Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198° y 149°

Visto el cómputo que antecede e igualmente las diligencias suscritas en fechas 05 y 14 de noviembre de 2008, por el abogado E.P.P., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 19.601, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano C.P.B., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 1º de noviembre de 2007, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fechas 05 y 14 de noviembre de 2008 por el representante judicial del demandante, se evidencia que los mismos fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 03 de noviembre de 2008 y agotado el 28 de noviembre de 2008, los anuncios han sido realizados tempestivamente. Así se declara.

SEGUNDO

Que los anuncios del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandada ciudadano J.D.J.M.A.; sin lugar la apelación ejercida por la parte actora ciudadano C.P.B., contra la sentencia proferida en fecha 19 de septiembre de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó revocada; sin lugar la demanda de cumplimiento contractual incoada por el ciudadano C.P.B. en contra del ciudadano J.D.J.M.A.; inadmisible la pretensión mero declarativa en ella contenida, específicamente en el particular segundo del petitum libelar; sin lugar la pretensión del actor en cuanto a que el accionado desocupara cualquier extensión de terreno que estuviere ocupando que no se le haya vendido y se condenó al pago de las costas a la parte actora, la cual pone fin al juicio.

TERCERO

Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció lo siguiente:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: J.d.S.C.S. contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:

…omissis…

…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…

. (Subrayado de este Tribunal).

CUARTO

En atención a lo expresado y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente, se desprende que el libelo fue presentado el día 15 de octubre de 2001, observándose que para dicha data, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del 22 de abril de 1996. En el sub examine, el monto reclamado en el libelo de la demanda sobrepasa el monto requerido a los efectos de la admisión del recurso de casación, todo lo cual conlleva a establecer que en el presente caso se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, se ADMITEN los recursos de casación anunciados en fechas 05 y 14 de noviembre de 2008, por el representante judicial del demandante. Así se declara.

Remítase el presente expediente, con oficio, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que dicha Sala decida los mencionados recursos. Se deja expresa constancia de que el lapso para anunciar recurso de casación precluyó el día 28 de noviembre de 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 359-08, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 07-9957

AMJ/MCF/jacf

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