de su persona y así mismo lo señala como el agresor sexual de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY).

    3.2. Declaración testimonial de la EXPERTA DOCTORA DARLENY LÓPEZ, Médica Forense Experta, Adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN CIUDAD GUAYANA, quien realizó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, identificado bajo el Nº 9700-145-711, de fecha 18 de Abril de 2008, efectuado a la VÍCTIMA CIUDADANA YUBISAY M.A..

    3.3. Declaración testimonial de la Médica Psiquiatra DOCTORA J.M.F.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.435.710, de nacionalidad Venezolana, quien realizó EVALUACIÓN MÉDICA PSIQUIATRICAS, a las víctimas YUBISAY ABREU Y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), siendo útil, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

    3.4. Declaración testimonial de la Ciudadana I.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.509.364; siendo útil, pertinente y necesaria por ser testigo presencial de los hechos, con respecto a los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, en perjuicio de YUBISAY ABREU, y testigo referencial respecto al delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY).

    3.5. Declaración testimonial del Ciudadano SUB INSPECTOR C.L., Funcionario Adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN CIUDAD GUAYANA, quien suscribió ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Abril de 2008, siendo útil, pertinente y necesaria por cuanto el mismo es Funcionario actuante en el presente hecho, en virtud de haber realizado la aprehensión del acusado C.J.F..

    3.6. Declaración testimonial del Ciudadano L.E.P.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.667.482; siendo útil, pertinente y necesaria por ser testigo referencial de los hechos.

    3.7. Opinión de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), DE DIECISÉIS (16) AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADA EN: LA URBANIZACIÓN RIO ARO, CONJUNTO RESIDENCIAL GUARAPICHE, AGRUPACIÓN Nº 20, TORRE Nº 3, PISO Nº 2, APARTAMENTO Nº 2-4, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, siendo útil, necesaria y pertinente por ser víctima directa en la presente causa.

    3.8. Declaración testimonial de Médico Forense Ciudadano R.T.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.741.746, quien realizó RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-145-693, de fecha 15 de Abril de 2008, la víctima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), siendo útil, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, en virtud que el mismo permite determinar el estado físico en el cual se encontraba la víctima al momento de ser evaluada.

    3.9. Declaración testimonial del Ciudadano DETECTIVE L.G., Funcionario Adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN CIUDAD GUAYANA, siendo útil, pertinente y necesaria por cuanto el mismo es Funcionario actuante en el presente hecho en virtud de haber realizado la aprehensión del acusado C.J.F..

  4. CONCLUSIONES DE LAS PARTES ACUSADORAS Y DE LA DEFENSA:

    En sus conclusiones, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

    4.1. FISCAL SEGUNDO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ABOGADO R.M., quien expuso: (…) solicito que el acusado C.J.P.F., sea condenado por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), así como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cometidos en perjuicio de la Ciudadana YUBISAY ABREU, previstos y sancionados en los artículos 43 penúltimo y último aparte, 39 y 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto quedo demostrado en juicio con las pruebas evacuadas (…).

    4.2. DEFENSOR PRIVADO, ABOGADO J.C.G., quien expuso: (…) como se puede condenar a una persona si no está demostrada la culpabilidad de mi defendido, (…), ahora desde el inicio se está vulnerando el debido proceso, (…) por ello solicito que se dicte Sentencia Absolutoria, es todo”.

    CAPÍTULO II

    PARTE MOTIVA

  5. DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO:

    El Tribunal valorando las pruebas practicadas en el debate, según la libre convicción, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes, declara que ha quedado debidamente demostrado, que la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), venezolana, de dieciséis (16) años de edad, residenciada en el Bloque 20-A, Torre Nº 3, Piso Nº 2, Apartamento Nº 24, de la Residencias Guarapiche, Puerto Ordaz - Estado Bolívar, ha sido objeto de pluralidad de VIOLENCIA SEXUAL, por parte del acusado C.J.P.F., quien es el conyugue de su madre, situación que se mantuvo en el tiempo en los distintos lugares donde la misma ha residido conjuntamente con el acusado C.J.P.F., por ser su padre sustituto. Situación que comenzó desde que (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), era una niña. Ésta no se había atrevido a denunciarlo por que el acusado C.J.P.F., la tenia amenazada de muerte. Situación que la condujo en el mes de Enero de 2008, a que intentara suicidarse, porque no aguantaba más la situación del abuso sexual a que la sometía el acusado C.J.P.F., lo que trajo como consecuencia que su madre estuviere pendiente de su situación de suicidio. Todo se descubre en virtud que la adolescente se evadió de su casa el día 10 DE ABRIL DE 2008, porque el acusado C.J.P.F., había abusado sexualmente nuevamente de ella y la había penetrado el día 07 DE FEBRERO DE 2008, cuando se quedaron solos en el apartamento y el acusado le dijo que tenia que darle su regalo de cumpleaños. El día MARTES 08 DE ABRIL, amaneció con dolores en la vagina y grasosa, como si le hubieran echado algo. Esto hizo que (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), optara por evadirse de su casa y pedirle ayuda a un amigo y contarle lo que el estaba sucediendo y con la ayuda de ese amigo que le ofreció cobijo en casa de una tía, y quien le aconsejó que le contara lo que le estaba sucediendo a un familiar cercano. Lo que motivo a la adolescente, contarle lo que le estaba sucediendo a su tía I.A., y ésta le contó a los demás familiares. Y al tener conocimiento la mamá de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), la ciudadana YUBISAY ABREU, que su esposo C.J.F.P., cometía actos de Violencia Sexual, en contra de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), esta ofensa fue capaz de atentar contra la estabilidad psíquica de ella, y fue el móvil que la condujo el día 18 DE ABRIL DE 2008, aproximadamente a las Siete (07:00) horas de la mañana, cuando su esposo C.J.P.F., regresó, luego de haber llevado al Colegio su otra hija, le reclamara el hecho de que él, estaba abusando sexualmente de su hija de nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), de DIECISÉIS (16) AÑOS DE EDAD, desde que era una niña, respondiendo C.J.P.F., que el no sabia por que lo hacia pero que eso era más fuerte que él, por lo que al confirmarle la información el propio agresor, YUBISAY ABREU, reagudiza y mantiene la inestabilidad psíquica en que se encontraba. Por lo que le manifiesta a C.J.P.F., que lo denunció y el acusado al verse descubierto la insulto, la tomo por los brazos y la lanzó contra la pared cayendo al piso.

  6. VALORACIÓN DE LA PRUEBA:

    2.1. Etapa previa a las valoraciones de las pruebas.

    En el presente caso antes de la valoración de las pruebas se analizaron datos recabados por este Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, obtenidos de las declaraciones que realizaron bajo juramento he impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, los expertos y testigos, que ofreció el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. Y que se especifican en la relación de las pruebas practicadas en Juicio Oral de esta Sentencia.

    2.2. ETAPA DE VALORACIONES DE LAS PRUEBAS.

    Una vez que se obtienen los datos, recabados por este Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, se realizan valoraciones de las mismas a tono con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que establece: “(…) Las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias” y con perspectiva de Género y descartando el método simplista del proceso de juzgamiento que nos inculcara el positivismo. Se pasa a la valoración de las pruebas. Para facilitar la discusión del resultado de la valoración se realiza una triangulación consistente en determinar ciertas intercesiones o coincidencias a partir de las distintas declaraciones de expertos y testigos sobre el mismo hecho que se juzga y pueda apreciarse por el acusado, la víctima, los Abogados Defensores, el Fiscal del Ministerio Público y el Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, el grado de utilidad o aptitud de la prueba para satisfacer el convencimiento del Juez. Lo que optimiza el resultado de la valoración.

    Para arribar a estas determinaciones el Tribunal tiene el deber de expresar en su decisión la forma en que se ha formado su convicción. Por lo que lo hace de la siguiente forma:

    2.2.1. EN CUANTO AL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, TOMA EN CONSIDERACIÓN:

    2.2.1.1. Declaración testimonial de la VÍCTIMA CIUDADANA YUBISAY ABREU, quien indicó: “(…) yo me fui a mi trabajo eso fue un día Sábado y el Lunes fui a la Fiscalía, de ahí me recomendaron ir al C.I.C.P.C., y puse la denuncia, le hicieron los exámenes a la niña, en la Fiscalía me recomendaron hablar con él (…) tenia días mal llorando, no aguantaba ese dolor, esa semana no trabaje, tú sabes por qué estoy así? Y él llorando me dijo que sí, él me dijo que no sabía porque lo hacía, que eso era más fuerte que él. Entonces el se atravesó en la puerta me agarro por los brazos y me tiro al piso. En eso entro mi hermana y le dije que llamara a la Policía y se lo llevaron detenido (…)”. Declaración esta que armoniza con: La declaración de la DOCTORA DARLENY B.L.R., Funcionaria Adscrita al Servicio de Medicatura Forense, en su condición de Médica Forense Experta Examinador, quien manifestó: “(…) Se trata de un examen donde no arrojo lesiones externas que calificar. Pero deje constancia del estado de ánimo de la Ciudadana, por cuanto tenía un llanto fácil, estaba muy aprehensiva, por lo que sugerí que fuere atendida por una especialista, específicamente con un Psiquiatra por el estado depresivo en el que se encontraba. (...) En un empujón puede no manifestarse lesión alguna que se pueda visualizar al examinar a la persona, note que la Ciudadana tenía llanto fácil, con un estado aprehensivo, me llamo poderosamente la razón el estado en el que se encontraba. (…) La causa del procedimiento fue con ocasión a una violencia y violencia puede ser palabras bruscas. Un llanto fácil en una mujer relativamente joven es sinónimo de alguna afección emocional. (…)”. Lo cual tiene lógica con lo declarado por la víctima YUBISAY ABREU, quien manifestó de manera libre y espontánea “(…) Tenia días mal llorando, no aguantaba ese dolor, esa semana no trabaje. (…) Él llorando me dijo que sí, que no sabía porque lo hacía, (…) le dije que lo que hizo es un delito y que por eso iba a ir preso, entonces el se atravesó en la puerta me agarro por los brazos y me tiro al piso. Por cuanto la víctima manifestó que la fuerza que utilizó el agresor fue para empujarla y no para golpearla, por lo que mal podría manifestarse lesión alguna en el cuerpo de la víctima, que se pudiera haber visualizado al momento de realizarle la Médica Forense, el Reconocimiento Médico. Lo que igualmente concatena con la manifestación de: La DOCTORA. J.M.F.H., quien dijo. “Soy Médico Psiquiatra (…) La violencia genera eso. El diagnostico en ese momento fue que estaba muy mal, por la situación que estaba viviendo. Igualmente está acorde con: Lo declarado por Ciudadana I.M.A., quien alegó: “(…) Entonces el Lunes fuimos a la PTJ y pusimos la denuncia, la Fiscal le dijo a mi hermana que tenia que contarle a él lo que había sucedido (…) Me llamo en la mañana porque no sabía como podía reaccionar él (…) Cuando estoy llegando al apartamento escuche unos gritos y cuando entre al apartamento mi hermana estaba en el piso llorando, me dijo que CARLOS la había agarrado por los brazos y la había empujado contra la pared y e.c. al suelo, entonces me dijo que llamara al Funcionario que estaba a cargo de la investigación y lo llame al rato llego y se llevó a CARLOS (…) Cuando yo, entre la vi con una crisis de nervios en el piso. De igual forma tiene afinación con lo dicho por: el DETECTIVE. C.L., quien afirmó: (…) En días posteriores la Tía de la adolescente de nombre I.A., se comunicó con mi persona vía telefónica y me manifestó que había un problema en la casa porque la madre de la adolescente le había reclamado al ciudadano el hecho que cometió en contra de la adolescente y éste presuntamente la había golpeado, nos constituimos en Comisión y nos trasladamos al lugar donde la señora YUBISAI ABREU, al llegar al sitio nos manifestó que le reclamó a su esposo y él la agredió físicamente (…). (me traslade al sito) Con el AGENTE L.G. (…). Similarmente tiene cadencia con el dicho de el testigo: El Funcionario AGENTE L.E.G.B., quien atestiguo que: “(…) Antes trabajaba en el área de Violencia Contra la Mujer, Violencia Intrafamiliar, lo que realicé en la investigación fue una aprehensión en compañía del Funcionario C.L., por una llamada que se recibió de parte de la hermana de una Ciudadana porque presuntamente se estaba produciendo una situación de Violencia Familiar en la residencia de la misma, debido a que supuestamente la víctima le estaba reclamando al imputado porque había abusado de su hija (…).

    Ahora bien, el Tribunal toma en cuenta para valorar este testimonio que cuando en nuestro país entró en vigencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y tipifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en el artículo 42 en el siguiente termino “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.

    Inmediatamente se señala la dificultad de la prueba de la conducta implicada en el caso de Violencia Física que se ocasiona a través de empujones. Porque se trata de la aplicación de tal tipo de fuerza sobre el cuerpo de la víctima, aunque tal fuerza no consiste específicamente en golpes.

    Esto parece natural si tenemos especialmente en cuenta que resulta evidente que tales procesos se desarrollan en contextos de relativa privacidad y que la víctima se encuentra en estado de desamparo. Ello la coloca también en inferioridad de condiciones y en estado de dificultad probatoria, lo cual es una regla de experiencia. Por lo que deviene facilitarle la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión. Como un avance se ha incorporado, pues, el principio del favor probationis para los casos de difícil prueba en beneficio del más débil, en el caso que nos ocupa la VÍCTIMA CIUDADANA YUBISAY M.A., manifestó: “entonces el se atravesó en la puerta me agarro por los brazos y me tiro al piso”. Podemos advertir, por otro lado que esta Violencia Física que se ocasionó a través de empujón, se desarrollo en circunstancias especiales como suelen coincidir en forma mayoritaria estos actos delictivos como lo es domicilio familiar; y la escasa presencia de testigos de la acción como nota común. Además, a diferencia violencia física que se ocasiona a través Lesiones internas o externas, heridas o hematomas, quemaduras que supone daño físico, manifestado en el cuerpo de la persona, produciéndose lesiones en la mujer. Esta circunstancia no se da en la violencia física que se ocasionó a través de empujón. Por lo que pudiera no dejarse lesiones visibles comprobables a través de una Experticia Médico Forenses, como en el caso que nos ocupa.

    Somos concientes de las dificultades que ofrece el tema en torno a la prueba, que lo ubican en el terreno de los delitos de dificultad probatoria. Pero ello no es sinónimo de impunidad. Por cuanto tales dificultades, afortunadamente, en el presente caso pueden ser corroboradas con lo manifestado por la testigo, I.M.A., quien testifico “(…) Cuando voy llegando al apartamento escuche unos gritos y cuando entre al apartamento mi hermana estaba en el piso llorando, me dijo que Carlos la había agarrado por los brazos y la había empujado contra la pared y e.c. al suelo (…). La vi con una crisis de nervios en el piso (…).

    Es obvio que la prueba violencia física que se ocasionó a través de empujón, no parece sencilla. Tengamos en cuenta que su propio concepto encierra en sí mismo el de delitos con dificultad probatoria. No nos olvidemos tampoco que la violencia física que se ocasionó a través de empujón es de muy difícil prueba porque al no tratarse de un daño físico no quedan huellas visibles en la víctima. Sin embargo, debemos dejar en claro que aquí no trataremos las cuestiones atinentes a la prueba de los daños causados, si no más bien de sufrimiento físico, (dolor, circunstancia anormales) por lo que es sutil y más difícil de percibir, detectar, valorar y demostrar. El artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuando tipifica el delito de violencia física y establece “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer (…) empujones (…) será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. El legislador lo que está señalando al interprete de la norma es que puede verificar un daño (huellas de violencia física en el cuerpo de la mujer), o puede verificar un sufrimiento físico (dolor, circunstancia anormales) a la mujer agredida, cualquiera de las dos basta para concluir que se ha producido una violencia física. El artículo 15 de esa misma ley nos ayuda a interpretar la tipificación establecida en relación al delito de violencia física y nos indica que: “Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres: (…) 4.- Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones, o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. En cuanto a la Integridad Física, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé este derecho en los siguientes términos:

    Toda persona tiene el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:

    Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (…)

    El derecho a la integridad personal está consagrado en diversos Pactos, Declaraciones y Convenciones de carácter internacional. Al respecto, la doctrina internacional ha señalado que la integridad física implica la conservación de los órganos y tejidos del cuerpo humano, así como del estado de salud. El Diccionario de Medicina OCÉANO MOSBY, define a la palabra salud como: “Situación de bienestar físico, mental y social con ausencia de enfermedad y otras circunstancias anormales”. Por lo que cuando la Médico Forense DARLENIS LÓPEZ, señala: “pero deje constancia del estado de ánimo de la Ciudadana, por cuanto tenía un llanto fácil, estaba muy aprehensiva, por lo que sugerí que fuere atendida por una especialista, específicamente con un Psiquiatra por el estado depresivo en el que se encontraba (...) me llamo poderosamente la razón el estado en el que se encontraba. (…) La causa del procedimiento fue con ocasión a una violencia (…)”. Lo que esta diciendo es que pudo percibir una circunstancia anormal que le indicaban que YUBISAY ABREU, no se encontraba bien. Situación que es confirmada por la Médica Psiquiatra J.F., cuando manifiesta: “Soy Médico Psiquiatra (…) La violencia genera eso. El diagnostico en ese momento fue que estaba muy mal, por la situación que estaba viviendo." Es por lo que a tono con el Derecho que tiene toda mujer a una v.l.d.v. consagrado en el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la solución más valiosa será la que, en definitiva, impida que el agresor se beneficie con la impunidad, solo por que existen dificultades probatorias. Que no es la situación en el caso de marras, porque considera este Tribunal que con el dicho de I.A., cuando señala. “(…) Cuando voy llegando al apartamento escuche unos gritos y cuando entre al apartamento mi hermana estaba en el piso llorando, me dijo que Carlos la había agarrado por los brazos y la había empujado contra la pared y e.c. al suelo(…) .La vi con una crisis de nervios en el piso (…),” se puede corroborar que efectivamente el acusado C.J.P.F., empujó a YUBISAY ABREU, en vista, que de su testimonio se puede extraer la manera como se encontraba la víctima, al momento de entrar al apartamento, los signos de pelea como lo son los gritos y establecer el vínculo del acusado con el delito ejecutado. Sin perjuicio de ello, la valoración del testimonio de YUBISAY ABREU, ha de ser muy estricta y prudente por parte de quien aquí decide, y debe guardar una estrecha relación con la sana crítica, en busca de la verdad material para lograr una eficiente aplicación de las normas. En consecuencia se toma para la valoración de esta prueba tres (03) Premisas las cuales han de concurrir en dicha declaración del testigo Víctima YUBISAY ABREU, para constituir prueba de cargo en cuanto al delito de la violencia física que se ocasionó a través de empujón contra el acusado: que a continuación este Tribunal pasa a fundamentar.

PRIMERO

En el presente caso tanto el testigo Víctima YUBISAY ABREU, como el acusado C.J.P.F., son cónyuges, y en sus declaraciones ni el acusado ni la testigo manifestaron que hayan tenido problemas anteriores a los hechos ocurridos el DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2008, aunado a ello, el dicho de la víctima que refiere “(…) El Viernes 18 de Abril decidí hablar con el, yo a ese señor lo amaba demasiado y nunca le falte como esposa ni como mujer, el nunca pensó que lo iba a denunciar, (…) el era mi mano derecha no pensé que eso podía pasar, (…) no aceptaba lo que estaba pasando después de una vida tan normal y encontrarme con esto.(…)” por lo que considera el Tribunal que hay ausencia de incredibilidad subjetiva en el testimonio de YUBISAY M.A., derivada de las relaciones procesado, víctima que pudiera conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad o de otra índole que privase al testimonio de la aptitud necesaria para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente.

SEGUNDO

El testimonio está rodeado de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que lo dotan de actitud probatoria, como lo son el testimonial de I.M.A. quien testificó: “(…) mi hermana tenia que contárselo, me llamo en la mañana porque no sabía cómo podía reaccionar él (Refiriéndose a C.J.F.P.), fui a las Siete (07:00) horas de la mañana para allá, y Cuando voy llegando al apartamento escuche unos gritos y cuando entre al apartamento mi hermana estaba en el piso llorando, me dijo que CARLOS la había agarrado por los brazos y la había empujado contra la pared y e.c. al suelo, entonces me dijo que llamara al Funcionario que estaba a cargo de la investigación y lo llame al rato llego y se llevo a CARLOS. (…) la vi con una crisis de nervios en el piso (…)”. Lo que armoniza con lo dicho por la víctima “(…) me recomendó que cuando hablara con él me acompañara algún familiar, al otro día decido hablar con él le dije a mi hermana que estuviera pendiente que iba hablar con él (…) entonces el se atravesó en la puerta me agarro por los brazos y me tiro al piso, en eso entro mi hermana y le dije que llamara a la Policía. (…) cuando mi hermana llego ya estaba en el piso llorando. (…) yo estaba en el suelo llorando, en plena discusión, estaba en el suelo llorando por el maltrato que él me había hecho (…)”. Igualmente coincide con lo dicho por la Experto DOCTORA DARLENY B.L.R., Funcionaria Adscrita al Servicio de Medicatura Forense, quien señaló: “(…) se trata de un examen donde no arrojo lesiones externas que calificar (…) un empujón puede no manifestarse lesión alguna que se pueda visualizar al examinar a la persona, note que la ciudadana tenía llanto fácil, con un estado aprehensivo, me llamo poderosamente la razón el estado en el que se encontraba (…)”. Lo que da más verosimilitud al dicho de la victima quien siempre ha manifestado que la violencia consistió en un empujón y que estaba en el suelo llorando por el maltrato que él (Refiriéndose a C.J.F.P.), me había hecho y no con golpes. Lo que igualmente se eslabona con lo dicho por la DOCTORA J.F., MÉDICO PSIQUIATRA, quien manifestó: “(…) No estaba comiendo bien ni durmiendo bien por el estado de impacto (…) la violencia genera eso (…)”. Lo que coincide con lo dicho por la víctima YUBISAY ABREU, quien indico: “(…) he tenido consultas con la DOCTORA J.F., por mi malestar estaba muy mal (…) no aguantaba ese dolor, esa semana no trabaje (…)”. Por lo que se evidencia que la víctima se encontraba con alteración del sueño y en un estado donde carecía de la energía fisiológica suficiente para complementar o soportar las actividades diarias deseadas o necesitadas (Alteración del sueño y de la Movilidad Física). …”De igual manera concuerda con lo afirmada por el DETECTIVE C.L. y el AGENTE. L.E.G.B., quienes son conteste y afirman: la tía de la adolescente de nombre I.A., se comunicó con mi persona vía telefónica y me manifestó que había un problema en la casa, porque la madre de la adolescente le había reclamado al Ciudadano el hecho que cometió en contra de la adolescente, al llegar al sitio nos manifestó que le reclamó a su esposo y él la agredió físicamente. Lo que coincide con el dicho de la víctima quien manifestó: (…) en eso entro mi hermana y le dije que llamara a la Policía y se lo llevaron detenido.

Por todo lo anterior considera el Tribunal que el testimonio de la víctima YUBISAY ABREU, cumple con el segundo requisito como lo es la verosimilitud.

TERCERO

Persistencia en la incriminación, circunstancia ésta, que se corrobora con la expresión de la víctima quien expuso: “(…) en eso entro mi hermana y le dije que llamara a la Policía y se lo llevaron detenido. Lo que se corrobora con lo dicho por la Testigo I.A., (…) Cuando voy llegando al apartamento escuche unos gritos y cuando entre al apartamento mi hermana estaba en el piso llorando, me -dijo que -CARLOS la había agarrado por los brazos y la había empujado contra la pared y e.c. al suelo-, entonces me -dijo que- llamara al Funcionario que estaba a cargo de la investigación. Y con lo dicho por los Funcionarios el DETECTIVE C.L. y el AGENTE. L.E.G.B., quienes son conteste y afirman: la tía de la adolescente de nombre I.A., se comunicó con nosotros vía telefónica y nos manifestó que había un problema en la casa, al llegar al sitio nos -manifestó que -le reclamó a su esposo y él la agredió físicamente.

Por lo que la incriminación se ha prolongado en el tiempo, ha sido plural, sin ambigüedades ni contradicciones. Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la declaración testimonial de la víctima YUBISAY ABREU, recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

Con lo cual se probó

PRIMERO

Que efectivamente se cometió el delito de VIOLENCIA FISICA, en contra de la víctima YUBISAY ABREU, en virtud de la manifestación que hizo la víctima “(…) entonces él (Refiriéndose a C.J.F.P.), se atravesó en la puerta me agarro por los brazos y me tiro al piso (…)”.

SEGUNDO

Que el acusado C.J.F.P., se encontraba en el lugar de comisión del delito, y que fue la persona que empujo a la víctima YUBISAY ABREU.

2.2.1.2 DOCTORA DARLENY B.L.R., Funcionaria Adscrita al Servicio de Medicatura Forense, en su condición de Médico Forense Experto Examinador, quien manifestó: “(…) se trata de un examen donde no arrojo lesiones externas que calificar pero deje constancia del estado de ánimo de la Ciudadana, por cuanto tenía un llanto fácil, estaba muy aprehensiva, por lo que sugerí que fuere atendida por una Especialista, específicamente con un Psiquiatra por el estado depresivo en el que se encontraba (...) un empujón puede no manifestarse lesión alguna que se pueda visualizar al examinar a la persona, note que la Ciudadana tenía llanto fácil, con un estado aprehensivo, me llamo poderosamente la razón el estado en el que se encontraba.(…) La causa del procedimiento fue con ocasión a una violencia y violencia puede ser palabras bruscas. Un llanto fácil en una mujer relativamente joven es sinónimo de alguna afección emocional. (…) Lo cual tiene lógica con lo declarado por la víctima YUBISAY M.A., quien siempre ha manifestó de manera libre y espontánea que la fuerza utilizada por C.J.P.F., fue para empujarla y no para golpearla y textualmente dijo: “(…) Tenía días mal, llorando, no aguantaba ese dolor, esa semana no trabaje (…). Él llorando me dijo que sí, que no sabía porque lo hacía, le pregunte si había tocado a mi otra hija, y me -dijo que -no-, le dije que lo que hizo es un delito y que por eso iba a ir preso, entonces él se atravesó en la puerta me agarro por los brazos y me tiro al piso(…)”. Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la declaración testimonial de la EXPERTO DOCTORA DARLENY B.L.R., recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

Con lo cual se probó

PRIMERO

Que efectivamente el empujón pudiera no dejar lesiones que se pueda visualizar al examinar a la persona, pero no es un indicador de que no se ha cometido una VIOLENCIA FÍSICA, en virtud de la manifestación que hizo la Experto “(…) un empujón puede no manifestarse lesión alguna que se pueda visualizar al examinar a la persona (…)”.

SEGUNDO

Que la víctima presentaba circunstancias anormales que alteraban su salud, en razón del señalamiento que hizo la Experto “(…) me llamo poderosamente la razón el estado en el que se encontraba (…) al examinar a la persona, note que la Ciudadana tenía llanto fácil, con un estado aprehensivo y por esa razón sugerí que fuere vista por un Médico Especialista, en este caso un Psicólogo, que es el especialista que se encarga de trabajar con este tipo de trastornos (…)”

El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

2.2.1.3. De la deposición de la MÉDICO PSIQUIATRA DOCTORA J.M.F.H., quien expuso: “(…) La Ciudadana YUBISAY ABREU, acudió en Mayo (…) fue perdiendo el apetito no dormía bien no comía bien, por el estado de impacto en el que se encontraba. (…) La violencia genera eso, el diagnostico en ese momento fue que estaba muy mal.” Lo que coincide con lo dicho por la EXPERTO DOCTORA DARLENY B.L.R., quien manifestó: “(…) Por cuanto tenía un llanto fácil, estaba muy aprehensiva, por lo que sugerí que fuere atendida por una especialista, específicamente con un Psiquiatra por el estado depresivo en el que se encontraba (…) me llamo poderosamente la razón el estado en el que se encontraba (…). De igual manera coincide con lo declarado por la víctima YUBISAY M.A., quien indicó que: “(…) he tenido consultas con la DOCTORA J.F., por mi malestar estaba muy mal (…)” Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la declaración testimonial de la MÉDICO PSIQUIATRA DOCTORA J.M.F.H., recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

Con lo cual se probó que efectivamente el empujón que le propinó C.J.P.F., a la víctima YUBISAY ABREU, le ocasionó un sufrimiento físico que atentó contra su integridad personal, en virtud de la manifestación que hizo la Experto “(…) fue perdiendo el apetito no dormía bien no comía bien, por el estado de impacto en el que se encontraba. (…) La violencia genera eso, el diagnostico en ese momento fue que estaba muy mal.”

2.2.1.4. Del testimonio de la Ciudadana I.M.A., quien manifestó: “(…) la fiscal le dijo a mi hermana que tenia que contarle a él lo que había sucedido (…) fui a las Siete (07:00) horas de la mañana para allá, y cuando voy llegando al apartamento escuche unos gritos y cuando entre al apartamento mi hermana estaba en el piso llorando, me dijo que Carlos, la había agarrado por los brazos y la había empujado contra la pared y e.c. al suelo, entonces me dijo que llamara al Funcionario que estaba a cargo de la investigación y lo llame al rato llego y se llevo a CARLOS (…)”. El testimonio de esta persona coincide con la declaración de la víctima YUBISAY M.A., quien indicó que: “(…) me recomendó que cuando hablara con él me acompañara algún familiar, al otro día decido hablar con él, le dije a mi hermana que estuviera pendiente que iba hablar con él (…) entonces el se atravesó en la puerta me agarro por los brazos y me tiro al piso, en eso entro mi hermana y le dije que llamara a la policía. (…) cuando mi hermana llego ya estaba en el piso llorando. (…) yo estaba en el suelo llorando, en plena discusión, estaba en el suelo llorando por el maltrato que él me había hecho (…) lo que coincide con las declaraciones de los funcionarios DETECTIVE C.L. y el agente L.E.G.B., quienes son conteste y afirman: la tía de la adolescente de nombre I.A., se comunicó con nosotros vía telefónica y nos manifestó que había un problema en la casa. Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la declaración testimonial de la ciudadana I.M.A. recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

Con lo cual se probó aún más

PRIMERO

Que efectivamente se cometió el delito de VIOLENCIA FISICA, en contra de la víctima YUBISAY ABREU, en virtud de la manifestación que hizo la testigo “(…) Cuando voy llegando al apartamento escuche unos gritos y cuando entre al apartamento mi hermana estaba en el piso llorando, me dijo que Carlos la había agarrado por los brazos y la había empujado contra la pared y e.c. al suelo, (…) la vi con una crisis de nervios en el piso (…)”.

SEGUNDO

Que el acusado C.J.F.P., se encontraba en el lugar de comisión del delito, y que fue la persona que empujo a la víctima YUBISAY ABREU.

2.2.1.5. De la deposición del ciudadano Sub Inspector C.L., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, quien expuso: “(…) en días posteriores la tía de la adolescente de nombre I.A. se comunicó con mi persona vía telefónica y me manifestó que había un problema en la casa porque la madre de la adolescente le había reclamado al Ciudadano el hecho que cometió en contra de la adolescente y éste presuntamente la había golpeado, (…) la señora YUBISAI ABREU al llegar al sitio nos manifestó que le reclamó a su esposo y él la agredió físicamente, (…) Cuando llegamos al lugar verificamos que había una situación de Violencia Contra la Mujer y la aprehensión se practico conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Lo que se intercepta con la declaración de la testigo Víctima YUBISAY ABREU, quien señaló: “(…) en eso entro mi hermana y le dije que llamara a la Policía y se lo llevaron detenido (…)”. Igualmente concuerda con el testimonio de la Ciudadana I.M.A., quien señaló: “(…) me dijo que CARLOS la había agarrado por los brazos y la había empujado contra la pared y e.c. al suelo, entonces me dijo que llamara al funcionario que estaba a cargo de la investigación y lo llame al rato llego y se llevo a CARLOS (…)”. Así mismo es conteste con la declaración del Agente L.E.G.B., quien señaló: “(…) lo que realicé en la investigación fue una aprehensión en compañía del Funcionario C.L., por una llamada que se recibió de parte de la hermana de una Ciudadana porque presuntamente se estaba produciendo una situación de violencia familiar en la residencia de la misma (…)”. Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la declaración testimonial de la ciudadano Sub Inspector C.L., recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

Con lo cual se probó todavía más

PRIMERO

Que efectivamente se cometió el delito de VIOLENCIA FISICA, en contra de la víctima YUBISAY ABREU, en virtud de la manifestación que hizo el testigo“ (…) la señora YUBISAY ABREU, al llegar al sitio nos manifestó que le reclamó a su esposo y él la agredió físicamente, (…) Cuando llegamos al lugar verificamos que había una situación de Violencia Contra la Mujer y la aprehensión se practicó conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v..

SEGUNDO

Que el acusado C.J.F.P., se encontraba en el lugar de comisión del delito: Asimismo, quedó demostrado que el Ciudadano C.J.P.F., efectivamente, es la persona que resultó ser aprehendida en fecha 18 de Abril de 2008, aproximadamente a las SIETE Y QUINCE MINUTOS (07:15) HORAS DE LA MAÑANA, por Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En virtud de la manifestación que hizo el testigo (…), por lo que al estar dados los supuestos de la flagrancia según la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., procedimos a practicar la aprehensión del Ciudadano imputado.

2.2.1.6. Del testimonio del Ciudadano L.E.P.N., quien expuso: “(…) Ella me llamó un día y me dijo que se había escapado de su casa (…) me dijo que no quería regresar a su casa porque el padre estaba abusando de ella y se puso muy nerviosa y comenzó a llorar (…)”. Este Juzgador desecha por impertinente el testimonio de del Ciudadano L.E.P.N., solo para el caso de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en contra de la víctima YUBISAY ABREU, por cuanto su testimonio en ningún momento se refirió respecto a este delito de VIOLENCIA FÍSICA.

2.2.1.7 De la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó de manera libre y espontánea: (…) yo llamé a LUÍS y le dije que había peleado con mi mamá y no quería estar en la casa (…) Al otro día él me preguntó que si de verdad yo estaba peleada con mi mamá porque ella estaba preocupada por mi y me puse a llorar y le dije lo que estaba pasando y él me dijo que tenia que hablar con un familiar de confianza para que me ayudara, entonces yo le dije que hablaría con mi tía IRIS (…) yo le dije a mi tía que necesitaba hablar con ella a solas (…) yo le dije que no quería volver a la casa y ella me preguntó que si era por mi mamá y le dije que no, que era por mi papá y le conté lo que estaba pasando (…)”. Este juzgador desecha por impertinente la Opinión de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), solo para el caso de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en contra de la víctima YUBISAY ABREU, por cuanto su opinión en ningún momento se refirió respecto a este delito de VIOLENCIA FÍSICA.

2.2.1.8. De la deposición del Médico Forense R.T.P., quien expuso: “(…) realicé la experticia en virtud de una solicitud que me realizó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no recuerdo la fecha exacta; es una experticia realizada hace aproximadamente Diez (10) meses en la persona de una adolescente que daba cuenta de unas lesiones producidas de tipo silajaciones que pueden ser producidas por succión y en el árbol ginecológico habían desgarros antiguos y completos que llegan a la base permitiendo el flujo vaginal y rasgos de desfloración con signos de violencia sexual reciente (…) Las contusiones son lesiones producidas por algún agente violento, así los movimientos de los labios en tipo de succión pueden ocasionarlas, se estima que son recientes porque tenían data de menos de nueve (09) días (…) el hecho que la víctima haya tenido relaciones no implica que no puedan se apreciados signos de violencia (…) El aparato genital de la mujer no es sólo la vagina sino que comprende también las mamas, y la adolescente al momento de ser evaluada tenía en las mamas unas lesiones de tipo sigilación que son propias de la violencia sexual (…).” Este Juzgador desecha por impertinente la deposición del Médico Forense R.T.P., solo para el caso de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en contra de la víctima YUBISAY ABREU, por cuanto el mismo no realizó experticia médica a la Víctima YUBISAY ABREU.

2.2.1.9. Del Testimonio del Ciudadano Detective L.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Ciudad Guayana, quien manifestó: “(…) lo que realicé en la investigación fue una aprehensión en compañía del Funcionario C.L., por una llamada que se recibió de parte de la hermana de una Ciudadana porque presuntamente se estaba produciendo una situación de violencia familiar en la residencia de la misma, debido a que supuestamente la víctima le estaba reclamando al imputado porque había abusado de su hija (…)”. Lo cual se concatena con deposición del Ciudadano Sub Inspector C.L., Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, quien expuso: “(…) en días posteriores la tía de la adolescente de nombre I.A. se comunicó con mi persona vía telefónica y me manifestó que había un problema en la casa porque la madre de la adolescente le había reclamado al ciudadano el hecho que cometió en contra de la adolescente y éste presuntamente la había golpeado, (…) la señora YUBISAI ABREU, al llegar al sitio nos manifestó que le reclamó a su esposo y él la agredió físicamente, (…) Cuando llegamos al lugar verificamos que había una situación de Violencia Contra la Mujer y la aprehensión se practico conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (…)”. Así mismo encuadra con el testimonio de la Víctima YUBISAY M.A., quien indicó: “(…) en eso entro mi hermana y le dije que llamara a la policía y se lo llevaron detenido (…)”. De igual manera se relaciona con el dicho de la testigo ciudadana I.M.A., quien señaló: “(…) me dijo que CARLOS la había agarrado por los brazos y la había empujado contra la pared y e.c. al suelo, entonces me dijo que llamara al funcionario que estaba a cargo de la investigación y lo llame al rato llego y se llevo a CARLOS (…)” Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la declaración testimonial de la ciudadano Detective L.G., recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

Con lo cual se probó todavía más

PRIMERO

Que efectivamente se cometió el delito de VIOLENCIA FISICA, en contra de la víctima YUBISAY ABREU, en virtud de la manifestación que hizo el testigo “(…) realicé en la investigación fue una aprehensión en compañía del Funcionario C.L., por una llamada que se recibió de parte de la hermana de una Ciudadana porque presuntamente se estaba produciendo una situación de violencia familiar en la residencia de la misma.

SEGUNDO

Que el acusado C.J.F.P., se encontraba en el lugar de comisión del delito: Asimismo, quedó demostrado que el Ciudadano C.J.P.F., efectivamente, es la persona que resultó ser aprehendida en fecha 18 de Abril de 2008, aproximadamente a las SIETE Y QUINCE MINUTOS (07:15) HORAS DE LA MAÑANA, por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En virtud de la manifestación que hizo el testigo (…) realicé en la investigación fue una aprehensión en compañía del Funcionario C.L..

Todos estos elementos correlacionados entre si, hacen convicción en este Juzgador en el sentido de que el acusado C.J.P.F., es el autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la Ciudadana YUBISAY ABREU, por que las pruebas antes analizadas demuestran que el día 18 de Abril de 2008, en horas de la mañana la Ciudadana YUBISAY ABREU, le reclama al esposo C.P., el hecho que venia abusando de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), y el agresor antes identificado al verse descubierto y al saber que la víctima YUBISAY ABREU, lo denuncio en C.I.C.P.C., la empujó y la tiró al piso. Lo que queda demostrado (que se produjo el delito de Violencia Física en contra de la ciudadana YUBISAY ABREU, y que el autor de dicho delito fue el Ciudadano C.P..) con las declaraciones de: La testigo víctima YUBISAY ABREU, quien indicó: “(…) me recomendó que cuando hablara con él me acompañara algún familiar, al otro día decido hablar con él le dije a mi hermana que estuviera pendiente que iba hablar con él (…) entonces el se atravesó en la puerta me agarro por los brazos y me tiro al piso, en eso entro mi hermana y le dije que llamara a la Policía. (…) cuando mi hermana llegó, ya estaba en el piso. Testimonio que coincide con la declaración de I.A., quien manifestó que: “(…) Cuando voy llegando al apartamento escuche unos gritos y cuando entre al apartamento mi hermana estaba en el piso llorando, me dijo que CARLOS la había agarrado por los brazos y la había empujado contra la pared y e.c. al suelo, (…) la vi con una crisis de nervios en el piso (…). Igualmente tiene cadencia con la deposición de el Sub Inspector C.L., quien señaló: “(…) Cuando llegamos al lugar verificamos que había una situación de Violencia contra la Mujer. Así mismo armoniza con el dicho del Detective L.G., (…) se recibió de parte de la hermana de una Ciudadana porque presuntamente se estaba produciendo una situación de violencia familiar en la residencia de la misma. Por otra parte se corroboro que la violencia que sufrió la víctima fue un empujón con la declaración del Experto Médico Forense DARLENIS LÓPEZ, quien señaló: “(…) Un empujón puede no manifestarse lesión alguna que se pueda visualizar al examinar a la persona (…)”. Con lo cual se probó que efectivamente el empujón pudiera no dejar lesiones que se pueda visualizar al examinar a la persona, pero no es un indicador de que no se ha cometido una VIOLENCIA FÍSICA. Asimismo quedó probado que la víctima presentaba circunstancias anormales que alteraban su salud, en razón del señalamiento que hizo la misma Experto cuando dijo: “(…) me llamo poderosamente la razón el estado en el que se encontraba (…) al examinar a la persona, note que la ciudadana tenía llanto fácil, con un estado aprehensivo y por esa razón sugerí que fuere vista por un Médico Especialista, en este caso un Psicólogo, que es el especialista que se encarga de trabajar con este tipo de trastornos (…). Lo que se entrelaza con el dicho de la MÉDICO PSIQUIATRA DOCTORA J.M.F.H., quien indicó: “(…) fue perdiendo el apetito, no dormía bien, no comía bien, por el estado de impacto en el que se encontraba. (…) La violencia genera eso, el diagnostico en ese momento fue que estaba muy mal. Con lo cual se probó que efectivamente el empujón que le propinó C.P., a la víctima YUBISAY ABREU, le ocasionó un sufrimiento físico que atentó contra su integridad personal. De igual manera queda demostrado que cuando C.P., empujo a la víctima YUBISAY ABREU, y esta calló al suelo, venia entrando al apartamento de la víctima la Ciudadana I.A., quien a pedido de la víctima llamó al C.I.C.P.C., presentándose una comisión de este Cuerpo de Investigación Policial a la escena del crimen. Una vez verificada la violencia contra YUBISAY ABREU, procedieron a aprehender a C.P.. Lo que se probó con las deposiciones de los Funcionarios SUB INSPECTOR C.L. Y DETECTIVE L.G., quienes fueron conteste en manifestar que aprehendieron a C.P., por haber recibido una llamada de I.A., quien le informo que su hermana YUBISAY ABREU, había recibido una violencia física de su esposo C.P., y al llegar al sitio y verificar la violencia contra la mujer, procedieron a aprehender al acusado C.P..

2.2.2. EN CUANTO A LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA. SE TOMA EN CUENTA:

2.2.2.1. La declaración testimonial de la VÍCTIMA CIUDADANA; YUBISAY ABREU; quien expreso que :”(…) yo pregunte que pasaba y mi mamá se paro y me dijo YUBISAY, tu esposo CARLOS, tiene toda la vida abusando de tu hija, cuando yo escuche eso me puse muy mal (…) yo me quede con la niña, y me dijo que CARLOS, abusaba de ella desde que ella tiene uso de razón, que siempre la tocaba y se masturbaba encima de ella, ponía películas pornográficas y a los doce años la penetro totalmente, me explicó, que el se metía en la cama de la niña a manosearla, usaba cremas vaginales con ella (…) tenia días mal llorando, no aguantaba ese dolor, esa semana no trabaje,(…) tu sabes por qué estoy así ?. Y él llorando me dijo que sí, él me dijo que no sabia porque lo hacía que eso era mas fuerte que él, (…) quien puede estar bien emocionalmente con esta situación. (…) he tenido consultas con la DOCTORA J.F., por mi malestar, estaba muy mal (…)”. Testimonio éste que se armoniza con las declaración de la Experto DOCTORA DARLENY B.L.R., Funcionaria Adscrita al Servicio de Medicatura Forense, en su condición de Médica Forense Experta Examinadorara, quien manifestó: “(…) deje constancia del estado de ánimo de la ciudadana, por cuanto tenía un llanto fácil, estaba muy aprehensiva, por lo que sugerí que fuere atendida por una especialista, específicamente con un Psiquiatra por el estado depresivo en el que se encontraba, me llamo poderosamente la razón el estado en el que se encontraba. (…) La causa del procedimiento fue con ocasión a una violencia y violencia puede ser palabras bruscas. Un llanto fácil en una mujer relativamente joven es sinónimo de alguna afección emocional. (…). A sí mismo concuerda con la deposición de la DOCTORA. J.M.F.H., quien dijo. “Soy medico psiquiatra (…) la ciudadana YUBISAY ABREU, acudió en Mayo. (En razón a) (…) un dolor emoción que estaba presentando, fue perdiendo el apetito no dormía bien, no comía bien, por el estado de impacto en el que se encontraba al momento de saber la noticia (…) queda la huella en nuestro cerebro de la situación vivida. (…) esta alterada su estabilidad emocional psíquica al estado de pensamiento. (…) La violencia genera eso, el diagnostico en ese momento fue que estaba muy mal por la situación que estaba viviendo. Igualmente está acorde con lo declarado por Ciudadana I.M.A., quien alegó: “(…) en eso se para mi mamá y le dice YUBISAY, tu esposo tiene la vida entera abusando de tu hija cuando ella escucho eso no lo podía creer y le entro una crisis muy fuerte (…) cuando estoy llegando al apartamento escuche unos gritos y cuando entre al apartamento (…) la vi con una crisis de nervios en el piso. También es conteste con al Opinión de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó:” (…) mi abuela le dijo que no era fácil lo que tenía que decirle y fue cuando le dijo que Carlos, llevaba toda la vida abusando de mi y mi mamá como a mi abuela se le subió la tensión, (…); Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la deposición de la víctima YUBISAY M.A., recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones.

Con lo cual se probó que se cometió el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en contra de la víctima YUBISAY ABREU, en virtud de la manifestación que hizo la víctima “(…) yo pregunte que pasaba y mi mamá se paro y me dijo YUBISAY, tu esposo CARLOS, tiene toda la vida abusando de tu hija, cuando yo escuche eso me puse muy mal (…) Él llorando me dijo que si, que no sabía porque lo hacía (…) entonces el se atravesó en la puerta me agarro por los brazos y me tiro al piso, (…) después de eso he tenido consultas con la Doctora. J.F., por mi malestar estaba muy mal, y no aceptaba lo que estaba pasando después de una vida tan normal y encontrarme con esto. Con lo que se demuestra que al saber la noticia la víctima YUBISAY ABREU, que su esposo C.P., cometía Actos de Violencia Sexual, en contra de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), este acto fue capaz de provocar una depresión y al ser confirmado por él propio acusado C.P., cuando le manifiesta que si, que no sabía porque lo hacía. Esta ofensa la hizo sentirse aún más herida, lo que conllevó a que agudizara y se mantuviera la depresión. Adicionado que en el contexto de la violencia de género, las agresiones físicas casi siempre producen consecuencias psicológicas. Por otra parte se probó que el acusado C.P., fue la persona que causo la ofensa a la víctima YUBISAY ABREU, en razón de la manifestación que hizo la víctima “(…) yo pregunte que pasaba y mi mamá se paro y me dijo YUBISAY, tu esposo CARLOS, tiene toda la vida abusando de tu hija, cuando yo escuche eso me puse muy mal (…) Él llorando me dijo que si, que no sabía porque lo hacía. Por lo que no queda lugar a dudas que el autor del delito de violencia psicológica cometido en contra de la víctima YUBISAY Abreu, fue el acusado C.E.F.P..

2.2.2.2. La declaración de la DOCTORA DARLENY B.L.R., Funcionaria Adscrita al Servicio de Medicatura Forense, en su condición de Médica Forense Experta Examinador, quien manifestó: “(…) deje constancia del estado de ánimo de la Ciudadana, por cuanto tenía un llanto fácil, estaba muy aprehensiva, por lo que sugerí que fuere atendida por una Especialista, específicamente con un Psiquiatra por el estado depresivo en el que se encontraba, me llamo poderosamente la razón el estado en el que se encontraba. (…) La causa del procedimiento fue con ocasión a una violencia y la violencia puede ser palabras bruscas. Un llanto fácil en una mujer relativamente joven es sinónimo de alguna afección emocional. (…)”. Testimonio este que concatena con la manifestación de: la DOCTORA. J.M.F.H., quien dijo. “Soy Médico Psiquiatra” (…) la Ciudadana YUBISAY ABREU, acudió en Mayo. (En razón a) (…) un dolor emoción que estaba presentando, fue perdiendo el apetito no dormía bien, no comía bien, por el estado de impacto en el que se encontraba al momento de saber la noticia (…) queda la huella en nuestro cerebro de la situación vivida. (…) esta alterada su estabilidad emocional psíquica al estado de pensamiento. (…) La violencia genera eso, el diagnostico en ese momento fue que estaba muy mal por la situación que estaba viviendo”. Igualmente está acorde con: lo declarado por la VÍCTIMA CIUDADANA; YUBISAY M.A.; quien manifestó que: “(…) yo pregunte que pasaba y mi mamá se paro y me dijo YUBISAY, tu esposo CARLOS, tiene toda la vida abusando de tu hija, cuando yo escuche eso me puse muy mal (…) tenia días mal llorando, no aguantaba ese dolor, esa semana no trabaje, (…) tu sabes porque estoy así?, y él llorando me dijo que si, él me dijo que no sabia porque lo hacía, que eso era más fuerte que él (…) quien puede estar bien emocionalmente con esta situación (…)”. Lo que concuerda con el dicho de la Ciudadana I.M.A., quien alegó: “(…) en eso se para mi mamá y le dice YUBISAY, tu esposo tiene la vida entera abusando de tu hija cuando ella escucho eso no lo podía creer y le entró una crisis muy fuerte (…) cuando estoy llegando al apartamento escuche unos gritos y cuando entre al apartamento (…) la vi con una crisis de nervios en el piso. (…). También es conteste con la Opinión de la Adolescente A(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó:” (…) mi abuela le dijo que no era fácil lo que tenía que decirle y fue cuando le dijo que Carlos, llevaba toda la vida abusando de mi y mi mamá como a mi abuela se le subió la tensión, (…) Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la declaración testimonial de la EXPERTO DOCTORA DARLENY B.L.R., recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

Con lo cual se probó aún más que la víctima YUBISAY ABREU, se encontraba en un estado de depresión con motivo a la exposición que hizo la experto (…) deje constancia del estado de ánimo de la Ciudadana, por cuanto tenía un llanto fácil, estaba muy aprehensiva, por lo que sugerí que fuere atendida por una Especialista, específicamente con un Psiquiatra por el estado depresivo en el que se encontraba, me llamo poderosamente la razón el estado en el que se encontraba. (…) El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

2.2.2.3. De la deposición de la MÉDICO PSIQUIATRA DOCTORA J.M.F.H., quien expuso: “Soy médico psiquiatra, la Ciudadana YUBISAY ABREU, acudió en Mayo. (En razón) (…) un dolor emoción que estaba presentando fue perdiendo el apetito, no dormía bien, no comía bien, por el estado de impacto en el que se encontraba. (…) queda la huella en nuestro cerebro de la situación vivida. (…) esta alterada su estabilidad emocional psíquica al estado de pensamiento. (…) La violencia genera eso, el diagnostico en ese momento fue que estaba muy mal por la situación que estaba viviendo. Lo que coincide con lo dicho por la EXPERTO DOCTORA DARLENY B.L.R., quien manifestó: por cuanto tenía un llanto fácil, estaba muy aprehensiva, por lo que sugerí que fuere atendida por una Especialista, específicamente con un Psiquiatra por el estado depresivo en el que se encontraba me llamo poderosamente la razón el estado en el que se encontraba. De igual manera se intercepta con lo declarado por la víctima YUBISAY M.A., quien indicó que: “(…) he tenido consultas con la DOCTORA J.F., por mi malestar estaba muy mal (…) yo pregunte que pasaba y mi mamá se paro y me dijo YUBISAY, tu esposo CARLOS, tiene toda la vida abusando de tu hija, cuando yo escuche eso me puse muy mal (…) tenia días mal llorando, no aguantaba ese dolor, esa semana no trabaje, (…) tu sabes porque estoy así?, y él llorando me dijo que sí, él me dijo que no sabia porque lo hacía, que eso era mas fuerte que él, (…) quien puede estar bien emocionalmente con esta situación (…). Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la declaración testimonial de la MÉDICO PSIQUIATRA DOCTORA J.M.F.H., recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

Con lo cual se probó que la víctima YUBISAY ABREU, se encontraba en un estado de depresión, es decir con una tristeza profunda e inhibición de sus funciones psíquicas, con motivo a lo señalado por la MÉDICO PSIQUIATRA DOCTORA J.M.F.H., quien dijo: (…) un dolor emoción que estaba presentando fue perdiendo el apetito, no dormía bien, no comía bien, por el estado de impacto en el que se encontraba. (…) queda la huella en nuestro cerebro de la situación vivida. (…) esta alterada su estabilidad emocional psíquica al estado de pensamiento. (…) La violencia genera eso, el diagnostico en ese momento fue que estaba muy mal por la situación que estaba viviendo. Por lo que YUBISAY ABREU, presentaba todas las consecuencias psicopatológicas que son propias de las mujeres en situación de violencia psicológica. Lo que está a tono con la opinión de la Psicóloga Jurídica y Forense L.F.A.P., quien en una publicación realizada en la Revista Ínter- Nauta de Práctica Jurídica, Nº 21, 2008, págs. 15-29, titulada LA PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA EN ASUNTO DE VIOLENCIA DE GENERO, quien señala: “En la afirmación de que para entender y valorar la violencia doméstica y el daño psíquico asociado, debemos centrarnos en el padecimiento, consecuencias y secuelas que para la víctima tiene, y no tanto en el comportamiento e intencionalidad del agresor. Las consecuencias psicopatológicas más frecuentes de la violencia psicológica en situación de violencia física son: Depresión, trastorno de ansiedad, trastornos de alimentación, alteración del sueño, problemas de relación laboral, social, problemas de salud.”

2.2.2.4. Del testimonio de la Ciudadana I.M.A., quien manifestó: “(…) en eso se para mi mamá y le dice YUBISAY, tu esposo tiene la vida entera abusando de tu hija cuando ella escucho eso no lo podía creer y le entró una crisis muy fuerte (…) cuando estoy llegando al apartamento escuche unos gritos y cuando entre al apartamento (…) la vi con una crisis de nervios en el piso”. El testimonio de Esta persona coincide con la declaración de la víctima YUBISAY ABREU, quien indicó que: “(…) yo pregunte que pasaba y mi mamá se paro y me dijo YUBISAY, tu esposo CARLOS, tiene toda la vida abusando de tu hija, cuando yo escuche eso me puse muy mal (…) yo me quede con la niña, y me dijo que CARLOS, abusaba de ella desde que ella tiene uso de razón, que siempre la tocaba y se masturbaba encima de ella, ponía películas pornográficas y a los doce años la penetro totalmente, me explicó, que el se metía en la cama de la niña a manosearla, usaba cremas vaginales con ella (…) tenia días mal llorando, no aguantaba ese dolor, esa semana no trabaje, (…) tu sabes porque estoy así?. Él llorando me dijo que si, él me dijo que no sabia porque lo hacía que eso era mas fuerte que él (…)” También es conteste con la Opinión de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó: “(…) mi abuela le dijo que no era fácil lo que tenía que decirle y fue cuando le dijo que CARLOS, llevaba toda la vida abusando de mi y mi mamá como a mi abuela se le subió la tensión, (…)”. Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la declaración testimonial de la Ciudadana I.M.A., recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones.

Con lo cual se probó aún más que se cometió el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en contra de la víctima YUBISAY ABREU, en virtud de la manifestación que hizo: “(…) en eso se para mi mamá y le dice YUBISAY, tu esposo tiene la vida entera abusando de tu hija cuando ella escucho eso no lo podía creer y le entró una crisis muy fuerte (…) cuando estoy llegando al apartamento escuche unos gritos y cuando entre al apartamento (…) la vi con una crisis de nervios en el piso (…).

2.2.2.5. De la deposición del Ciudadano Sub Inspector C.L., Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, quien expuso: (…) Cuando llegamos al lugar verificamos que había una situación de Violencia Contra la Mujer y la aprehensión se practicó conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Testimonio este que está acorde con el dicho de la testigo Víctima YUBISAY M.A., quien señaló: “(…) en eso entro mi hermana y le dije que llamara a la Policía y se lo llevaron detenido (…)”. De igual manera armoniza con el testimonio de la Ciudadana I.M.A., quien señaló: “(…) la vi con una crisis de nervios en el piso (…) me dijo que llamara al Funcionario que estaba a cargo de la investigación y lo llame al rato llego y se llevó a CARLOS (…)”. Así mismo se conecta con lo expuesto por el testigo Agente L.E.G.B., quien expresó: “(…) lo que realicé en la investigación fue una aprehensión en compañía del Funcionario C.L., por una llamada que se recibió de parte de la hermana de una Ciudadana porque presuntamente se estaba produciendo una situación de violencia familiar en la residencia de la misma (…)”. Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la declaración testimonial del Ciudadano Sub Inspector C.L., recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

Con lo cual se probó el acusado C.J.F.P., se encontraba en el lugar de comisión del delito: Asimismo, quedó demostrado que el Ciudadano C.J.P.F., efectivamente, es la persona que resultó ser aprehendida en fecha 18 de Abril de 2008, aproximadamente a las SIETE Y QUINCE MINUTOS (07:15) HORAS DE LA MAÑANA, por Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En virtud de la manifestación que hizo el testigo “(…), Cuando llegamos al lugar verificó conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (…)”.

2.2.2.6. Del testimonio del Ciudadano L.E.P.N., quien expuso: “(…) Ella me llamó un día y me dijo que se había escapado de su casa (…) me dijo que no quería regresar a su casa porque el padre estaba abusando de ella y se puso muy nerviosa y comenzó a llorar (…) me dijo que hablaría con su tía y la llamó y quedaron de verse en Alta Vista, cuadraron la hora y yo la deje en Alta Vista (…)”. Testimonio este que coincide con la deposición de YUBISAY ABREU, quien manifestó: (…) me llama al otro día la amiga (de ella) y me dice llame a este número, era el número de L.P., (…) él me dijo que la niña estaba bien y que no quería regresar a la casa, entonces le dije que no le íbamos a decir nada malo (a la adolescente víctima) (…) le dijo a su tía que la fuera a buscar a Pizza Huts, Alta Vista. Lo que igualmente encuadra con el testimonio de I.A., quien manifiesta: “(…) la niña había aparecido en la casa de la tía de un amigo de la niña y que no quería regresar, entonces le pedí que me diera el número de teléfono del muchacho, y la llame y me dijo que la pasara buscando por Pizza Huts Alta Vista (…) le dije vamos hablar de una vez, ella me dijo que no quería regresar a la casa, porque le pregunte, dijo “Tía lo que pasa es que mi papá ha estado abusando sexualmente de mi (…); Así mismo se eslabona con la opinión de de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó: “(…) yo llamé a LUÍS y le dije que había peleado con mi mamá y no quería estar en la casa (…) Al otro día él me preguntó que si de verdad yo estaba peleada con mi mamá porque ella estaba preocupada por mi y me puse a llorar y le dije lo que estaba pasando y él me dijo que tenia que hablar con un familiar de confianza para que me ayudara, entonces yo le dije que hablaría con mi tía IRIS (…) yo le dije a mi tía que necesitaba hablar con ella a solas (…) yo le dije que no quería volver a la casa y ella me preguntó que si era por mi mamá y le dije que no, que era por mi papá y le conté lo que estaba pasando (…)”. Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la declaración testimonial de la Ciudadano L.P., recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

Con lo cual se probó que efectivamente existió un motivo para que la víctima YUBISAY ABREU, se sintiera profundamente herida (ofendida), de la manifestación que hizo el testigo cuando señaló: “(…) me dijo que no quería regresar a su casa porque el padre estaba abusando de ella y se puso muy nerviosa y comenzó a llorar (…)”.

2.2.2.7. Opinión de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó de manera libre y espontánea: “(…) mi abuela le dijo que no era fácil lo que tenía que decirle y fue cuando le dijo que CARLOS, llevaba toda la vida abusando de mi y mi mamá como a mi abuela se le subió la tensión, (…)”. Testimonio este que armoniza con la declaración de la VÍCTIMA CIUDADANA; YUBISAY M.A.; quien expreso que: ”(…) yo pregunte que pasaba y mi mamá se paro y me dijo YUBISAY, tu esposo CARLOS, tiene toda la vida abusando de tu hija, cuando yo escuche eso me puse muy mal (…)”. Así mismo es conteste con el testimonio de la Ciudadana I.M.A., quien manifestó: “(…) en eso se para mi mamá y le dice YUBISAY, tu esposo tiene la vida entera abusando de tu hija cuando ella escucho eso no lo podía creer y le entró una crisis muy fuerte (…). Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

La opinión de esta adolescente de fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

Con lo cual se probó aún más que efectivamente existió un motivo para que la víctima YUBISAY ABREU, se sintiera profundamente herida (ofendida), de la opinión que hizo la adolescente cuando dijo: “(…) mi abuela le dijo que no era fácil lo que tenía que decirle y fue cuando le dijo que CARLOS, llevaba toda la vida abusando de mi y mi mamá como a mi abuela se le subió la tensión, (…)”

2.2.2.8. De la deposición del Médico forense R.T.P., quien expuso: “(…) El aparato genital de la mujer no es sólo la vagina sino que comprende también las mamas, y la adolescente al momento de ser evaluada tenía en las mamas unas lesiones de tipo sigilación que son propias de la violencia sexual (…).”Lo que armoniza con la opinión de la adolescente quien dijo: él se aprovechaba de que yo tenía el sueño muy pesado para meterse en mi cuarto y varias veces yo despertaba con él encima y la última vez que recuerdo que eso ocurrió fue el día 08-04-2008 (…) luego que pusimos la denuncia a mi me hicieron la evaluación forense el día 15-04-2008 y ese día me acompañó mi mamá (…); Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la deposición del Médico forense Ciudadano R.T.P., recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

Con lo cual se probó todavía más que efectivamente existió un motivo para que la víctima YUBISAY ABREU, se sintiera profundamente herida (ofendida), en virtud de la manifestación que hizo el Experto R.T.P. (…) la adolescente al momento de ser evaluada tenía en las mamas unas lesiones de tipo sigilación que son propias de la violencia sexual (…)

  1. 2.2.9. Del Testimonio del Ciudadano Detective L.G., Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, quien manifestó: “(…) lo que realicé en la investigación fue una aprehensión en compañía del Funcionario C.L., por una llamada que se recibió de parte de la hermana de una Ciudadana porque presuntamente se estaba produciendo una situación de violencia familiar en la residencia de la misma, debido a que supuestamente la victima le estaba reclamando al imputado porque había abusado de su hija (…)”. Testimonio este que se intercepta con deposición del ciudadano Sub Inspector C.L., Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, quien expuso: “(…) Cuando llegamos al lugar verificamos que había una situación de Violencia contra la Mujer y la aprehensión se practico conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (…)”. Así mismo se relaciona con el señalamiento de la testigo víctima YUBISAY M.A., quien manifestó: “(…) en eso entro mi hermana y le dije que llamara a la Policía y se lo llevaron detenido (…)”. De igual manera tiene cadencia con el testimonio de la Ciudadana I.M.A., quien señaló: “(…) me dijo que Carlos la había agarrado por los brazos y la había empujado contra la pared y e.c. al suelo, entonces me dijo que llamara al Funcionario que estaba a cargo de la investigación y lo llame al rato llego y se llevo a CARLOS (…)”. Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la declaración testimonial de la Ciudadano Detective L.G., recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

Con lo cual se probó aún más que acusado C.J.F.P., se encontraba en el lugar de comisión del delito: Asimismo, quedó demostrado que el Ciudadano C.J.P.F., efectivamente, es la persona que resultó ser aprehendida en fecha 18 de Abril de 2008, aproximadamente a las SIETE Y QUINCE MINUTOS (07:15) HORAS DE LA MAÑANA, por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En virtud de la manifestación que hizo el testigo “(…) lo que realicé en la investigación fue una aprehensión en compañía del Funcionario C.L., por una llamada que se recibió de parte de la hermana de una Ciudadana porque presuntamente se estaba produciendo una situación de violencia familiar en la residencia de la misma (…)”.

Todos estos elementos correlacionados entre si, hacen convicción en este Juzgador, que efectivamente se produjo el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en contra de la Ciudadana YUBISAY ABREU, y que el autor del delito es el acusado C.J.P.F.. PRIMERO: En cuanto a que efectivamente se produjo el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en contra de la Ciudadana YUBISAY ABREU, se toman en cuenta que las pruebas antes analizadas demuestran que la víctima YUBISAY ABREU, tenía un motivo para estar padeciendo una tristeza profunda sentirse herida o enfadada, en razón de la manifestaciones que hicieran: A) El testigo L.E.P.N., “(…) Me dijo que no quería regresar a su casa porque el padre estaba abusando de ella y se puso muy nerviosa y comenzó a llorar (…)”, B) La Opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó de manera libre y espontánea: “(…) Mi abuela le dijo que no era fácil lo que tenía que decirle y fue cuando le dijo que Carlos, llevaba toda la vida abusando de mí y mi mamá como a mi abuela se le subió la tensión (…)”, C) El testimonio de I.A., quien dijo: “(…) En eso se para mi mamá y le dice YUBISAY, tu esposo tiene la vida entera abusando de tu hija cuando ella escucho eso no lo podía creer y le entró una crisis muy fuerte (…)” D) El experto R.T.P. “(…) la adolescente al momento de ser evaluada tenía en las mamas unas lesiones de tipo sigilación que son propias de la Violencia Sexual (…)” ; E) Declaración testimonial de la VÍCTIMA CIUDADANA; YUBISAY ABREU; quien expreso: “(…) ¿Yo pregunte que pasaba? y mi mamá se paro y me dijo YUBISAY, tu esposo CARLOS, tiene toda la vida abusando de tu hija, cuando yo escuche eso me puse muy mal (…) yo me quede con la niña, y me dijo que CARLOS, abusaba de ella desde que ella tiene uso de razón, que siempre la tocaba y se masturbaba encima de ella, ponía películas pornográficas y a los Doce (12) Años la penetro totalmente, me explicó, que el se metía en la cama de la niña a manosearla, usaba cremas vaginales con ella (…) tenia días mal llorando, no aguantaba ese dolor, esa semana no trabaje,(…)”. Lo que obligó a la víctima YUBISAY ABREU, el día Dieciocho (18) de Abril de 2008, en horas de la mañana, a preguntarle a su esposo C.E.F.P., ¿si sabia por que se encontraba en ese estado?, respondiendo este, que ¡sí! pero que eso era más fuerte que él, lo cual puede corroborarse con el dicho de la víctima YUBISAY ABREU, cuando manifestó: (…) El viernes Dieciocho (18) de Abril decidí hablar con él. (…) ¿Tu sabes porque estoy así?, y él llorando me dijo que si, él me dijo que no sabia porque lo hacía que eso era más fuerte que él, (…).Por lo que al confirmar la información que tenia la víctima de que su hija toda la vida venía siendo abusada sexualmente por parte de su esposo C.E.F.P., de la propia persona de este, esta respuesta fue capaz de atentar aún más contra la estabilidad emocional de la víctima tantas veces mencionada y agravar su estado de depresión, dicho estado de depresión se puede verificar de los testimonios de la DOCTORA DARLENY B.L.R., Funcionaria Adscrita al Servicio de Medicatura Forense, en su condición de Médico Forense Experto Examinador, quien manifestó: “(…) deje constancia del estado de ánimo de la Ciudadana, por cuanto tenía un llanto fácil, estaba muy aprehensiva, por lo que sugerí que fuere atendida por una Especialista, específicamente con un Psiquiatra por el estado depresivo en el que se encontraba, me llamo poderosamente la razón el estado en el que se encontraba. (…) La causa del procedimiento fue con ocasión a una violencia y la violencia puede ser palabras bruscas. Un llanto fácil en una mujer relativamente joven es sinónimo de alguna afección emocional. (…) Tenías días mal llorando, no aguantaba ese dolor, esa semana no trabaje. (…). Y de la manifestación de la DOCTORA. J.M.F.H., quien dijo: “Soy Médico Psiquiatra (…) la Ciudadana YUBISAY ABREU, acudió en Mayo. (En razón a) (…) un dolor emoción que estaba presentando, fue perdiendo el apetito, no dormía bien, no comía bien, por el estado de impacto en el que se encontraba al momento de saber la noticia (…) queda la huella en nuestro cerebro de la situación vivida. (…) esta alterada su estabilidad emocional psíquica al estado de pensamiento. (…) La violencia genera eso, el diagnostico en ese momento fue que estaba muy mal por la situación que estaba viviendo”. Lo que Igualmente está acorde con lo declarado por la víctima Ciudadana; YUBISAY ABREU; quien expreso que: “(…) ¡Quien puede estar bien emocionalmente con esta situación! (…)”. Con todo lo anterior se prueba que efectivamente se cometió el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en contra de la Ciudadana YUBISAY ABREU, por cuanto la conducta del agresor C.E.F.P., la conllevó a un estado de inestabilidad emocional. SEGUNDO: En relación que el autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, cometido en contra de la Ciudadana YUBISAY ABREU, es el acusado C.J.P.F., se toman en cuenta las declaraciones de: A) La testigo víctima YUBISAY ABREU, ¿tu sabes porque estoy así?, y él llorando me dijo que si, él me dijo que no sabia porque lo hacía que eso era más fuerte que él, (…). Por lo que al confirmar la información que tenia la víctima de que su hija toda la vida venía siendo abusada sexualmente por parte de su esposo C.E.F.P., de la propia persona de este, esta respuesta fue capaz de reagudizar la tristeza y de atentar aún más contra la estabilidad emocional de la víctima y agravar su estado de depresión, y este (el acusado) al verse descubierto y al saber que la víctima YUBISAY ABREU, lo denuncio en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN CIUDAD GUAYANA, la empujó y la tiró al piso, cayendo al suelo con una crisis nerviosa; B) Con el testimonio de I.A. “(…) Cuando voy llegando al apartamento escuche unos gritos y cuando entre al apartamento mi hermana estaba en el piso llorando, me dijo que Carlos, la había agarrado por los brazos y la había empujado contra la pared y e.c. al suelo, (…) la vi con una crisis de nervios en el piso (…). C) Con la deposición de el SUB INSPECTOR C.L., (…) Cuando llegamos al lugar verificamos que había una situación de Violencia Contra la Mujer, (Por lo que se procedió a la aprehensión del acusado C.J.F.P.). D) Con el dicho del DETECTIVE L.G., (…) “Se recibió de parte de la hermana I.A., de una Ciudadana porque presuntamente se estaba produciendo una situación de violencia familiar en la residencia de la misma. (Por lo que se procedió a la aprehensión del acusado C.J.F.P.).

Con lo que se demuestra que el autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en contra de la Ciudadana YUBISAY ABREU, fue el acusado C.J.F.P..

2.2.3. EN CUANTO AL DELITO VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, (DELITO MÁS GRAVE) SE TOMA EN CUENTA:

2.2.3.1. Declaración testimonial de la CIUDADANA; YUBISAY ABREU; “(…) yo trabaja todo el día, entonces el me avisa que la niña no ha llegado a la casa (…) era la primera vez que eso pasaba, y vi que mi esposo estaba sumamente nervioso, me llama al otro día la amiga (de ella) y me dice llame a este número, era el número de L.P., (…) él me dijo que la niña estaba bien y que no quería regresar a la casa, entonces le dije que no le íbamos a decir nada malo (A la adolescente Víctima) (…) le dijo a su tía que la fuera a buscar a Pizza Huts, Alta Vista, cuado mi hermana iba saliendo CARLOS, venía llegando y le hizo señas para preguntarle para donde iba, ella le dijo que a buscar a ANGELIS y el se monto en el carro para acompañarla, en eso luego que la pasaron buscando al rato llegan a la casa pero solo sube CARLOS, entonces le pregunte por la niña y me dijo que se había quedado abajo con su tía, pasa un rato y el se preocupa y me dice que la va a buscar, entonces yo le dije que la dejara tranquila que seguro estaba conversando con su tía, yo estaba tranquila y él estaba muy nervioso, en eso sube mi hermana con la niña y me dice que se la va a llevar a la casa (…) (la casa de la mamá de YUBISAY ABREU) todos estaban con su cara de preocupación, al día siguiente que veo a mi hermana en mi negocio, ella sigue con la misma cara, entonces ella me dice YUBISAY, después de esta clienta no atiendas a más nadie, cancela las citas y vamos a salir que necesito hablar contigo, le pregunte si se trataba de ANGELIS, y me dijo que si (…) yo pregunte que pasaba y mi mamá se paro y me dijo YUBISAY, tu esposo CARLOS, tiene toda la vida abusando de tu hija, cuando yo escuche eso me puse muy mal (…) yo me quede con la niña, y me dijo que CARLOS, abusaba de ella desde que ella tiene uso de razón, que siempre la tocaba y se masturbaba encima de ella, ponía películas pornográficas y a los Doce (12) años la penetro totalmente, me explicó, que el se metía en la cama de la niña a manosearla, usaba cremas vaginales con ella (…) yo se que es de apetito sexual muy fuerte, no me imagine que eso pasaba, entonces dije, hay que denunciarlo este señor abuso de la confianza, yo me fui a mi trabajo eso fue un día Sábado y el Lunes fui a la Fiscalía, de ahí me recomendaron ir al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, y puse la denuncia, le hicieron los exámenes a la niña, en la Fiscalía me recomendaron hablar con él (…) tenia días mal llorando, no aguantaba ese dolor, esa semana no trabaje, tu sabes porque estoy así, y él llorando me dijo que si, él me dijo que no sabia porque lo hacía, era más fuerte, entonces el se atravesó en la puerta me agarro por los brazos y me tiro al piso, en eso entro mi hermana y le dije que llamara a la Policía y se lo llevaron detenido. (…) Yo era la que trabajaba hasta Doce (12) horas diarias y hasta los Domingos, después le dije que debía buscar trabajo por los gastos que teníamos, entonces consiguió trabajo Locatel, ahí mismo en el Centro Comercial, trabajaba como chofer, salía a las ocho o nueve a la calle y tenia tiempo de ir a la casa, en cambio yo tenia que trabajar todo el día, y el iba los mediodías a preparar el almuerzo. (…) Pero él tenía más tiempo de ir a la casa. (…) el 15 fuimos a la PTJ el mismo 15 en la tarde le hicieron la Prueba, (…) La relación de parentesco que hay, es que yo soy su esposa y ella es mi hija, (…) Testimonio este que esta acorde con: Lo declarado por Ciudadana I.A., quien alegó: “(…) La niña no llegó a dormir el Jueves a su casa… fui a la casa de mi hermana para ver que había pasado, que la niña había aparecido en la casa de la tía de un amigo de la niña y que no quería regresar (…) y la llame y me dijo que la pasara buscando por Pizza Huts Alta Vista, cuando baje al estacionamiento venía llegando Carlos y me hace señas muy desesperadamente para que me parara, me pare, me pregunto ¿A donde iba? y le dije que a buscar a la niña y se bajo de su carro y se monto en el mío muy nervioso, en el camino iba muy nervioso, lo que me parecía extraño, tenia mucha desesperación, cuando llegue la niña se acerco al vehículo, pero para que ella viniera yo la llame cuando ella ve que Carlos, baja el vidrio ella se freno, entonces el se bajo y fue hacia donde estaba ella (…) cuando llegamos el se bajo y se fue a su vehículo a sacar el mercado, la niña estaba muy asustada y cerré la puerta del carro, le dije vamos hablar de una vez (…) ella me dijo que no quería regresar a la casa, por qué le pregunte?, dijo Tía, lo que pasa es que mi papá, ha estado abusando sexualmente de mi (…) desde que estaba muy pequeña me tocada y me hacia cosas, el me amenazaba con que si la mamá se enteraba, ella se podía morir (…) entonces subimos a buscar unas cosas de la niña y hable con YUBISAY, ella se preocupo mucho, buscamos las cosas disimuladamente, cuando entramos al apartamento CARLOS, estaba muy nervioso (…) entonces YUBISAY, me dijo -yo confío en ti, llévatela si va a estar bien (…) en la mañana mi hermana trabaja por su cuenta con su clientela, entonces le dije que atendiera esa clienta nada más (…) me pregunto si la niña estaba embarazada y le dije que no, cuando llegamos a la casa de mi mamá todo el mundo estaba llorando y en eso se para mi mamá y le dice YUBISAY, tu esposo tiene la vida entera abusando de tu hija, cuando ella escucho eso no lo podía creer y le entro una crisis muy fuerte (…) entonces el Lunes fuimos a la PTJ y pusimos la denuncia, la Fiscal le dijo a mi hermana que tenia que contarle a él lo que había sucedido (…) me llamo en la mañana porque no sabía como podía reaccionar él (…) cuando estoy llegando al apartamento escuche unos gritos y cuando entre al apartamento mi hermana estaba en el piso llorando, me dijo que CARLOS la había agarrado por los brazos y la había empujado contra la pared y e.c. al suelo, entonces me dijo que llamara al Funcionario que estaba a cargo de la investigación y lo llame al rato llego y se llevo a CARLOS (…) cuando yo entre la vi con una crisis de nervios en el piso”. De igual forma tiene afinación con lo dicho por el DETECTIVE C.L., quien afirmó: “(…) Para el momento del hecho me desempeñaba como Jefe de la Brigada de Captura y recibí la denuncia de la adolescente donde refiere que su padrastro abusaba de ella (…) en días posteriores la tía de la adolescente de nombre I.A., se comunicó con mi persona vía telefónica y me manifestó que había un problema en la casa porque la madre de la adolescente le había reclamado al ciudadano el hecho que cometió en contra de la adolescente y éste presuntamente la había golpeado, nos constituimos en Comisión y nos trasladamos al lugar donde la señora YUBISAY ABREU, al llegar al sitio nos -manifestó que le reclamó a su esposo y él la agredió físicamente (…) me dirigí al sitio de los hechos con el DETECTIVE L.G., (…)”. Del mismo modo tiene cadencia con el dicho de el testigo Ciudadano L.E.P.N., quien atestiguo: “(…) Yo le pregunté qué había pasado (refiriéndose a la adolescente) y que si de verdad había tenido problema con su mamá? Porque ella estaba preocupada y me dijo que no quería regresar a su casa porque el padre estaba abusando de ella- y se puso muy nerviosa y comenzó a llorar, entonces le sugerí que hablara con algún familiar cercano de confianza de ella, porque me dijo que no quería hablar con su mamá, porque no sabía si le iba a creer y me -dijo que - hablaría con su tía - y la llamó y quedaron de verse en Alta Vista. También es conteste con al opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó: “El Ciudadano C.P., es mi padrastro y desde que yo tengo uso de razón el abusaba sexualmente de mi (…) Mi mamá y yo no teníamos una comunicación muy fluida porque ella siempre estaba trabajando mucho y nos dejaba con él y ella tenía un carácter fuerte. El día 07-02-2008, cuando CARLOS, cumplió años, él me -dijo que le hiciera un regalo y me abusó, (...) Yo llamé a LUIS, y le dije que había peleado con mi mamá y no quería estar en la casa (…) Al otro día él me preguntó que si de verdad yo estaba peleada con mi mamá porque ella estaba preocupada por mi y me puse a llorar y le dije lo que estaba pasando y él me dijo que tenia que hablar con un familiar de confianza para que me ayudara, entonces yo le dije que hablaría con mi tía IRIS, nos pusimos de acuerdo con ella para vernos en Alta Vista y él me dejó en Alta Vista, pero me sorprendió que cuando llegó el carro, quien se bajó fue CARLOS, y me dijo que estaba preocupado por mí que no volviera a hacer eso, que no había podido dormir ni comer porque no sabía dónde yo estaba. (…) Yo le dije a mi tía, que necesitaba hablar con ella a solas y ella me dijo que ese era el mejor momento y fue cuando yo le dije que no quería volver a la casa y ella me -preguntó que si era por mi mamá y le dije que no, que era por mi papá y le conté lo que estaba pasando, entonces ella llamó a mi abuela y le dijo a mi mamá que iba a dejarme un tiempo allá con mi abuela para que yo me despejara un poco (…). Cuando ella llegó (refiriéndose a su mamá) mi abuela le dijo que no era fácil lo que tenía que decirle y fue cuando le dijo que CARLOS, llevaba toda la vida abusando de mi y mi mamá como a mi abuela se le subió la tensión, (…) ella estaba ocupada con su trabajo y CARLOS, siempre tenía un horario liberal porque trabajaba de chofer y cuando estuvo desempleado estuvo de taxista pero en cualquier momento iba a la casa (…). Igualmente se compagina con lo depuesto por el Funcionario DETECTIVE L.E.G.B., quien atestiguo que: (…) Antes trabajaba en el Área de Violencia Contra la Mujer, Violencia Intrafamiliar, lo que realicé en la investigación, fue una aprehensión en compañía del Funcionario C.L., por una llamada que se recibió de parte de (I.A.), hermana de una Ciudadana (YUBISAY ABREU), porque presuntamente se estaba produciendo una situación de violencia familiar en la residencia de la misma, debido a que supuestamente la victima le estaba reclamando al imputado (CARLOS J.F.P.), porque había abusado de su hija.

Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la deposición de la víctima YUBISAY ABREU, recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba. El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones.

Con lo cual se probó aún más que el autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, cometido en contra de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), fue el acusado CALOR J.F.P., en virtud de la manifestación que hizo YUBISAY ABREU “(…) Tenia días mal llorando, no aguantaba ese dolor, esa semana no trabaje, tu sabes porque estoy así, y él llorando me dijo que si, él me dijo que no sabia porque lo hacía, que eso era más fuerte que él (…)”. Por otra parte se demostró la agravante que C.J.F.P., es el cónyuge de la Ciudadana YUBISAY ABREU, quien resulto ser la madre de la víctima adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), en razón de la manifestación que hizo YUBISAY ABREU, (…) “La relación de parentesco que hay, es que yo soy su esposa y ella es mi hija” (…). Lo cual fue confirmado por la declaración del acusado C.J.F.P., quien manifestó: (…) “(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY) es hija de YUBISAY, y YUBISAY es mi esposa” (…), agravante establecido en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que textualmente establece: “Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.

2.2.3.2. Del testimonio de la DOCTORA DARLENY B.L.R., Funcionaria Adscrita al Servicio de Medicatura Forense, en su condición de Médico Forense Experto Examinador, quien señaló: “(…) deje constancia del estado de ánimo de la Ciudadana (refiriéndose a YUBISAY ABREU), por cuanto tenía un llanto fácil (…)”. Este Tribunal desecha por impertinente el testimonio de la Médico Forense Experto Examinador, solo para este caso de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, cometido en contra de víctima Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), por cuanto la misma no realizó Experticia alguna a la víctima adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY).

2.2.3.3. De la deposición de la MÉDICO PSIQUIATRA DOCTORA J.M.F.H., quien expuso: “Soy Médico Psiquiatra… egresada de la UDO Ciudad Bolívar, trabajo adjunta al Hospital de Guaiparo y el IPASME, tengo Ocho (08) Años de experiencia, trabaje en el Ambulatorio de Manoa. (…) El primer motivo de la consulta de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), fue el 18, por un intento suicida por depresión, desinterés para estudiar no se quería arreglar, bajo el nivel escolar, para ese momento, se hizo terapia con la mamá en la segunda intervención fue cuando ella rompió el silencio y hablo. (…) Porque ya no aguantaba más, había sido abusada por su padre sustituto y que a los doce (12) Años fue penetrada, le daba miedo decirlo, resistía el estado depresivo a esa situación, el maltrato Sexual, Verbal, y Psicológico, durante todo este tiempo, el diagnostico fue depresión por abuso sexual (…) fue llevada a la consulta porque fue pedido ya no como consulta normal sino por su estado depresivo y era por un abuso sexual, había muchísimo miedo en ella, por como afrontar su vida adulta, el primer eje es el diagnostico principal, en este caso el estado depresivo debido al abuso sexual (…) por lo que reagudiza y permanece su estado depresivo, (…) el primer eje es el diagnostico principal, en este caso el estado depresivo debido al abuso sexual. (…) Yo le di unos días de reposo, porque ella no estaba en condiciones comunicacionales ni académicas, los mecanismos son múltiples en el caso de ella fue la represión, son mecanismos inconscientes, ya que en ningún momento expreso lo que estaba pasando, y puede durar muchos años así (…) en el tercer eje no tenia enfermedad adicional, en el eje cuatro estaba en funcionamiento de ella a nivel académico era bajo el nivel escolar, tenia escala de 55 ella estaba de reposo para el momento, en el examen mental l.V., vestía acorde a su edad, para ese momento estaba distraída de razonamiento abstracto acorde a su edad y el juicio (…). Lo que esta en armonía con la opinión de la víctima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), quien señaló: El Ciudadano C.P. es mi padrastro y desde que yo tengo uso de razón el abusaba sexualmente de mi, él cuando vivíamos en casa de mi abuela aprovechaba cualquier momento que estuviéramos solos para manosearme, tocarme y masturbarse delante de mi, cuando estaba en octavo grado él me penetró, a los 11 años… El día 15 DE ENERO DE 2008, yo me intenté suicidar y me llevaron a la clínica y allí mi mamá se comenzó a preocupar y me llevó a un Psiquiatra pero yo tenia miedo porque él me decía que si yo le decía algo a mi mamá o la mataba yo con la noticia o nos mataba él a nosotras, siempre decía que él era mi papá, que me quería mucho y que quién iba a creer que él hacia eso conmigo si él era una persona intachable, mi mamá y yo no teníamos una comunicación muy fluida porque ella siempre estaba trabajando mucho y nos dejaba con él y ella tenía un carácter fuerte.- El día 07-02-2008 cuando CARLOS cumplió años, él me dijo que le hiciera un regalo y me abusó, (…) yo traté de mil formas de decirle a él que no lo hiciera más y era inútil, él se aprovechaba de que yo tenía el sueño muy pesado para meterse en mi cuarto y varias veces yo despertaba con él encima y la última vez que recuerdo que eso ocurrió fue el día 08-04-2008 (…) yo estoy segura que el día 08 DE ABRIL DE 2008, Carlos abusó de mi porque yo me desperté con dolores en la vagina y con crema untada en la misma y él era el único hombre que vivía en la casa con nosotras, allí no había nadie más. De la misma manera coincide con lo depuesto del Médico Forense R.T.P., quien expuso: “(…) realicé la experticia (…) en la persona de una adolescente que daba cuenta de unas lesiones producidas de tipo silajaciones que pueden ser producidas por succión y en el árbol ginecológico habían desgarros antiguos y completos que llegan a la base permitiendo el flujo vaginal y rasgos de desfloración con signos de violencia sexual reciente (…) Las contusiones son lesiones producidas por algún agente violento, así los movimientos de los labios en tipo de succión pueden ocasionarlas, se estima que son recientes porque tenían data de menos de nueve (09) días (…) el hecho que la victima haya tenido relaciones no implica que no puedan ser apreciados signos de violencia (…) El aparato genital de la mujer no es sólo la vagina sino que comprende también las mamas, y la adolescente al momento de ser evaluada tenía en las mamas unas lesiones de tipo sigilación que son propias de la violencia sexual (…)”.

Ahora bien, considera este Juez, que a la víctima se le ha hecho una evaluación de forma completa, adecuada, fiable, rigurosa y científica por parte de la Médica Psiquiatra J.F., lo que proporciona en el contexto jurídico una información rigurosa correctamente argumentada sobre la que apoyar una decisión adecuada, para lo que tomo en cuenta principalmente las siguientes áreas de valoración, en primer lugar se puede verificar que se constato la existencia de la VIOLENCIA SEXUAL, por cuanto se verifico mediante entrevista Clínica Forense, y a través de los cuatro (04) ejes, que la víctima ha vivido una situación de VIOLENCIA SEXUAL, la cual es congruente con la información que se conocen sobre los síntomas psíquicos en las víctimas de AGRESIÓN SEXUAL, que a continuación se señalan y que se le colocan a su lado el dicho de la Médico Psiquiatra, que confirma tal situación: Presentaba alteraciones del sueño “No estaba durmiendo bien”; depresión “Diagnostique una depresión”; perdida del autoestima “No se quería arreglar”; intentos suicidas “El primer motivo de la consulta de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), fue el 18, por un intento suicida por depresión”; disminución del interés escolar “Estaba en funcionamiento de ella a nivel académico era bajo el nivel escolar, tenia escala de 55 ella estaba de reposo para el momento”; situación de crisis que rompe el equilibrio entre la capacidad interna de adaptación y el entorno “Pocos deseos de comunicarse con las demás personas”; con lo cual se demuestra además que no existe falsedad en la historia de la victimización, descartando que se trate de una mujer mitómana, histérica o padezca fabulación psicopatita o psicotica. En segundo lugar se diagnostico daños psíquicos, lo que se probó con el dicho de la Médica Psiquiatra, cuando señala: “(…) se hizo terapia con la mamá en la segunda intervención fue cuando ella rompió el silencio y hablo, por lo que reagudiza y permanece su estado depresivo (…) había muchísimo miedo en ella, por como afrontar su vida adulta (…)” (consecuencia psiquiatritas). “(…) Para ese momento estaba distraída de razonamiento abstracto acorde a su edad y el juicio adecuado (…). En tercer lugar se constato que el episodio de VIOLENCIA SEXUAL, y de síntomalogias era compatible con las secuelas características de la VIOLENCIA SEXUAL, con el dicho de la Médica Psiquiatra durante todo este tiempo, el diagnostico fue depresión por abuso sexual, al segundo eje porque tenía reprimido todo ese sufrimiento, en el tercer eje no tenia enfermedad adicional, en el eje cuatro estaba en funcionamiento de ella a nivel académico era bajo el nivel escolar, tenia escala de 55 ella estaba de reposo para el momento, en el examen mental l.V., vestía acorde a su edad, para ese momento estaba distraída de razonamiento abstracto acorde a su edad y el juicio adecuado.

Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la deposición de la MÉDICO PSIQUIATRA DOCTORA J.M.F.H., recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba. El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

Con lo cual se probó que efectivamente se cometió el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, en contra de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), en virtud de la manifestación que hizo la MÉDICO PSIQUIATRA DOCTORA J.M.F.H.. Luego rompió el silencio porque ya no aguantaba más, había sido abusada por su padre sustituto y que a los Doce (12) Años fue penetrada, le daba miedo decirlo, resistía el estado depresivo a esa situación, el maltrato Sexual, Verbal, y Psicológico, durante todo este tiempo, el diagnostico fue depresión por abuso sexual (…) fue llevada a la consulta porque fue pedido ya no como consulta normal sino por su estado depresivo y era por un abuso sexual, había muchísimo miedo en ella, por como afrontar su vida adulta, el primer eje es el diagnostico principal, en este caso el estado depresivo debido al abuso sexual (…).

2.2.3.4. Del testimonio de la Ciudadana I.M.A., quien manifestó: “(…) La niña no llego a dormir el Jueves a su casa (…) fui a la casa de mi hermana para ver que había pasado, que la niña había aparecido en la casa de la tía de un amigo de la niña y que no quería regresar (…) y la llame y me dijo que la pasara buscando por Pizza Huts Alta Vista, cuando baje al estacionamiento venía llegando CARLOS y me hace señas muy desesperadamente para que me parara, me pare, me pregunto ¿A donde iba? y le dije que a buscar a la niña y se bajo de su carro y se monto en el mío muy nervioso, en el camino iba muy nervioso, lo que me parecía extraño, tenia mucha desesperación, cuando llegue la niña se acerco al vehículo, pero para que ella viniera yo la llame cuando ella ve que CARLOS, baja el vidrio ella se freno, entonces el se bajo y fue hacia donde estaba ella (…) cuando llegamos el se bajo y se fue a su vehículo a sacar el mercado, la niña estaba muy asustada y cerré la puerta del carro, le dije vamos hablar de una vez (…) ella me dijo que no quería regresar a la casa, por qué le pregunte, dijo Tía, lo que pasa es que mi papá, ha estado abusando sexualmente de mi (…) desde que estaba muy pequeña me tocada y me hacia cosas, el me amenazaba con que si la mamá se enteraba, ella se podía morir (…) entonces subimos a buscar unas cosas de la niña y hable con YUBISAY, ella se preocupo mucho, buscamos las cosas disimuladamente, cuando entramos al apartamento Carlos, estaba muy nervioso (…) entonces YUBISAY, me dijo yo confío en ti, llévatela si va a estar bien (…) en la mañana mi hermana trabaja por su cuenta con su clientela, entonces le dije que atendiera esa clienta nada más (…) me pregunto si la niña estaba embarazada- y le dije que no, cuando llegamos a la casa de mi mamá todo el mundo estaba llorando y en eso se para mi mamá y le dice YUBISAY tu esposo tiene la vida entera abusando de tu hija cuando ella escucho eso no lo podía creer y le entro una crisis muy fuerte (…) entonces el Lunes fuimos a la PTJ y pusimos la denuncia, (…)”. Testimonio este que esta acorde con la declaración de la CIUDADANA YUBISAY ABREU, quien manifestó: “(…) Yo trabaja todo el día, entonces el me avisa que la niña no ha llegado a la casa (…) era la primera vez que eso pasaba, y vi que mi esposo estaba sumamente nervioso, me llama al otro día la amiga (de ella) y me dice llame a este número, era el número de L.P., (…) él me dijo que la niña estaba bien y que no quería regresar a la casa, entonces le dije que no le íbamos a decir nada malo (a la adolescente víctima) (…) le dijo a su tía que la fuera a buscar a Pizza Huts, Alta Vista, cuado mi hermana iba saliendo CARLOS, venía llegando y le hizo señas para preguntarle para donde iba, ella le dijo que a buscar a ANGELIS y el se monto en el carro para acompañarla, en eso luego que la pasaron buscando al rato llegan a la casa pero solo sube CARLOS, entonces le pregunte por la niña y me dijo que se había quedado abajo con su tía, pasa un rato y el se preocupa y me dice que la va a buscar, entonces yo le dije que la dejara tranquila que seguro estaba conversando con su tía, yo estaba tranquila y él estaba muy nervioso, en eso sube mi hermana con la niña y me dice que se la va a llevar a la casa (…) (la casa de la mamá de YUBISAY ABREU) todos estaban con su cara de preocupación, al día siguiente que veo a mi hermana en mi negocio, ella sigue con la misma cara, entonces ella me dice YUBISAY, después de esta clienta no atiendas a más nadie, cancela las citas y vamos a salir que necesito hablar contigo, le pregunte si se trataba de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), y me dijo que si (…) yo pregunte que pasaba y mi mamá se paro y me dijo YUBISAY, tu esposo CARLOS, tiene toda la vida abusando de tu hija, cuando yo escuche eso me puse muy mal (…) no me imagine que eso pasaba, entonces dije, hay que denunciarlo este señor abuso de la confianza, yo me fui a mi trabajo eso fue un día Sábado y el Lunes fui a la Fiscalía, de ahí me recomendaron ir al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, y puse la denuncia, le hicieron los exámenes a la niña (…). De igual forma tiene afinación con lo dicho por el DETECTIVE C.L., quien afirmó: “(…) Para el momento del hecho me desempeñaba como Jefe de la Brigada de Captura y recibí la denuncia de la adolescente donde refiere que su padrastro abusaba de ella (…) en días posteriores la tía de la adolescente de nombre I.A., se comunicó con mi persona vía telefónica y me manifestó que había un problema en la casa porque la madre de la adolescente le había reclamado al ciudadano el hecho que cometió en contra de la adolescente y éste presuntamente la había golpeado, nos constituimos en Comisión y nos trasladamos al lugar donde la señora YUBISAY ABREU, al llegar al sitio nos manifestó que le reclamó a su esposo y él la agredió físicamente (…) me dirigí al sitio con el DETECTIVE L.G., (…). Lo que de manera igual tiene cadencia con el dicho de el testigo Ciudadano L.E.P.N., quien atestiguo: “(…) me dijo que no quería regresar a su casa porque el padre estaba abusando de ella y se puso muy nerviosa y comenzó a llorar, entonces le sugerí que hablara con algún familiar cercano de confianza de ella (…) dijo que hablaría con su tía y la llamó y quedaron de verse en Alta Vista. También es conteste con al opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó: “El Ciudadano C.P., es mi padrastro y desde que yo tengo uso de razón el abusaba sexualmente de mi (…) Yo llamé a LUIS y le dije que había peleado con mi mamá y no quería estar en la casa (…) le dije lo que estaba pasando y él me dijo que tenia que hablar con un familiar de confianza para que me ayudara, entonces yo le dije que hablaría con mi tía IRIS, nos pusimos de acuerdo con ella para vernos en Alta Vista y él me dejó en Alta Vista, pero me sorprendió que cuando llegó el carro, quien se bajó fue CARLOS, y me dijo que estaba preocupado por mí que no volviera a hacer eso, que no había podido dormir ni comer porque no sabía dónde yo estaba. (…) Yo le dije a mi tía, que necesitaba hablar con ella a solas y ella me dijo que ese era el mejor momento y fue cuando yo le dije que no quería volver a la casa y ella me preguntó que si era por mi mamá y le dije que no, que era por mi papá y le conté lo que estaba pasando, entonces ella llamó a mi abuela y le dijo a mi mamá que iba a dejarme un tiempo allá con mi abuela para que yo me despejara un poco (…) Cuando ella llegó (refiriéndose a su mamá) mi abuela le dijo que no era fácil lo que tenía que decirle y fue cuando le dijo que CARLOS, llevaba toda la vida abusando de mi y mi mamá como a mi abuela se le subió la tensión, (…). Lo que igualmente coincide con la deposición de el Funcionario DETECTIVE L.E.G.B., quien atestiguo que: (…) Antes trabajaba en el Área de Violencia Contra la Mujer, Violencia Intrafamiliar, lo que realicé en la investigación, fue una aprehensión en compañía del Funcionario C.L., por una llamada que se recibió de parte de (I.A.), hermana de una Ciudadana (YUBISAY ABREU), porque presuntamente se estaba produciendo una situación de violencia familiar en la residencia de la misma, debido a que supuestamente la victima le estaba reclamando al imputado (CARLOS J.F.P.), porque había abusado de su hija.

Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la deposición de la testigo I.M.A., recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba. El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones.

Con lo cual se probó aún más la persistencia de parte de la víctima adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), de incriminar como autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, cometido en su contra al acusado CALOR J.F.P., en virtud de la manifestación que hizo I.M.A. “(…) Ella me dijo que no quería regresar a la casa, por qué le pregunte, dijo Tía, lo que pasa es que mi papá, ha estado abusando sexualmente de mi (…) desde que estaba muy pequeña me tocada y me hacia cosas, el me amenazaba con que si la mamá se enteraba, ella se podía morir (…).

2.2.3.5. De la deposición del Ciudadano Sub Inspector C.L., Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, quien expuso: (…) recibí la denuncia de la adolescente donde refiere que su padrastro abusaba de ella desde los nueve (09) años y en consecuencia se ordenó practicar el examen forense correspondiente, y se realizaron las investigaciones de caso, se declararon a las personas que tenían conocimiento del hecho y a la adolescente víctima. (…).Testimonio este que esta acorde con lo dicho por la testigo YUBISAY ABREU, quien indicó: “(…) No me imagine que eso pasaba, entonces dije, hay que denunciarlo este señor abuso de la confianza, yo me fui a mi trabajo eso fue un día Sábado y el Lunes fui a la Fiscalía, de ahí me recomendaron ir al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, y puse la denuncia, le hicieron los exámenes a la niña”. Así mismo tiene armonía con lo declarado por la ciudadana I.M.A., quien señaló: (…) entonces el lunes fuimos a la PTJ y pusimos la denuncia (…). Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la declaración testimonial del ciudadano Sub Inspector C.L., recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

Con lo cual se probó mucho más la persistencia de parte de la víctima Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), de incriminar como autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, cometido en su contra al acusado CALOR J.F.P., en virtud de la manifestación que hizo el Ciudadano Sub Inspector C.L.. (…) recibí la denuncia de la adolescente donde refiere que su padrastro abusaba de ella desde los nueve (09) años y en consecuencia se ordenó practicar el examen forense correspondiente, y se realizaron las investigaciones de caso, se declararon a las personas que tenían conocimiento del hecho y a la adolescente víctima. (…).

2.2.3.6. Del testimonio del Ciudadano L.E.P.N., quien expuso: “(…) Ella me llamó un día y me dijo que se había escapado de su casa (…) me dijo que no quería regresar a su casa porque el padre estaba abusando de ella y se puso muy nerviosa y comenzó a llorar (…) me dijo que hablaría con su tía y la llamó y quedaron de verse en Alta Vista, cuadraron la hora y yo la deje en Alta Vista (…)”. Testimonio este que coincide con el dicho de YUBISAY ABREU, quien manifestó: “(…) me llama al otro día la amiga (de ella) y me dice llame a este número, era el número de L.P., (…) él me dijo que la niña estaba bien y que no quería regresar a la casa, entonces le dije que no le íbamos a decir nada malo (A la adolescente Victima) (…) le dijo a su tía que la fuera a buscar a Pizza Huts Alta Vista (…)”. Lo que de la misma manera se concatena con el testimonio de II.A., quien refirió: “(…) la niña había aparecido en la casa de la tía de un amigo de la niña y que no quería regresar, entonces le pedí que me diera el numero de teléfono del muchacho, y la llame y me dijo que la pasara buscando por Pizza Huts Alta Vista (…) le dije vamos hablar de una vez, ella me dijo que no quería regresar a la casa, porque le pregunte, dijo “Tía lo que pasa es que mi papá ha estado abusando sexualmente de mi (…)”. Así mismo es coincidente con la opinión de de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó: “(…) yo llamé a LUÍS y le dije que había peleado con mi mamá y no quería estar en la casa (…) le dije lo que estaba pasando y él me dijo que tenia que hablar con un familiar de confianza para que me ayudara, entonces yo le dije que hablaría con mi tía Iris (…) yo le dije a mi tía que necesitaba hablar con ella a solas (…) yo le dije que no quería volver a la casa y ella me preguntó que si era por mi mamá y le dije que no, que era por mi papá y le conté lo que estaba pasando (…)”. Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la declaración testimonial de la Ciudadano L.P., recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

Con lo cual se probó todavía más la persistencia de parte de la víctima Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), de incriminar como autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, cometido en su contra al acusado CALOR J.F.P., en virtud de la manifestación que hizo el testigo L.E.P.N., quien señaló: “(…) Ella me llamó un día y me dijo que se había escapado de su casa (…) me dijo que no quería regresar a su casa porque el padre estaba abusando de ella y se puso muy nerviosa y comenzó a llorar (…)”.

2.2.3.7. Opinión de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó de manera libre y espontánea: “(…) El ciudadano C.P., es mi padrastro y desde que yo tengo uso de razón el abusaba sexualmente de mi, él cuando vivíamos en casa de mi abuela aprovechaba cualquier momento que estuviéramos solos para manosearme, tocarme y masturbarse delante de mi, cuando estaba en octavo grado él me penetró. (…) recuerdo que él abusó de mí en casa de mi abuela, en Barrio Guayana cuando vivíamos allá y donde yo vivo actualmente. (…) El día 15-01-08, yo me intenté suicidar (…) porque ya estaba harta y veía que esa era la única solución que encontraba para ponerle fin al abuso de CARLOS, porque, yo hablaba y hablaba con él y nada que lograba, (…) me llevaron a la clínica y allí mi mamá se comenzó a preocupar y me llevó a un Psiquiatra pero yo tenia miedo porque él me decía que si yo le decía algo a mi mamá o la mataba yo con la noticia o nos mataba él a nosotras. (…) Recuerdo que la última relación que tuvimos estando yo despierta fue el 07-02-2008, cuando CARLOS estaba de cumpleaños (…) recuerdo que ese día mi mamá le hizo un almuerzo por su cumpleaños pero ella tenia que trabajar y mi hermana se fue a casa de una amiguita y yo quedé sola con él, y él empezó a pedir su regalo y decía que eso era más fuerte que él, eso sucedió en el apartamento donde vivimos con mi mamá como a las 6:00 de la tarde cuando estábamos los dos solos, él eyaculó una vez cuando abusaba de mí, esa vez no me golpeó pero hizo fuerza para obligarme, pero yo después de allí comencé a despertar con dolores en la vagina y con crema untada, pero para ese momento yo tenía el sueño demasiado pesado (…) él se aprovechaba de que yo tenía el sueño muy pesado para meterse en mi cuarto y varias veces yo despertaba con él encima y la última vez que recuerdo que eso ocurrió fue el día 08-04-2008, mi mamá siempre peleaba con él porque se quedaba hasta tarde viendo televisión y el aprovechaba cuando ella se dormía para abusar de mi y con la discusión que tuve con mi mamá, decidí irme porque no aguantaba más (…) no le podía decir nada a ella, porque no sabia como iba a reaccionar (…) yo llamé a LUÍS y le dije que había peleado con mi mamá y no quería estar en la casa (…) le dije lo que estaba pasando y él me dijo que tenia que hablar con un familiar de confianza para que me ayudara, entonces yo le dije que hablaría con mi tía IRIS (…) pero me sorprendió que cuando llegó el carro quien se bajó fue CARLOS y me dijo que estaba preocupado por mí que no volviera a hacer eso, que no había podido dormir ni comer porque no sabía dónde yo estaba (…) yo le dije a mi tía que necesitaba hablar con ella a solas (…) yo le dije que no quería volver a la casa y ella me preguntó que si era por mi mamá y le dije que no, que era por mi papá y le conté lo que estaba pasando (…), entonces ella llamó a mi abuela y le dijo a mi mamá que iba a dejarme un tiempo allá con mi abuela para que yo me despejara un poco, y luego me dijo para poner la denuncia pero decidimos que era mejor que hablara con mi mama y el sábado mi tía le dijo a mi mamá que fuera a casa de mi abuela, entonces cuando ella llegó mi abuela le dijo que no era fácil lo que tenía que decirle y fue cuando le dijo que CARLOS llevaba toda la vida abusando de mi y mi mamá como a mi abuela se le subió la tensión, le dijo a mi tía que se la llevara a la clínica y nosotras nos quedamos hablando en la casa y fue cuando pusimos la denuncia. (…) Mi mamá es una persona muy trabajadora, ella es manicurista y se entregó por completo a su trabajo para darnos una vida mejor a nosotras y confiaba en CARLOS y él estuvo un tiempo desempleado y todo lo tenía que comprar mi mamá, entonces él cocinaba y se encargaba de las cosas de la casa, él siempre dejaba salir a mi hermana para abusar de mi, (…) él para las demás personas era la maravilla porque hacia todo en casa, no tenia vicios, no tomaba, y en el trabajo de mi mamá le decían que su esposo era una maravilla y él siempre mantuvo esa imagen para tapar su fechoría y como mi mamá confiaba tanto en él, él hizo que ella y yo no tuviéramos mucha comunicación y él me hacia sentir que mi mamá no me quería y hacía ver como si él era el apoyo de nosotras porque a pesar que mi mamá siempre compartía con sus tiempos libres ella estaba ocupada con su trabajo y Carlos, siempre tenía un horario liberal porque trabajaba de chofer y cuando estuvo desempleado estuvo de taxista pero en cualquier momento iba a la casa, yo estoy segura que el día 08-04-2008 CARLOS abusó de mi porque yo me desperté con dolores en la vagina y con crema untada en la misma y él era el único hombre que vivía en la casa con nosotras, allí no había nadie más. (…)”. Testimonio éste que coincide con las declaraciones de la CIUDADANA YUBISAY ABREU, quien expreso que: “(…) yo trabajo todo el día, entonces el me avisa que la niña no ha llegado a la casa (…) era la primera vez que eso pasaba, y vi que mi esposo estaba sumamente nervioso, me llama al otro día la amiga (de ella) y me dice llame a este número, era el número de L.P., (…) él me dijo que la niña estaba bien y que no quería regresar a la casa, entonces le dije que no le íbamos a decir nada malo (A la adolescente Víctima) (…) le dijo a su tía que la fuera a buscar a Pizza Huts, Alta Vista, cuado mi hermana iba saliendo CARLOS, venía llegando y le hizo señas para preguntarle para donde iba, ella le dijo que a buscar a (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY) y el se monto en el carro para acompañarla, en eso luego que la pasaron buscándola, al rato llegan a la casa pero solo sube CARLOS, entonces le pregunte por la niña y me dijo que se había quedado abajo con su tía, pasa un rato y el se preocupa y me dice que la va a buscar, entonces yo le dije que la dejara tranquila que seguro estaba conversando con su tía, yo estaba tranquila y él estaba muy nervioso, en eso sube mi hermana con la niña y me dice que se la va a llevar a la casa (…) (la casa de la mamá de YUBISAY ABREU) todos estaban con su cara de preocupación, al día siguiente que veo a mi hermana en mi negocio, ella sigue con la misma cara, entonces ella me dice YUBISAY, después de esta clienta no atiendas a más nadie, cancela las citas y vamos a salir que necesito hablar contigo, le pregunte si se trataba de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), y me dijo que si (…) yo pregunte que pasaba y mi mamá se paro y me dijo YUBISAY, tu esposo CARLOS, tiene toda la vida abusando de tu hija, cuando yo escuche eso me puse muy mal (…) yo me quede con la niña, y me dijo que CARLOS, abusaba de ella desde que ella tiene uso de razón, que siempre la tocaba y se masturbaba encima de ella, ponía películas pornográficas y a los Doce (12) años la penetro totalmente, me explicó, que el se metía en la cama de la niña a manosearla, usaba cremas vaginales con ella (…) yo se que es de apetito sexual muy fuerte, no me imagine que eso pasaba, entonces dije, hay que denunciarlo este señor abuso de la confianza, yo me fui a mi trabajo eso fue un día Sábado y el Lunes fui a la Fiscalía, de ahí me recomendaron ir al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, y puse la denuncia, le hicieron los exámenes a la niña, en la Fiscalía me recomendaron hablar con él (…) tenia días mal llorando, no aguantaba ese dolor, esa semana no trabaje, tu sabes porque estoy así, y él llorando me dijo que si, él me dijo que no sabia porque lo hacía, era más fuerte que él, Yo era la que trabajaba hasta Doce (12) horas diarias y hasta los Domingos, después le dije que debía buscar trabajo por los gastos que teníamos, entonces consiguió trabajo Locatel, ahí mismo en el Centro Comercial, trabajaba como chofer, salía a las ocho o nueve a la calle y tenia tiempo de ir a la casa, en cambio yo tenia que trabajar todo el día, y el iba los mediodías a preparar el almuerzo. (…) Pero él tenía más tiempo de ir a la casa. (…) el 15 fuimos a la PTJ el mismo 15 en la tarde le hicieron la Prueba, (…) La relación de parentesco que hay, es que yo soy su esposa y ella es mi hija, (…) Lo que coincide igualmente con lo declarado por la ciudadana I.A., quien alegó: “(…) La niña no llego a dormir el Jueves a su casa… fui a la casa de mi hermana para ver que había pasado, que la niña había aparecido en la casa de la tía de un amigo de la niña y que no quería regresar (…) y la llame y me dijo que la pasara buscando por Pizza Huts Alta Vista, cuando baje al estacionamiento venía llegando CARLOS y me hace señas muy desesperadamente para que me parara, me pare, me pregunto ¿A donde iba? y le dije que a buscar a la niña y se bajo de su carro y se monto en el mío muy nervioso, en el camino iba muy nervioso, lo que me parecía extraño, tenia mucha desesperación, cuando llegue la niña se acerco al vehículo, pero para que ella viniera yo la llame cuando ella ve que CARLOS, baja el vidrio ella se freno, entonces el se bajo y fue hacia donde estaba ella (…) cuando llegamos el se bajo y se fue a su vehículo a sacar el mercado, la niña estaba muy asustada y cerré la puerta del carro, le dije vamos hablar de una vez… Ella me dijo que no quería regresar a la casa-, por qué le pregunte, dijo Tía, lo que pasa es que mi papá, ha estado abusando sexualmente de mi (…) desde que estaba muy pequeña me tocada y me hacia cosas, el me amenazaba con que si la mamá se enteraba, ella se podía morir (…) entonces subimos a buscar unas cosas de la niña y hable con YUBISAY, ella se preocupo mucho, buscamos las cosas disimuladamente, cuando entramos al apartamento Carlos, estaba muy nervioso (…) entonces YUBISAY, me dijo -yo confío en ti, llévatela si va a estar bien (…) en la mañana mi hermana trabaja por su cuenta con su clientela, entonces le dije que atendiera esa clienta nada más (…) me pregunto si la niña estaba embarazada- y le dije que no, cuando llegamos a la casa de mi mamá todo el mundo estaba llorando y en eso se para mi mamá y le dice YUBISAY tu esposo tiene la vida entera abusando de tu hija- cuando ella escucho eso no lo podía creer y le entro una crisis muy fuerte (…) entonces el Lunes fuimos a la PTJ y pusimos la denuncia, la Fiscal le dijo a mi hermana que tenia que contarle a él lo que había sucedido (…) me llamo en la mañana porque no sabía como podía reaccionar él (…). De igual forma tiene afinación con lo dicho por el SUB INSPECTOR C.L., quien afirmó: (…) Para el momento del hecho me desempeñaba como Jefe de la Brigada de Captura y recibí la denuncia de la adolescente donde refiere que su padrastro abusaba de ella (…). Similarmente tiene cadencia con el dicho de el testigo Ciudadano L.E.P.N., quien atestiguo: “(…) Yo le pregunté qué había pasado (refiriéndose a la adolescente) y que si de verdad había tenido problema con su mamá porque ella estaba preocupada y me dijo -que no quería regresar a su casa porque el padre estaba abusando de ella- y se puso muy nerviosa y comenzó a llorar, entonces le sugerí que hablara con algún familiar cercano de confianza de ella, porque me dijo que no quería hablar con su mamá, porque no sabía si le iba a creer y me -dijo que hablaría con su tía y la llamó y quedaron de verse en Alta Vista. También es conteste con la deposición de la MÉDICO PSIQUIATRA DOCTORA J.M.F.H., quien expuso: “Soy Médico Psiquiatra… egresada de la UDO Ciudad Bolívar, trabajo adjunta al Hospital de Guaiparo y el IPASME, tengo Ocho (08) Años de experiencia, trabaje en el Ambulatorio de Manoa. (…) El primer motivo de la consulta de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), fue el 18 de Enero de 2008, por un intento suicida por depresión, desinterés para estudiar no se quería arreglar, bajo el nivel escolar, se le veían con pocos deseos de comunicarse con las demás personas, diagnostique una depresión, para ese momento, se hizo terapia con la mamá (…) trabaje con ambas ya que había poca comunicación entre ellas, indique tratamiento farmacológico, no estaba durmiendo bien (…) le di un reposo, porque ella no estaba en condiciones de comunicarse, ni académicas, los mecanismos son múltiples en el caso de ella fue la represión, son mecanismos inconscientes, ya que en ningún momento expreso lo que estaba pasando, y puede durar muchos años así; en la segunda intervención fue cuando ella rompió el silencio y hablo, por lo que reagudiza y permanece su estado depresivo, expreso lo que le estaba pasando, fue llevada a la consulta porque fue pedido ya no como consulta normal sino por su estado depresivo y era por un abuso sexual, había muchísimo miedo en ella, por como afrontar su vida adulta. El primer eje es el diagnostico principal, en este caso el estado depresivo debido al abuso sexual (…) posteriormente en el mes de Abril yo recibí una citación para que fuera evaluada ya no como paciente, sino por su estado depresivo (…) rompió el silencio porque ya no aguantaba más, había sido abusada por su padre sustituto y que a los doce (12) Años fue penetrada, le daba miedo decirlo, resistía el estado depresivo a esa situación, el maltrato Sexual, Verbal, y Psicológico, durante todo este tiempo, el diagnostico fue depresión por abuso sexual; al segundo eje porque tenía reprimido todo ese sufrimiento, en el tercer eje no tenia enfermedad adicional, en el eje cuatro estaba en funcionamiento de ella a nivel académico era bajo el nivel escolar, tenia escala de 55 ella estaba de reposo para el momento, en el examen mental l.V., vestía acorde a su edad, para ese momento estaba distraída de razonamiento abstracto acorde a su edad y el juicio adecuado. De la misma manera coincide con lo depuesto del Médico Forense R.T.P., quien expuso: “(…) realicé la experticia (…) en la persona de una adolescente que daba cuenta de unas lesiones producidas de tipo silajaciones que pueden ser producidas por succión y en el árbol ginecológico habían desgarros antiguos y completos que llegan a la base permitiendo el flujo vaginal y rasgos de desfloración con signos de violencia sexual reciente (…) Las contusiones son lesiones producidas por algún agente violento, así los movimientos de los labios en tipo de succión pueden ocasionarlas, se estima que son recientes porque tenían data de menos de nueve (09) días (…) el hecho que la víctima haya tenido relaciones no implica que no puedan ser apreciados signos de violencia (…) El aparato genital de la mujer no es sólo la vagina sino que comprende también las mamas, y la adolescente al momento de ser evaluada tenía en las mamas unas lesiones de tipo sigilación que son propias de la violencia sexual (…).”

PRIMERO

En el presente caso para valorar la credibilidad del testimonio de la Víctima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), se tomará en cuenta si el testimonio ofrecido por dicha víctima es congruente con la información que conocemos sobre violencia sexual y si refiere en su narración diferentes conductas propias del comportamiento típico del agresor sexual y las circunstancias de dicha agresión, por cuanto en este caso hay falta de testigos y otros tipos de pruebas, ya que la agresión se produjo en el ámbito privado y porque paso un tiempo desde que ocurrió la comisión del delito hasta que se presentó la denuncia, dificultando así la obtención de pruebas.

En cuanto al primer aspecto de verificar si dicho testimonio ofrecido por la víctima es congruente con la información que conocemos sobre violencia sexual se tomará en cuenta el cuadro de síntomas psíquicos en las víctimas de agresión sexual señalado por el Profesor Titular de Medicina Legal de la Facultad de Ciencias Médicas, L.J.L., publicado en el libro “Los delitos sexuales, Manual de Investigación Pericial Para Médicos y Abogados” Edición Trilla. México 2002. Que indica como síntomas psíquicos en victimas de agresión sexual los siguientes: 1) el intento suicida: Síntoma que se puede extraer de la opinión de la adolescente cuando señala: (…): “El día 15-01-08, yo me intenté suicidar y me llevaron a la clínica y allí mi mamá se comenzó a preocupar y me llevó a un psiquiatra pero yo tenia miedo porque él me decía que si yo le decía algo a mi mamá o la mataba yo con la noticia o nos mataba él a nosotras. (…) intenté suicidarme el día 15-01-2008, porque ya estaba harta y veía que esa era la única solución que encontraba para ponerle fin al abuso de Carlos, porque, yo hablaba y hablaba con él y nada que lograba. (…). 2) Intento de escape del hogar: Se puede extraer de la opinión de la adolescente cuando señala: (…):yo llamé a LUÍS y le dije que había peleado con mi mamá y no quería estar en la casa y él me dijo que no me podía quedar en su casa porque estaban unos familiares de él hospedados allí y que no tenía dinero como para darme para que pagara en algún lugar pero me dijo también que lo que me podía ofrecer era que me quedara en casa de una tía de él y yo acepté, entonces él me llevó para casa de su tía en la UD - 145 de San Félix.- Al otro día él me preguntó que si de verdad yo estaba peleada con mi mamá porque ella estaba preocupada por mi y me puse a llorar y le dije lo que estaba pasando. (…) yo le dije a mi tía que necesitaba hablar con ella a solas y ella me dijo que ese era el mejor momento y fue cuando yo le dije que no quería volver a la casa y ella me preguntó que si era por mi mamá y le dije que no, que era por mi papá y le conté lo que estaba pasando. (…) Cuando me fui de la casa, lo hice porque ya no aguantaba más, yo traté de mil formas de decirle a él que no lo hiciera más y era inútil. 3). Dolor asociado a traumatismo físico: yo estoy segura que el día 08-04-2008 CARLOS, abusó de mi porque yo me desperté con dolores en la vagina y con crema untada en la misma y él era el único hombre que vivía en la casa con nosotras, allí no había nadie más (…). En cuanto al segundo aspecto a verificar, si la víctima describe en su narración comportamientos típicos del agresor sexuales la que encontramos: 1).- Comportamiento Manipulador: Conducta típica del agresor Sexual que se puede extraer de la opinión de la adolescente cuando señala: (…) siempre decía que él era mi papá, que me quería mucho y que quién iba a creer que él hacia eso conmigo si él era una persona intachable (…) El, para las demás personas era la maravilla porque hacia todo en casa, no tenia vicios, no tomaba, y en el trabajo de mi mamá le decían que su esposo era una maravilla y él siempre mantuvo esa imagen para tapar su fechoría (…)” 2).- Aislamiento: “(…) mi mamá y yo no teníamos una comunicación muy fluida porque ella siempre estaba trabajando mucho y nos dejaba con él y ella tenía un carácter fuerte (…) él hizo que ella y yo no tuviéramos mucha comunicación y él me hacia sentir que mi mamá no me quería y hacía ver como si él era el apoyo de nosotras porque a pesar que mi mamá siempre compartía con sus tiempos libres ella estaba ocupada con su trabajo (…)” 3).- Intimidación: “(…) me decía que si yo le decía algo a mi mamá o la mataba yo con la noticia o nos mataba él a nosotras (…)” 4).- Búsqueda de Oportunidad: “(…)él siempre dejaba salir a mi hermana para abusar de mi (…) mi mamá siempre peleaba con él porque se quedaba hasta tarde viendo televisión y el aprovechaba cuando ella se dormía para abusar de mi (…) Carlos siempre tenía un horario liberal porque trabajaba de chofer y cuando estuvo desempleado estuvo de taxista pero en cualquier momento iba a la casa (…)” 5).- Exceso de Preocupación hacia la Víctima: Se inmiscuye sin nadie llamarlo: “(…) pero me sorprendió que cuando llegó el carro quien se bajó fue CARLOS y me dijo que estaba preocupado por mí que no volviera a hacer eso, que no había podido dormir ni comer porque no sabía dónde yo estaba (…)” 6.- Uso de Fuerza durante la relación Sexual: “(…) esa vez no me golpeó pero hizo fuerza para obligarme (…)”. Aunado a que la adolescente nunca ha manifestado que haya tenido problemas con su padre sustituto por otras razones que no sean la del abuso sexual, ni el acusado C.E.F.P., en su declaración manifestó que la adolescente lo éste incriminando en ese hecho por algún problema que haya tenido con la adolescente diferente al Abuso sexual, por lo que considera el Tribunal que hay ausencia de incredibilidad subjetiva en el testimonio de A(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), derivada de las relaciones procesado, víctima que pudiera conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad o de otra índole que privase al testimonio de la aptitud necesaria para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente.

SEGUNDO

El testimonio está rodeado de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que lo dotan de actitud probatoria, como lo son el testimonial de la CIUDADANA; YUBISAY ABREU; quien expreso que: “(…) yo trabaja todo el día, entonces el me avisa que la niña no ha llegado a la casa (…) era la primera vez que eso pasaba, y vi que mi esposo estaba sumamente nervioso (…) cuado mi hermana iba saliendo CARLOS, venía llegando y le hizo señas para preguntarle para donde iba, ella le dijo que a buscar a (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY) y el se monto en el carro para acompañarla, en eso luego que la pasaron buscando al rato llegan a la casa pero solo sube CARLOS, entonces le pregunte por la niña y me dijo que se había quedado abajo con su tía, pasa un rato y el se preocupa y me dice que la va a buscar, entonces yo le dije que la dejara tranquila que seguro estaba conversando con su tía, yo estaba tranquila y él estaba muy nervioso (…)”. Igualmente coincide con lo dicho por la MÉDICO PSIQUIATRA DOCTORA J.M.F.H., quien verificó que la víctima ha vivido una situación de VIOLENCIA SEXUAL, en razón que la adolescente presentaba síntomas propios de personas agredidas por Violencia Sexual como lo son los que ha continuación se señalan y que se le colocan a lado el dicho de la médico psiquiatra a los fines de probar tales síntomas: 1).- alteraciones del sueño “No estaba durmiendo bien”; 2).- depresión “Diagnostique una depresión”; 3).- perdida del autoestima “No se quería arreglar”; 4).- intentos suicidas “El primer motivo de la consulta de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), fue el 18, por un intento suicida por depresión”; 5).- disminución del interés escolar “Estaba en funcionamiento de ella a nivel académico era bajo el nivel escolar, tenia escala de 55 ella estaba de reposo para el momento”; 6).- situación de crisis que rompe el equilibrio entre la capacidad interna de adaptación y el entorno “Pocos deseos de comunicarse con las demás personas”. En segundo lugar la médico psiquiatra diagnostico 1).- daños psíquicos, lo que se probó cuando señala: “(…) se hizo terapia con la mamá en la segunda intervención fue cuando ella rompió el silencio y hablo, por lo que reagudiza y permanece su estado depresivo (…) había muchísimo miedo en ella, por como afrontar su vida adulta. 2).- consecuencia psiquiatricas (…) Para ese momento estaba distraída de razonamiento abstracto acorde a su edad y el juicio adecuado. En tercer lugar se constato que el episodio de VIOLENCIA SEXUAL, y de sintomalogias era compatible con las secuelas características de la VIOLENCIA SEXUAL, con el dicho de la Médica Psiquiatra “(…) durante todo este tiempo, el diagnostico fue depresión por abuso sexual al segundo eje porque tenía reprimido todo ese sufrimiento, en el tercer eje no tenia enfermedad adicional, en el eje cuatro estaba en funcionamiento de ella a nivel académico era bajo el nivel escolar, tenia escala de 55 ella estaba de reposo para el momento, en el examen mental l.V., vestía acorde a su edad, para ese momento estaba distraída de razonamiento abstracto acorde a su edad y el juicio adecuado (…)”. Lo que igualmente coincide con el testimonio de la ciudadana I.M.A. quien testificó: “(…) La niña no llego a dormir el Jueves a su casa (…) y la llame y me dijo que la pasara buscando por Pizza Huts Alta Vista, cuando baje al estacionamiento venía llegando CARLOS y me hace señas muy desesperadamente para que me parara, me pare, me pregunto ¿A donde iba? y le dije que a buscar a la niña y se bajo de su carro y se monto en el mío muy nervioso, en el camino iba muy nervioso, lo que me parecía extraño, tenia mucha desesperación, cuando llegue la niña se acerco al vehículo, pero para que ella viniera yo la llame cuando ella ve que CARLOS, baja el vidrio ella se freno, entonces el se bajo y fue hacia donde estaba ella (…) cuando llegamos el se bajo y se fue a su vehículo a sacar el mercado, la niña estaba muy asustada y cerré la puerta del carro, le dije vamos hablar de una vez… Ella me dijo que no quería regresar a la casa-, por qué le pregunte, dijo Tía, lo que pasa es que mi papá, ha estado abusando sexualmente de mi (…) desde que estaba muy pequeña me tocada y me hacia cosas, el me amenazaba con que si la mamá se enteraba, ella se podía morir (…) entonces subimos a buscar unas cosas de la niña y hable con YUBISAY, ella se preocupo mucho, buscamos las cosas disimuladamente, cuando entramos al apartamento Carlos, estaba muy nervioso . Asimismo, tiene afinación con lo dicho por el Ciudadano L.E.P.N., quien atestiguo: “(…) Yo le pregunté qué había pasado (refiriéndose a la adolescente) y que si de verdad había tenido problema con su mamá porque ella estaba preocupada y me dijo -que no quería regresar a su casa porque el padre estaba abusando de ella- y se puso muy nerviosa y comenzó a llorar, entonces le sugerí que hablara con algún familiar cercano de confianza de ella, porque me dijo que no quería hablar con su mamá, porque no sabía si le iba a creer y me dijo que hablaría con su tía - y la llamó y quedaron de verse en Alta Vista. Igualmente, armoniza con lo manifestado por el Médico forense ciudadano R.T.P., quien expuso: “(…) El aparato genital de la mujer no es sólo la vagina sino que comprende también las mamas, y la adolescente al momento de ser evaluada tenía en las mamas unas lesiones de tipo sigilación que son propias de la violencia sexual (…).”

Por todo lo anterior considera el Tribunal que la opinión de la víctima (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), cumple con el segundo requisito como lo es la verosimilitud.

TERCERO

Persistencia en la incriminación, circunstancia ésta, que se corrobora con la expresión de la víctima quien expuso: “(…) El Ciudadano C.P. es mi padrastro y desde que yo tengo uso de razón el abusaba sexualmente de mi, él cuando vivíamos en casa de mi abuela aprovechaba cualquier momento que estuviéramos solos para manosearme, tocarme y masturbarse delante de mi, cuando estaba en octavo grado él me penetró (…) recuerdo que la última relación que tuvimos estando yo despierta fue el 07-02-2008, (…) El día de su cumpleaños (…) más no con mi consentimiento que él abusó de mi, recuerdo que ese día mi mamá le hizo un almuerzo por su cumpleaños pero ella tenia que trabajar y mi hermana se fue a casa de una amiguita y yo quedé sola con él, y él empezó a pedir su regalo y decía que eso era más fuerte que él, eso sucedió en el apartamento donde vivimos con mi mamá como a las 6:00 de la tarde cuando estábamos los dos solos, él eyaculó una vez cuando abusaba de mí, esa vez no me golpeó pero hizo fuerza para obligarme (…) él siempre dejaba salir a mi hermana para abusar de mi, recuerdo que él abusó de mi en casa de mi abuela, en Barrio Guayana cuando vivíamos allá y donde yo vivo actualmente (…) yo estoy segura que el día 08-04-2008 Carlos abusó de mi porque yo me desperté con dolores en la vagina y con crema untada en la misma y él era el único hombre que vivía en la casa con nosotras, allí no había nadie más (…)” incriminación que se ha prolongado en el tiempo y coincide con los testimonio de YUBISAY ABREU, quien expreso que: “(…) yo me quede con la niña, y me dijo que CARLOS, abusaba de ella desde que ella tiene uso de razón, que siempre la tocaba y se masturbaba encima de ella, ponía películas pornográficas y a los Doce (12) años la penetro totalmente, me explicó, que el se metía en la cama de la niña a manosearla, usaba cremas vaginales con ella (…). Lo declarado por Ciudadana I.A., quien alegó: “(…) Ella me dijo que no quería regresar a la casa-, por qué le pregunte, que si era por su mamá y me dijo Tía, lo que pasa es que mi papá, ha estado abusando sexualmente de mi (…) desde que estaba muy pequeña me tocaba (…)” . Así como por lo declarado por el SUB INSPECTOR C.L., quien afirmó: “(…) Para el momento del hecho, me desempeñaba como Jefe de la Brigada de Captura y recibí la denuncia de la adolescente donde refiere que su padrastro abusaba de ella (…)”. De igual manera lo señalado por Ciudadano L.E.P.N., quien atestiguo: “(…) Yo le pregunté qué había pasado (refiriéndose a la adolescente) y que si de verdad había tenido problema con su mamá porque ella estaba preocupada y me dijo -que no quería regresar a su casa porque el padre estaba abusando de ella (…)”.

Por lo que la incriminación se ha prolongado en el tiempo, ha sido plural, sin ambigüedades ni contradicciones. Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la opinión de la víctima la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

Con lo cual se probó

PRIMERO

Que efectivamente se cometió el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en contra de la víctima la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), en virtud de la manifestación que hizo la víctima “(…) El Ciudadano C.P. es mi padrastro y desde que yo tengo uso de razón el abusaba sexualmente de mi, él cuando vivíamos en casa de mi abuela aprovechaba cualquier momento que estuviéramos solos para manosearme, tocarme y masturbarse delante de mi, cuando estaba en octavo grado él me penetró (...) El día 07-02-2008 cuando CARLOS cumplió años, él me dijo que le hiciera un regalo y me abusó (…) recuerdo que ese día mi mamá le hizo un almuerzo por su cumpleaños pero ella tenia que trabajar y mi hermana se fue a casa de una amiguita y yo quedé sola con él, y él empezó a pedir su regalo y decía que eso era más fuerte que él, eso sucedió en el apartamento donde vivimos con mi mamá como a las 6:00 de la tarde cuando estábamos los dos solos, él eyaculó una vez cuando abusaba de mi (…) recuerdo que él abusó de mi en casa de mi abuela, en Barrio Guayana cuando vivíamos allá y donde yo vivo actualmente (…) yo estoy segura que el día 08-04-2008 CARLOS abusó de mi porque yo me desperté con dolores en la vagina y con crema untada en la vagina (…)

SEGUNDO

Que el acusado C.J.F.P., fue el autor del delito de violencia sexual cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), en virtud de la manifestación que hizo la víctima “(…) El Ciudadano C.P. es mi padrastro y desde que yo tengo uso de razón el abusaba sexualmente de mi, él cuando vivíamos en casa de mi abuela aprovechaba cualquier momento que estuviéramos solos para manosearme, tocarme y masturbarse delante de mi, cuando estaba en octavo grado él me penetró (...) El día 07-02-2008 cuando CARLOS cumplió años, él me dijo que le hiciera un regalo y me abusó (…) recuerdo que ese día mi mamá le hizo un almuerzo por su cumpleaños pero ella tenia que trabajar y mi hermana se fue a casa de una amiguita y yo quedé sola con él, y él empezó a pedir su regalo y decía que eso era más fuerte que él, eso sucedió en el apartamento donde vivimos con mi mamá como a las 6:00 de la tarde cuando estábamos los dos solos, él eyaculó una vez cuando abusaba de mi (…) recuerdo que él abusó de mi en casa de mi abuela, en Barrio Guayana cuando vivíamos allá y donde yo vivo actualmente (…) yo estoy segura que el día 08-04-2008, CARLOS abusó de mi porque yo me desperté con dolores en la vagina y con crema untada en la vagina (…)

TERCERO

Que el delito de Violencia Sexual, se cometió en forma continuada en virtud de la declaración de la víctima la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), cuando señala: “(…) C.P. es mi padrastro y desde que yo tengo uso de razón el abusaba sexualmente de mi, él cuando vivíamos en casa de mi abuela aprovechaba cualquier momento que estuviéramos solos para manosearme, tocarme y masturbarse delante de mi, cuando estaba en octavo grado él me penetró (...) El día 07-02-2008 cuando CARLOS cumplió años, él me dijo que le hiciera un regalo y me abusó (…) recuerdo que ese día mi mamá le hizo un almuerzo por su cumpleaños pero ella tenia que trabajar y mi hermana se fue a casa de una amiguita y yo quedé sola con él, y él empezó a pedir su regalo y decía que eso era más fuerte que él, eso sucedió en el apartamento donde vivimos con mi mamá como a las 6:00 de la tarde cuando estábamos los dos solos, él eyaculó una vez cuando abusaba de mi (…) recuerdo que él abusó de mi en casa de mi abuela, en Barrio Guayana cuando vivíamos allá y donde yo vivo actualmente (…) yo estoy segura que el día 08-04-2008 CARLOS abusó de mi porque yo me desperté con dolores en la vagina y con crema untada en la vagina (…).”

2.2.3.8. De la deposición del Médico Forense R.T.P., quien expuso: “(…) realicé la experticia en virtud de una solicitud que me realizó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no recuerdo la fecha exacta; es una experticia realizada hace aproximadamente Diez (10) meses en la persona de una adolescente que daba cuenta de unas lesiones producidas de tipo silajaciones que pueden ser producidas por succión y en el árbol ginecológico habían desgarros antiguos y completos que llegan a la base permitiendo el flujo vaginal y rasgos de desfloración con signos de violencia sexual reciente (…) Las contusiones son lesiones producidas por algún agente violento, así los movimientos de los labios en tipo de succión pueden ocasionarlas, se estima que son recientes porque tenían data de menos de nueve (09) días (…) el hecho que la victima haya tenido relaciones no implica que no puedan ser apreciados signos de violencia (…) El aparato genital de la mujer no es sólo la vagina sino que comprende también las mamas, y la adolescente al momento de ser evaluada tenía en las mamas unas lesiones de tipo sigilación que son propias de la violencia sexual (…).”Lo que armoniza con la opinión de la adolescente quien dijo: él se aprovechaba de que yo tenía el sueño muy pesado para meterse en mi cuarto y varias veces yo despertaba con él encima y la última vez que recuerdo que eso ocurrió fue el día 08-04-2008 (…) luego que pusimos la denuncia a mi me hicieron la evaluación forense el día 15-04-2008 y ese día me acompañó mi mamá (…); De igual manera concuerda con la declaración de la Médico Psiquiatra J.F., quien señaló: “(…)el diagnostico fue depresión por abuso sexual (…) Por todo lo anterior este Juzgador le da valor probatorio pleno a la deposición del Médico Forense R.T.P., recibida por este Tribunal en la recepción de la prueba.

El testimonio de esta persona fue claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

Con lo cual se probó todavía más que efectivamente se estaba cometiendo Violencia Sexual, en contra de la víctima la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), en virtud de la manifestación que hizo el Experto R.T. (…) la adolescente al momento de ser evaluada tenía en las mamas unas lesiones de tipo sigilación que son propias de la violencia sexual (…)

2.2.3.9. Testimonio del Ciudadano Detective L.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, quien manifestó: “(…) lo que realicé en la investigación fue una aprehensión en compañía del Funcionario C.L. por una llamada que se recibió de parte de la hermana de una Ciudadana porque presuntamente se estaba produciendo una situación de violencia familiar en la residencia de la misma. este Tribunal desecha por impertinente el testimonio del Detective L.G., solo para el caso de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, cometido en contra de víctima adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), por cuanto el mismo solo realizó la aprehensión del Ciudadano C.E.F.P., por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de YUBISAI ABREU.

Todos estos elementos correlacionados entre si, hacen convicción en este Juzgado en el sentido que se cometió el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), quien resulto ser la hija de la Ciudadana YUBISAI ABREU, quien es la cónyuge del Ciudadano C.J.F.P. persona que resultó ser el autor del referido delito. Hechos estos que se discriminaran a continuación.

El hechos consistentes en que la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), había sido víctima de VIOLENCIA SEXUAL, se prueba en virtud de la manifestaciones que hicieran: A).- La adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó : “(…) C.P. es mi padrastro y desde que yo tengo uso de razón el abusaba sexualmente de mi, él cuando vivíamos en casa de mi abuela aprovechaba cualquier momento que estuviéramos solos para manosearme, tocarme y masturbarse delante de mi, cuando estaba en octavo grado él me penetró (...). El día 07-02-2008 cuando CARLOS cumplió años, él me dijo que le hiciera un regalo y me abusó (…) recuerdo que ese día mi mamá le hizo un almuerzo por su cumpleaños pero ella tenia que trabajar y mi hermana se fue a casa de una amiguita y yo quedé sola con él, y él empezó a pedir su regalo y decía que eso era más fuerte que él, eso sucedió en el apartamento donde vivimos con mi mamá como a las 6:00 de la tarde cuando estábamos los dos solos, él eyaculó una vez cuando abusaba de mi (…) recuerdo que él abusó de mi en casa de mi abuela, en Barrio Guayana cuando vivíamos allá y donde yo vivo actualmente (…) yo estoy segura que el día 08-04-2008 CARLOS abusó de mi porque yo me desperté con dolores en la vagina y con crema untada en la vagina (…)” B).- Declaración de la Médico Psiquiatra J.F., quien señaló: “(…) el diagnostico fue depresión por abuso sexual (…) C).- deposición del Médico forense ciudadano R.T.P., quien manifestó: “(…) la adolescente al momento de ser evaluada tenía en las mamas unas lesiones de tipo sigilación que son propias de la violencia sexual (…)”.

Del hecho que C.J.F.P., es el autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, en perjuicio de la víctima la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), se prueba con la opinión de A).- La adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó: “(…) C.P. es mi padrastro y desde que yo tengo uso de razón el abusaba sexualmente de mi, él cuando vivíamos en casa de mi abuela aprovechaba cualquier momento que estuviéramos solos para manosearme, tocarme y masturbarse delante de mi, cuando estaba en octavo grado él me penetró (...) El día 07-02-2008 cuando CARLOS cumplió años, él me dijo que le hiciera un regalo y me abusó (…) recuerdo que ese día mi mamá le hizo un almuerzo por su cumpleaños pero ella tenia que trabajar y mi hermana se fue a casa de una amiguita y yo quedé sola con él, y él empezó a pedir su regalo y decía que eso era más fuerte que él, eso sucedió en el apartamento donde vivimos con mi mamá como a las 6:00 de la tarde cuando estábamos los dos solos, él eyaculó una vez cuando abusaba de mi (…) recuerdo que él abusó de mi en casa de mi abuela, en Barrio Guayana cuando vivíamos allá y donde yo vivo actualmente (…) yo estoy segura que el día 08-04-2008 CARLOS abusó de mi porque yo me desperté con dolores en la vagina y con crema untada en la vagina B).- La declaración de la ciudadana YUBISAI ABREU quien manifestó: El viernes Dieciocho (18) de Abril decidí hablar con él. (…) ¿Tu sabes porque estoy así?, y él llorando me dijo que si, él me dijo que no sabia porque lo hacía que eso era más fuerte que él, (…)” C).- Aunado a la persistencia en la incriminación, circunstancia ésta, que se corrobora con los testimonio de: 1). YUBISAY ABREU; quien expreso que: “(…) yo me quede con la niña, y me dijo que CARLOS, abusaba de ella desde que ella tiene uso de razón, que siempre la tocaba y se masturbaba encima de ella, ponía películas pornográficas y a los Doce (12) años la penetro totalmente, me explicó, que el se metía en la cama de la niña a manosearla, usaba cremas vaginales con ella (…) 2.) Lo declarado por Ciudadana I.A., quien alegó: “(…) Ella me dijo que no quería regresar a la casa-, por qué le pregunte, que si era por su mamá y me dijo Tía, lo que pasa es que mi papá, ha estado abusando sexualmente de mi (…) desde que estaba muy pequeña me tocaba (…) 3). Así como por lo declarado por el DETECTIVE C.L., quien afirmó: (…) Para el momento del hecho me desempeñaba como Jefe de la Brigada de Captura y recibí la denuncia de la adolescente donde refiere que su padrastro abusaba de ella (…) 4) De igual manera lo señalado por Ciudadano L.E.P.N., quien atestiguo: “(…) Yo le pregunté qué había pasado (refiriéndose a la adolescente) y que si de verdad había tenido problema con su mamá porque ella estaba preocupada y me dijo -que no quería regresar a su casa porque el padre estaba abusando de ella-

Por lo que la incriminación se ha prolongado en el tiempo, ha sido plural, sin ambigüedades ni contradicciones.

El hecho de que el delito de Violencia Sexual es agravado por cuanto la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), resulto ser la hija de la Ciudadana YUBISAI ABREU, quien es la cónyuge del Ciudadano C.J.F.P. persona que resultó ser el autor del referido delito, con la declaración de: A).- la Ciudadana YUBISAI ABREU, quien señaló: “(…) a relación de parentesco que hay, es que yo soy su esposa y ella es mi hija” (…). Lo cual fue confirmado por la declaración del acusado C.J.F.P., quien manifestó: (…) “(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY) es hija de YUBISAY, y YUBISAY es mi esposa” (…), agravante establecido en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que textualmente establece: “Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.

El hecho de que el acusado C.J.F.P., realizó actos de violencia sexual en diferentes épocas y lugares (Continuidad), se prueba con la opinión de A).- La adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó: “(…) C.P. es mi padrastro y desde que yo tengo uso de razón el abusaba sexualmente de mi, él cuando vivíamos en casa de mi abuela aprovechaba cualquier momento que estuviéramos solos para manosearme, tocarme y masturbarse delante de mi, cuando estaba en octavo grado él me penetró (...) El día 07-02-2008 cuando CARLOS cumplió años, él me dijo que le hiciera un regalo y me abusó (…) recuerdo que ese día mi mamá le hizo un almuerzo por su cumpleaños pero ella tenia que trabajar y mi hermana se fue a casa de una amiguita y yo quedé sola con él, y él empezó a pedir su regalo y decía que eso era más fuerte que él, eso sucedió en el apartamento donde vivimos con mi mamá como a las 6:00 de la tarde cuando estábamos los dos solos, él eyaculó una vez cuando abusaba de mi (…) recuerdo que él abusó de mi en casa de mi abuela, en Barrio Guayana cuando vivíamos allá y donde yo vivo actualmente (…) yo estoy segura que el día 08-04-2008 CARLOS abusó de mi porque yo me desperté con dolores en la vagina y con crema untada en la vagina (…)”, declaración ésta que se presenta como en capítulos de una sola obra, como la secuencia de un filme, regido por la resolución y el plan de autor y como la etapa de un solo proyecto, plan o designio criminal, hechos estos que está vinculado al delito de Violencia Sexual Agravada Continuada que venía sufriendo la víctima adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), ya que la declaración judicializada de la Médico Psiquiatra J.F., cuando señala: “(…) Luego rompió el silencio porque ya no aguantaba más, había sido abusada por su padre sustituto y que a los Doce (12) Años fue penetrada, le daba miedo decirlo, resistía el estado depresivo a esa situación, el maltrato Sexual, Verbal, y Psicológico, durante todo este tiempo, el diagnostico fue depresión por abuso sexual al segundo eje porque tenía reprimido todo ese sufrimiento (…)”. Así lo confirma.

  1. CALIFICACIÓN JURIDICA QUE EL TRIBUNAL CONFIERE A LOS HECHOS QUE CONSIDERA PROBADOS.

3.1. LOS HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS CONSTITUYEN DELITO:

De conformidad con los hechos que se declaran probados, el acusado C.J.P.F., es responsable en carácter de autor de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE (Delito más grave) AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 43 penúltimo y último aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 99 de el Código Penal Venezolano.

Por cuanto ha quedado demostrado que la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), ha sido objeto de VIOLENCIA SEXUAL, por parte del acusado C.J.P.F., desde muy pequeña y en reiteradas oportunidades, amenazándola que si le decía algo a su mamá las mataría a ambas. Asimismo, fue la persona que en fecha 18 DE ABRIL DE 2008, al verse descubierto por la Ciudadana YUBISAY ABREU, madre de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), quien le reclamó el hecho de haber estado abusando sexualmente de su hija (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), la tomo por los brazos y la lanzó contra la pared cayendo al piso. Asimismo causándole un daño psicológico ya que al saber la noticia la víctima YUBISAY ABREU, que su esposo C.J.F.P., cometía actos de Violencia Sexual, en contra de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), y ser confirmado por él, esta ofensa conllevó a la depresión de YUBISAY ABREU.

3.2. Análisis de las conclusiones de las partes:

3.2.1. La Fiscala solicito que el acusado C.J.P.F., sea condenado por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD cometido en perjuicio de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA POR RAZONES DE LEY), así como los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA cometidos en perjuicio de la Ciudadana YUBISAY ABREU, previstos y sancionados en los artículos 43 penúltimo y último aparte, 39 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. El Fiscal del Ministerio Público no realizó ninguna solicitud o consideración pertinentes a cuestiones incidentales que se pudieran resolver en este acto.

3.2.2 El defensor Privado manifestó que no se puede hablar de culpabilidad porque no está demostrada la participación del ciudadano C.J.P.F., en los delitos que se le atribuyen, que se ha violentado el debido proceso a su patrocinado desde el inicio, es por ello que solicitó a este Tribunal se dicte Sentencia Absolutoria.

Quien aquí decide considera igualmente que el Defensor Privado no realizó ninguna solicitud, que no se pueda explicar por si sola en la parte motiva de la Sentencia, ya que sólo se limitó a peticionar que se dictara una sentencia absolutoria a favor de C.J.P.F., por cuanto no se demostró su participación, y enunciar que se ha violentado el debido proceso de su patrocinado, sin describir en que consistía el defecto, individualizar el acto viciado u omitidos, al igual que los conexos o dependiente del mismo, cuáles derechos o garantías del interesado afecta, cómo los afecta.

3.2.3 Este Juzgador considera que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA.

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

“Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado B.E.T.P.O., actuando como Tribunal Unipersonal, de conformidad con el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Condena al Ciudadano C.J.P.F., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.959.037, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE CUARENTA Y DOS (42) AÑOS DE EDAD, NATURAL DE PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, DE ESTADO CIVIL CASADO, TRABAJA EN LOCATEL, RESIDENCIADO EN LA AGRUPACIÓN 20-A, TORRE Nº 03, PISO Nº 02, APARTAMENTO Nº 24, RESIDENCIAS GUARAPICHE, URBANIZACIÓN RÍO ARO, PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR, por cuanto se probó su autoría y la consiguiente responsabilidad penal en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 penúltimo y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual dispone: “Quien mediante empleo de violencia o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal… Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una… adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión… Si la víctima resultare ser una… adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge la pena se incrementará de un cuarto a un tercio” en relación con el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la aplicación preferente cuando una ley establezca sanciones más severas a las previstas como infracciones en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano que establece: “Se considera como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque haya sido cometida en diferentes fechas, siempre que se haya realizado con actos ejecutivos de la misma resolución, pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad”, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que dispone el primero de ellos: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses” y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece: “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”; todos de la Ley Especial de Violencia de Género; es por lo que este Tribunal lo decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los artículos 107, 115 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y lo establecido en los artículos 2, 173, 175 encabezamientos, 177, 361, 365, 1º y 2º párrafo, 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición de la pena este Tribunal toma en cuenta Primero: Que el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en su penúltimo aparte, tiene aparejada una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, es la pena media la cual sería DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Pero considerando que la circunstancia agravante del último aparte del citado artículo que establece que si la adolescente resultare ser hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, lo cual fue probado de una manera evidente y directa en el Debate Oral; entonces, la pena debe incrementarse de un cuarto a un tercio; por lo que considera éste Juzgador que esta circunstancia agrava la magnitud del hecho y se toma en cuenta que el sujeto activo es el cónyuge de la madre de la adolescente, quien tiene convivencia con el acusado, por lo cual tiene el deber de desarrollar labores de cuidado o similares a las de un padre; y siendo que el mismo tiene sobre la víctima una situación preeminente de hecho que le engendra responsabilidades y deberes de cuidado sobre la misma, cometiendo el delito en franca violación a sus deberes naturales de cuidado y protección, en tal virtud, debe considerarse esta gravedad del hecho; para fijar el aumento dentro de estos dos límites, pero sin exceder del límite superior de la pena correspondiente al respectivo agravante, por lo que en consecuencia se aumenta la pena a imponer en CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DÌAS Y DOCE (12)HORAS DE PRISIÒN. Por otra parte, considerando la otra circunstancia agravante como lo es la continuidad a que se refiere el artículo 99 del Código Penal Venezolano, que establece: “Se considera como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque haya sido cometida en diferentes fechas, siempre que se haya realizado con actos ejecutivos de la misma resolución, pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad”; modalidad de la acción delictuosa que aumenta igualmente la criminalidad del hecho; la cual igualmente quedó evidentemente demostrada en el Debate Oral, así debe considerarse esta gravedad del hecho; para fijar el aumento dentro de estos dos límites, pero sin exceder del límite superior de la pena correspondiente al respectivo agravante, toda vez que la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de Noviembre de 1959; establece que “…el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento… que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño… que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle… a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas…”Y por cuanto la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscrita en el XXIV período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA B.D.P., Brasil, Junio 06 de Octubre de 1994, ha reconocido que la Violencia contra la Mujer constituye una violación a los derechos humanos y libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; y siendo esta ley nacional que además tiene como finalidad prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer y eliminar situaciones de violencia que puedan afectarlas, es por lo que en consecuencia se aumenta la pena a imponer en CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISIÒN. Ahora bien, siendo que igualmente fue probado el delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual tiene una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO(18) MESES DE PRISIÓN, por lo que la pena normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, es la pena media la cual sería de UN (01) AÑO DE PRISIÒN, lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, que establece: “El culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro; por lo cual se incrementa la pena en SEIS (06) MESES más. Y por cuanto, de la misma manera quedó probado el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual tiene una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, por lo que la pena normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, es la pena media la cual sería de UN (01) AÑO DE PRISIÒN; entonces, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, que establece: “El culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro; por lo cual se incrementa la pena en SEIS (06) MESES más. En consecuencia y como se impone en esta AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, la pena a imponer en definitiva por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLÒGICA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 43 penúltimo y último aparte, 39 y 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es de VEINTINUEVE (29), AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÌAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN, en el CENTRO PENITENCIARIO DE ORIENTE EL DORADO. SEGUNDO: Condena al Ciudadano C.J.P.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.959.037, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 66, ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo es la INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE LA PENA. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 20 numerales 1º y 6º, ambos, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., deberá participar obligatoriamente en Programas de Orientación, Atención, dirigido a modificar su conducta violenta; por el lapso de cinco (05) años; una vez diseñado por el Instituto Nacional de la Mujer conjuntamente con el Ministerio con Competencia en Materia de Interior y Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia y cualquier otro organismo público, los programas a implementar de Orientación y Atención correspondientes. CUARTO: Se exime del pago de las costas procesales al Ciudadano C.J.P.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.959.037, contempladas en el artículo 267 ejusdem por remisión de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Por cuanto el Ciudadano C.J.P.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.959.037, se encuentra recluido en calidad de depósito en la Comisaría Policial Nº 02 “Guaiparo” con Sede en San Félix - Estado Bolívar, y siendo que en la presente fecha no hubo traslado desde el Internado Judicial del Estado Bolívar (Vista Hermosa), en consecuencia, este Tribunal ordena librar Oficio al Comisario Jefe de la Comisaría Policial Nº 02, “Guaiparo” con Sede en San Félix - Estado Bolívar a objeto que se sirva recibir y mantener al Ciudadano C.J.P.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.959.037, en ese recinto Policial y asimismo se sirva hacer trasladar con las seguridades y prontitud del caso a dicho ciudadano hasta la sede del Centro Penitenciario de Oriente con Sede en El Dorado - Estado Bolívar e igualmente se ordena librar anexo a la correspondiente solicitud de traslado, la respectiva Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de Oriente, a los fines que reciba y mantenga en ese establecimiento penitenciario al Ciudadano C.J.P.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.959.037, y de igual manera se ordena librar Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Bolívar a los fines de informar las resultas del presente proceso.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Unipersonal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

En Puerto Ordaz, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

ABOGADO G.J.L.M.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS

DE VIOLENCIA EN CONTRA LA MUJER

SECRETARIA DE SALA

ABOGADA LUZMARY VALLEJO

1J-VCM-002

GJLM.

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