Sentencia nº 01200 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoDemanda de nulidad

Caracas, 02 de octubre de 2002 192º y 143º

El 14 de noviembre de 2000, esta Sala declaró sin lugar el recurso contencioso-administrativo de anulación interpuesto por el abogado E.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.601, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.P.B., titular de la cédula de identidad N° 4.565, contra la Resolución Nº 064 dictada por el MINISTRO DE JUSTICIA el 20 de diciembre de 1996, confirmatoria de la negativa de registro emanada de la Registradora Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, y notificada el 22 de enero de 1997, de protocolizar la partición judicial homologada por sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, posteriormente denominado Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la misma Circunscripción.

El 16 de noviembre de 2000, se libró oficio de notificación al Ministro del Interior y Justicia.

El 15 de mayo de 2001, el abogado C.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.583, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana T. deJ.B. deR., titular de la cédula de identidad N° 945.569, interpuso ante esta Sala “denuncia” contra la actuación realizada por la Registradora Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, de registrar un documento presentado por el ciudadano L.P., contentivo de la partición tramitada por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulta “similar a la prohibida y definitivamente negada” por esta Sala.

El 19 de junio de 2001, el mencionado abogado solicitó a esta Sala pronunciamiento sobre la “nulidad” del acto registral antes señalado, el cual -en su decir- violentó la sentencia definitivamente firme de la Sala Político-Administrativa y la legislación relativa a la materia registral. Tal solicitud fue ratificada el 21 de junio, 4 de julio y 31 de octubre de 2001.

El 23 de abril de 2002, la abogada A.M., actuando con el carácter de apoderada de la sucesión Acosta – Campos, señaló que en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de Baruta del Estado Miranda, han ocurrido una serie de irregularidades respecto de la venta de extensiones de terrenos de la partición judicial El Mangal, sector denominado Zurima, toda vez que el recurrente en este juicio de nulidad, ha efectuado ventas sobre lotes distintos a los de su propiedad, razón por la cual solicitó se oficie a la mencionada Oficina de Registro, a los fines de que el Registrador se abstenga “de protocolizar instrumentos de cualquier naturaleza jurídica que comprenda el traslado o disposición de la propiedad, identificada como El Mangal”.

El 7 de mayo de 2002, se recibió en esta Sala oficio N° AMC-46-0730-2002, emanado de la Fiscal 46 del Ministerio Público, en el cual solicitó a esta Sala la remisión de copia certificada de la sentencia N° 2.158 dictada el 14 de noviembre de 2000, lo cual fue acordado el 23 de mayo de 2002.

En fechas 28 de mayo, 11 de junio, 25 de julio de 2002, la abogada A.M., actuando con el carácter de apoderada de la sucesión Acosta-Campos, ratificó los argumentos expuestos el 23 de abril del mismo año.

Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala observa:

I

Vistas las presentes actuaciones, observa la Sala que el 14 de noviembre de 2000, se declaró sin lugar el recurso contencioso-administrativo de anulación interpuesto por la representación judicial del ciudadano C.P.B., contra la Resolución Nº 064 dictada por el MINISTRO DE JUSTICIA el 20 de diciembre de 1996, confirmatoria de la negativa de registro emanada de la Registradora Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, y notificada el 22 de enero de 1997, de protocolizar la partición judicial homologada por sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, posteriormente denominado Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la misma Circunscripción.

En efecto, en el caso bajo análisis, consta en autos la notificación de dicha decisión al ciudadano Ministro de Justicia (hoy Ministro del Interior y Justicia).

Ahora bien, en distintas fechas, el abogado C.R.L., actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana T.B. deR., y la abogada A.M., actuando con el carácter de apoderada de la sucesión Acosta-Campos, han solicitado a esta Sala se oficie al Registro Subalterno del primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que se ordene el registro de la sentencia dictada por esta Sala el 14 de noviembre de 2000.

En tal sentido, observa la Sala que la Ley de Registro Público y del Notariado contenida en el Decreto N° 1.554, publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 5.556 de fecha 13 de noviembre de 2001, establece en su artículo 43 lo siguiente:

Artículo 43: ...omissis...

Además de los actos señalados con anterioridad y a aquello previstos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro Inmobiliario se inscribirán también los siguientes actos: Los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad; todo contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia ejecutoriada, o cualquier otro acto en el que se declare, reconozca, transmita, ceda o adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos reales o el derecho de enfiteusis o usufructo; la constitución del hogar; los contratos, declaraciones, transacciones, sentencias ejecutoriadas y otros actos que se establezcan sobre inmuebles, derechos de uso, habitación o servidumbre o se constituyan anticresis, hipotecas o se divida, se traslade o reduzca en alguno de esos derechos; los documentos que limiten de cualquier manera la libre disposición de inmuebles; las declaraciones, los denuncios, los permisos, los contratos, los títulos, las concesiones y los demás documentos que conforme a las leyes en materia de minas, hidrocarburos y demás minerales combustibles deban registrarse; los contratos de opción para adquirir derechos sobre inmuebles; y la separación de bienes entre cónyuges cuando tenga por objeto bienes inmuebles o derechos reales.

Conforme a lo expuesto, considera la Sala que contrariamente a lo expuesto por los solicitantes, no resulta necesario el registro de la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2000, toda vez que la declaratoria allí expuesta se concreta a desestimar el recurso de nulidad interpuesto. En efecto, si bien, en la sentencia se señaló que “no existe entre el documento a registrar y los anteriores inmediatos de adquisición, plena identidad en cuanto a los linderos, medidas y ubicación de los inmuebles en referencia” tal afirmación no constituye una declaratoria que establezca derechos a favor de terceros, toda vez que sólo se analizó la conformidad a derecho del acto administrativo impugnado, el cual por ende, tiene plenos efectos jurídicos.

En todo caso, si posteriormente, el Registrador Subalterno realiza alguna actuación, que los interesados consideren violatoria a sus derechos o que resulte contraria a los actos que han quedado firmes, éstos deberán acudir a las instancias pertinentes a los fines de su impugnación.

No obstante lo expuesto, y a los fines de la debida notificación de la sentencia recaída en este caso, esta Sala ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Baruta del Primer Circuito, anexo al cual se remitirá copia certificada de la decisión emitida por esta Sala y de la presente, para su conocimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la decisión dictada por esta Sala el 14 de noviembre de 2000, así como de la presente decisión, al Registrador Subalterno del Municipio Baruta del Primer Circuito del Estado Miranda. Notifíquese de la presente decisión al Ministro de Interior y Justicia. Archívese el expediente.

El Presidente,

L.I.Z. El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C. Exp. N° 1997-13885 En tres (03) de octubre del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01200.

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